NEWSLETTER 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015

25 Sep

FISCAL

SHCP podría requerir información adicional a contribuyentes que tributan en el RIF dedicados a la fabricación de bebidas alcohólicas y a empresas multinacionales

De conformidad con la iniciativa de Decreto para adicionar disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) solicitó al Congreso de la Unión su aprobación para requerir información adicional a los contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y se dedican a la fabricación de bebidas alcohólicas, así como a empresas multinacionales que operan en nuestro país.

Se propone mediante esa iniciativa, que los contribuyentes del RIF reporten las características de los equipos que usarán para su producción, destilación, embasamiento y almacenaje de sus bebidas, así como la fecha de inicio de producción, además de la información pertinente sobre las existencias de sus productos.

Cabe mencionar que esa obligación tendría que ser acatada, principalmente, por los productores artesanales de cerveza y otras bebidas alcohólicas, quienes en los últimos años han tenido cierto auge en México.

Asimismo, esa autoridad también propone la obligación para productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas, que se encuentren registrados en el RIF, de presentar bimestralmente un informe sobre los números de folio de marbetes y precintos usados, destruidos o inutilizados.

Por otra parte, esa iniciativa incluye para las empresas multinacionales, el establecimiento de tres declaraciones que incluyan información general del conglomerado internacional; el detalle de las empresas que tienen en México, así como las operaciones, ganancias e impuestos pagados en cada uno de los países en donde mantienen operaciones.

Lo anterior, debido a que, de acuerdo con la autoridad, algunas empresas transnacionales podrían estar incurriendo en prácticas inadecuadas de precios de transferencia, que eventualmente afectan a la recaudación de impuestos.

Por tanto, para combatir ese fenómeno, la dependencia propuso que las nuevas declaraciones para ese tipo de grupos globales contenga un nivel de detalle operativo, de negocios y fiscal lo suficientemente amplio como para determinar si el pago de impuestos en México es adecuado o existe un caso de elusión.

Fuente: Reforma

Iniciativa privada pide al Congreso de la Unión elevar el rango de deducibilidad inmediata a la inversión

Representantes del sector privado se reunieron en el Senado de la República para solicitar al Congreso de la Unión elevar el rango de deducibilidad inmediata a la inversión para las empresas que tengan ingresos anuales superiores a los 50 millones de pesos (mdp).

Al respecto, en el proyecto del Paquete Económico 2016, enviado al Congreso de la Unión, se propone por parte del Ejecutivo Federal –de manera temporal– una deducibilidad inmediata de la inversión en las pequeñas y medianas empresas (Pymes) con ingresos de hasta 50 mdp anuales.

Durante una reunión con senadores, Luis Foncerrada, director del Centro de Estudios Económicos del Sector Privado (CEESP), celebró que el Gobierno Federal haya flexibilizado su posición, pero indicó que si se ampliara ese margen, “se podrían beneficiar empresas que realizan mayores inversiones”.

En ese sentido, representantes de la iniciativa privada solicitaron al Congreso que se elevara el rango de deducibilidad inmediata a la inversión “para las empresas que tengan ingresos anuales superiores a los 50 mdp”.

Por consiguiente, de ser aprobada por las cámaras de Diputados y de Senadores esa medida, ésta aplicaría a las inversiones que se realicen a partir de 2016 y 2017.

Fuente: Reforma

Se dan a conocer las reglas aplicables a los certificados de FIBRAS “E” para proyectos de energía e infraestructura

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) informó que como parte de la implementación de las medidas anunciadas por el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, en su mensaje del Tercer Informe de Gobierno, y conforme a las instrucciones del titular de esa dependencia, Luis Videgaray Caso, el pasado 17 de septiembre, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) sometió a consideración de la Comisión Federal para la Mejora Regulatoria (COFEMER), un proyecto de modificaciones a las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores (Circular Única de Emisoras), en el cual se incluyen las disposiciones aplicables a una nueva clase de activo para el mercado de valores: los certificados de FIBRAS “E”.

Este instrumento permitirá financiar a las empresas con proyectos que generen flujos estables en materia energética y de infraestructura, coadyuvando a los objetivos establecidos en las reformas estructurales recientemente aprobadas.

Mediante esas disposiciones se establecen reglas de gobiernos corporativos adecuados y sólidos, así como para la protección de los inversionistas, conforme a los estándares más altos establecidos en la práctica internacional.

Adicionalmente, las disposiciones establecen los requisitos que habrán de cumplir las emisiones de las denominadas FIBRAS “E”, para que sus certificados sean inscritos en el Registro Nacional de Valores y, por tanto, sean susceptibles de listarse en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV).

Las modificaciones a la Circular Única de Emisoras entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Por su parte, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su portal de Internet una resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM), aplicables al régimen tributario de las FIBRAS “E”, mismas que entrarán en vigor el 1 de octubre de 2015.

Cabe recordar que conforme a las disposiciones del SAT, las FIBRAS “E” y sus sociedades promovidas serán transparentes para efectos fiscales, de manera que el impuesto correspondiente se pagará a nivel de cada inversionista en las FIBRAS “E”, de acuerdo con su participación y según su régimen tributario.

Adicionalmente, la enajenación de certificados de FIBRAS “E” a través de la BMV estará exenta de gravamen para personas físicas y extranjeros, como es el caso de las FIBRAS inmobiliarias existentes.

Las disposiciones dadas a conocer por parte de la CNBV y del SAT, le dan a los potenciales emisores de certificados de FIBRAS “E”, los elementos necesarios para estructurar e iniciar los procesos de emisión de esos instrumentos.

Fuente: SHCP, Comunicado de prensa 111/2015

Actualización del Proyecto de la Cuarta Resolución de modificaciones a la RM para 2015

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su portal de Internet, en días pasados, dos nuevas actualizaciones del Proyecto de la Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2015.

Mediante esas actualizaciones, se establecen los cambios siguientes a las reglas que se enlistan a continuación:

Reformas:

  • 2.1.13. “Supuestos en que un conjunto de personas no realiza actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio”, segundo párrafo.
  • 3.1.13. “Supuestos en que no se realizan actividades empresariales a través de un fideicomiso”, segundo párrafo de la fracción I.
  • 3.3.1.11. “Obligaciones del emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres”, en su fracción III.
  • 3.21.3.5. “Retención, constancia e información respecto de certificados emitidos al amparo de un fideicomiso de inversión en bienes raíces o en energía e infraestructura, colocados entre el gran público inversionista”, en su encabezado y primer párrafo.

Adiciones:

  • 2.1.39. “No enajenación por aportación de bienes a sociedades objeto de inversión de fideicomisos de inversión en energía e infraestructura”.
  • 2.1.40. “Cumplimiento de requisito en escisión de sociedades”.
  • 3.5.1. “No retención por el pago de intereses”, con las fracciones V y VI.
  • 3.21.3.7. “Requisitos de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura”.
  • 3.21.3.8. “Tratamiento fiscal de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura”.
  • 9.12. “Acreditamiento del IEPS por adquisición de diésel para transporte público o privado”.
  • 9.13. “Obligación de los distribuidores autorizados de PEMEX y las estaciones de servicio (gasolineras) de incorporar al CFDI que expidan, el Complemento Concepto Acreditamiento del IEPS”.
  • 11.8.17. “Periodo de propiedad tratándose de vehículos enajenados por un integrante de un coordinado”.
  • 11.8.18. “Estímulo fiscal respecto de vehículos que iniciaron trámites conforme al Decreto anterior”.

De igual manera, se deroga la regla 9.5. “Acreditamiento del IEPS por adquisición de diésel para transporte público o privado”.

Se indica que esta Resolución modificatoria entraría en vigor el 23 de octubre de 2015, con algunas excepciones, que iniciarían su vigencia el 1 de octubre.

Cabe señalar que este Proyecto de Resolución, así como sus anexos, aún se encuentran pendientes de publicar en el DOF.

Fuente: SAT

LEGAL

SCJN: Es obligación del trabajador aportar pruebas de mala fe en caso de reinstalación laboral tras proceso anterior

En días pasados, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó mediante la contradicción de tesis 2a./J.111/2015, que cuando exista un despido injustificado luego de una reinstalación que sea consecuencia de un procedimiento anterior, si el patrón hace nuevamente la oferta de trabajo, será obligación del trabajador aportar el expediente del primer juicio  o, en su caso, solicitarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje.

La SCJN de esta forma busca que exista un punto de partida más específico para el análisis de la actitud procesal de ambas partes, determinando de esa manera si el ofrecimiento del trabajo es de buena o mala fe. Bajo este contexto, se prevé una mejora en las herramientas de las juntas laborales  para la acreditación del dicho de los involucrados.

Sin embargo, el hecho de que el trabajador omita aportar el expediente original, tampoco significará que exista una buena fe del patrón sólo por el hecho del ofrecimiento laboral, más bien lo que se pretende es reunir éste y todos los elementos necesarios, para que la autoridad en la materia pueda realizar el mejor ejercicio valorativo de cada una de las partes.

Fuente: SCJN

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