SCJN / Resuelve segunda sala amparo en materia de límite de deducciones de personas morales

22 Sep

En sesión de 21 de septiembre de 2016, los Ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvieron el amparo en revisión 1012/2014. Esto después de una amplia discusión en la que determinaron tomar en cuenta los precedentes más importantes del Tribunal Pleno en materia de deducciones.

La litis del asunto versó sobre el análisis de constitucionalidad de los artículos 25, fracciones VI y X; 27, fracción XI; 28, fracciones I y XXX; y 39, último párrafo, todos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigentes a partir del 1 de enero de 2014; relacionados –mayoritariamente- con límites a deducciones de personas morales, por concepto de erogaciones de protección y previsión social, y prestaciones laborales. Al respecto, la Segunda Sala resolvió lo siguiente:

  • Concedió el amparo a la empresa recurrente contra el límite deducible a la previsión social dependiendo si se trata de trabajadores sindicalizados o no sindicalizados, siguiendo lo resuelto por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia en la contradicción de tesis 41/2005.
  • Determinó que es constitucional la limitante a la deducción de pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, en tanto no contraviene los principios de justicia tributaria; ya que aun cuando se trata de erogaciones orientadas a la generación del ingreso y por lo tanto relacionadas con la capacidad contributiva de las personas tal como lo ha determinado el Tribunal Pleno al resolver la contradicción de tesis 41/2005; lo cierto es que en dicho precedente también se resolvió que las deducciones estructurales pueden ser limitadas siempre que se atienda a una finalidad constitucionalmente válida, racional y razonable.
  • La segunda sala advirtió que la finalidad de combatir la evasión y la elusión fiscal es un fin constitucionalmente válido; y en el supuesto de la norma impugnada existe una relación de índole instrumental en el medio utilizado y el fin pretendido (racionalidad); además de que se aprecia una relación de proporcionalidad entre los medios y fines (razonabilidad) al reconocer la deducibilidad de parte de tales erogaciones.
  • Concluyó que es constitucional el límite a deducción de aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensión o jubilación del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, pues la deducción de los pagos que realiza el patrón en montos adicionales a los que exige la Ley son beneficios otorgados hasta el límite que el legislador considere como idóneo para cumplir con la política fiscal que persigue en ejercicio de su libertad de configuración.
  • Declaró constitucional la limitante a deducir las cuotas de seguridad social enteradas por el patrón y pagadas por el trabajador con el salario de éste; ya que no violan el principio de proporcionalidad tributaria, pues, el pago de un tributo como es la cuota de seguridad social a cargo del trabajador, no debe considerarse como un gasto estructural, ya que tiene la naturaleza de una contribución cuyo sujeto pasivo es el trabajador y no el patrón.

Al discutirse este punto, la Segunda Sala aludió al artículo 36 de la Ley del Seguro Social en el que se establece que corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota señalada para los trabajadores en los casos en que perciban el salario mínimo; sin embargo, ello no toma inconstitucional las normas impugnadas, sino que pone de manifiesto que en aquellos casos, la cuota debe considerarse como a cargo del patrón; y por lo tanto, deducible para éste.

  • Finalmente, concedió el amparo contra la limitante a reconocer efectos inflacionarios al costo de lo vendido.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración sobre el particular.

Atentamente

Departamento Fiscal

DG&H

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