{"id":953,"date":"2019-08-05T11:36:07","date_gmt":"2019-08-05T16:36:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/?page_id=953"},"modified":"2019-08-05T11:36:13","modified_gmt":"2019-08-05T16:36:13","slug":"analisis-de-la-retencion-impuesto-sobre-nominas-en-quintana-roo-y-otros-estados-de-mexico","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/analisis-de-la-retencion-impuesto-sobre-nominas-en-quintana-roo-y-otros-estados-de-mexico\/","title":{"rendered":"An\u00e1lisis de la Retenci\u00f3n Impuesto Sobre N\u00f3minas en Quintana Roo y otros Estados de M\u00e9xico."},"content":{"rendered":"\n<p>Estimado Cliente, por medio del presente Bolet\u00edn Informativo haremos un breve an\u00e1lisis de las Disposiciones Estatales que al d\u00eda de hoy existen en algunas entidades de la Rep\u00fablica Mexicana en relaci\u00f3n al Impuesto sobre N\u00f3minas y la retenci\u00f3n aplicable en cada caso.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Antecedentes:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Como\nsabemos, en el a\u00f1o 2017 las Autoridades Estatales de Quintana Roo establecieron\nnuevas obligaciones en relaci\u00f3n a la Retenci\u00f3n del Impuesto Sobre N\u00f3minas por\nparte de los prestatarios (clientes) a los prestadores\n(contratistas-outsourcing), lo anterior con la finalidad, dec\u00edan, de lograr una\nmejor recaudaci\u00f3n y evitar la evasi\u00f3n fiscal de este impuesto por parte de las\noutsourcing. <\/p>\n\n\n\n<p>Es as\u00ed que a partir de ese a\u00f1o los Clientes que contrataran servicios por parte de una Outsourcing deb\u00edan retener y enterar esa retenci\u00f3n del Impuesto Sobre N\u00f3minas correspondiente, es importante comentar que las Autoridades Estatales con el fin de recaudar una mayor cantidad por este impuesto han efectuado un sinf\u00edn de Auditorias con el fin de corroborar que las empresas (sobre todo del sector Hotelero) est\u00e9n enterando esta Retenci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p>A\ncontinuaci\u00f3n haremos un breve an\u00e1lisis de las Disposiciones fiscales vigentes\nque regulan este Impuesto en los diferentes Estados de la Republica:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Legislaci\u00f3n\nVigente en el Estado Quintana Roo:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El\nart\u00edculo16 BIS de la Ley de Impuesto Sobre N\u00f3minas se\u00f1ala:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Las personas f\u00edsicas,\nmorales o unidades econ\u00f3micas con domicilio fiscal en el Estado, que contraten\nla prestaci\u00f3n de servicios<\/strong> por la que se tenga la\nobligaci\u00f3n de pagar el impuesto, con personas domiciliadas dentro o fuera del\nterritorio del Estado, deber\u00e1n: <\/p>\n\n\n\n<p><strong>I. Retener el impuesto que\nse cause conforme a las disposiciones de esta Ley<\/strong> y\nexpedir al prestador del servicio constancia de la retenci\u00f3n dentro de los 15\nd\u00edas siguientes a la fecha en que se efectu\u00f3 dicha retenci\u00f3n y pago\ncorrespondiente en el formato que para tal efecto autorice la Secretar\u00eda. La\nretenci\u00f3n se efectuar\u00e1 en el momento en que se pague la contraprestaci\u00f3n por\nlos servicios contratados, y Fracci\u00f3n reformada POE 27-12-2017,<\/p>\n\n\n\n<p>II.\nDeclarar y enterar el impuesto retenido, en el plazo ordinario previsto en la\npresente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Legislaci\u00f3n\nVigente en el Estado de Baja California Sur: <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El\nart\u00edculo 34 de la Ley de Hacienda de Baja California Sur se\u00f1ala:<\/p>\n\n\n\n<p>Son\nsujetos de este impuesto las personas f\u00edsicas o morales que realicen los pagos a\nque se refiere el art\u00edculo anterior, aun cuando no tuvieren domicilio, de\ncualquier tipo, en el Estado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Est\u00e1n obligados a retener y enterar este Impuest<\/strong>o en los t\u00e9rminos de la presente ley, <strong>quienes obtengan de otras personas f\u00edsicas o morales<\/strong>, <strong>en su calidad de intermediarias<\/strong>, de conformidad a los Art\u00edculos 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, domiciliadas dentro o fuera del territorio de esta entidad, <strong>la prestaci\u00f3n de un servicio personal subordinado<\/strong>, siempre que el mismo se preste dentro del territorio del Estado. En este caso deber\u00e1n entregar a la persona f\u00edsica o moral que les proporcione los trabajadores, la constancia de retenci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Legislaci\u00f3n\nVigente en el Estado de Nayarit: <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo\n85 de la Ley de Hacienda del estado de Nayarit se\u00f1ala:<\/p>\n\n\n\n<p>Son\nsujetos de este impuesto las personas f\u00edsicas o morales obligadas a efectuar\nlos pagos a que se refiere el art\u00edculo anterior.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Est\u00e1n obligadas a retener y\nenterar este impuesto<\/strong>, <strong>las\npersonas<\/strong> f\u00edsicas o morales <strong>que\ncontraten bajo cualquier esquema jur\u00eddico la prestaci\u00f3n de servicios<\/strong> de\ncontribuyentes domiciliados dentro o fuera del Estado, <strong>cuya realizaci\u00f3n genere la prestaci\u00f3n de trabajo personal\nsubordinado <\/strong>dentro del territorio del Estado. La retenci\u00f3n del impuesto\nse efectuar\u00e1 al contribuyente que preste los servicios contratados, debiendo\nentregarle la constancia de retenci\u00f3n correspondiente durante los quince d\u00edas siguientes\nal periodo respectivo. <strong>(REFORMA\nA\u00d1ADIDA RECIENTEMENTE EN MARZO 2019)<\/strong><strong>.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Cuando para la determinaci\u00f3n de la retenci\u00f3n del impuesto se desconozca el monto de las remuneraciones al trabajo personal realizadas por el contribuyente de que se trate, la retenci\u00f3n deber\u00e1 determinarse aplicando la tasa del 2.0% al valor total de las contraprestaciones efectivamente pagadas por los servicios contratados en el mes que corresponda, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado e independientemente de la denominaci\u00f3n con que se designen.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Legislaci\u00f3n\nVigente en el Estado de Sinaloa:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Cap\u00edtulo III de la Ley\nde Hacienda del Estado de Sinaloa regula la obligaci\u00f3n de pago&nbsp; del Impuesto Sobre N\u00f3mina y, el art\u00edculo 17\nse\u00f1ala:<\/p>\n\n\n\n<p>Se\nencuentran obligadas al pago de este impuesto las personas f\u00edsicas y morales\nque, aun teniendo su domicilio fuera del Estado, realicen en el mismo, erogaciones\nen dinero o en especie por concepto de remuneraci\u00f3n al trabajo personal\nsubordinado, independientemente de la designaci\u00f3n que se le otorgue.<\/p>\n\n\n\n<p>El impuesto sobre n\u00f3minas se determinar\u00e1 sobre el monto total de las erogaciones gravadas mensualmente, realizadas por concepto de remuneraci\u00f3n al trabajo personal subordinado (base gravable), mediante la aplicaci\u00f3n de la tarifa <em>(n\u00f3tese que en este Estado el ISN se determina con una tarifa y no con una tasa).<\/em><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"589\" height=\"126\" src=\"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-content\/uploads\/2019\/08\/image.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-954\" srcset=\"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-content\/uploads\/2019\/08\/image.png 589w, https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-content\/uploads\/2019\/08\/image-300x64.png 300w\" sizes=\"(max-width: 589px) 100vw, 589px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" width=\"589\" height=\"74\" src=\"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-content\/uploads\/2019\/08\/image-1.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-955\" srcset=\"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-content\/uploads\/2019\/08\/image-1.png 589w, https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-content\/uploads\/2019\/08\/image-1-300x38.png 300w\" sizes=\"(max-width: 589px) 100vw, 589px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Tal y como se observa La Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa <strong>NO establece como obligaci\u00f3n la retenci\u00f3n del Impuesto Sobre N\u00f3mina<\/strong> en el caso de que se contraten servicios por medio de un intermediario laboral.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Legislaci\u00f3n\nVigente en el Estado de Jalisco:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 46 de la Ley\nde Hacienda del Estado de Jalisco se\u00f1ala:<\/p>\n\n\n\n<p>V. <strong>Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que reciban la prestaci\u00f3n de servicios de personal por parte de un tercero<\/strong>, no obstante que no paguen la n\u00f3mina correspondiente de este personal, <strong>deber\u00e1n retener el impuesto causado por el prestador de servicios de personal y enterarlo en el mismo plazo establecido para los sujetos de este impuesto.<\/strong> La misma obligaci\u00f3n aplica a las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, que reciban la prestaci\u00f3n de los citados servicios de personal por parte de un tercero, para la construcci\u00f3n de inmuebles ubicados en el territorio del Estado de Jalisco, sin importar que el receptor del servicio de referencia no se encuentre domiciliado en el Estado para fines fiscales. En caso de que la prestadora de servicios de personal no proporcione la informaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior para efectos de la retenci\u00f3n respectiva, esta se determinar\u00e1 aplicando al valor total de los servicios prestados en el mes, consignados en los respectivos comprobantes fiscales, el factor de .90 y a su resultado se le aplicar\u00e1 la tasa del impuesto. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Legislaci\u00f3n\nVigente en la Ciudad de M\u00e9xico<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Cap\u00edtulo V del C\u00f3digo\nFiscal de la Ciudad de M\u00e9xico regula la obligaci\u00f3n de pago del Impuesto Sobre\nN\u00f3mina y, del art\u00edculo 156 al art\u00edculo 159 se\u00f1alan:<\/p>\n\n\n\n<p>Se\nencuentran obligadas al pago del Impuesto sobre N\u00f3minas, las personas f\u00edsicas y\nmorales que, en la Ciudad de M\u00e9xico, realicen erogaciones en dinero o en\nespecie por concepto de remuneraci\u00f3n al trabajo personal subordinado,\nindependientemente de la designaci\u00f3n que se les otorgue<\/p>\n\n\n\n<p>El Impuesto sobre N\u00f3minas\nse determinar\u00e1, aplicando la tasa del 3% sobre el monto total de las\nerogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal\nsubordinado. <\/p>\n\n\n\n<p>El Impuesto sobre N\u00f3minas\nse causar\u00e1 en el momento en que se realicen las erogaciones por el trabajo\npersonal subordinado y se pagar\u00e1 mediante declaraci\u00f3n, que presentar\u00e1n a trav\u00e9s\nde los medios electr\u00f3nicos que establezca la Secretar\u00eda, a m\u00e1s tardar el d\u00eda\ndiecisiete del mes siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Tal y como se observa el C\u00f3digo Fiscal de la Ciudad de M\u00e9xico\u00a0 <strong>NO establece como obligaci\u00f3n la retenci\u00f3n del Impuesto Sobre N\u00f3mina<\/strong> en el caso de que se contraten servicios por medio de un intermediario laboral.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Conclusiones:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Como podemos observar existen hoy en d\u00eda diversas disposiciones en la Legislaci\u00f3n de cada Estado relacionadas con las obligaciones de Retener el Impuesto Sobre N\u00f3minas, es de suma importancia revisar las operaciones celebradas en su organizaci\u00f3n para determinar si est\u00e1 obligada o no a efectuar dicha retenci\u00f3n a sus prestadores de servicios a continuaci\u00f3n un breve resumen de las Retenciones aplicables en cada estado:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" width=\"663\" height=\"151\" src=\"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-content\/uploads\/2019\/08\/image-2.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-956\" srcset=\"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-content\/uploads\/2019\/08\/image-2.png 663w, https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-content\/uploads\/2019\/08\/image-2-300x68.png 300w, https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-content\/uploads\/2019\/08\/image-2-600x137.png 600w\" sizes=\"(max-width: 663px) 100vw, 663px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Quedamos a sus \u00f3rdenes para cualquier duda o aclaraci\u00f3n sobre el particular. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Muy atentamente,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>DG&amp;H Fiscal<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estimado Cliente, por medio del presente Bolet\u00edn Informativo haremos un breve an\u00e1lisis de las Disposiciones Estatales que al d\u00eda de hoy existen en algunas entidades de la Rep\u00fablica Mexicana en relaci\u00f3n al Impuesto sobre N\u00f3minas y la retenci\u00f3n aplicable en &#8230; <a class=\"more-link\" href=\"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/analisis-de-la-retencion-impuesto-sobre-nominas-en-quintana-roo-y-otros-estados-de-mexico\/\">Leer m\u00e1s &raquo;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":52,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-953","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/953","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/52"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=953"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/953\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1923,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/953\/revisions\/1923"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=953"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}