{"id":1008,"date":"2019-11-11T09:04:36","date_gmt":"2019-11-11T14:04:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/?p=1008"},"modified":"2019-11-11T09:05:29","modified_gmt":"2019-11-11T14:05:29","slug":"reforma-para-combate-a-la-defraudacion-fiscal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/reforma-para-combate-a-la-defraudacion-fiscal\/","title":{"rendered":"REFORMA PARA COMBATE A LA DEFRAUDACI\u00d3N FISCAL"},"content":{"rendered":"\n<p>El pasado 8 de noviembre fue publicado en el DOF el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; de la Ley de Seguridad Nacional; el C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n; del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales y del C\u00f3digo Penal Federal.<\/p>\n\n\n\n<p>Resumen de exposici\u00f3n de motivos:<\/p>\n\n\n\n<p>Procurar un equilibro entre el castigo y la\nrecaudaci\u00f3n. As\u00ed, al delincuente peligroso organizado se le debe de perseguir a\ntrav\u00e9s de un sistema penal de excepci\u00f3n, esto es, a trav\u00e9s de la Ley Federal\nContra la Delincuencia Organizada.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, el delincuente no organizado, pero si\npeligroso, que consume o en cualquier forma adquiere el producto del\ndelincuente organizado, incurre en delitos como defraudaci\u00f3n fiscal o su\nequiparada y da\u00f1a al Fisco Federal a trav\u00e9s de enga\u00f1os, simulaciones o como lo\nestablece, el C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n en las denominadas\n&#8220;Calificativas&#8221; en su art\u00edculo 108, en consecuencia, debe ser tratado\ncon prisi\u00f3n preventiva oficiosa. Este delincuente fiscal, por su corrosividad,\npone en peligro la permanencia y equilibro del Estado-Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Particularmente, respecto al tema de DELINCUENCIA\nORGANIZADA EN DELITOS FISCALES, se propone insertar en el cat\u00e1logo del art\u00edculo\n2 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, las conductas previstas\nen los art\u00edculos 108 y 109 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n. As\u00ed tambi\u00e9n, se\npropone eliminar los montos que hoy contempla el art\u00edculo 2 de esa Ley para los\nart\u00edculos 102 y 105 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La presente iniciativa de reforma propone incluir al\ncat\u00e1logo de delitos cometidos por la Delincuencia Organizada a la Defraudaci\u00f3n\nFiscal y la Defraudaci\u00f3n Fiscal Equiparada. Al igual que en el contrabando, no\ndebe estar limitado el monto para combatir a quienes hacen del fraude fiscal\nuna actividad permanente, organizada y en la que la intervenci\u00f3n de tres o m\u00e1s\npersonas para evadir y da\u00f1ar las finanzas p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto del tema de PRISI\u00d3N PREVENTIVA OFICIOSA PARA\nALGUNOS DELITOS FISCALES, se propone adicionar en el art\u00edculo 5 de Ley de\nSeguridad Nacional los delitos fiscales que por su relevancia y da\u00f1o o\nperjuicio al Fisco Federal afectan las finanzas p\u00fablicas del pa\u00eds y en\nconsecuencia ponen en peligro su estabilidad o permanencia. En consecuencia, a\nla reforma de la Ley de Seguridad Nacional, se adiciona al cat\u00e1logo del\nart\u00edculo 167 de C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, a la defraudaci\u00f3n\nfiscal y la (sic) defraudaci\u00f3n fiscal equiparada como delitos que ameriten\nprisi\u00f3n preventiva oficiosa, exclusivamente, cuando dichas conductas sean\ncalificadas por el art\u00edculo 108 y su punibilidad est\u00e9 prevista en la fracci\u00f3n\nIII de ese mismo art\u00edculo. En lo correspondiente al contrabando y su asimilado,\nsolo ameritar\u00e1n prisi\u00f3n preventiva oficiosa, cuando la punibilidad est\u00e9\ncontemplada en las fracciones II o III del art\u00edculo 104 del C\u00f3digo Fiscal de la\nFederaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, la reforma publicada, despu\u00e9s de algunas\nadecuaciones y modificaciones en la revisi\u00f3n realizada por la C\u00e1mara de\nDiputados y Senadores, qued\u00f3 como sigue:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Adiciones y reformas al C\u00f3digo Nacional de\nProcedimientos Penales (CNPP).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Adiciona un s\u00e9ptimo p\u00e1rrafo al art. 167 con sus\nfracciones I, II y III.<\/p>\n\n\n\n<p>Se consideran delitos que ameritan prisi\u00f3n preventiva\noficiosa, los previstos en el C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, de la siguiente\nmanera:<\/p>\n\n\n\n<p>I. Contrabando y su equiparable, de conformidad con lo\ndispuesto en los art\u00edculos 102 y 105, fracciones I y IV, cuando est\u00e9n a las\nsanciones previstas en las fracciones II o III, p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo\n104, exclusivamente cuando sean calificados; <\/p>\n\n\n\n<p>II. Defraudaci\u00f3n fiscal y su equiparable, de\nconformidad con lo dispuesto por los art\u00edculos 108 y 109, del C\u00f3digo Fiscal de\nla Federaci\u00f3n, cuando el monto de lo defraudado supere tres veces lo dispuesto\nen la fracci\u00f3n III del art\u00edculo 108<a href=\"#_ftn1\">[1]<\/a>, exclusivamente cuando sean calificados.<\/p>\n\n\n\n<p>III. La expedici\u00f3n, venta, enajenaci\u00f3n, compra o\nadquisici\u00f3n de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes,\nfalsas o actos jur\u00eddicos simulados, de conformidad con lo dispuesto en el\nart\u00edculo 113 Bis del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, exclusivamente cuando las\ncifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales, superen 3 veces lo\nestablecido en la fracci\u00f3n III del art\u00edculo 108 del C\u00f3digo Fiscal de la\nFederaci\u00f3n<a href=\"#_ftn2\">[2]<\/a>. <\/p>\n\n\n\n<p>Art. 187. Control sobre los acuerdos reparatorios (se\nreforma el segundo p\u00e1rrafo)<\/p>\n\n\n\n<p>No proceder\u00e1n los acuerdos preparatorios en los casos\nen que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos que\ncorrespondan a los mismos delitos dolosos, tampoco proceder\u00e1n cuando se trate\nde delitos de violencia familiar o, sus equivalentes en las Entidades\nfederativas. <strong>Tampoco ser\u00e1n procedentes los acuerdos reparatorios para las\nhip\u00f3tesis previstas en las fracciones I, II y III del p\u00e1rrafo s\u00e9ptimo del\nart\u00edculo 167 del presente C\u00f3digo (los delitos fiscales se\u00f1alados\nanteriormente).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se adiciona un tercer p\u00e1rrafo al Art. 192. La\nsuspensi\u00f3n condicional ser\u00e1 improcedente para las hip\u00f3tesis previstas en las\nfracciones I, II y III del p\u00e1rrafo s\u00e9ptimo del art\u00edculo 167 del C\u00f3digo (CNPP),\nes decir, contra los delitos fiscales adicionados.<\/p>\n\n\n\n<p>Se adiciona un tercer p\u00e1rrafo al Art. 256. Criterios\nde oportunidad: No podr\u00e1 aplicarse el criterio de oportunidad en los casos de\ndelitos contra el libre desarrollo de la personalidad, de violencia familiar ni\nen los casos de delitos fiscales o aquellos que afecten gravemente el inter\u00e9s\np\u00fablico. <strong>Para el caso de delitos fiscales y financieros, previa autorizaci\u00f3n\nde la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a trav\u00e9s de la Procuradur\u00eda\nFiscal de la Federaci\u00f3n, \u00fanicamente podr\u00e1 ser aplicado el supuesto de la\nfracci\u00f3n V, en el caso de que el imputado aporte informaci\u00f3n fidedigna que\ncoadyuve para la investigaci\u00f3n y persecuci\u00f3n del beneficiario final del mismo delito,\ntomando en consideraci\u00f3n que ser\u00e1 este \u00faltimo quien estar\u00e1 obligado a reparar\nel da\u00f1o. (<\/strong>es decir, Cuando el imputado aporte informaci\u00f3n esencial y eficaz para\nla persecuci\u00f3n de un delito m\u00e1s grave del que se le imputa, y se comprometa a\ncomparecer en juicio)<strong>.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Reforma a la Ley Federal contra la Delincuencia\nOrganizada <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2. Se agrega una fracci\u00f3n VIII Bis para\nadicionar como delito de delincuencia organizada a la defraudaci\u00f3n fiscal\nprevista en el art\u00edculo 108 del CFF y los supuestos de defraudaci\u00f3n fiscal\nequiparada, previstos en el art\u00edculo 109 la fracciones I y IV, del C\u00f3digo\nFiscal de la Federaci\u00f3n, exclusivamente cuando sean calificados y el monto de\nlo defraudado exceda tres veces lo dispuesto en la fracci\u00f3n III de art\u00edculo 108<a href=\"#_ftn3\">[3]<\/a>. <\/p>\n\n\n\n<p>Se adiciona una fracci\u00f3n VIII Ter para adicionar como\ndelito de delincuencia organizada las conductas previstas en el art\u00edculo 113\nBis del CFF, exclusivamente cuando las cifras, valores o cantidades de los\ncomprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos\njur\u00eddicos simulados, superen 3 veces lo establecido la fracci\u00f3n III de art\u00edculo\n108 del CFF<a href=\"#_ftn4\">[4]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Se considera que existe ese delito cuando tres o m\u00e1s\npersonas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada,\nconductas que por s\u00ed o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer\nalguno o algunos de los delitos se\u00f1alados. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Reforma a la Ley de Seguridad Nacional<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5. Se consideran amenazas a la seguridad\nnacional:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades\nde inteligencia o contrainteligencia; <\/li><\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Actos tendentes a destruir o inhabilitar la\ninfraestructura de car\u00e1cter estrat\u00e9gico o indispensable para la provisi\u00f3n de\nbienes o servicios p\u00fablicos, y<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Se adiciona la fracci\u00f3n XIII:&nbsp; Actos il\u00edcitos en contra del fisco federal a\nlos que hace referencia el art\u00edculo 167 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos\nPenales.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Reformas y adiciones al C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n\n(CFF)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se deroga la fracci\u00f3n III del art\u00edculo 113 y se\nreforma el art\u00edculo 113 Bis, todos ellos del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 113. La fracci\u00f3n III se deroga. Esta\nfracci\u00f3n indicaba que ser\u00eda castigado con pena de tres meses a seis a\u00f1os de\nprisi\u00f3n al que adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes,\nfalsas o actos jur\u00eddicos simulados.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 113 Bis. Se reforma este art\u00edculo totalmente,\npara indicar que se impondr\u00e1 sanci\u00f3n de dos a nueve a\u00f1os de prisi\u00f3n, al\nque por s\u00ed o por interp\u00f3sita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes\nfiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jur\u00eddicos\nsimulados.<\/p>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1 sancionado con las mismas penas, al que a\nsabiendas permita o publique, a trav\u00e9s de cualquier medio, anuncios para la\nadquisici\u00f3n o enajenaci\u00f3n de comprobantes fiscales que amparen operaciones\ninexistentes, falsas o actos jur\u00eddicos simulados.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando el delito sea cometido por un servidor p\u00fablico\nen ejercicio de sus funciones, ser\u00e1 destituido del empleo e inhabilitado de uno\na diez a\u00f1os para desempe\u00f1ar cargo o comisi\u00f3n p\u00fablicos, en adici\u00f3n a la\nagravante se\u00f1alada en el art\u00edculo 97 de este C\u00f3digo.<\/p>\n\n\n\n<p>Se requerir\u00e1 querella por parte de la Secretar\u00eda de\nHacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para proceder penalmente por este delito.<\/p>\n\n\n\n<p>El delito previsto en este art\u00edculo, as\u00ed como el\ndispuesto en el art\u00edculo 400 Bis del C\u00f3digo Penal Federal, se podr\u00e1n perseguir\nsimult\u00e1neamente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Reformas a la Ley General de Responsabilidades\nAdministrativas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En la iniciativa estaba contemplada esta reforma, la\ncual finalmente no fue aprobada, pero consideramos importante se\u00f1alarla:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 57. Incurrir\u00e1 en abuso de funciones el\nservidor p\u00fablico que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de\nlas que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para\ngenerar un beneficio para s\u00ed o para las personas a las que se refiere el\nart\u00edculo 52 de esta Ley o para causar <strong>da\u00f1o<\/strong> o perjuicio a alguna persona,\nal servicio p\u00fablico, <strong>o al Fisco Federal<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 78. Cuando se causen da\u00f1os o perjuicios al\nFisco Federal, la inhabilitaci\u00f3n ser\u00e1 por un plazo de veinte a treinta a\u00f1os a\nlos servidores p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Es decir, aquellas reformas que ten\u00edan un impacto para\nlos servidores p\u00fablicos no fueron aprobadas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Reformas al C\u00f3digo Penal Federal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se a\u00f1ade una fracci\u00f3n VIII Bis al apartado B del\nart\u00edculo 11-Bis para incluir el delito previsto en el art\u00edculo 113 Bis del\nC\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, en cuyo caso se podr\u00e1 imponer las sanciones\nprevistas en el T\u00edtulo X, cap\u00edtulo II del CNPP <strong>a las personas jur\u00eddicas<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>En la iniciativa estaba contemplada esta propuesta de\nreforma al CPF<\/p>\n\n\n\n<p>Se a\u00f1ade una fracci\u00f3n III al art\u00edculo 212:<\/p>\n\n\n\n<p>La pena de destituci\u00f3n y la inhabilitaci\u00f3n para\ndesempe\u00f1ar empleo, cargo o comisi\u00f3n p\u00fablicos, as\u00ed como para participar en\nadquisiciones, arrendamientos, servicios u obras p\u00fablicas, concesiones de\nprestaci\u00f3n de servicio p\u00fablico o de explotaci\u00f3n, aprovechamiento y uso de\nbienes de dominio de la Federaci\u00f3n, <strong>ser\u00e1 por un plazo de veinte a treinta\na\u00f1os cuando se act\u00fae en contra del Fisco Federal.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se a\u00f1ade una fracci\u00f3n I Ter al art\u00edculo 217 para\nindicar que comete el delito de uso il\u00edcito de atribuciones y facultades el\nservidor p\u00fablico <strong>que dolosamente preste ayuda o auxilio a otro para la\ncomisi\u00f3n de los delitos fiscales previstos en el C\u00f3digo Fiscal de la\nFederaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Queda patente, el hecho de que los legisladores, no\naprobaron las reformas que podr\u00edan castigar a los servidores p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Transitorios:<\/p>\n\n\n\n<p>Primero: El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda\n1o. de enero de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>Segundo: Al momento de la entrada en vigor del\npresente Decreto, quedan sin efectos todas las disposiciones contrarias al\nmismo, no obstante lo anterior, las conductas cometidas antes de la entrada en\nvigor del presente Decreto que actualicen cualquiera de los delitos previstos\nen los art\u00edculos 113 fracci\u00f3n III y 113 Bis del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n,\nas\u00ed como el 400 Bis del C\u00f3digo Penal Federal, continuar\u00e1n siendo investigadas,\njuzgadas y sentenciadas, mediante la aplicaci\u00f3n de dichos preceptos.<\/p>\n\n\n\n<p>Atentamente,\n<\/p>\n\n\n\n<p>DG&amp;H\nFiscal<br \/><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\">[1]<\/a> 3 veces $2,601,410.00 pesos, es decir,\n$7\u00b4804,230 pesos<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\">[2]<\/a> \u00cddem.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref3\">[3]<\/a> 3 veces $2,601,410.00 pesos, es decir,\n$7\u00b4804,230 pesos<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref4\">[4]<\/a> \u00cddem.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 8 de noviembre fue publicado en el DOF el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; 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