{"id":1141,"date":"2020-05-21T14:20:15","date_gmt":"2020-05-21T19:20:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/?p=1141"},"modified":"2020-05-21T14:20:19","modified_gmt":"2020-05-21T19:20:19","slug":"consideraciones-del-concurso-mercantil-en-tiempos-de-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/consideraciones-del-concurso-mercantil-en-tiempos-de-covid-19\/","title":{"rendered":"CONSIDERACIONES DEL CONCURSO MERCANTIL EN TIEMPOS DE COVID-19"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"text-align:justify\">De acuerdo con la exposici\u00f3n\nde motivos de la Ley de Concursos Mercantiles publicada en el Diario Oficial de\nla Federaci\u00f3n el d\u00eda 12 de mayo de 2000, el objetivo implica la <em>proporci\u00f3n de la normatividad\npertinente para maximizar el valor de una empresa en crisis mediante su\nconservaci\u00f3n y en caso de que fuese imposible conservar la empresa aplicar las\nnormas que permitieran preservar el valor econ\u00f3mico de la empresa o de los\nbienes y derechos que la integran mediante un procedimiento de liquidaci\u00f3n\nordenada que maximizara el producto de la enajenaci\u00f3n y con ello proporcionar\nel m\u00e1ximo trato equitativo al comerciante y sus acreedores. <\/em><\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:justify\">El ejercicio de la acci\u00f3n concursal\nimplica la exposici\u00f3n presuncional de los elementos que permitan inferir que un\ncomerciante ha incurrido en incumplimiento generalizado de obligaciones,\nentendi\u00e9ndose este como un aspecto financiero \u2013 contable que permite determinar\nque un comerciante no puede hacer frente econ\u00f3micamente a las obligaciones que\ndetenta frente a dos o m\u00e1s acreedores. <\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:justify\">La legislaci\u00f3n concursal establece los\nsupuestos en los que se entender\u00e1 que un comerciante incumpli\u00f3\ngeneralizadamente en el pago de sus obligaciones refiriendo como <strong>primer\nrequisito<\/strong> el adeudo a dos o m\u00e1s acreedores distintos, como <strong>segundo\nrequisito<\/strong> que las obligaciones deben tener por lo menos treinta d\u00edas de\nhaber vencido y que representen el treinta y cinco por ciento o m\u00e1s de todas\nlas obligaciones a cargo del comerciante a la fecha en que se haya presentado\nla demanda o solicitud de concurso y como <strong>tercer requisito<\/strong> que no tenga\nactivos para hacer frente a por lo menos el ochenta por ciento de sus\nobligaciones vencidas a la fecha de presentaci\u00f3n de la demanda o solicitud.\nEntendi\u00e9ndose como activos el efectivo, los dep\u00f3sitos e inversiones a plazo,\nclientes, cuentas por cobrar y t\u00edtulos valor. <\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:justify\">Adem\u00e1s, se presumir\u00e1 que un comerciante\nincumpli\u00f3 generalizadamente en el pago de sus obligaciones, con la inexistencia\no insuficiencia de bienes que embargar, cuando exista ocultaci\u00f3n o ausencia,\nsin representante, cuando se advierta el cierre de los locales de su empresa\nsin dejar representante, cuando acuda a pr\u00e1cticas ruinosas, fraudulentas o\nficticias o cuando incumpla sus obligaciones pecuniarias contenidas en un\nconvenio celebrado en t\u00e9rminos de la Ley de Concurso Mercantil. <\/p>\n\n\n\n<p>El concurso mercantil consta de dos\netapas sucesivas, denominadas <strong>conciliaci\u00f3n<\/strong> y <strong>quiebra<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<table class=\"wp-block-table\"><tbody><tr><td>\n  <strong><em>Finalidad de la Conciliaci\u00f3n <\/em><\/strong>\n  <\/td><td><strong><em>Finalidad de la Quiebra<\/em><\/strong>   <\/td><\/tr><tr><td>\n  <em>Lograr\n  la conservaci\u00f3n de la empresa del comerciante mediante el convenio que\n  suscriba con sus acreedores reconocidos. <\/em>\n  <\/td><td>\n  <em>La\n  venta de la empresa para el pago a los acreedores reconocidos.<\/em>\n  <em>&nbsp;<\/em>\n  <\/td><\/tr><tr><td>\n  <em>&nbsp;<\/em>\n  <\/td><td>\n  <em>&nbsp;<\/em>\n  <\/td><\/tr><\/tbody><\/table>\n\n\n\n<p style=\"text-align:justify\">La Legislaci\u00f3n Consursal mexicana\nconsidera como <strong>peque\u00f1o comerciante<\/strong> cuando las obligaciones\nvigentes y vencidas, <strong>en conjunto<\/strong>, no excedan el equivalente de <strong>400\nmil UDIS<\/strong> al momento de la solicitud o demanda. <\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:justify\">Los peque\u00f1os comerciantes s\u00f3lo podr\u00e1n\nser declarados en concurso mercantil, cuando acepten someterse voluntariamente\ny por escrito a la aplicaci\u00f3n de Ley de Concursos Mercantiles. El resto de los\ncomerciantes, est\u00e1n sometidos a la ley concursal sin restricci\u00f3n alguna. <\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:justify\">El concurso mercantil se inicia ante el\nJuez de Distrito con jurisdicci\u00f3n en el lugar en donde el comerciante tenga su\ndomicilio. <\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:justify\">De acuerdo con el Ordenamiento Legal\ncitado, el concurso se inicia bajo las siguientes hip\u00f3tesis: <\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li><strong>Por demanda de declaraci\u00f3n de\nconcurso mercantil.<\/strong><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p style=\"text-align:justify\">En el caso de la demanda de\ndeclaraci\u00f3n de concurso mercantil, los sujetos legitimados para iniciarla ser\u00e1n:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Cualquier acreedor del comerciante.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; El Instituto de Administraci\u00f3n de\nBienes y Activos.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; El Ministerio P\u00fablico. <\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li><strong>Solicitud de concurso mercantil\niniciada por el propio comerciante. <\/strong><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p style=\"text-align:justify\">La\npresunci\u00f3n de que se actualicen los supuestos de incumplimiento generalizado de\nobligaciones precisados anteriormente. <\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:justify\">La\nsolicitud inicia con la etapa de conciliaci\u00f3n, salvo que el comerciante <strong>expresamente<\/strong>\npida que el concurso mercantil se abra en etapa de quiebra. <\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:justify\">La\nsolicitud debe concurso mercantil deber\u00e1 presentarse adjuntandolos\nestados financieros de los \u00faltimos tres a\u00f1os, una memoria explicando el estado\nde incumplimiento, relaci\u00f3n de acreedores y deudores, inventario de activos,\ninforme de juicios en los que sea parte, el acuerdo de asamblea en el que se\ndetermine la necesidad del concurso mercantil, la propuesta de convenio de pago\nde acreedores y la propuesta de conservaci\u00f3n de la empresa. <\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li><strong>Durante la tramitaci\u00f3n de un juicio\nprevio.<\/strong><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p style=\"text-align:justify\">Excepcionalmente\ny cuando se colmen los requisitos para ello, la Ley contempla que, si durante\nla tramitaci\u00f3n de un juicio el Juez advierte que un Comerciante se ubica en\ncualquiera de los supuestos del procedimiento concursal, proceder\u00e1 de oficio a\nhacerlo del conocimiento de las autoridades fiscales competentes y del\nMinisterio P\u00fablico para que, en su caso, este \u00faltimo demande la declaraci\u00f3n de\nconcurso mercantil. Se hace notar que en nuestra experiencia, pocos jueces lo\nhacen y el Ministerio P\u00fablico, dada su ignorancia en la materia, rara vez\nconcede con la petici\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p>El procedimiento concursal se puede\ndividir en tres etapas fundamentalmente: <\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.- Etapa previa (visitador):<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:justify\">Como ya se ha dicho, la acci\u00f3n concursal\ninicia con la demanda o solicitud por considerarse que el comerciante se\nencuentra en el incumplimiento generalizado de obligaciones. <\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:justify\">Ahora bien, cumplidos los requisitos de\nadmisibilidad y procedibilidad, el Juez del conocimiento admitir\u00e1 la demanda o\nsolicitud, seg\u00fan sea el caso, y remitir\u00e1 copia de la demanda al Instituto\nFederal de Especialistas de Concursos Mercantiles con el fin de que se designe\nun visitador dentro de los cinco d\u00edas siguientes a que reciba dicha\ncomunicaci\u00f3n. En el mismo plazo hace del conocimiento de las autoridades\nfiscales competentes para los efectos que resulten procedentes. <\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:justify\">En el caso de la demanda, en esa misma\ndeterminaci\u00f3n, el Juez ordenar\u00e1 emplazar al comerciante y le otorgar\u00e1 el plazo\nde nueve d\u00edas para que conteste la demanda y ofrezca las pruebas que estime\nconvenientes. <\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:justify\">Seguidos algunos tr\u00e1mites procesales el\njuez ordenar\u00e1 la pr\u00e1ctica de una visita al Comerciante, que tendr\u00e1 por objeto\nque el visitador dictamine si el comerciante incurri\u00f3 en los supuestos de\nincumplimiento generalizado y sugiera al juez las providencias precautorias que\nestime necesarias para la protecci\u00f3n de la masa de bienes. Este dictamen deber\u00e1\nser rendido en un plazo de quince d\u00edas naturales a partir de cuando inicio la\nvisita. Las partes podr\u00e1n presentar sus alegatos al respecto. <\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:justify\">La sentencia de declaraci\u00f3n de concurso\nmercantil se dictar\u00e1 dentro de los siguientes cinco d\u00edas al plazo de los\nalegatos. Si la sentencia declara la improcedencia del concurso mercantil, el\nJuez ordenar\u00e1 que las cosas vuelvan al estado que ten\u00edan con anterioridad a la\nmisma. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.- Etapa de conciliaci\u00f3n (conciliador):<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:justify\">La segunda etapa del juicio concursal\ndispone las fases de reconocimiento de cr\u00e9ditos y la conciliaci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:justify\">El conciliador presenta al juez una\nlista provisional de cr\u00e9ditos dentro de los treinta d\u00edas siguientes a la\npublicaci\u00f3n de la sentencia de declaraci\u00f3n de concurso mercantil. Adem\u00e1s los\nacreedores podr\u00e1n solicitar el reconocimiento de sus cr\u00e9ditos en los t\u00e9rminos\nque dispone la Ley. <\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:justify\">Previo el an\u00e1lisis de la lista\nprovisional y las solicitudes de reconocimiento de cr\u00e9ditos, el conciliador\ncontar\u00e1 con un plazo improrrogable de diez d\u00edas para la formulaci\u00f3n y\npresentaci\u00f3n al juez de la lista definitiva de reconocimiento de cr\u00e9ditos. Una\nvez presentada la relaci\u00f3n de referencia, el Juez dictar\u00e1 la sentencia\ncorrespondiente de reconocimiento de reconocimiento, graduaci\u00f3n y prelaci\u00f3n de\ncr\u00e9ditos. <\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:justify\">La etapa de conciliaci\u00f3n tendr\u00e1 una\nduraci\u00f3n de ciento ochenta y cinco d\u00edas naturales y concluir\u00e1 con la resoluci\u00f3n\nque apruebe el Convenio. Con la sentencia de aprobaci\u00f3n del convenio, se dar\u00e1\npor terminado el concurso mercantil y, en consecuencia, dicho convenio y la\nsentencia que lo aprueba, constituir\u00e1n el \u00fanico documento que rija las\nobligaciones a cargo del Comerciante con respecto a los cr\u00e9ditos reconocidos. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.- Etapa de quiebra (s\u00edndico): <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:justify\">La tercera etapa se hace presente cuando\nel propio comerciante o el conciliador la solicita y cuando transcurra el\nt\u00e9rmino para la conciliaci\u00f3n y su pr\u00f3rroga si se hubiere concedido. Los\nsupuestos de referencia tambi\u00e9n son determinados en una sentencia de quiebra. <\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:justify\">La sentencia que declare la quiebra\nimplicar\u00e1 la remoci\u00f3n de plano, del comerciante en la administraci\u00f3n de su\nempresa, en la que ser\u00e1 sustituido por el s\u00edndico.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:justify\">Declarada la quiebra, se procede a la enajenaci\u00f3n\nde los bienes y derechos que integran la masa, procurando obtener el mayor\nproducto posible por su enajenaci\u00f3n y con el producto de estas enajenaciones se\nvan cubriendo los adeudos de los acreedores reconocidos. Este proceso de\nenajenaci\u00f3n conlleva una exhaustiva vigilancia del Juez y el s\u00edndico. <\/p>\n\n\n\n<p>El procedimiento concursal antes expuesto se puede reflejar en el diagrama siguiente: <\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"443\" height=\"281\" src=\"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/image.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-1142\" srcset=\"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/image.png 443w, https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/image-300x190.png 300w\" sizes=\"(max-width: 443px) 100vw, 443px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p style=\"text-align:justify\">Una vez precisadas las particularidades\ndel concurso mercantil, debe decirse que con dicho proceso se pretende\nprivilegiar las bondades para garantizar la conservaci\u00f3n las empresas y evitar\nque el incumplimiento generalizado de sus obligaciones ponga en riesgo su\nviabilidad, as\u00ed como la de sus acreedores y otras unidades econ\u00f3micas y en el\npeor de las circunstancias y ante un escenario financiero \u2013 contable no muy\nalentador, un mejor cobro para los acreedores. <\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:justify\">Es una realidad que ante un escenario\ncomo el actual en el que existe una declaratoria de pandemia ocasionada por\nCOVID-19, la cual ha paralizado en algunos casos, y en otros, suspendido los\nactos comerciales y jur\u00eddicos, no solamente en nuestro pa\u00eds, sino en el mundo, las\npeque\u00f1as, medianas y grandes empresas, y en general, los comerciantes, se ver\u00e1n\nseveramente afectados en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones frente a\nterceros, por lo que es importante que sea de su conocimiento que existe un\nprocedimiento ante el cual pueden someter su situaci\u00f3n financiera al\nconocimiento de un Juez especializado, a fin de que con los elementos aportados,\nanalice la manera en la que se puede coadyuvar para no agravar su situaci\u00f3n de\nincumplimiento de sus obligaciones de una manera ordenada, siempre <em>tratando de\nconservar la operaci\u00f3n de la empresa, asegurando las fuentes de empleo y el\npago a sus acreedores como fin pr\u00f3ximo, y de no ser posible, maximizar los\nbienes de la empresa para la sana liquidaci\u00f3n, mediante la enajenaci\u00f3n de\nbienes del comerciante, para el cumplimiento en el pago de sus obligaciones\ncontra\u00eddas con terceros. <\/em><\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:justify\"><em>Lo anterior se expresa a nuestro leal y saber entender, en base a nuestro estudio y experiencia y puede o no coincidir con la opini\u00f3n de los juzgadores que llegasen a conocer de cada asunto.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Atentamente:<\/p>\n\n\n\n<p>Departamento Legal<\/p>\n\n\n\n<p>DGYH<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>De acuerdo con la exposici\u00f3n de motivos de la Ley de Concursos Mercantiles publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el d\u00eda 12 de mayo de 2000, el objetivo implica la proporci\u00f3n de la normatividad pertinente para maximizar el &#8230; <a class=\"more-link\" href=\"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/consideraciones-del-concurso-mercantil-en-tiempos-de-covid-19\/\">Leer m\u00e1s &raquo;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":1143,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[310],"class_list":["post-1141","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-boletin-fiscal2","tag-concurso-mercantil"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1141","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1141"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1141\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1144,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1141\/revisions\/1144"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1143"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1141"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1141"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1141"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}