{"id":1217,"date":"2021-04-29T09:47:26","date_gmt":"2021-04-29T14:47:26","guid":{"rendered":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/?p=1217"},"modified":"2021-04-29T09:47:29","modified_gmt":"2021-04-29T14:47:29","slug":"reforma-en-materia-de-subcontratacion-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/reforma-en-materia-de-subcontratacion-laboral\/","title":{"rendered":"Reforma en materia de subcontrataci\u00f3n laboral"},"content":{"rendered":"\n<p>El pasado 20 de abril de 2021, la\nC\u00e1mara de Senadores aprob\u00f3 el dictamen por el que se adicionan\ny derogan diversos art\u00edculos de la Ley Federal del Trabajo (LFT), Ley del\nSeguro Social (LSS), Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para\nlos Trabajadores (INFONAVIT), C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n (CFF), Ley\ndel Impuesto sobre la Renta (LISR), la Ley del\nImpuesto al Valor Agregado (IVA) y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,\nReglamentaria del Apartado b) del art\u00edculo 123 Constitucional. <\/p>\n\n\n\n<p>Previamente\nla C\u00e1mara de Diputados hab\u00eda aprobado dicho dictamen, por lo que, fue publicada por el Ejecutivo Federal\nen el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el d\u00eda 23 de abril de 2021 y entr\u00f3\nen vigor el d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n\nexcepto lo referente a las obligaciones se\u00f1aladas en materia fiscal las cuales\nentrar\u00e1n en vigor el 1\u00ba de agosto de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>En\nt\u00e9rminos generales las modificaciones tienen como objeto prohibir la subcontrataci\u00f3n\nde personal e incorpora reglas a la legislaci\u00f3n actual que permitan a las\npersonas morales y personas f\u00edsicas contratar \u00fanicamente servicios\nespecializados o de ejecuci\u00f3n de obras especializadas, siempre que no formen\nparte del objeto social ni de la actividad econ\u00f3mica preponderante del\nbeneficiario de los mismos. A continuaci\u00f3n se detallan los cambios\nefectuados:<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;\n<\/strong><strong>CAMBIOS EN MATERIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>SUBCONTRATACI\u00d3N\nDE PERSONAL. Se proh\u00edbe la subcontrataci\u00f3n de personal, consistente en que una persona proporcione o ponga a\ndisposici\u00f3n trabajadores propios en beneficio\notra.<\/p>\n\n\n\n<p>Las agencias de empleo \u00fanicamente podr\u00e1n\nrealizar actividades de reclutamiento, selecci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de personal. No\nser\u00e1n consideradas patrones. <em>(Art\u00edculo\n12 de la LFT)<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>SERVICIOS ESPECIALIZADOS O COMPARTIDOS. Se\npermite la subcontrataci\u00f3n de servicios especializados o de ejecuci\u00f3n de obras\nespecializadas, as\u00ed como la prestaci\u00f3n de servicios complementarios o\ncompartidos entre empresas del mismo grupo empresarial, siempre y cuando:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>No formen parte del objeto social ni de la actividad econ\u00f3mica\npreponderante de la empresa que los reciba;<ul><li>El contratista\nest\u00e9 registrado ante la Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social (STPS);<\/li><\/ul><ul><li>Se formalicen\nmediante contrato por escrito. <em>(Art\u00edculo 13 de la LFT)<\/em><\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. El contratante y el contratista ser\u00e1n responsables solidarios en caso de que este \u00faltimo incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. <em>(Art\u00edculo 15 de la LFT)<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>REGISTRO ANTE LA SECRETAR\u00cdA DEL TRABAJO Y PREVISI\u00d3N SOCIAL. La STPS tendr\u00e1\nun plazo de 30 d\u00edas naturales a partir de la entrada\nen vigor del decreto de\nreforma, para emitir las disposiciones de car\u00e1cter general aplicables al\nregistro. Para obtener el registro, los proveedores deber\u00e1n\nestar al corriente\nde sus obligaciones fiscales\ny de seguridad social. La STPS deber\u00e1\npronunciarse sobre la solicitud de registro en un plazo de\n20 d\u00edas posteriores a la recepci\u00f3n de la misma.\nDe no hacerlo, los solicitantes podr\u00e1n requerirla\npara que dicte la resoluci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Transcurridos tres d\u00edas despu\u00e9s\nde la presentaci\u00f3n del requerimiento sin que se dicte resoluci\u00f3n, se\ntendr\u00e1 por efectuado el registro. El registro deber\u00e1 renovarse cada tres a\u00f1os. <em>(Art\u00edculo\n15 de la LFT)<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>SUSTITUCI\u00d3N\nPATRONAL. Para efectos\nde llevar a cabo una sustituci\u00f3n patronal, deber\u00e1n transmitirse\nlos bienes objeto de la empresa o establecimiento al patr\u00f3n sustituto.\nAsimismo, para efectos de INFONAVIT, se reduce el plazo de solidaridad entre\nel patr\u00f3n sustituido y el patr\u00f3n\nsustituto de seis a tres meses.\n<em>(Art\u00edculo 41 de la LFT)<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>PARTICIPACI\u00d3N DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES. El monto de la participaci\u00f3n de utilidades tendr\u00e1\ncomo l\u00edmite m\u00e1ximo\ntres meses del salario\ndel trabajador o el promedio de la participaci\u00f3n recibida en los \u00faltimos tres\na\u00f1os, lo que resulte m\u00e1s favorable\nal trabajador. <em>(Art\u00edculo 127 de la LFT)<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>REPORTES IMSS E INFONAVIT. La contratista deber\u00e1\nproporcionar al IMSS e INFONAVIT informaci\u00f3n cuatrimestral, a m\u00e1s tardar los\nd\u00edas 17 de los meses de enero, mayo y septiembre,\nde los contratos de servicios especializados celebrados en el cuatrimestre que\nse trate, incluyendo informaci\u00f3n de\nlos contratantes y los trabajadores que prestar\u00e1n los servicios. Asimismo,\ndeber\u00e1 entregar copia simple del registro ante STPS como proveedor especializado.<\/p>\n\n\n\n<p>IMSS, INFONAVIT y\nSTPS celebrar\u00e1n convenios de colaboraci\u00f3n para el intercambio de informaci\u00f3n y\nla realizaci\u00f3n de acciones de verificaci\u00f3n conjuntas, en su respectivo \u00e1mbito\nde competencia. <em>(Art\u00edculo<\/em><em> 15 A<\/em><em> de la LSS)<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>MULTAS. La Ley Federal del Trabajo establece\nmultas de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n (UMA) al patr\u00f3n que no permita\nla inspecci\u00f3n y vigilancia que las autoridades del trabajo ordenen en su establecimiento, y de 2,000 a 50,000\nveces la UMA a quien realice subcontrataci\u00f3n de personal, preste servicios de\nsubcontrataci\u00f3n sin contar con el registro correspondiente y\/o se beneficien de\nla subcontrataci\u00f3n de servicios en contravenci\u00f3n de las nuevas disposiciones. <em>(Art\u00edculo 1004-C de la LFT)<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Ley del Seguro Social establece multa de 500\na 2000 veces la UMA al contratista que no presente o presente fuera\nde plazo la informaci\u00f3n cuatrimestral de los contratos de servicios\nespecializados. <em>(Art\u00edculo 304 B de la\nLSS)<\/em><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/strong><strong>Cambios primordiales en materia fiscal<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>C\u00d3DIGO FISCAL DE LA FEDERACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Se establece que no tendr\u00e1n efectos fiscales de deducci\u00f3n o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontrataci\u00f3n de personal para desempe\u00f1ar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad econ\u00f3mica preponderante del contratante.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Se precisa, que no se considerar\u00e1 subcontrataci\u00f3n de personal, la prestaci\u00f3n\nde servicios especializados que no forman parte del objeto social ni de la\nactividad econ\u00f3mica del contratante, siempre que el contratista cuente\ncon el registro a que se\nrefiere art\u00edculo 15 de la LFT (registro en el padr\u00f3n de la STPS) y se cumplan\ncon los dem\u00e1s requisitos establecidos para tal efecto en la LISR y la LIVA.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Se considera que los servicios u obras complementarias o compartidas,\nprestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, tambi\u00e9n ser\u00e1n\nconsiderados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto\nsocial ni de la actividad econ\u00f3mica preponderante de la contratante.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Se incluye un nuevo supuesto de responsabilidad solidaria en materia\nfiscal, se\u00f1alando ahora a las personas f\u00edsicas o morales que reciban servicios\nde subcontrataci\u00f3n de personal, por las contribuciones que se hubieren causado\na cargo de los trabajadores con los\nque se prest\u00f3 el servicio.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Se adiciona un supuesto para imponer una multa que va de los 150 mil a\nlos 300 mil pesos, cuando los contratistas no proporcionen al contratante la\ninformaci\u00f3n y documentaci\u00f3n relacionada con su registro\nante STPS y la dem\u00e1s descrita por los art\u00edculos 27, fracci\u00f3n V, tercer p\u00e1rrafo\nde la LISR y 5o., fracci\u00f3n II, segundo p\u00e1rrafo de la &nbsp;LIVA.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Se prev\u00e9 como delito de defraudaci\u00f3n fiscal\ncalificado simular la contrataci\u00f3n de servicios\nespecializados o llevar a cabo la subcontrataci\u00f3n de personal. <em>(Art\u00edculos\n15-D, 26, 75, 81, 82 y 108 del CFF)<\/em><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>LEY DEL\nIMPUESTO SOBRE LA RENTA<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Se condiciona la deducci\u00f3n de pagos por servicios especializados a que\nse obtenga del contratista el referido registro ante la STPS para prestar\ndichos servicios, los comprobantes de salarios pagados a los trabajadores que\nlos llevaron a cabo, los comprobantes bancarios del entero de retenciones por dichos salarios, los comprobantes de\npago de cuotas obrero patronales al IMSS, as\u00ed como el pago de aportaciones al INFONAVIT.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Se establece que los pagos que se realicen por concepto de\nsubcontrataci\u00f3n de &nbsp;personal no ser\u00e1n deducibles. <em>(Art\u00edculos 27, y 28 de la LISR)<\/em><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>LEY DEL\nIMPUESTO AL VALOR AGREGADO<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Se deroga la retenci\u00f3n del 6% para los servicios a trav\u00e9s de los cu\u00e1les se pone personal a disposici\u00f3n del contratante o de una parte relacionada de \u00e9ste.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Se precisa que el impuesto\nque se traslade al contribuyente por la prestaci\u00f3n de servicios de\nsubcontrataci\u00f3n de personal en ning\u00fan caso ser\u00e1 acreditable.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Se condiciona el acreditamiento del impuesto pagado por servicios\nespecializados, a que se obtenga del contratista copia del registro ante STPS,\nas\u00ed como la declaraci\u00f3n del IVA y el acuse de recibo del pago correspondiente\nal periodo en que el contratante efectu\u00f3 el pago de la contraprestaci\u00f3n y del\nimpuesto al valor agregado que le fue trasladado.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Se incluye la obligaci\u00f3n del contratista de proporcionar al contratante\ncopia de la documentaci\u00f3n antes mencionada, la cual deber\u00e1 entregarse a m\u00e1s\ntardar el \u00faltimo d\u00eda del mes siguiente en que se pag\u00f3 la contraprestaci\u00f3n.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>En caso de que el contratante no recabe la documentaci\u00f3n, deber\u00e1\npresentar declaraci\u00f3n\ncomplementaria en la cual disminuya\nlos montos de IVA que acredit\u00f3 por dicho concepto. <em>(Art\u00edculos 4o, y 5o de la LIVA)<\/em><\/li><\/ul>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>3.&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/strong><strong>Transitorios<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>El decreto de reforma entrar\u00e1\nen vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n, salvo los apartados\nen materia fiscal que ser\u00e1n hasta el 1 de agosto de 2021; y de\ntrabajadores al servicio del Estado\nen el ejercicio 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro de los 30 d\u00edas naturales siguientes a la\nentrada en vigor del presente Decreto (24 de abril), la STPS deber\u00e1 expedir las\ndisposiciones de car\u00e1cter general a que se refiere el art\u00edculo 15, p\u00e1rrafo\nsexto, de la Ley Federal del Trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez expedidas las disposiciones generales de\nla STPS sobre el registro de proveedores de servicios especializados, \u00e9stos\ncontar\u00e1n con un periodo de 90 d\u00edas naturales a partir de su publicaci\u00f3n para\nobtener el mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Las empresas que operan actualmente bajo un\nr\u00e9gimen de subcontrataci\u00f3n, podr\u00e1n llevar a cabo procesos de sustituci\u00f3n\npatronal para efectos de transferir personal del contratista al beneficiario,\nsin el requisito relativo a la transmisi\u00f3n de los bienes objeto de la empresa o\nestablecimiento establecido en el Art\u00edculo 41 <\/p>\n\n\n\n<p>de la LFT, durante un plazo de 90 d\u00edas naturales\ncontados a partir de la entrada en vigor del decreto. En todo caso se deber\u00e1n\nreconocer los derechos de los trabajadores transferidos, incluida su\nantig\u00fcedad.<\/p>\n\n\n\n<p>Para efectos del IMSS, la referida transferencia\nse considerar\u00e1 de igual forma sustituci\u00f3n patronal y las empresas\nque absorban a los trabajadores deber\u00e1n aplicar reglas espec\u00edficas para la determinaci\u00f3n de la clase,\nfracci\u00f3n y prima del seguro de riesgos de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Las conductas delictivas que hayan sido\ncometidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto ser\u00e1n\nsancionadas de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente al momento de la comisi\u00f3n\nde los hechos.<\/p>\n\n\n\n<p>Quedamos a sus \u00f3rdenes para cualquier duda o aclaraci\u00f3n sobre\nel particular.<\/p>\n\n\n\n<p>Muy\natentamente,<\/p>\n\n\n\n<p>Departamento\nFiscal<\/p>\n\n\n\n<p><strong>DG&amp;H<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 20 de abril de 2021, la C\u00e1mara de Senadores aprob\u00f3 el dictamen por el que se adicionan y derogan diversos art\u00edculos de la Ley Federal del Trabajo (LFT), Ley del Seguro Social (LSS), Ley del Instituto del Fondo &#8230; <a class=\"more-link\" href=\"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/reforma-en-materia-de-subcontratacion-laboral\/\">Leer m\u00e1s &raquo;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":1218,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[171,320],"class_list":["post-1217","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-boletin-fiscal2","tag-outsourcing","tag-reforma-subcontratacion-labora"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1217","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1217"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1217\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1219,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1217\/revisions\/1219"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1218"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1217"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1217"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1217"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}