{"id":14,"date":"2015-06-01T18:10:16","date_gmt":"2015-06-01T23:10:16","guid":{"rendered":"http:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/?p=14"},"modified":"2015-12-28T10:38:46","modified_gmt":"2015-12-28T15:38:46","slug":"salario-base-de-cotizacion-en-materia-fiscal-y-laboral-para-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/salario-base-de-cotizacion-en-materia-fiscal-y-laboral-para-2015\/","title":{"rendered":"SALARIO BASE DE COTIZACI\u00d3N EN MATERIA FISCAL Y LABORAL PARA 2015"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>An\u00e1lisis de las disposiciones fiscales<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El C\u00f3digo Fiscal de la federaci\u00f3n (CFF), en su art\u00edculo 1, menciona que las contribuciones de clasifican en:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) impuestos,<\/li>\n<li>b) aportaciones de seguridad social<\/li>\n<li>c) contribuciones de mejores y derechos.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas f\u00edsicas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social, o las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo estado. Por ello las leyes laborales obligan a las empresas (patrones) a cumplir una serie de requisitos dentro de las cuales es registrar, inscribir o afiliar a los trabajadores, como comunicar cambios en materia laboral a un plazo no mayor de 5 d\u00edas h\u00e1biles, llevar registros de n\u00f3minas o listas de raya, determinar y enterar las cuotas obrero patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), permitir las inspecciones y visitas domiciliarias\u00a0 que practique el IMSS y cumplir con las dem\u00e1s disposiciones de la ley y sus reglamentos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo al art\u00edculo 15-A, de la LSS, cuando en la contrataci\u00f3n de trabajadores para un patr\u00f3n, a fin de que ejecuten o presten servicios para \u00e9l, participe un \u201cintermediario laboral\u201d, cualquiera que sea la denominaci\u00f3n que patr\u00f3n o intermediarios asuman, ambos ser\u00e1n responsables solidarios entre s\u00ed y en relaci\u00f3n con el trabajador, es decir no ser\u00e1n considerados intermediarios, sino ambos patrones, las empresas establecidas que presten servicios a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los t\u00e9rminos de la LFT.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El salario es el componente fundamental del derecho del trabajo y constituye el elemento esencial de la relaci\u00f3n laboral, cabe resaltar que las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito por medio de los contratos individuales de trabajo en dos ejemplares por lo menos, una para el trabajador y otra para el patr\u00f3n donde se mencionen los requisitos esenciales del contrato de trabajo, por la que hay que tener cuidado en la determinaci\u00f3n del Salario Base de Cotizaci\u00f3n \u201c(SBC\u201d) para evitar repercusiones a la empresa en materia de seguridad social, por la ley que se invoca en la determinaci\u00f3n del SBC la LISR o la LSS, ya que la cuota diaria en la LISR, se determina entre 30.4, 15.2 y por la LSS es entre 30, 15 y 7 esto se\u00f1alado en el Afil-02.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El salario base de cotizaci\u00f3n es la retribuci\u00f3n que debe de pagar el patr\u00f3n al trabajador por su trabajo por sus servicios y que sirve para determinar el importe de la cuota a pagar por el sujeto asegurado, por el patr\u00f3n al IMSS, para constituir el r\u00e9gimen financiero de cada uno de los ramos del seguro social, sirve para calcular el monto de las prestaciones en dinero que tienen derecho los sujetos asegurados, pensionados y beneficiarios de estos, en la cantidad que resulta a la cuota diaria todas las prestaciones legales o contractuales en dinero o en especie que reciba el trabajador por sus servicios de manera regular o permanente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La incorrecta determinaci\u00f3n de las cuotas obrero patronales en materia laboral proviene por disminuci\u00f3n del SBC, derivado por no integrar adecuadamente las diferentes prestaciones que tiene el trabajador, o bien no incluir prestaciones de seguridad social correspondientes, lo que conlleva a revisiones administrativas por parte del IMSS.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte la indebida determinaci\u00f3n del SBC afecta desde luego financieramente a trav\u00e9s de cr\u00e9ditos fiscales donde la suerte principal recae en recargos, actualizaciones, multas, y en ocasiones gastos de ejecuci\u00f3n cuando se aplica el Procedimiento Administrativo de Ejecuci\u00f3n a trav\u00e9s de revisiones de gabinete y visitas domiciliarias, cuando se interponen juicios laborales o fiscales, por la contrataci\u00f3n de expertos para interponer medios de defensa ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Instituto Mexicano del Seguro Social, Infonavit y cualesquiera dependencias que consista en una repercusi\u00f3n econ\u00f3mica que el empresario tenga que afrontar y sus secuelas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es por \u00e9sta raz\u00f3n el IMSS obliga a los patrones que cuenten con un promedio anual de trescientos o m\u00e1s trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, est\u00e1n obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS por contador p\u00fablico autorizado, sin embargo, los patrones que no se encuentren en el supuesto anterior podr\u00e1n optar por dictaminar sus aportaciones ante el IMSS, de igual forma por contador p\u00fablico autorizado, esto de acuerdo al art\u00edculo 16 de la LSS, ya que ello permite la autocorrecci\u00f3n de errores, evitar multas, disminuye la revisi\u00f3n del siguiente ejercicio inmediato anterior, no recibir auditorias por parte del instituto por el ejercicio dictaminado, no les ser\u00e1n emitidas c\u00e9dula de diferencias y por ultimo proporciona a las empresas la seguridad y tranquilidad de que est\u00e1n cumpliendo adecuadamente con el pago de cuotas al IMSS.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La c\u00e1mara de diputados pretende homologar el tratamiento de los conceptos que se consideran para la determinaci\u00f3n del salario base de cotizaci\u00f3n para efectos del IMSS, INFONAVIT y SAR, con los utilizados para determinar la base gravable de los ingresos por la prestaci\u00f3n de servicios personales de la\u00a0\u00a0 LISR de acuerdo al principio de simetr\u00eda fiscal<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es importante que los patrones con apoyo de sus contadores vigilen la correcta determinaci\u00f3n del SBC esto para evitar visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, inspecciones de riesgo de trabajo que conllevan a pagar diferencias con multas, actualizaciones y recargos; por la cual hacemos hincapi\u00e9 en comprobar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones que establece la LSS, sus reglamentos y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cabe mencionar cuando los patrones realicen actos u omisiones, que impliquen el incumplimiento del pago de cuotas, capitales constitutivos, su actualizaci\u00f3n y recargos, las multas y los cr\u00e9ditos fiscales ser\u00e1n sancionados con multa del cuarenta al cien por ciento del concepto emitido, se sancionar\u00e1n considerando la gravedad y las condiciones part\u00edculas del infractor, el delito de defraudaci\u00f3n en materia de seguridad social est\u00e1 penado con prisi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para aquellas empresas que no est\u00e1n obligadas a dictaminarse ante el seguro docial no est\u00e1 de m\u00e1s considerar optar por presentarlo ya que blinda a la empresa de posibles contingencias por errores u omisiones al momento de pagar las cuotas de seguridad social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En DGyH nos ponemos a sus \u00f3rdenes ante cualquier duda respecto de este tema y tratarlo a detalle.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Atentamente<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00c1rea Fiscal<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">DGyH Canc\u00fan<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Visita nuestro portal: <strong><a href=\"http:\/\/dgyh.mx\/\">Contadores en Canc\u00fan<\/a> y <a href=\"http:\/\/dgyh.mx\/abogados-en-cancun.html\">Abogados en Canc\u00fan<\/a><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>An\u00e1lisis de las disposiciones fiscales El C\u00f3digo Fiscal de la federaci\u00f3n (CFF), en su art\u00edculo 1, menciona que las contribuciones de clasifican en: a) impuestos, b) aportaciones de seguridad social c) contribuciones de mejores y derechos. 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