{"id":1494,"date":"2022-04-27T10:23:22","date_gmt":"2022-04-27T15:23:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/?p=1494"},"modified":"2022-04-27T10:23:27","modified_gmt":"2022-04-27T15:23:27","slug":"nuevo-criterio-publicado-para-cartas-renuncia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/nuevo-criterio-publicado-para-cartas-renuncia\/","title":{"rendered":"Nuevo criterio publicado para cartas renuncia"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Estimados Clientes y Amigos&nbsp; <\/strong><\/p>\n\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify\"> A principios de mes los Tribunales de la Suprema Corte de justicia de la Naci\u00f3n\nen M\u00e9xico publicaron una jurisprudencia en t\u00e9rminos\nde la cual, se incrementa de manera significativa la complejidad para que\nlas cartas renuncia sean v\u00e1lidas dentro de un juicio laboral ya sea ante\nlas Juntas de conciliaci\u00f3n o Los Tribunales Laborales, exigiendo cargas\nprobatoria a quien las exhibe para acreditarle la terminaci\u00f3n voluntaria de la\nrelaci\u00f3n de trabajo.<\/p>\n\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify\">En caso de que un trabajador en su demanda reclame la nulidad de la renuncia por haber sido obligado a renunciar o haber firmado hojas en blancor, el patr\u00f3n tendr\u00e1 que acreditar lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify\"> Acreditar la existencia del escrito original de aqu\u00e9lla, el cual\ndeber\u00e1 contener los elementos de certeza id\u00f3neos para reflejar, convincente y\ncongruentemente, la voluntad, la autonom\u00eda y espontaneidad del trabajador para\nesos efectos. <\/p>\n\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify\"> No obstante, lo anterior, si el trabajador proporciona\nindicios que generen\nla presunci\u00f3n respecto a no existir su intenci\u00f3n de\nrenunciar, la autoridad laboral analizar\u00e1 y determinar\u00e1 a su entera discreci\u00f3n\nla validez de la renuncia.<\/p>\n\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify\"> Si\ncomo resultado de esta jurisprudencia la autoridad laboral no reconoce la\nvalidez de una carta renuncia, es probable que se considere a la terminaci\u00f3n de\nla relaci\u00f3n de trabajo como un despido injustificado, por lo que es muy\nimportante revisar los formatos de renuncia, as\u00ed como estrategias alternas de\ndocumentos que acrediten la voluntad del trabajador en dar por terminada la\nrelaci\u00f3n de trabajo de forma voluntaria.<\/p>\n\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify\"> Lo anterior es relevante toda vez que, si bien el criterio es generado por el abuso de algunas empresas al obligar a firmar renuncia u hojas en blanco a sus trabajadores, esta conducta afecta los casos en los cuales el trabador efectivamente presenta su renuncia para dar por terminada la relaci\u00f3n de trabajo, para mayores informes favor de contactar al \u00e1rea laboral de DG&amp;H, Lic Jose Miguel Hurtado Heredia.<\/p>\n\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify\"> La jurisprudencia publicada el 1 de abril de\n2022, se\u00f1ala lo que a la letra dice<\/p>\n\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify\"> Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify\"> Registro digital: 2024400<\/p>\n\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify\"> Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito<\/p>\n\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify\"> Und\u00e9cima \u00c9poca<\/p>\n\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify\"> Materias(s): Laboral<\/p>\n\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify\">Tesis: I.5o.T. J\/1 L (11a.)<\/p>\n\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify\">Fuente: Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p>Tipo: Jurisprudencia<\/p>\n\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify\"> RENUNCIA. EST\u00c1NDARES DE VALORACI\u00d3N DE PRUEBAS QUE LOS \u00d3RGANOS JURISDICCIONALES DEBEN CONSIDERAR CUANDO EL TRABAJADOR ALEGA QUE FUE OBLIGADO E, INCLUSIVE, RECIBI\u00d3 INSTRUCCIONES PARA FIRMARLA, Y EL PATR\u00d3N AFIRMA QUE LA TERMINACI\u00d3N DE LA RELACI\u00d3N LABORAL FUE VOLUNTARIA.<\/p>\n\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify\"> Hechos: Un trabajador que fue despedido aleg\u00f3 que fue obligado e, inclusive, recibi\u00f3 instrucciones para firmar su renuncia. El patr\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que no existi\u00f3 despido, sino que aqu\u00e9l renunci\u00f3 voluntariamente. La autoridad responsable otorg\u00f3 valor probatorio a la renuncia exhibida por el patr\u00f3n, con la que tuvo por demostrada la inexistencia del despido, sin analizar pormenorizadamente ese escrito, los argumentos, indicios y pruebas aportados en el expediente.<\/p>\n\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify\"> Criterio jur\u00eddico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando el trabajador alega que fue obligado e, inclusive, recibi\u00f3 instrucciones para firmar su renuncia, y el patr\u00f3n afirma que la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral fue voluntaria, a \u00e9ste corresponde: i) acreditar la existencia del escrito original de aqu\u00e9lla, el cual deber\u00e1 contener los elementos de certeza id\u00f3neos para reflejar, convincente y congruentemente, la voluntad, la autonom\u00eda y espontaneidad del trabajador para esos efectos; y, ii) una vez acreditados esos extremos, al trabajador corresponder\u00e1 demostrar la influencia, enga\u00f1o, coacci\u00f3n o intimidaci\u00f3n f\u00edsica, moral o econ\u00f3mica alegadas, para lo cual \u00fanicamente tendr\u00e1 la carga de aportar indicios objetivos que razonablemente permitan considerar cuestionable e incierto el consentimiento que le es atribuido en la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, bastando para ello que las pruebas expongan en su conjunto un escenario de sospecha, duda o mera probabilidad que apunte a la ausencia de condiciones de seguridad, autonom\u00eda y libertad en la suscripci\u00f3n de la renuncia, o que revelen un contexto violatorio de sus derechos humanos en ese \u00e1mbito.<\/p>\n\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify\"> Justificaci\u00f3n: Ello es as\u00ed pues, en primer lugar, por regla general, en materia laboral existe un contexto de desigualdad y de asimetr\u00eda econ\u00f3mica, social y cultural entre el patr\u00f3n y el trabajador; en segundo t\u00e9rmino, la experiencia judicial demuestra que en muchas ocasiones el despido se encubre bajo situaciones inciertas o artificiosas (como la firma de hojas en blanco como condici\u00f3n para ingresar a trabajar o la suscripci\u00f3n de formatos de renuncia bajo presiones de subordinaci\u00f3n); en tercer t\u00e9rmino, el patr\u00f3n se encuentra en una posici\u00f3n privilegiada de mayor poder y control sobre la prueba que nace dentro del entorno laboral, por su mayor proximidad y dominio a las fuentes probatorias (expedientes, papeles, escritos, testigos-trabajadores\/administradores, controles de pagos, de jornada, de asistencias, etc\u00e9tera). Por esas razones, la tesis de jurisprudencia 2a.\/J. 142\/2013 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, de t\u00edtulo y subt\u00edtulo: &#8220;RENUNCIA. SI EL TRABAJADOR OBJETA EL ESCRITO RELATIVO EN CUANTO A SU CONTENIDO, FIRMA O HUELLA DIGITAL, A \u00c9L LE CORRESPONDE LA CARGA DE PROBAR SU OBJECI\u00d3N.&#8221;, debe interpretarse conforme al propio sistema normativo constitucional y legal, que reconoce una serie de normas de protecci\u00f3n a la parte trabajadora, lo que justifica que, para determinar si en el caso concreto se actualiza el despido injustificado demandado o una terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral consentida, es imprescindible que el \u00f3rgano jurisdiccional efect\u00fae la valoraci\u00f3n de las pruebas a partir de dichos niveles de comprobaci\u00f3n de los hechos controvertidos, a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n del sistema din\u00e1mico de la prueba, complementado por un modelo probatorio de sana cr\u00edtica, cuya finalidad es que el trabajador \u2013en el contexto de un entorno probatorio hostil\u2013 tenga materialmente la posibilidad de demostrar la verdad de los hechos, de manera que su carga probatoria no se traduzca en un imposible jur\u00eddico; todo ello en cumplimiento a los art\u00edculos 784 y 841 de la Ley Federal del Trabajo, interpretados a la luz de los derechos humanos a la igualdad sustantiva, a la libertad de trabajo, al debido proceso laboral, a la tutela judicial efectiva y a la estabilidad en el empleo, reconocidos en los art\u00edculos 1o., 5o., 14, 16, 17 y 123 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/p>\n\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify\"> QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE\nTRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.<\/p>\n\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify\"> Amparo directo 428\/2021. 12 de noviembre de\n2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva Garc\u00eda. Secretario: Jos\u00e9 de\nJes\u00fas Gonz\u00e1lez Montes. <\/p>\n\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify\"> Amparo directo 212\/2021. 12 de noviembre de\n2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva Garc\u00eda. Secretaria: Araceli\nGeraldina Aguirre D\u00edaz. <\/p>\n\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify\"> Amparo directo 433\/2021. 9 de diciembre de\n2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva Garc\u00eda. Secretario: \u00c1lvaro\nGarc\u00eda Bre\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify\"> Amparo directo 532\/2021. 17 de febrero de\n2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva Garc\u00eda. Secretaria: Araceli\nGeraldina Aguirre D\u00edaz. <\/p>\n\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify\"> Amparo directo 789\/2021. 17 de febrero de\n2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva Garc\u00eda. Secretario: Jos\u00e9 de\nJes\u00fas Gonz\u00e1lez Montes. <\/p>\n\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify\"> Nota: La tesis de jurisprudencia 2a.\/J. 142\/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n y su Gaceta, D\u00e9cima \u00c9poca, Libro XXV, Tomo 2, octubre de 2013, p\u00e1gina 1211, con n\u00famero de registro digital: 2004779.<\/p>\n\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify\"> Esta tesis se public\u00f3 el viernes 01 de abril\nde 2022 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n y, por\nende, se considera de aplicaci\u00f3n obligatoria a partir del lunes 04 de abril de\n2022, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General\nPlenario 1\/2021.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estimados Clientes y Amigos&nbsp; A principios de mes los Tribunales de la Suprema Corte de justicia de la Naci\u00f3n en M\u00e9xico publicaron una jurisprudencia en t\u00e9rminos de la cual, se incrementa de manera significativa la complejidad para que las cartas &#8230; <a class=\"more-link\" href=\"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/nuevo-criterio-publicado-para-cartas-renuncia\/\">Leer m\u00e1s &raquo;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":49,"featured_media":1493,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-1494","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-boletin-fiscal2"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1494","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/49"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1494"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1494\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1496,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1494\/revisions\/1496"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1493"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1494"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1494"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1494"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}