{"id":1501,"date":"2022-05-06T10:20:28","date_gmt":"2022-05-06T15:20:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/?p=1501"},"modified":"2022-05-06T10:20:31","modified_gmt":"2022-05-06T15:20:31","slug":"que-es-el-derecho-corporativo-o-derecho-corporativo-a-traves-de-la-historia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/que-es-el-derecho-corporativo-o-derecho-corporativo-a-traves-de-la-historia\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 es el Derecho Corporativo? O Derecho Corporativo a trav\u00e9s de la historia."},"content":{"rendered":"\n\n<p style=\"text-align: justify\"> Muchas personas podr\u00edan referirse a este, como la rama del derecho que regula a las empresas o a las corporaciones, un t\u00e9rmino que es muy ambiguo. Primero, es importante se\u00f1alar que normalmente a una persona f\u00edsica con actividad empresarial o a una persona moral, cuya personalidad jur\u00eddica es reconocida ante la Ley, normalmente se les conoce como \u201cempresa\u201d, la cual suele tener actividades econ\u00f3micas dentro de la sociedad, realizando actividades comerciales, industriales, tur\u00edsticas, etc.<\/p>\n\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify\">\n As\u00ed como toda actividad del hombre, las actividades econ\u00f3micas tambi\u00e9n tuvieron que ser reguladas bajo el escrutinio legal, los primeros antecedentes qu\u00e9 podemos encontrar acerca del derecho mercantil en la historia de la humanidad, es dentro de la legislaci\u00f3n romana donde podemos encontrar por primera vez un antecedente de mixtura en materia civil y mercantil, si bien solo exist\u00eda la ius civitatis (derecho de la ciudadan\u00eda), &nbsp;y no se contemplaba al comercio para la generaci\u00f3n de un orden jur\u00eddico, sino hasta la aparici\u00f3n de la Lex Rodhia de lactu (ley de Rodas sobre las mercanc\u00edas lanzadas desde un barco), donde se contemplaban los supuestos en los que por causa de abordaje de piratas o fen\u00f3meno natural, se perdieran las mercanc\u00edas transportadas en nav\u00edos y las consecuencias o responsabilidades en que pudieran incurrir los involucrados. No es hasta el medievo que con el surgimiento de feudos y reinos independientes, que tras un aumento en el tr\u00e1fico de mercanc\u00edas, empezaron a surgir ciudades mercantes que para su beneficio crearon una serie de instituciones que se encargaban de regular los actos de comercio y las controversias que de esta emanaran.<\/p>\n\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify\">\n A pesar de la ca\u00edda del Imperio Romano de Occidente, el Mar Mediterr\u00e1neo segu\u00eda jugando un papel protag\u00f3nico dentro del escenario comercial de la \u00e9poca. Fueron en los puertos sicilianos donde surgieron los Consulados del Mar, pero es en la Barcelona del siglo XIV, que se desarrollan en su m\u00e1s alto nivel. Estos consulados estaban conformados por un Prior y varios c\u00f3nsules, el primero deb\u00eda de conocer del comercio sin ser letrado en las leyes, mientras que los c\u00f3nsules si deb\u00edan de estar instruidos en ambos temas.<\/p>\n\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify\">\n Postrando nuestra atenci\u00f3n al mar B\u00e1ltico podemos conocer acerca de una de las organizaciones m\u00e1s importantes en la historia del comercio y las sociedades mercantiles, la Liga Hanse\u00e1tica, esta estaba conformada por m\u00e1s de 120 ciudades libres de Europa, que con el fin de aumentar su influencia comercial y tratados de mutua defensa, se adhirieron a esta organizaci\u00f3n, que es considerada como el antecedente directo de la Uni\u00f3n Europea y de las primeras personas morales con enfoque a desarrollar actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify\">\nEn la Nueva Espa\u00f1a imperaba una legislaci\u00f3n consular similar a la de Barcelona, era el Consulado de Comerciantes de M\u00e9xico el que se encargaba de conocer y resolver en materia mercantil. Este estaba formado por un Prior, dos C\u00f3nsules, de seis a veinte consiliarios y de varios tenientes. <\/p>\n\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify\">\nDurante la Guerra de Independencia de la Nueva Espa\u00f1a hoy M\u00e9xico, los primeros a\u00f1os en conflicto y la Guerra de Reforma, el comercio y su legislaci\u00f3n no formaban parte de la agenda pol\u00edtica del pa\u00eds. Si bien el presidente Ju\u00e1rez retomo el tema, fue durante el controvertido \u2018\u2019Porfiriato\u2019\u2019 que se legislo de manera puntual y exacta, sentando las bases del marco jur\u00eddico comercial en nuestro Estado. El 4 de Junio de 1887 el presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el general Porfirio D\u00edaz, por decreto expido el C\u00f3digo de Comercio, el primer documento normativo que regulaba a los actos de comercio en nuestro pa\u00eds, en este tambi\u00e9n se contemplan ciertas disposiciones y regulaciones con respecto de las personas que se asociaban para ejercer el comercio. Sin embargo no es hasta el M\u00e9xico postrevolucionario, en el a\u00f1o 1933, a\u00f1o en el que se promulgo la Ley General de Sociedades Mercantiles, misma que regula las diferentes tipos de sociedades y sus funcionamientos, as\u00ed como la estructura y obligaciones que tienen como personas morales. <\/p>\n\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify\">\nEs de suma importancia el trasfondo y los fines de la creaci\u00f3n de este \u00faltimo cuerpo normativo. Este tiene como base constitucional al art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n Mexicana, en este se establece que no se podr\u00e1 coartar el derecho de asociarse o reunirse pac\u00edficamente con cualquier objeto l\u00edcito, en este caso el comercio. Y es este nuevo tipo de asociaciones enfocadas al comercio, donde se debe desarrollar una nueva \u00e1rea de expertis, el <strong>Derecho Corporativo. <\/strong><\/p>\n\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify\">\n  Sin embargo, a pesar de la breve semblanza hist\u00f3rica y del enfoque mercantilista de la cual hemos dado gala, tambi\u00e9n es de val\u00eda mencionar que el Derecho Corporativo tambi\u00e9n se desarrolla en conjunto de otras ramas del derecho como el Derecho Fiscal, Laboral, Administrativo e incluso el Derecho Penal. <\/p>\n\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify\">\n Es de saber, que cualquier empresa para su debido funcionamiento requiere de cuatro v\u00e9rtices fundamentales en el ejercicio de su desarrollo; (i) Administraci\u00f3n, (ii) Impuestos, (iii) jur\u00eddico y (iv) Laboral&nbsp; y seguridad social.<\/p>\n\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify\">\n Retomando la primera premisa, podemos definir al Derecho Corporativo como la rama del Derecho Mercantil que tiene por objeto el estudio de los ordenamientos jur\u00eddicos que le ata\u00f1en a las sociedades mercantiles, que de igual forma puede tener mixtura con otras ramas del Derecho y otras \u00e1reas profesionales \u00edntimamente vinculadas como se expuso en el p\u00e1rrafo anterior, que surgi\u00f3 de la necesidad de regular a las personas morales dedicadas al comercio. Por ello <strong>DG&amp;H<\/strong> es una firma de abogados y contadores p\u00fablicos que brinda a sus clientes una asesor\u00eda integral con \u00e1reas multidisciplinarias. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Muchas personas podr\u00edan referirse a este, como la rama del derecho que regula a las empresas o a las corporaciones, un t\u00e9rmino que es muy ambiguo. 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