{"id":1514,"date":"2022-05-24T10:00:24","date_gmt":"2022-05-24T15:00:24","guid":{"rendered":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/?p=1514"},"modified":"2022-05-24T10:00:27","modified_gmt":"2022-05-24T15:00:27","slug":"la-tributacion-en-criptoactivos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/la-tributacion-en-criptoactivos\/","title":{"rendered":"La tributaci\u00f3n en criptoactivos"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"text-align: justify\"> En el art\u00edculo anterior, platiqu\u00e9 sobre las particularidades de la novedosa y creciente industria de la criptoeconom\u00eda, con sus diferentes efectos colaterales, siendo uno de ellos el relativo a la forma de tributar por las ganancias obtenidas, o bien, incluso tambi\u00e9n por las muy probables p\u00e9rdidas.&nbsp; Dije que en M\u00e9xico no existe una regulaci\u00f3n fiscal espec\u00edfica para darle el tratamiento justo y adecuado, tanto en su parte de pagar el tributo que le corresponda seg\u00fan cada caso, como por las obligaciones de informar a la autoridad fiscal, siendo esta \u00faltima una especie de deporte nacional, pues la gama de obligaciones de informar a trav\u00e9s de declaraciones parece no tener fin, ya sin contar que para todas esas obligaciones existen multas onerosas por sus omisiones.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify\"> Ante la falta de una regulaci\u00f3n espec\u00edfica, el inversor en criptomonedas se encuentra ante el dilema de la tributaci\u00f3n, por un lado, la ley del Impuesto sobre la Renta expresa que las personas f\u00edsicas deben de pagar el impuesto por los ingresos que incrementen su patrimonio, y habr\u00e1 que determinar el momento correcto de la causaci\u00f3n de dicho incremento \u2013 lo cual no siempre resulta f\u00e1cil de identificar \u2013, y por el otro lado, al no existir el objeto preciso base de la tributaci\u00f3n, es decir, la ley no contempla el supuesto de los cripto activos ni detalla una definici\u00f3n para entender el alcance de los mismos, para lo cual, tendr\u00edamos que tomar la Ley Fintech como alternativa de derecho com\u00fan, no sabemos con certeza \u00ad ni contribuyentes ni autoridades fiscales \u2013 el momento de causaci\u00f3n del impuesto, la base imponible, ni la tasa o tarifa, consecuentemente, podemos estar inmersos en un para\u00edso fiscal con las posibilidades de una evasi\u00f3n fiscal, o bien, podemos estar pagando un impuesto en forma indebida, es decir, calculando un impuesto en base a un r\u00e9gimen equivocado, solo por tener la diligencia y \u00e9tica en el pago de nuestros impuestos, y\/o evitar un conflicto de evasi\u00f3n fiscal\u2026\u00a1que dilema!<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify\"> Dicho lo anterior, el inversor residente fiscal mexicano en cripto activos, deber\u00e1 tomar la decisi\u00f3n sobre que lado estar en la tributaci\u00f3n por los ingresos obtenidos, y en el caso de optar por cubrir el Impuesto sobre la Renta, deber\u00e1 estar informado sobre el r\u00e9gimen aplicable a la enajenaci\u00f3n de bienes, pues resulta \u00e9ste el m\u00e1s aplicable a la conceptualizaci\u00f3n de un cripto activo.\u00a0 A saber, si dicho r\u00e9gimen tiene cierta complejidad para determinar el impuesto por la enajenaci\u00f3n de un bien, entonces resulta de una complejidad enorme para los inversores que compran y venden criptomonedas de manera diaria o frecuente, pues resulta que para cada operaci\u00f3n, se debe realizar el c\u00e1lculo del impuesto, y estarlo sumando por cada mes y despu\u00e9s por un ejercicio; el contribuyente deber\u00e1 tener una administraci\u00f3n de m\u00e1ximo nivel para tener control de las ganancias y p\u00e9rdidas por cada operaci\u00f3n, consecuentemente, ese control deber\u00e1 estar dotado de una automatizaci\u00f3n en el c\u00e1lculo del impuesto tambi\u00e9n por cada operaci\u00f3n.\u00a0 Sin duda que un inversor sofisticado puede desarrollar una administraci\u00f3n adecuada, pero no es lo mismo para el inversor eventual, para el cual ser\u00eda m\u00e1s sencillo realizar el c\u00e1lculo del impuesto en forma manual.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify\"> Conocer el proceso de determinaci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta, puede evitar momentos desagradables para los inversores, pues adem\u00e1s de la potenciales p\u00e9rdidas, tambi\u00e9n deben conocer hasta que porcentajes del impuesto deber\u00e1n pagar a la autoridad fiscal, y le ayude a tomar decisiones anticipadas sobre la conveniencia de invertir en criptomonedas.\u00a0 De igual forma es conveniente conocer la denominada ley anti lavado, pues tambi\u00e9n contempla la obligaci\u00f3n de presentar declaraciones peri\u00f3dicas cuando los montos de sus operaciones rebasen de los l\u00edmites impuestos, y evitar la causaci\u00f3n de multas onerosas que contempla esa ley.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify\"> La sugerencia en este art\u00edculo,\nes que una vez que el inversor conozca las posibilidades y riesgos inherentes\nen la compra venta de cripto activos, tambi\u00e9n conozca las leyes fiscales, tanto\nde las tasas aplicables, como de sus obligaciones relativas, sin dejar a un\nlado los aspectos legales y las probabilidades de los fraudes y robos\ncibern\u00e9ticos, y con todo ello debidamente analizado, tomar la mejor decisi\u00f3n\npara su perfil como inversionista, y no tener que aprender de experiencias\nnegativas y\/o inesperadas donde la ilusi\u00f3n de mayores ganancias lo lleven a\np\u00e9rdidas de su capital.<\/p>\n\n\n\n<p>Dr. Adri\u00e1n G\u00f3mez Oyanguren.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el art\u00edculo anterior, platiqu\u00e9 sobre las particularidades de la novedosa y creciente industria de la criptoeconom\u00eda, con sus diferentes efectos colaterales, siendo uno de ellos el relativo a la forma de tributar por las ganancias obtenidas, o bien, incluso &#8230; 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