{"id":1518,"date":"2022-05-31T10:16:35","date_gmt":"2022-05-31T15:16:35","guid":{"rendered":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/?p=1518"},"modified":"2022-05-31T10:16:39","modified_gmt":"2022-05-31T15:16:39","slug":"las-rentas-vacacionales-y-su-impuesto-al-hospedaje","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/las-rentas-vacacionales-y-su-impuesto-al-hospedaje\/","title":{"rendered":"Las rentas vacacionales y su impuesto al hospedaje"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"text-align: justify\"> Con el auge tecnol\u00f3gico aplicado mediante plataformas digitales, cada vez es m\u00e1s conocido que el uso de las mismas para la b\u00fasqueda y contrataci\u00f3n de servicios de hospedaje va en aumento, tanto para los usuarios que se trasladan de un lugar a otro por diversas razones, como para el que ofrece un inmueble dise\u00f1ado para \u00e9ste prop\u00f3sito.&nbsp; Esta relaci\u00f3n de demandante y oferente se va sofisticando d\u00eda a d\u00eda, haci\u00e9ndola m\u00e1s personal y m\u00e1s directa, y desplazando a los intermediarios tradicionales como agencias mayoristas de viaje, inclusive los grandes grupos de la hoteler\u00eda tambi\u00e9n han incursionado en estas plataformas para ofrecer sus cuartos hoteleros y no perder parte de este mercado que ya esta abierto a buscar alternativas de hospedaje, que en ocasiones las complementan con experiencias de otros servicios existentes del lugar visitado.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify\"> Por su parte, el Estado Mexicano, \u2013 entendi\u00e9ndose como la Federaci\u00f3n \u2013 que por facultad de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, se le concede la posibilidad de implementar un impuesto al hospedaje aplicable a todo aquel usuario, ya sea mexicano o extranjero, que alquile para fines temporales un inmueble destinado para \u00e9ste prop\u00f3sito.\u00a0 A su vez, el Estado Mexicano le traslada esta facultad a cada una de las Entidades Federativas, para que a trav\u00e9s de sus legislaciones estatales respectivas, puedan ejercer el derecho de cobro de esta contribuci\u00f3n, y as\u00ed mejorar sus ingresos tributarios y consecuentemente mejorar los servicios que proporciona el Estado en relaci\u00f3n al turismo.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify\"> Una vez que cada Estado ha pasado por su respectivo proceso legislativo, para incluir como objeto del impuesto al hospedaje, a los servicios identificados como rentas vacacionales, le ha devenido la problem\u00e1tica de la administraci\u00f3n del gran volumen de nuevos contribuyentes, puesto que las plataformas digitales les han abierto una amplia posibilidad de nuevos arrendadores de espacios, que van desde un cuarto peque\u00f1o adjunto o dentro de la casa, hasta departamentos, casas, cocheras, y cualquier espacio adaptado para una renta, as\u00ed como grandes condominios ya preparados para la modalidad de rentas vacacionales. Consecuentemente, la funci\u00f3n recaudadora y fiscalizadora le representa mayores retos, pues ya no son solamente la hoteler\u00eda tradicional quien concentra el mayor pago de este tributo, sino que se han adicionado muchos nuevos jugadores.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify\"> Por su parte, para el peque\u00f1o arrendador, este impuesto le representa nuevas cargas administrativas y obligaciones a cumplir con el Estado, pues adem\u00e1s del impuesto a retener a su hu\u00e9sped y pagarlo, le acompa\u00f1an diversas obligaciones de registro y declaraciones peri\u00f3dicas; posiblemente esta posibilidad de obtener un ingreso adicional por el espacio que tiene disponible en su propiedad le sea atractivo, pero las obligaciones como un nuevo contribuyente, no solo ser\u00e1n las del Estado en que se ubique el inmueble, sino tambi\u00e9n las de la Federaci\u00f3n, como cualquier otro contribuyente que obtenga ingresos\u2026\u00a1habr\u00e1 de pensarlo y evaluar si vale la pena!<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify\"> El problema no solo es para el peque\u00f1o arrendador, lo es tambi\u00e9n para las funciones de la hacienda del Estado, multiplicado y elevado al n\u00famero de peque\u00f1os y medianos arrendadores, pues la labor de fiscalizaci\u00f3n conlleva esfuerzos que son iguales tanto para revisar al peque\u00f1o arrendador como para el hotel m\u00e1s grande en el Estado.\u00a0 La presencia de las plataformas digitales, en su car\u00e1cter de intermediarios entre el oferente del hospedaje \u2013 denominado anfitri\u00f3n \u2013y el usuario del mismo, vinieron a ser un aliciente para el problema de la recaudaci\u00f3n, por lo menos en el imaginario de la hacienda del Estado, puesto que adecuar la ley para convertirlos en retenedores del impuesto y enterarlo de manera conjunta por cuenta de miles de contribuyentes, har\u00eda mucho m\u00e1s pr\u00e1ctico el ingreso tributario, con el m\u00ednimo de esfuerzo fiscalizador, tanto en lo administrativo y operativo, como en el costo de recaudar este tributo.\u00a0 Sin embargo, esta soluci\u00f3n puede estar tan cerca o tan lejos de ser una realidad, pues depender\u00e1 m\u00e1s de la voluntad de las empresas propietarias de las plataformas digitales, que de la fuerza del Estado para obligarlas al pago.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify\"> Lo que sucede en realidad, es que las plataformas digitales tienen su sede administrativa y operativa, m\u00e1s espec\u00edficamente sus domicilios, en aquellos pa\u00edses donde fueron creadas, o m\u00e1s asertivamente en algunos casos, donde m\u00e1s les conviene impositivamente, y en cambio, los alcances de fiscalizaci\u00f3n del Estado no pueden ir m\u00e1s all\u00e1 que dentro de las propias murallas de su territorio.\u00a0 As\u00ed las cosas, si las plataformas digitales no tienen por ninguna ley la obligaci\u00f3n de constituir un domicilio o sucursal dentro del Estado, no lo van a realizar, pues eso resultar\u00eda por dem\u00e1s impr\u00e1ctico.\u00a0 Por lo pronto, como est\u00e1 actualmente la legislaci\u00f3n, los objetivos y potencial de la recaudaci\u00f3n se resume a la buena voluntad de las plataformas, y no solo en lo referente en cuanto al pago de las retenciones efectuadas del impuesto, sino incluso de informar al Estado por cuenta de quienes y cuantos contribuyentes les efect\u00fao la retenci\u00f3n.\u00a0 Esto provoca adicionalmente, una distorsi\u00f3n y confusi\u00f3n para los miles de peque\u00f1os anfitriones, pues de no recibir las constancias del impuesto que les retuvo la plataforma digital, pudieran duplicar u omitir el impuesto, con las sanciones y problemas derivados por incumplimientos de la ley.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify\"> Lo anterior es una asignatura pendiente de resolver por parte del Estado, que de no tener una soluci\u00f3n con las empresas de las plataformas digitales, la deber\u00e1 tener con todos y cada uno de los contribuyentes.\u00a0 Otra soluci\u00f3n, ser\u00eda que todos los contribuyentes de manera c\u00edvica y responsable, cumplieran fehacientemente con su registro y pago puntual del impuesto, pero honestamente y bas\u00e1ndonos en estad\u00edsticas, se antoja algo un poquito m\u00e1s que complicado.<\/p>\n\n\n\n<p>Dr. Adri\u00e1n G\u00f3mez Oyanguren.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con el auge tecnol\u00f3gico aplicado mediante plataformas digitales, cada vez es m\u00e1s conocido que el uso de las mismas para la b\u00fasqueda y contrataci\u00f3n de servicios de hospedaje va en aumento, tanto para los usuarios que se trasladan de un &#8230; 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