{"id":1577,"date":"2022-07-27T10:41:46","date_gmt":"2022-07-27T15:41:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/?p=1577"},"modified":"2022-07-27T10:41:51","modified_gmt":"2022-07-27T15:41:51","slug":"responsabilidad-del-organo-de-vigilancia-de-las-sociedades-mercantiles","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/responsabilidad-del-organo-de-vigilancia-de-las-sociedades-mercantiles\/","title":{"rendered":"Responsabilidad del \u00d3rgano de Vigilancia de las Sociedades Mercantiles"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"text-align: justify\">\n En M\u00e9xico existen siete tipos de sociedades mercantiles, siendo estas: Sociedad en nombre colectivo; Sociedad en comandita simple; Sociedad de responsabilidad limitada; Sociedad an\u00f3nima; Sociedad en comandita por acciones; Sociedad cooperativa, y; Sociedad por acciones simplificadas. De todas las clases de sociedades mencionadas la que se constituye con mayor frecuencia en nuestro pa\u00eds es la Sociedad An\u00f3nima.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify\">\nPara constituirse y operar legalmente una Sociedad An\u00f3nima en Mexico, debe cumplir con ciertos lineamientos fijados en la Ley General de Sociedades Mercantiles (en adelante LGSM), la cual, existe bajo una denominaci\u00f3n que podr\u00e1 elegirse libremente, misma que al emplearse ira seguida de la las palabras Sociedad An\u00f3nima o S.A., y se compone de socios cuya obligaci\u00f3n se limita al pago de sus acciones.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify\">\nDentro de los requisitos con los que debe cumplir toda S.A., se encuentran el \u00f3rgano de direcci\u00f3n, encargado de la gesti\u00f3n o administraci\u00f3n, organizaci\u00f3n interna, as\u00ed como los negocios sociales frente a terceros, representaci\u00f3n en actos inherentes al objeto social y ejecuci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify\">\nAs\u00ed mismo, la LGSM, en sus art\u00edculos 164 al 171 establece que toda S.A, debe contar con un \u00f3rgano de vigilancia, el cual podr\u00e1 estar integrado por uno o varios comisarios lo que en su caso se denomina Consejo de Vigilancia.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify\">\nLa figura del comisario en una Sociedad Mercantil desempe\u00f1a un papel fundamental, pues es este el encargado y responsable de vigilar e inspeccionar todas aquellas acciones que se lleven a cabo en la sociedad, es decir, los actos que realicen los administradores otorgando con su funci\u00f3n certeza en sus operaciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Facultades y Obligaciones de un Comisario: <\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify\">\nDentro de las obligaciones del comisario de\u00a0 acuerdo con el articulo166 de la LGSM, el comisario se encuentran:\n\na) exigir a los administradores informaci\u00f3n financiera mensual que incluya por lo menos un estado de situaci\u00f3n financiera y un estado de resultados, \nb) examinar las operaciones, documentaci\u00f3n, registros y dem\u00e1s informaci\u00f3n que sea necesaria para su vigilancia de las operaciones de la sociedad,<br \/> \nc) convocar a asambleas de socios cuando lo juzgue conveniente,<br \/> \nd) rendir anualmente informe a la asamblea de socios respecto a la informaci\u00f3n presentada por los administradores a la misma, y \ne) en general, vigilar la gesti\u00f3n, conducci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los negocios de la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify\">\nAdem\u00e1s de lo indicado en el numeral anterior, el <a href=\"https:\/\/vlex.com.mx\/vid\/ley-general-sociedades-mercantiles-42602157\">art\u00edculo 155<\/a> de la <a href=\"https:\/\/vlex.com.mx\/vid\/ley-general-sociedades-mercantiles-42602157\">LGSM<\/a>, establece que, cuando se revoque el nombramiento del Administrador \u00fanico, o cuando habiendo varios administradores se revoque el nombramiento de todos o de un n\u00famero tal que los restantes no re\u00fanan el qu\u00f3rum estatutario, los comisarios designar\u00e1n con car\u00e1cter provisional a los administradores faltantes.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify\">\nDe manera que la su funci\u00f3n del comisario juega un papel de suma importancia en la sociedad, tanto que, intentar tomar una decisi\u00f3n sobre el rumbo de la empresa sin contar con la presencia y verificaci\u00f3n del comisario, puede anular tal decisi\u00f3n, lo cual tambi\u00e9n implica que la vigilancia en una Sociedad Mercantil sea ejercida por una persona o personas sin impedimentos legales objetiva e imparcial para el debido desempe\u00f1o en su cargo. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Qui\u00e9nes no podr\u00e1n ejercer el cargo de Comisario: <\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify\">\nEl art\u00edculo 165 de la LGSM, establece que no podr\u00e1n ser comisarios: a) las personasque conforme a la ley est\u00e9n inhabilitados para ejercer el comercio; b) los empleados de la sociedad, los empleados de aquellas sociedades que sean accionistas de la sociedad en cuesti\u00f3n por m\u00e1s de un 25% del capital social, ni los empleados de aquellas sociedades de las que la sociedad en cuesti\u00f3n sea accionista en m\u00e1s de un 50%, c) los parientes consangu\u00edneos de los administradores, en l\u00ednea recta sin limitaci\u00f3n de grado, los colaterales dentro del cuarto y los afines dentro del segundo.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify\">\nAdem\u00e1s de lo anterior, para lograr la misi\u00f3n de todo comisario, es indispensable que estos no dependan directa o indirectamente de los administradores, ya que ello afectar\u00eda su libertad de acci\u00f3n para el cumplimiento de sus tareas, ah\u00ed la raz\u00f3n por la cual, la LGSM, se\u00f1ala que los comisarios no pueden ser dependientes de la negociaci\u00f3n, ni parientes de los administradores en los grados ya se\u00f1alados.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify\">\nPor lo tanto, las figuras del comisario tampoco podr\u00e1n fungir como apoderado de la misma sociedad, ello ser\u00eda incompatible pues los apoderados de una sociedad son representantes de la misma y tienen facultades para obligar a la persona moral que les otorg\u00f3 tal representaci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify\">\nEn conclusi\u00f3n, la necesidad de que las operaciones y actos de una sociedad est\u00e9n sujetas a la vigilancia del \u00f3rgano creado por la ley para ello, como lo es el comisario es indispensable, de lo contrario, se corre el riesgo que los administradores realicen actos contrarios a los intereses de la sociedad y en beneficio propio, en detrimento del patrimonio social y de los propios socios, ya que \u00e9stos no estar\u00edan sujetos a la supervisi\u00f3n del comisario.  <\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify\">\nDe ah\u00ed la importancia de contar con una asesor\u00eda adecuada al momento de constituir una empresa y no caer en el error de conjugar en una misma persona dos funciones distintas que incluso, se contraponen, como ser\u00eda realizar actos de administraci\u00f3n y, a su vez, supervisar los mismos, lo cual, es incoherente con la independencia que deben tener los comisarios respecto de los administradores.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify\">\n<strong>DG&amp;H<\/strong>, pone a su disposici\u00f3n un grupo de expertos en la materia a fin de no perder de vista lo anterior y realizar la constituci\u00f3n de sociedades mercantiles con el debido cumplimiento a las disposiciones legales y formales, con el establecimiento de la totalidad de las figuraras, facultades y atribuciones de los principales actores dentro de las personas morales. <\/p>\n\n\n\n<p>\u00danete a la gran comunidad de empresarios que ya se\nven beneficiados con nuestros servicios. <a href=\"https:\/\/dgyh.mx\/\">https:\/\/dgyh.mx\/<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En M\u00e9xico existen siete tipos de sociedades mercantiles, siendo estas: Sociedad en nombre colectivo; 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