{"id":1722,"date":"2023-03-15T15:45:56","date_gmt":"2023-03-15T20:45:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/?p=1722"},"modified":"2023-03-15T15:45:56","modified_gmt":"2023-03-15T20:45:56","slug":"jurisprudencias-relevantes-que-aplican-para-los-juicios-laborales-que-se-encuentran-en-proceso-ante-las-juntas-de-conciliacion-y-arbitraje","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/jurisprudencias-relevantes-que-aplican-para-los-juicios-laborales-que-se-encuentran-en-proceso-ante-las-juntas-de-conciliacion-y-arbitraje\/","title":{"rendered":"Jurisprudencias relevantes que aplican para los juicios laborales que se encuentran en proceso ante las Juntas de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje"},"content":{"rendered":"\n<p>Estimados clientes y Amigos:<\/p>\n\n\n\n<p>Compartimos con ustedes dos jurisprudencias relevantes que aplican para los juicios laborales que se encuentran en proceso ante las Juntas de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje previos a la aplicaci\u00f3n de la reforma laboral de 2019:<\/p>\n\n\n\n<p>CALIFICACI\u00d3N DEL OFRECIMIENTO DE TRABAJO. RESULTA IRRELEVANTE CUANDO LA ACCI\u00d3N INTENTADA SEA LA DE INDEMNIZACI\u00d3N CONSTITUCIONAL Y LA PARTE TRABAJADORA RECHACE LA OFERTA DE TRABAJO.<\/p>\n\n\n\n<p>Hechos: Los \u00f3rganos jurisdiccionales contendientes disintieron sobre si, trat\u00e1ndose de la acci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n constitucional reclamada con motivo de un despido injustificado, debe o no calificarse el ofrecimiento de trabajo a efecto de fijar las cargas probatorias que les corresponden a las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>Criterio jur\u00eddico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n establece que, trat\u00e1ndose de la acci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n constitucional, cuando se haya ofrecido el trabajo y la parte trabajadora lo rechace \u2013explicita o t\u00e1citamente\u2013, resulta irrelevante la calificaci\u00f3n del ofrecimiento realizado para fijar las cargas probatorias del despido alegado.<\/p>\n\n\n\n<p>Justificaci\u00f3n: En los casos donde se ejerza la acci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n constitucional, el ofrecimiento de trabajo no puede tener como resultado la limitaci\u00f3n al derecho de la parte trabajadora de optar por la indemnizaci\u00f3n frente al despido injustificado que sufri\u00f3, por lo cual las Juntas no deben calificar esa oferta de trabajo, cuando \u00e9ste es rechazado expresamente o en forma t\u00e1cita. Lo indicado, ya que si bien la parte patronal, frente a un reclamo de despido injustificado, tiene el derecho de ofrecer el empleo en los mismos t\u00e9rminos y condiciones en que se prestaba, a fin de conciliar la relaci\u00f3n de trabajo y delimitar el pago de los posibles salarios ca\u00eddos, esa facultad no puede implicar que, frente a su rechazo, se altere la voluntad del trabajador a ser indemnizado. En efecto, conforme lo disponen nuestra legislaci\u00f3n y los convenios internacionales, las personas trabajadoras, frente a un despido injustificado, tienen el derecho a elegir ya sea continuar con la relaci\u00f3n de trabajo mediante la reinstalaci\u00f3n, o bien, optar por el pago de la indemnizaci\u00f3n constitucional a fin de remediar los efectos de esa terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de trabajo. Por lo tanto, si la parte trabajadora elige no reintegrarse a su empleo, sino que opta por el pago de la indemnizaci\u00f3n constitucional, resulta irrelevante la calificaci\u00f3n que se haga del ofrecimiento de trabajo, ya que debe prevalecer la voluntad de la parte trabajadora expresada desde un inicio de no reintegrarse a su empleo y preferir el pago de la indemnizaci\u00f3n, aun cuando la parte patronal haya realizado el ofrecimiento de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>IRRETROACTIVIDAD DE LA JURISPRUDENCIA. LA APLICACI\u00d3N DE LA TESIS 2a.\/J. 33\/2021 (11a.) PARA LA RESOLUCI\u00d3N DE JUICIOS LABORALES INICIADOS CON ANTERIORIDAD AL 13 DE DICIEMBRE DE 2021 NO VULNERA ESE PRINCIPIO, AL NO EXISTIR UNA JURISPRUDENCIA PREVIA QUE PUDIERA SER SUPERADA, MODIFICADA O ABANDONADA NI AFECTARSE LA SEGURIDAD JUR\u00cdDICA DE LOS JUSTICIABLES.<\/p>\n\n\n\n<p>Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a decisiones contradictorias al analizar si la aplicaci\u00f3n de la jurisprudencia 2a.\/J. 33\/2021 (11a.), de esta Segunda Sala, para la resoluci\u00f3n de juicios laborales iniciados con anterioridad a la fecha en que dicha tesis se considera de aplicaci\u00f3n obligatoria (13 de diciembre de 2021), cuando la acci\u00f3n intentada sea la de indemnizaci\u00f3n constitucional y la parte trabajadora rechaza la oferta de trabajo que realiza el empleador, puede considerarse violatoria del principio de irretroactividad de la jurisprudencia previsto en el art\u00edculo 217, \u00faltimo p\u00e1rrafo, de la Ley de Amparo.<\/p>\n\n\n\n<p>Criterio jur\u00eddico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n determina que la aplicaci\u00f3n del criterio jurisprudencial 2a.\/J. 33\/2021 (11a.), de rubro: &#8220;CALIFICACI\u00d3N DEL OFRECIMIENTO DE TRABAJO. RESULTA IRRELEVANTE CUANDO LA ACCI\u00d3N INTENTADA SEA LA DE INDEMNIZACI\u00d3N CONSTITUCIONAL Y LA PARTE TRABAJADORA RECHACE LA OFERTA DE TRABAJO.&#8221;, para la resoluci\u00f3n de juicios laborales iniciados con anterioridad al 13 de diciembre de 2021, no vulnera el principio de irretroactividad de la jurisprudencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Justificaci\u00f3n: De conformidad con la diversa jurisprudencia 2a.\/J. 199\/2016 (10a.), de rubro: &#8220;JURISPRUDENCIA. ALCANCE DEL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE AQU\u00c9LLA TUTELADO EN EL ART\u00cdCULO 217, P\u00c1RRAFO \u00daLTIMO, DE LA LEY DE AMPARO.&#8221;, esta Segunda Sala estableci\u00f3 que para considerar que la aplicaci\u00f3n de la jurisprudencia vulnera el principio de irretroactividad, se deben presentar tres elementos: I) al inicio de un juicio o procedimiento debe existir una jurisprudencia aplicable directamente a alguna de las cuestiones jur\u00eddicas relevantes para la interposici\u00f3n, tramitaci\u00f3n, desarrollo y resoluci\u00f3n del asunto jurisdiccional; II) antes de emitir la resoluci\u00f3n jurisdiccional, se emite jurisprudencia que supera, modifica o abandona ese entendimiento del sistema jur\u00eddico; y, III) la aplicaci\u00f3n del nuevo criterio impacta de manera directa la seguridad jur\u00eddica de los justiciables. En ese sentido, al no existir un criterio jurisprudencial previo que estableciera un entendimiento diferente respecto de la relevancia de la calificaci\u00f3n de la oferta de trabajo, cuando se ejercita la acci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n constitucional con motivo de un despido injustificado, es inconcuso que no se da la aplicaci\u00f3n retroactiva de la jurisprudencia indicada, en tanto que de dicha hip\u00f3tesis jur\u00eddica no exist\u00eda un criterio jurisprudencial previo; en ese orden de ideas, es claro que el segundo requisito no se acredita al no existir una jurisprudencia anterior que pudiera ser superada, modificada o abandonada. Asimismo, tampoco se considera que la aplicaci\u00f3n de la indicada jurisprudencia impacte la seguridad jur\u00eddica de los justiciables, pues el hecho de que los patrones tuvieran la expectativa de que al ofrecer el trabajo se revertir\u00eda la carga de la prueba, no es raz\u00f3n suficiente para decir que contaban con la certeza de que as\u00ed suceder\u00eda, ya que adem\u00e1s de que deb\u00edan demostrar que dicha oferta se realizaba de buena fe, \u00fanicamente contaban con una posibilidad contingente de que as\u00ed sucediera, lo cual depend\u00eda de m\u00faltiples factores jur\u00eddicos y f\u00e1cticos que deb\u00edan actualizarse.<\/p>\n\n\n\n<p>Como hemos informado desde la publicaci\u00f3n de la reforma laboral de 2019, mediante los cursos impartidos por este despacho, dicha reforma dej\u00f3 sin efectos al cambio de la carga de la prueba que se produc\u00eda mediante el ofrecimiento de trabajo que se realizaba en la defensa de los juicios, lo que trae como consecuencia que el patr\u00f3n tenga la obligaci\u00f3n de acreditar que el trabajador no fue despedido o que fue despedido justificadamente.<\/p>\n\n\n\n<p>En enero de 2022, se public\u00f3 una jurisprudencia la cual se\u00f1ala que en los casos en los que los trabajadores demandan la indemnizaci\u00f3n (no as\u00ed la reinstalaci\u00f3n) y las empresas ofrecen el trabajo y el trabajador no acepta reinstalarse, no es necesaria la calificaci\u00f3n del ofrecimiento de trabajo, es decir confirma lo estipulado en la propia reforma laboral de 2019 que establece que no se revierte la carga de la prueba en los casos se\u00f1alados anteriormente, liberando al trabajador de acreditar el despido y obligando al patr\u00f3n a acreditar que no fue despedido o que se despidi\u00f3 con causa.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior solo confirmaba el contenido de la reforma laboral y se interpretaba que solo era para los nuevos procedimientos seguidos ante los Tribunales laborales a partir de la aplicaci\u00f3n de la reforma de 2019, sin embargo el pasado 10 de marzo de 2023, se public\u00f3 una jurisprudencia la cual establece que el criterio anteriormente explicado, es aplicable para todos los procedimientos, incluso los anteriores a la aplicaci\u00f3n de la reforma de 2019 los cuales se siguen ante las juntas de conciliaci\u00f3n y arbitraje, lo que trae como consecuencia, que todos los juicios en los cuales el trabajador demando la indemnizaci\u00f3n (no la reinstalaci\u00f3n) y la defensa del patr\u00f3n lo fue el ofrecimiento de trabajo, con la intenci\u00f3n de que se revirtiera la carga probatoria y correspondiera al trabajador acreditar el despido, quedar\u00edan sin esa posibilidad y en consecuencia el patr\u00f3n tendr\u00eda que acreditar que no fue despedido o fue despedido justificadamente, situaci\u00f3n que en la mayor\u00eda de los casos resulta imposible debido a que la defensa no fue planteada en ese sentido, lo que pone en riesgo muchos de los juicios seguidos ante las juntas de conciliaci\u00f3n y arbitraje con la contingencia de obtener un laudo condenatorio por no poder acreditar que no existi\u00f3 el despido.<\/p>\n\n\n\n<p>Debido a lo anterior, realizaremos un an\u00e1lisis de todos los juicios que tiene a su cargo este despacho y que caigan en dicho supuesto, para poder discutir con nuestros clientes la posible estrategia a seguir.<\/p>\n\n\n\n<p>Quedo a sus \u00f3rdenes.<\/p>\n\n\n\n<p>Saludos<\/p>\n\n\n\n<p>Lic. Jos\u00e9 Miguel Hurtado<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estimados clientes y Amigos: Compartimos con ustedes dos jurisprudencias relevantes que aplican para los juicios laborales que se encuentran en proceso ante las Juntas de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje previos a la aplicaci\u00f3n de la reforma laboral de 2019: CALIFICACI\u00d3N DEL &#8230; <a class=\"more-link\" href=\"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/jurisprudencias-relevantes-que-aplican-para-los-juicios-laborales-que-se-encuentran-en-proceso-ante-las-juntas-de-conciliacion-y-arbitraje\/\">Leer m\u00e1s &raquo;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":49,"featured_media":1402,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-1722","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-boletin-fiscal2"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1722","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/49"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1722"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1722\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1723,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1722\/revisions\/1723"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1402"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1722"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1722"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1722"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}