{"id":1732,"date":"2023-04-27T10:17:51","date_gmt":"2023-04-27T15:17:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/?p=1732"},"modified":"2023-04-27T10:17:51","modified_gmt":"2023-04-27T15:17:51","slug":"aprobado-el-codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/aprobado-el-codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares\/","title":{"rendered":"Aprobado el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares"},"content":{"rendered":"\n<p>Fue aprobado el d\u00eda 24 de abril del 2023 por la C\u00e1mara de Diputados, el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, la C\u00e1mara emisora fue la de Senadores (12 de abril), ser\u00e1 la Tercera norma jur\u00eddica m\u00e1s importante de M\u00e9xico despu\u00e9s de la nuestra Constituci\u00f3n y la Ley de Amparo entrar\u00e1 en vigor de forma total a m\u00e1s tardar el 1\u00b0 de abril de 2027.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfPor qu\u00e9 aprobar el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares?<\/p>\n\n\n\n<p>Esta Normativa busca establecer procedimientos homologados en todo el pa\u00eds para dirimir las controversias entre particulares.<\/p>\n\n\n\n<p>La importancia de este C\u00f3digo radica en que la materia civil y la familiar est\u00e1n relacionadas con los asuntos m\u00e1s comunes para las personas \u2014la llamada \u2018justicia cotidiana\u2019\u2014. De hecho, de acuerdo con el m\u00e1s reciente Censo Nacional de Impartici\u00f3n de Justicia Estatal del INEGI, m\u00e1s de 70% de los asuntos ingresados en primera instancia en todos los poderes judiciales estatales en 2022 fueron en estas materias \u201429.8% en civil y 42.4% en familiar.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se debe considerar que la norma procedimental civil suele ser un instrumento normativo que se aplica en suplencia para otras materias, lo que ampl\u00eda la cantidad de procesos potencialmente afectados a nivel nacional por la falta de este cuerpo normativo, a la falta de actualizaci\u00f3n de los c\u00f3digos procesales civiles y familiares les dificulta a los poderes judiciales estatales la implementaci\u00f3n de nuevas herramientas y medios digitales para impartir justicia en esas materias. Estas soluciones tecnol\u00f3gicas, necesar\u00edsimas en tiempos de pandemia, en la mayor\u00eda de los casos no se encuentran reguladas en sus c\u00f3digos.<\/p>\n\n\n\n<p>Se incorporan este tipo de prerrogativas en el C\u00f3digo Nacional es porque pueden fomentar la digitalizaci\u00f3n de la justicia en todo el pa\u00eds, o \u00e9se deber\u00eda ser su objetivo. En ese sentido, debe ser un documento aspiracional, pero consciente de las carencias institucionales y de la desigualdad entre poderes judiciales. Por ello, que algunas disposiciones ser\u00e1n de obligatoriedad gradual, y que el texto permita la existencia de sistemas y herramientas digitales nacionales homologados e interconectados, que puedan surgir de un esquema de cooperaci\u00f3n entre todos los poderes judiciales que potencie las herramientas ya existentes y apoye a los poderes que no est\u00e9n en posibilidad de generarlas por su cuenta.<\/p>\n\n\n\n<p>Una opci\u00f3n ser\u00e1 la generaci\u00f3n de un sistema de gesti\u00f3n automatizada de expedientes interconectado entre poderes judiciales locales, el federal y otras instituciones de la administraci\u00f3n p\u00fablica, tales como el registro civil, el registro de la propiedad o los sistemas de seguridad social.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro paso que podra ser significativo es la creaci\u00f3n de una firma digital nacional, que podr\u00eda agilizar procesos no s\u00f3lo judiciales de hecho, sino tambi\u00e9n de tr\u00e1mites administrativos. A nivel nacional, ya se cuenta con la e-firma del SAT, por lo que podr\u00eda ampliarse su uso o generarse espec\u00edficamente una firma nacional. En todo caso, lo cierto es que si existiera una firma generalizada y \u00fanica que permita realizar varios tr\u00e1mites administrativos se dar\u00eda un empuje decisivo a la justicia digital.<\/p>\n\n\n\n<p>Una de las caracter\u00edsticas muy positivas es que busca simplificar los tr\u00e1mites judiciales e impulsar la oralidad en las materias civiles y familiares. Por su parte, adem\u00e1s de contemplar la oralidad para ciertos procedimientos, la propuesta del Poder Judicial de la Ciudad de M\u00e9xico destaca por incorporar la obligaci\u00f3n de utilizar lenguaje sencillo y de lectura f\u00e1cil en las audiencias y sentencias de procesos en l\u00ednea, las sentencias dictadas en procesos de orden familiar y en diversas etapas de los procesos f\u00edsicos relacionados con personas con discapacidad. Aunque consideramos que el uso de lenguaje sencillo deber\u00eda emplearse en todos los procesos en todas las materias y en todas sus etapas, esta propuesta nos parece un paso muy decisivo hacia un mayor acceso a la justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>Autor de texto: Lic. Bruno F Dom\u00ednguez Manzi<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Fue aprobado el d\u00eda 24 de abril del 2023 por la C\u00e1mara de Diputados, el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, la C\u00e1mara emisora fue la de Senadores (12 de abril), ser\u00e1 la Tercera norma jur\u00eddica m\u00e1s importante de &#8230; <a class=\"more-link\" href=\"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/aprobado-el-codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares\/\">Leer m\u00e1s &raquo;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":49,"featured_media":1731,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-1732","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-boletin-fiscal2"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1732","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/49"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1732"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1732\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1733,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1732\/revisions\/1733"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1731"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1732"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1732"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1732"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}