{"id":18,"date":"2015-07-15T17:13:33","date_gmt":"2015-07-15T22:13:33","guid":{"rendered":"http:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/?p=18"},"modified":"2015-12-28T10:40:03","modified_gmt":"2015-12-28T15:40:03","slug":"declaracion-personas-fisicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/declaracion-personas-fisicas\/","title":{"rendered":"Declaraci\u00f3n Personas F\u00edsicas"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Declaraci\u00f3n Personas F\u00edsicas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Generalidades.<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>a).- Sujetos del impuesto (art\u00edculo 90 de la LISR)<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Est\u00e1n obligadas al pago del impuesto establecido en este T\u00edtulo, las personas f\u00edsicas residentes en M\u00e9xico que obtengan ingresos en efectivo, en bienes , devengados cuando en los t\u00e9rminos de este T\u00edtulo se\u00f1ale, en cr\u00e9dito, en servicios en los casos que se\u00f1ale esta ley, o de cualquier otro tipo. Tambi\u00e9n est\u00e1n obligadas al pago del impuesto, las personas f\u00edsicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el pa\u00eds, a trav\u00e9s de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a este.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>b).- Opci\u00f3n de presentar declaraci\u00f3n anual<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Quienes \u00fanicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.-Concepto de salarios e intereses, cuya suma no exceda de $400,000.00 siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retenci\u00f3n a que se refiere el primer p\u00e1rrafo del Art\u00edculo 135 de la LISR.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- Concepto de intereses de conformidad con el Art\u00edculo 135 segundo p\u00e1rrafo de la LISR, para los contribuyentes que \u00fanicamente obtengan ingresos acumulables por este concepto que no excedan de $100,000.00 (reales)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo y de conformidad con la regla 3.16.2 de la RMF 2015, si el contribuyente obtiene \u00fanicamente ingresos acumulables por intereses que excedan de $100,000.00 deber\u00e1 presentar declaraci\u00f3n anual a trav\u00e9s de la p\u00e1gina de Internet del SAT mediante la utilizaci\u00f3n del Programa de Declaraciones Anuales de las Personas F\u00edsicas (DeclaraSAT).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si adem\u00e1s de los ingresos por intereses, que excedan de $100,000.00 obtiene ingresos de otros cap\u00edtulos por los cuales deba presentar declaraci\u00f3n anual, se le releva de la obligaci\u00f3n de presentar el aviso de actualizaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas y obligaciones ante el RFC por este concepto, siempre que ya se encuentre inscrito por esos otros ingresos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>c).- Aspectos generales de los ingresos<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Clasificaci\u00f3n de ingresos de las personas f\u00edsicas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el siguiente esquema se muestran los diferentes ingresos que puede obtener una persona f\u00edsica, sin embargo se adecua especialmente para el cap\u00edtulo de salarios, ya que permite ejemplificar la mayor\u00eda de los ingresos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>d).- Discrepancia fiscal (art\u00edculo 91 de la LISR)<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando una persona f\u00edsica, aun cuando no est\u00e9 inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, realice erogaciones superiores a los ingresos que haya declarado en un a\u00f1o de calendario, se aplicara lo siguiente:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>La autoridad comprobara el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaraci\u00f3n del contribuyente y dar\u00e1 a conocer a \u00e9ste el resultado de dicha comprobaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El contribuyente tendr\u00e1 un plazo de 20 d\u00edas para informar por escrito a las autoridades:<\/li>\n<li>Las razones por las cuales se inconforma<\/li>\n<li>El origen que explique la discrepancia y ofrecer\u00e1 las pruebas convenientes y las acompa\u00f1ara a su escrito.<\/li>\n<li>Si no se prueba el origen de la discrepancia, se estimara el ingreso omitido de la actividad del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los t\u00e9rminos del cap\u00edtulo IX del t\u00edtulo IV de la LISR.<\/li>\n<li>En el caso de contribuyentes no inscritos en el RFC, se les inscribir\u00e1 en el cap\u00edtulo II, Secci\u00f3n I del t\u00edtulo IV de la LISR.<\/li>\n<li>Trat\u00e1ndose de contribuyentes que tributen en el Capitulo I el T\u00edtulo IV de la ley, se considerar\u00e1n, para los efectos de este art\u00edculo:<\/li>\n<li>Los ingresos que los retenedores menifiesten haber pagado al contribuyente de que se trate.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>e).- Tipos de ingresos de las personas f\u00edsicas (art\u00edculo 90 de la LISR)<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se considera uno de los ingresos m\u00e1s recurrido y est\u00e1 representado por el efectivo, cheque o traspaso de cuentas bancarias en instituciones de cr\u00e9dito o casas de bolsa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">INGRESO EN BIENES.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ingreso percibido en bienes distintos del efectivo, que debe valuarse para determinar, en cuanto se incrementa el haber patrimonial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">INGRESO EN SERVICIO.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Consiste en obtener servicios como contraprestaci\u00f3n estipulada en los actos jur\u00eddicos. Este tipo de ingreso tambi\u00e9n debe ser sujeto de valuaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">INGRESO EN CR\u00c9DITO.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es el ingreso m\u00e1s importante desde el punto de vista jur\u00eddico y fiscal. Al obtenerse el ingreso en cr\u00e9dito la persona no recibe efectivo ni otros bienes, pero si ingresa en su patrimonio un derecho de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">DE CUALQUIER OTRO TIPO.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se consideran como tales los que no est\u00e9n incluidos en las definiciones anteriores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>f).- Fecha en que se debe presentar la declaraci\u00f3n anual (art\u00edculo 150 LISR):<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las personas f\u00edsicas que obtengan ingresos en un a\u00f1o de calendario, exceptuando los siguientes:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><\/li>\n<li>Aquellos que hayan pagado impuestos definitivos (RIF)<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Est\u00e1n obligados a pagar el impuesto anual mediante \u00a0declaraci\u00f3n que tendr\u00e1 que presentarse en el mes de abril del a\u00f1o siguiente, ante las oficinas autorizadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, adem\u00e1s de incluir aquellos por los que no se est\u00e9 obligado al pago de este impuesto y por los que se pago el impuesto definitivo, superior a $500,000.00 tendr\u00e1n que declarar la totalidad de sus ingresos incluidos aquellos por los que no se est\u00e9 obligado del pago del impuesto en los t\u00e9rminos de las fracciones siguientes:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Art\u00edculo 93 F. XVII: Los vi\u00e1ticos, efectivamente erogados en servicio del patr\u00f3n que sean comprobables con requisitos fiscales.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 93 F. XIX inciso a): Casa habitaci\u00f3n del contribuyente siempre que no exceda de 700,000 UDIS y que la transmisi\u00f3n sea ante fedatario p\u00fablico.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 93 F. XXII: Los que reciban por herencia o legado<\/li>\n<li>Art\u00edculo 138: Los impuestos por los premios de loter\u00eda, rifas, sorteos y concursos organizados en territorio nacional.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 93 antepen\u00faltimo p\u00e1rrafo menciona que las exenciones previstas en las fracciones mencionadas no ser\u00e1n aplicables cuando los ingresos correspondientes no sean declarados en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 150 de esta ley est\u00e1n obligados a ello.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>g).- Informaci\u00f3n de pr\u00e9stamos, donativos y premios (Art\u00edculo 90, segundo p\u00e1rrafo de la LISR y regla 3.11.1. RMF 2015<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las personas f\u00edsicas residentes en M\u00e9xico est\u00e1n obligadas a informar, en la declaraci\u00f3n del ejercicio, sobre los pr\u00e9stamos, los donativos y los premios obtenidos en el mismo, siempre que \u00e9stos, en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De conformidad con la regla 3.11.1 de la RMF, si los contribuyentes adem\u00e1s percibieron ingresos por otros conceptos se les releva de la obligaci\u00f3n de presentar el aviso de actualizaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas y obligaciones ante el RFC correspondiente, siempre que ya se encuentre inscrito por dichos ingresos,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed mismo, el art\u00edculo 91 en su quinto p\u00e1rrafo establece:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cLos ingresos determinados en los t\u00e9rminos de este art\u00edculo, netos de los declarados, se considerar\u00e1n omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los t\u00e9rminos del Cap\u00edtulo IX de este T\u00edtulo trat\u00e1ndose de pr\u00e9stamos y donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, conforme a lo previsto en los p\u00e1rrafos segundo y tercero del art\u00edculo 90 de esta Ley. En el caso de que se trate de un contribuyente que no se encuentre inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, las autoridades fiscales proceder\u00e1n, adem\u00e1s, a inscribirlo en el Cap\u00edtulo II, Secci\u00f3n I de este T\u00edtulo.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 138 establece que las personas f\u00edsicas que no efect\u00faen\u00a0 la declaraci\u00f3n a que se refiere el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 90 de esta Ley, no podr\u00e1n considerar la retenci\u00f3n efectuada en los t\u00e9rminos de este art\u00edculo como pago definitivo y deber\u00e1n acumular a sus dem\u00e1s ingresos el monto de los ingresos obtenidos en los t\u00e9rminos de este Cap\u00edtulo. En este caso, la persona que obtenga el ingreso podr\u00e1 acreditar contra el impuesto que se determine en la declaraci\u00f3n anual, la retenci\u00f3n del impuesto federal que le hubiera efectuado la persona que pago el premio en los t\u00e9rminos de este precepto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><u>DEDUCCIONES PERSONALES (Art\u00edculo 151)<\/u><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las personas f\u00edsicas resientes en el pa\u00eds que obtengan ingresos de los se\u00f1alados en este T\u00edtulo, para calcular su impuesto anual, podr\u00e1n hacer, adem\u00e1s de las deducciones autorizadas en cada Cap\u00edtulo de la LISR que le correspondan, las siguientes deducciones personales:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><u>HONORARIOS M\u00c9DICOS, DENTALES Y GASTOS HOSPITALARIOS<\/u><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">I.- Los pagos por honorarios m\u00e9dicos y dentales, as\u00ed como los gaastos hospitalarios efectuados para:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El contribuyente,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; La c\u00f3nyuge o la persona con quien viva en concubinato<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Los ascendientes o descendientes en l\u00ednea recta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ser\u00e1 procedente la deducci\u00f3n siempre que estas personas no perciban durante el a\u00f1o calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario m\u00ednimo general del \u00e1rea geogr\u00e1fica del contribuyente elevado al a\u00f1o.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"199\">\u00c1rea Geogr\u00e1fica<\/td>\n<td width=\"200\">SMG 2014<\/td>\n<td width=\"200\">SMG anual<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"199\">\u201cA\u201d<\/td>\n<td width=\"200\">$67.29<\/td>\n<td width=\"200\">$24,560.85<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"199\">\u201cB\u201d<\/td>\n<td width=\"200\">$63.77<\/td>\n<td width=\"200\">$23,276.05<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estas deducciones ser\u00e1n procedentes siempre y cuando se efect\u00faen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electr\u00f3nicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de M\u00e9xico o mediante tarjeta de cr\u00e9dito, de d\u00e9bito o de servicios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con relaci\u00f3n a esta fracci\u00f3n es aplicable el art\u00edculo 240, del RLISR que precisa los conceptos que se deben tomar dentro de los se\u00f1alados en la fracci\u00f3n anterior, lo que amplia y precisa mayor alcance para los conceptos anteriores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 240. Para los efectos de la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 176 de la Ley, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere dicha fracci\u00f3n, los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitaci\u00f3n del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por an\u00e1lisis, estudios cl\u00ednicos o pr\u00f3tesis.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, los gastos efectuados por concepto de compra de lentes \u00f3pticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00 en el ejercicio, por cada una de las personas a las que se refiere la fracci\u00f3n citada, siempre que se describan las caracter\u00edsticas de dichos lentes en el comprobante que se expida de acuerdo con las disposiciones fiscales o, en su defecto, se cuente con el diagnostico de oftalm\u00f3logo u optometrista. Para los efectos del presente p\u00e1rrafo, el monto que exceda de la cantidad antes mencionada no ser\u00e1 deducible.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">S\u00f3lo podr\u00e1n deducirse los pagos por honorarios m\u00e9dicos y dentales, cuando en el recibo correspondiente se haga constar que quien presta el servicio cuenta con t\u00edtulo profesional de m\u00e9dico o de cirujano dentista.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><u>GASTOS FUNERARIOS<\/u><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los gastos funerales en la parte que no excedan del salario m\u00ednimo general del \u00e1rea geogr\u00e1fica del contribuyente elevado al a\u00f1o, efectuados para:<\/li>\n<\/ol>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>El contribuyente,<\/li>\n<li>La c\u00f3nyuge o la persona con quien viva en concubinato,<\/li>\n<li>Los ascendientes o descendientes en l\u00ednea recta,<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dichos l\u00edmites de la deducci\u00f3n ser\u00e1n en un monto como sigue:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"199\">\u00c1rea Geogr\u00e1fica<\/td>\n<td width=\"200\">SMG 2014<\/td>\n<td width=\"200\">SMG anual<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"199\">\u201cA\u201d<\/td>\n<td width=\"200\">$67.29<\/td>\n<td width=\"200\">$24,560.85<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"199\">\u201cB\u201d<\/td>\n<td width=\"200\">$63.77<\/td>\n<td width=\"200\">$23,276.05<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con relaci\u00f3n a esta fracci\u00f3n es aplicable el art\u00edculo 241 del RLISR.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 241. Para los efectos de la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 176 de la Ley, en los casos de erogaciones para cubrir funerales a futuro, para efectos de su deducibilidad, se considerar\u00e1n como gastos de funerales hasta el a\u00f1o de calendario en que se utilicen los servicios funerarios respectivos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><u>DONATIVOS<\/u><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">III. Los donativos no onerosos ni remunerativos, (que no se otorguen como prestaci\u00f3n a cambio de servicios recibidos del donante y que no se impongan grav\u00e1menes al donatario) siempre que las donatarias est\u00e9n incluidas en la lista de personas autorizadas para recibir donativos (Art. 31 RLISR), mismas que se relacionan en el anexo 14 de la RMF.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El monto total de los donativos ser\u00e1 deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquel en que se efectu\u00e9 la deducci\u00f3n, antes de aplicar las deducciones a que se refiere el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><u>INTERESES REALES EFECTIVAMENTE PAGADOS<\/u><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por cr\u00e9ditos hipotecarios destinados a su casa habitaci\u00f3n contratados con los integrantes del sistema financiero y siempre que el monto del cr\u00e9dito otorgado no exceda de 750,000 UDIS.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para estos efectos, se considerar\u00e1n como intereses reales el monto en el que los intereses efectivamente pagados en el ejercicio excedan el ajuste anual por inflaci\u00f3n del mismo ejercicio y se determinar\u00e1 aplicando en lo conducente lo dispuesto en el tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 134 de esta Ley, por el periodo que corresponda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los integrantes del sistema financiero , a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1n expedir comprobante fiscal en el que conste el monto del inter\u00e9s real pagado por el contribuyente en el ejercicio de que se trate, en los t\u00e9rminos que se establezca en las reglas que al efecto expida el SAT.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><u>APORTACIONES COMPLEMENTARIAS Y VOLUNTARIAS PARA EL RETIRO<\/u><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los t\u00e9rminos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, as\u00ed como las aportaciones voluntarias realizadas a las subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este \u00faltimo caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al segundo p\u00e1rrafo de esta fracci\u00f3n . El monto de la deducci\u00f3n a que se refiere esta fracci\u00f3n ser\u00e1 de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios m\u00ednimos generales del \u00e1rea geogr\u00e1fica del contribuyente elevado al a\u00f1o.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para los efectos del p\u00e1rrafo anterior, se consideran planes personales de retiro, aquellas cuentas o canales de inversi\u00f3n, que se establezcan con el \u00fanico fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 a\u00f1os o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, siempre que sean administrados en cuentas individualizadas\u00a0 por instituciones de seguros, instituciones de cr\u00e9dito, casas de bolsa, administradora de fondos para el retiro o sociedades operadoras de sociedades de inversi\u00f3n con autorizaci\u00f3n para operar en el pa\u00eds, y siempre que obtengan autorizaci\u00f3n previa del SAT.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><u>PRIMAS DE SEGUROS DE GASTOS MEDICOS<\/u><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Las primas por seguros de gastos m\u00e9dicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones p\u00fablicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su c\u00f3nyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en l\u00ednea recta.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">A este respecto el art\u00edculo 242-A del RLISR, establece que para efectos del art\u00edculo 176, fracci\u00f3n VI de la Ley, se consideran deducibles las primas pagadas por los seguros de salud, siempre que se trate de seguros cuya parte preventiva cubra \u00fanicamente los pagos y gastos a que se refieren los art\u00edculos 176, fracci\u00f3n I de la Ley y 240 del Reglamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><u>TRANSPORTACION ESCOLAR OBLIGATORIA<\/u><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los gastos destinados a la transportaci\u00f3n escolar de los descendientes en l\u00ednea recta cuando \u00e9sta sea obligatoria en los t\u00e9rminos de las disposiciones legales del \u00e1rea donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con relaci\u00f3n a esta fracci\u00f3n es aplicable el siguiente art\u00edculo del reglamento<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 243. Para los efectos del art\u00edculo 176, fracci\u00f3n VII de la Ley, se entender\u00e1 que se cumple con el requisito establecido en dicha fracci\u00f3n, cuando la escuela de que se trate, obligue a todos los alumnos a pagar el servicio de transporte escolar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las escuelas que est\u00e9n en este supuesto, deber\u00e1n comprobar que destinaron el ingreso correspondiente\u00a0 a la prestaci\u00f3n del servicio de transporte.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><u>IMPUESTO LOCAL POR SALARIOS<\/u><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">VIII. Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestaci\u00f3n de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>REQUISITOS DE LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para que procedan las deducciones a que se refiere las fracciones I y II anteriores se deber\u00e1 acreditar mediante comprobantes fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el a\u00f1o de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el pa\u00eds. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, \u00fanicamente deducir\u00e1 la diferencia no recuperada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><u>Los requisitos de las deducciones establecidas en el Cap\u00edtulo X de este T\u00edtulo no son aplicables a las deducciones personales a que se refiere este art\u00edculo.<\/u><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(Dentro de esta excepci\u00f3n, estacan el pagar con cheque nominativo, el ser estrictamente indispensables, el registro en contabilidad, entre otras.)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente a partir de 2014 se adiciona el \u00faltimo p\u00e1rrafo de este art\u00edculo que establece lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El monto total de las deducciones que podr\u00e1n efectuar los contribuyentes en los t\u00e9rminos de este articulo y del art\u00edculo 185, no podr\u00e1 exceder de la cantidad que resulte menor entre 4 salarios m\u00ednimos generales elevados al a\u00f1o del \u00e1rea geogr\u00e1fica del contribuyente, o el 10% del total de los ingresos del contribuyente incluyendo aquellos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este p\u00e1rrafo, no ser\u00e1 aplicable trat\u00e1ndose de donativos a que se refiere la fracci\u00f3n II de este <strong>art\u00edculo.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ESTIMULOS FISCALES APLICABLES A PERSONAS FISICAS (Art\u00edculo 185 y Decreto del 26 de diciembre de 2013)<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A\u00fan y cuando en el art\u00edculo 151 no se contemplan estas deducciones, son aplicables en la declaraci\u00f3n anual y es muy importante tenerlas en consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A). DEDUCCIONES QUE PROCEDEN<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- Dep\u00f3sitos en las cuentas personales especiales para el ahorro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- Pagos de primas de contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones, relacionados con la edad, jubilaci\u00f3n o retiro que autorice el SAT.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.- Adquisici\u00f3n de acciones de sociedades de inversi\u00f3n que sean identificables en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale el SAT.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>B). MONTO MAXIMO DEDUCIBLE:<\/strong> $152,000.00 por todos los conceptos. (No olvidar la limitante prevista en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 151 LISR)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ejemplo respecto de la mec\u00e1nica para la deducci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>C). EJERCICIO EN QUE SON DEDUCIBLES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el ejercicio en que se efectuaron o al ejercicio inmediato anterior, cuando se efect\u00faen antes de que se presente la declaraci\u00f3n respectiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>D). CUANDO SE CONSIDERAN INGRESOS ACUMULABLES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las cantidades que se depositen en las cuentas personales, se paguen por los contratos de seguros, o se inviertan en acciones de las sociedades de inversi\u00f3n, a que se refiere este art\u00edculo, as\u00ed como los intereses, reservas, sumas o cualquier cantidad que obtengan por concepto de dividendos, enajenaci\u00f3n de las acciones de las sociedades de inversi\u00f3n, indemnizaciones o pr\u00e9stamos que deriven de esas cuentas, de los contratos respectivos o de las acciones de las sociedades de inversi\u00f3n, deber\u00e1n considerarse como ingresos acumulables del contribuyente en su declaraci\u00f3n correspondiente al a\u00f1o de calendario en que sean recibidas o retiradas de su cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o de la sociedad de inversi\u00f3n de la que se hayan adquirido las acciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>E). NO SON DEDUCIBLES LAS PRIMAS PAGADAS POR SEGUROS DE VIDA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los contribuyentes que realicen pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilaci\u00f3n o retiro y adem\u00e1s aseguren la vida del contratante, no podr\u00e1n efectuar la deducci\u00f3n a que se refiere el primer p\u00e1rrafo e este articulo por la parte de la prima que corresponda al componente de vida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">F). ACCIONES DE SOCIEDADES DE INVERSION EN CUSTODIA<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las acciones de las sociedades de inversi\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo quedaran en custodia de la sociedad de inversi\u00f3n a la que correspondan, no pudiendo ser enajenadas a terceros, reembolsadas o compradas por dicha sociedad, antes de haber transcurrido un plazo de 5 a\u00f1os contado a partir de la fecha de su adquisici\u00f3n, salvo en el caso de fallecimiento del titular de las acciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Estimulo por pago de servicios educativos (Colegiaturas) (DOF 30-III-2012)<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>a). A quienes aplica:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Personas f\u00edsicas residentes en el pa\u00eds que obtengan ingresos de los establecidos en el Titulo IV de la LISR.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ejemplos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asalariados (Cuando ejerzan, de ser el caso, la opci\u00f3n de presentar anual<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Actividad empresarial<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Honorarios<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Arrendadores<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Inversionistas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>b). Respecto de qu\u00e9 tipo de pagos:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por los pagos por servicios de ense\u00f1anza correspondientes a<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- Educaci\u00f3n b\u00e1sica:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a). Preescolar<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b). Primaria<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c).Secundaria<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- Medio superior:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a). Bachillerato o su equivalente y educaci\u00f3n profesional ( la que no requiere bachillerato o su equivalente)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>c).Deducci\u00f3n <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Consiste en disminuir del resultado obtenido conforme a la primera oraci\u00f3n del primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 152 de la LISR, la cantidad que corresponda conforme al art\u00edculo tercero del Decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>d).Beneficiarios del servicio<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a).El propio contribuyente<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b). Su c\u00f3nyuge o para la persona con quien viva en concubinato y sus ascendientes o sus descendientes en l\u00ednea recta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>e). Requisitos<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorizaci\u00f3n o reconocimiento de validez oficial de estudios en los t\u00e9rminos de la Ley General de Educaci\u00f3n, y<\/li>\n<li>Que los pagos sean para cubrir \u00fanicamente los servicios correspondientes a la ense\u00f1anza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los t\u00e9rminos de la Ley General de Educaci\u00f3n se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>f). Formas de pago y documentaci\u00f3n comprobatoria<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los pagos a que se refiere el art\u00edculo primero del presente Decreto deber\u00e1n realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de cr\u00e9dito o casas de bolsa o mediante tarjeta de cr\u00e9dito, de d\u00e9bito o de servicios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">RMF 11.4.4 Requisitos de los comprobantes fiscales que expidan las instituciones educativas privadas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">I.- Dentro de la descripci\u00f3n del servicio deber\u00e1n precisar el nombre del alumno y, en su caso, la CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la ense\u00f1anza del alumno, as\u00ed como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">II.- Cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se deber\u00e1 incluir en los comprobantes fiscales la clave del RFC de este \u00faltimo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.-La cantidad que se podr\u00e1 disminuir en los t\u00e9rminos del art\u00edculo primero del presente Decreto no exceder\u00e1, por cada una de las personas a que se refiere el citado art\u00edculo, de los limites anuales de deducci\u00f3n que para cada nivel educativo corresponda, conforme a la siguiente tabla:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Momentos de acumulaci\u00f3n de ingresos por capitulo y contribuyente que los percibe.<\/strong><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"199\"><strong>TIPO DE INGRESO<\/strong><\/td>\n<td width=\"200\"><strong>ACUMULACION<\/strong><\/td>\n<td width=\"200\"><strong>QUIEN LOS PERCIBE<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"199\">Salarios<\/td>\n<td width=\"200\">Al cobro<\/td>\n<td width=\"200\">Quien presta el servicio<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"199\">Honorarios<\/td>\n<td width=\"200\">Al cobro<\/td>\n<td width=\"200\">Quien presta el servicio<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"199\">Actividad Empresarial<\/td>\n<td width=\"200\">Al cobro<\/td>\n<td width=\"200\">Se permite la copropiedad<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"199\">Arrendamiento<\/td>\n<td width=\"200\">Al cobro<\/td>\n<td width=\"200\">Se permite la copropiedad y la sociedad conyugal<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"199\">Enajenaci\u00f3n de bienes<\/td>\n<td width=\"200\">A cr\u00e9dito y al cobro<\/td>\n<td width=\"200\">Se permite la copropiedad y la sociedad conyugal<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"199\">Adquisici\u00f3n de bienes<\/td>\n<td width=\"200\">A la adquisici\u00f3n<\/td>\n<td width=\"200\">Se permite la copropiedad y la sociedad conyugal<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"199\"><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Intereses1.- Percibidos del sistema financiero: al cobro<\/p>\n<p>2.- Percibidos de otras sociedades por t\u00edtulos no colocados entre el gran p\u00fablico inversionista: cuando se devenguen<\/p>\n<p>3.-Cuando los intereses devengados se reinvierten, se consideraran percibidos en ese momento o cuando est\u00e9n a disposici\u00f3n del contribuyente, lo que ocurra primero<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se permite titular y cotitulares, as\u00ed como la sociedad conyugalPremiosAl recibir el premioQuien obtuvo el premio en caso de que no lo declare, en caso de declararlo ser\u00e1 pago definitivoDividendosLos percibidosEl propietario del tituloDem\u00e1s ingresosCuando modifiquen su patrimonioSe permite la copropiedad y la sociedad conyugal<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuadro que muestra las retenciones de impuesto sobre la renta aplicables a los diferentes cap\u00edtulos<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"199\">Ingresos<\/td>\n<td width=\"200\">Quien retiene<\/td>\n<td width=\"200\">Monto<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"199\">Salarios<\/td>\n<td width=\"200\">Patr\u00f3n<\/td>\n<td width=\"200\">Tarifa menos subsidio al empleo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"199\">Honorarios<\/td>\n<td width=\"200\">Persona moral<\/td>\n<td width=\"200\">10% sobre el monto de los pagos<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"199\">Arrendamiento<\/td>\n<td width=\"200\">Persona moral<\/td>\n<td width=\"200\">10% sobre el monto de los pagos<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"199\">Enajenaci\u00f3n de bienes muebles<\/td>\n<td width=\"200\">Adquirente<\/td>\n<td width=\"200\">20% sobre el monto de la operaci\u00f3n (excepto venta de acciones con dictamen)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"199\">Intereses<\/td>\n<td width=\"200\">Quien paga<\/td>\n<td width=\"200\">Sistema financiero: 0.60% anual sobre el capital<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Otros: 20% sobre los intereses nominales<\/p>\n<p>Si la persona f\u00edsica obtiene \u00fanicamente ingresos por intereses que no excedan de $100,000.00 reales, considerara la retenci\u00f3n efectuada como pago definitivo, y no estar\u00e1 obligada a presentar declaraci\u00f3n anual.PremiosQuien paga1% cuando la entidad federativa no grave el impuesto o lo grave hasta el 6%<\/p>\n<p>21% cuando lo grava en m\u00e1s del 6%DividendosNo aplicaNo aplicaOtrosQuien pagueDependiendo del supuesto<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Conclusiones<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La finalidad de lo anteriormente expuesto es que el contribuyente persona\u00a0 f\u00edsica pueda identificar los diferentes supuestos bajos los que puede llegar a obtener ingresos y por ende informarlos a la autoridad mediante la presentaci\u00f3n de su declaraci\u00f3n anual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Analizar arm\u00f3nicamente los art\u00edculos de la LISR as\u00ed como su reglamentaci\u00f3 n (RLISR) permite ampliar el panorama bajo los cuales est\u00e1 tributando la persona f\u00edsica igual de importante es conocer los decretos que permiten obtener una deducci\u00f3n adicional a las contempladas dentro de la propia legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todo lo mencionado con antelaci\u00f3n es en beneficio de poder llevar a cabo un proceso preventivo en la determinaci\u00f3n de ISR Anual de las Personas F\u00edsicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Visita nuestro portal: <strong><a href=\"http:\/\/dgyh.mx\/\">Contadores en Canc\u00fan<\/a> y <a href=\"http:\/\/dgyh.mx\/abogados-en-cancun.html\">Abogados en Canc\u00fan<\/a><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Declaraci\u00f3n Personas F\u00edsicas Generalidades. a).- Sujetos del impuesto (art\u00edculo 90 de la LISR) Est\u00e1n obligadas al pago del impuesto establecido en este T\u00edtulo, las personas f\u00edsicas residentes en M\u00e9xico que obtengan ingresos en efectivo, en bienes , devengados cuando en &#8230; <a class=\"more-link\" href=\"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/declaracion-personas-fisicas\/\">Leer m\u00e1s 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