{"id":205,"date":"2016-01-07T16:29:09","date_gmt":"2016-01-07T21:29:09","guid":{"rendered":"http:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/?p=205"},"modified":"2016-05-09T10:36:31","modified_gmt":"2016-05-09T15:36:31","slug":"estimulos-fiscales-2016-empresas-dedicadas-al-transporte-publico-privado-personas-carga-turistico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/estimulos-fiscales-2016-empresas-dedicadas-al-transporte-publico-privado-personas-carga-turistico\/","title":{"rendered":"EST\u00cdMULOS FISCALES 2016 PARA TRANSPORTISTAS"},"content":{"rendered":"<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h1 style=\"text-align: justify;\">I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES<\/h1>\n<p style=\"text-align: justify;\">El pasado 18 de Noviembre del 2015 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n la Ley de Ingresos de la Federaci\u00f3n mediante la cual el Congreso de la Naci\u00f3n otorga diversos est\u00edmulos fiscales para el ejercicio 2016; dichos est\u00edmulos est\u00e1n contenidos en el Art\u00edculo 16.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En las fracciones IV y V del Apartado A del citado art\u00edculo 16\u00ba\u00a0 el Congreso de la Naci\u00f3n otorga est\u00edmulos fiscales a las empresas dedicadas al transporte p\u00fablico y privado, de personas o de carga, <strong>as\u00ed como el tur\u00edstico; <\/strong>la importancia de conocer los requisitos para poder aplicar dichos \u00a0est\u00edmulos es el objetivo del presente bolet\u00edn.<\/p>\n<h1>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AN\u00c1LISIS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES<\/h1>\n<p><strong>\u00bfQUI\u00c9NES PUEDEN APLICAR LOS EST\u00cdMULOS?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Art. 16 Apartado A fracci\u00f3n IV Ley de Ingresos de la Federaci\u00f3n (DOF 18 Nov 2015)<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Est\u00edmulo por la adquisici\u00f3n de diesel:<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los contribuyentes que adquieran diesel en las estaciones de servicio de autoconsumo que sean abastecidas por PEMEX o por sus empresas productivas subsidiarias, sea para uso automotriz en sus veh\u00edculos y <strong>se dediquen exclusivamente al transporte p\u00fablico, privado de personas, de carga, o al tur\u00edstico,<\/strong> a excepci\u00f3n de los contribuyentes presten preponderadamente sus servicios a otra persona moral residente en el pa\u00eds o en el extranjero que se considere parte relacionada, de acuerdo la Ley del ISR.<\/p>\n<p><em>Art. 16 Apartado A, fracci\u00f3n V Ley de Ingresos de la Federaci\u00f3n (DOF 18 Nov 2015)<\/em><\/p>\n<p><strong><em>Estimulo por el uso de cuotas de peaje en carreteras:<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los contribuyentes que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota y sea para uso automotriz en veh\u00edculos y se dediquen exclusivamente al transporte p\u00fablico, privado, de personas, de carga, <strong>o al tur\u00edstico.<\/strong> Para efectos del est\u00edmulo, quedan comprendidos dentro de los t\u00e9rminos de carreteras o caminos, los que en su totalidad o parcialmente hubieran sido construidos por la Federaci\u00f3n, las entidades federativas o los municipios, ya sea con fondos federales o locales, as\u00ed como los que hubieran sido construidos por concesionarios.<\/p>\n<p><strong>\u00bfEN QUE CONSISTEN LOS EST\u00cdMULOS?<\/strong><\/p>\n<p><em>Est\u00edmulo por la Adquisici\u00f3n de Diesel:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En permitir el acreditamiento de un monto equivalente al IEPS causado por la enajenaci\u00f3n de este combustible. El monto que se podr\u00e1 acreditar ser\u00e1 el que resulte de multiplicar la cuota de IEPS (Para el mes de enero de 2016 la cuota de IEPS para el diesel ser\u00e1 de $5.060, que es la suma de la cuota fija $4.58 del art\u00edculo 2, fracci\u00f3n I, inciso D, numeral 1, sub-inciso C de la Ley de IEPS m\u00e1s la cuota complementaria de $0.48 conforme al <em>\u201cAcuerdo por el que se da a conocer la banda de precios m\u00e1ximos de las gasolinas y el di\u00e9sel para 2016 y otras medidas que se indican\u201d<\/em> publicado el 24 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n) por los litros adquiridos. Cabe destacar que Secretaria de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico establecer\u00e1 mensualmente los precios m\u00e1ximos del diesel y la cuota complementaria aplicables a cada mes y la publicar\u00e1 en el DOF.<\/p>\n<p><strong><em>Estimulo por el uso de cuotas de peaje en carreteras:<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En permitir el acreditamiento de un monto equivalente del 50% por el pago de los servicios por el uso de infraestructura carretera de cuota sin considerar el IVA. <strong><em>Este est\u00edmulo lo considerar\u00e1n como un ingreso acumulable para efectos del ISR al momento que lo acrediten. <\/em><\/strong><em>Es decir, el cr\u00e9dito que apliques en febrero (momento de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n) al declarar el ISR de enero, ser\u00e1 un ingreso acumulable al determinar el pago provisional del mes de febrero.<\/em><\/p>\n<p><strong>\u00bfCONTRA QUE IMPUESTO SE PUEDEN ACREDITAR LOS EST\u00cdMULOS?<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Est\u00edmulo por la adquisici\u00f3n de diesel:<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Podr\u00e1 efectuarse contra el ISR a su cargo correspondiente al ejercicio en que se adquiera el diesel e incluso en los pagos provisionales y\/o contra el ISR en su car\u00e1cter de retenedor del mismo mes.<\/p>\n<p><strong><em>Estimulo por el uso de cuotas de peaje en carreteras:<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Podr\u00e1 efectuarse contra el ISR a su cargo correspondiente al ejercicio en que se realice la erogaci\u00f3n e incluso en los pagos provisionales del mismo mes, cabe recalcar que de no acreditarse contra los pagos provisionales o en la declaraci\u00f3n del ejercicio en que corresponda, perder\u00e1 el derecho a realizarlo con posterioridad.<\/p>\n<p><strong><u>REQUISITOS PARA LA APLICACI\u00d3N DE LOS EST\u00cdMULOS<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Est\u00edmulo por la adquisici\u00f3n de diesel:<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El pago por la adquisici\u00f3n de di\u00e9sel deber\u00e1 efectuarse con: monedero electr\u00f3nico autorizado por el SAT; tarjeta de cr\u00e9dito, d\u00e9bito o de servicios, expedida a favor del contribuyente que pretenda hacer el acreditamiento; con cheque nominativo expedido por el adquirente para abono en cuenta del enajenante, o bien, transferencia electr\u00f3nica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de M\u00e9xico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los beneficiarios deben llevar los controles y registros que mediante reglas de car\u00e1cter general establezca el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Deber\u00e1n presentar el aviso cuando apliquen por primera vez dicho est\u00edmulo en la declaraci\u00f3n de pago provisional, definitiva o en la declaraci\u00f3n anual, seg\u00fan se trate, dentro de los 15 d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n de la primera declaraci\u00f3n en la que se aplique el est\u00edmulo, a trav\u00e9s del buz\u00f3n tributario de conformidad con las fichas de tr\u00e1mite <em>3\/LIF \u201cAviso que presentan los contribuyentes manifestando la aplicaci\u00f3n de un est\u00edmulo fiscal que se otorga a los que adquieran di\u00e9sel para su consumo final y que sea para uso automotriz en veh\u00edculos que se destinen exclusivamente al transporte p\u00fablico y privado de personas o de carga\u201d<\/em> del Anexo 1-A.<\/p>\n<p><strong><em>Estimulo por el uso de cuotas de peaje en carreteras:<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Presentar durante el mes de marzo del siguiente a\u00f1o, mediante buz\u00f3n tributario, aviso en el que se se\u00f1ale que es sujeto del est\u00edmulo fiscal establecido en el precepto citado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el aviso se deber\u00e1 incluir el inventario de los veh\u00edculos que se hayan utilizado durante el a\u00f1o inmediato anterior, en la Red Nacional de Autopistas de Cuota, desglosado de la siguiente manera:<\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">Denominaci\u00f3n del equipo, incluyendo el nombre t\u00e9cnico y comercial, as\u00ed como la capacidad de carga o de pasajeros, seg\u00fan sea el caso.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Modelo de la unidad.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">N\u00famero de control de inventario o, en su defecto, el n\u00famero de serie y los datos de la placa vehicular.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Fecha de incorporaci\u00f3n o de baja del inventario, para el caso de las modificaciones realizadas durante el a\u00f1o que se informa.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Llevar una bit\u00e1cora de viaje de origen y destino, as\u00ed como la ruta de que se trate, que coincida con el estado de cuenta de la tarjeta de identificaci\u00f3n autom\u00e1tica vehicular o de un sistema electr\u00f3nico de pago. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos podr\u00e1 proporcionar el servicio de expedici\u00f3n de reportes que contenga la informaci\u00f3n requerida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Efectuar los pagos de autopistas mediante la tarjeta de identificaci\u00f3n autom\u00e1tica vehicular o de cualquier otro sistema electr\u00f3nico de pago con que cuente la autopista y conservar los estados de cuenta de dicha tarjeta o sistema.<\/p>\n<h1>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CONCLUSIONES<\/h1>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los est\u00edmulos fiscales por adquisici\u00f3n de diesel como combustible y el uso de las cuotas de peaje en carreteras son un gran beneficio para los contribuyentes del sector de transportes; por lo tanto, para que se hagan acreedor al mismo, es importante conocer los requisitos aplicables en las diversas disposiciones fiscales, con el objetivo de implementar pol\u00edticas adecuadas para su control y efectivo acreditamiento.<\/p>\n<p>Quedamos a sus \u00f3rdenes para cualquier duda o aclaraci\u00f3n sobre el particular.<\/p>\n<p>Cualquier duda o aclaraci\u00f3n estamos a sus \u00f3rdenes.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Atentamente<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Departamento Fiscal<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Dom\u00ednguez, G\u00f3mez y Hurtado<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Visita nuestro portal web y conoce nuestros servicios: <a href=\"http:\/\/dgyh.mx\/\">Contadores en Canc\u00fan<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES El pasado 18 de Noviembre del 2015 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n la Ley de Ingresos de la Federaci\u00f3n mediante la cual el Congreso de la Naci\u00f3n otorga diversos est\u00edmulos fiscales para el &#8230; <a class=\"more-link\" href=\"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/estimulos-fiscales-2016-empresas-dedicadas-al-transporte-publico-privado-personas-carga-turistico\/\">Leer m\u00e1s &raquo;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":206,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[51,48,47,49,50,46,45],"class_list":["post-205","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-boletin-fiscal2","tag-autopistas","tag-diesel","tag-estimulo-fiscal-transporte","tag-ieps","tag-peajes","tag-transportes","tag-transportistas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/205","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=205"}],"version-history":[{"count":8,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/205\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":309,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/205\/revisions\/309"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/206"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=205"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=205"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=205"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}