{"id":514,"date":"2017-01-04T11:24:41","date_gmt":"2017-01-04T16:24:41","guid":{"rendered":"http:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/?p=514"},"modified":"2017-01-04T12:27:42","modified_gmt":"2017-01-04T17:27:42","slug":"nuevo-derecho-deben-pagar-los-turistas-en-municipio-solidaridad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/nuevo-derecho-deben-pagar-los-turistas-en-municipio-solidaridad\/","title":{"rendered":"Nuevo derecho que deben pagar los turistas en el municipio Solidaridad"},"content":{"rendered":"<p><u>ADICI\u00d3N DEL CAP\u00cdTULO XXIX DE LA LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO<\/u><\/p>\n<h1>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES Y CONSULTA<\/h1>\n<p style=\"text-align: justify;\">El pasado 14 de diciembre de 2016 el diputado Eduardo Lorenzo Martinez, presidente de la Comisi\u00f3n de Puntos Legislativos y T\u00e9cnica Parlamentaria de la XV Legislatura del Estado de Quintana Roo, present\u00f3 al Congreso del Estado durante la 25 sesi\u00f3n Ordinaria una Iniciativa de Ley que pretende cobrar 20 pesos por Derecho de Saneamiento Ambiental a los turistas que visiten el Municipio de Solidaridad territorio del Estado de Quintana Roo, el cual entrar\u00e1 en vigor el primero de enero del 2017, previa publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Estado de Quintana Roo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicha iniciativa establece cobrar un derecho al turista por cuarto y por noche de ocupaci\u00f3n y tiene como objetivo mejorar las condiciones econ\u00f3micas para hacer frente a la demanda de servicios p\u00fablicos generada por el crecimiento sostenido poblacional tur\u00edstico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A continuaci\u00f3n presentamos un an\u00e1lisis de la iniciativa aplicable a los turistas extranjeros.<\/p>\n<h1>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANALISIS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES<\/h1>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Decreto del cap\u00edtulo XXIX, de la Ley de Hacienda del municipio de Solidaridad del Estado de Quintana Roo, el cual comprende los art\u00edculos 132 BIS, 132 TER, 132 QUATER y 132 QUINQUIES.<\/strong><\/p>\n<p>OBJETO Y BASE<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201cLos derechos que establece este cap\u00edtulo <u>se causar\u00e1n por la ejecuci\u00f3n de saneamiento ambiental que se realice en el municipio<\/u>, en raz\u00f3n de la ocupaci\u00f3n de Hoteles, Posadas o Casas de Hu\u00e9spedes, Hostales y Moteles. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la exposici\u00f3n de motivos del decreto se ilustra que debido al crecimiento vertiginoso del Municipio de Solidaridad como consecuencia del desarrollo del turismo, tambi\u00e9n ha provocado el crecimiento poblacional del Municipio el cual, la Autoridad Municipal no ha sido capaz de responder respecto de las demandas en los servicios de alumbrado p\u00fablico, seguridad p\u00fablica y saneamiento de los residuos s\u00f3lidos urbanos, es decir existe una pendiente positiva creciente entre la variaci\u00f3n de la oferta y demanda de los servicios p\u00fablicos debido al crecimiento de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cabe resaltar que la fracci\u00f3n III, del art\u00edculo 115 Constitucional establece que es obligaci\u00f3n de los Municipios abastecer las funciones y servicios p\u00fablicos como son los servicios de alumbrado p\u00fablico, seguridad p\u00fablica y saneamiento de los residuos s\u00f3lidos urbanos, por este motivo, los recursos para el desarrollo de los multicitados servicios est\u00e1n contemplados en el Presupuesto de Egresos del Estado de Quintana Roo para el Municipio de Solidaridad que provienen del Presupuesto de Egresos de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es importante precisar las diferencias entre impuestos y derechos; el impuesto deriva de un acto de Soberan\u00eda del Estado, constituye una imposici\u00f3n que da origen a una relaci\u00f3n eminentemente unilateral entre el Fisco y el Causante. Por el contrario, los derechos derivan esencialmente de un acto de voluntad del particular, que solicita del Estado la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico que lo va a beneficiar de manera directa y espec\u00edfica, los derechos generan una relaci\u00f3n de tipo bilateral, por lo que de ninguna manera puede decirse que este pretendido cobro pueda d\u00e1rsele el nombre de Derechos de Saneamiento Ambiental m\u00e1s bien tiene todas caracter\u00edsticas de un nuevo impuesto.<\/p>\n<p>SUJETO PASIVO Y RETENEDOR O SUJETO OBLIGADO SOLIDARIO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Est\u00e1n obligados a pagar los derechos de saneamiento ambiental <u>el o los usuarios de cuartos y\/o habitaciones de Hoteles, Posadas o Casas de Hu\u00e9spedes, Hostales y Moteles,<\/u> mismo derecho <u>que ser\u00e1 retenido por los prestadores de servicios del ramo.<\/u><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este derecho se propone sea incorporado en el pago que cubran todos los visitantes por su estancia (renta de cuartos de hotel, moteles, hostales, etc.) mediante una tarifa \u00fanica fija la cual evidentemente ser\u00e1n los hoteleros y en general los prestadores de servicios de hospedaje los que estar\u00edan enterando el derecho, bajo este entendimiento nos surge la duda \u00bfno hubiera sido m\u00e1s f\u00e1cil aumentar en ciertos puntos base el Impuesto Sobre el Hospedaje? Desde luego que este \u201cderecho\u201d es solamente para el municipio de Solidaridad y no para todo el estado de Quintana Roo.<\/p>\n<p>TARIFA<em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>El pago del derecho de saneamiento ambiental se causar\u00e1 en raz\u00f3n de <u>$20.00 (VEINTE PESOS 00\/100 M.N.) por cuarto y\/o habitaci\u00f3n, por noche de ocupaci\u00f3n,<\/u> al momento en el que el pago de la ocupaci\u00f3n de la habitaci\u00f3n se efect\u00fae por adelantado, o al momento del Registro (check in), o al momento de la salida (check out) si el pago es despu\u00e9s de prestado el servicio.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte se menciona que dicho derecho se causar\u00e1 en el momento del pago del servicio de hospedaje, no hace referencia a los pagos realizados a los clubes vacacionales, comercializadoras o empresas de tiempo compartido que inicialmente son estos quienes reciben el pago de los servicios y posteriormente son remitidos a las prestadoras de servicios de hospedaje, pero atendiendo a la literalidad del p\u00e1rrafo de los sujetos obligados o retenedores se puntualiza que ser\u00e1n las prestadoras de servicios del ramo las obligadas a retener.<\/p>\n<p>\u00c9POCA DE PAGO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Los retenedores deber\u00e1n de proporcionar mensualmente, mediante formas aprobadas por la Tesorer\u00eda Municipal a trav\u00e9s de los medios electr\u00f3nicos dispuestos por \u00e9sta, la informaci\u00f3n que se refiere a las habitaciones ocupadas por la prestaci\u00f3n de ese servicio, de las operaciones practicadas con personas f\u00edsicas y morales, <u>a m\u00e1s tardar el d\u00eda diecisiete del mes inmediato posterior al que corresponda dicha informaci\u00f3n<\/u>, acompa\u00f1ado del entero del derecho correspondiente.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El retenedor o sujeto obligado solidario deber\u00e1 enterar el pago del derecho en las oficinas de la Direcci\u00f3n de Ingresos de la Secretar\u00eda de Finanzas del Municipio de Solidaridad a m\u00e1s tardar el d\u00eda 17 del mes posterior a aquel en el que se caus\u00f3.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Transitorios<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Primero: El decreto entrar\u00e1 en vigor a partir del <u>1\u00ba de enero del a\u00f1o 2017, previa publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Quintana Roo.<\/u><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Segundo: <u>La recaudaci\u00f3n del derecho de saneamiento ambiental que prev\u00e9 el presente decreto, iniciar\u00e1 una vez constituido el fideicomiso para su correcta administraci\u00f3n.<\/u><\/p>\n<h1>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONCLUSIONES<\/h1>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicho decreto fue publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Quintana Roo el 21 de diciembre de 2016. As\u00ed las cosas, en nuestra opini\u00f3n los prestadores de servicios de hospedaje deben empezar a retener dicho derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cabe resaltar que la recaudaci\u00f3n por parte del Municipio iniciar\u00e1 una vez ya constituido el fideicomiso para su administraci\u00f3n, sin embargo los obligados solidarios (prestadores de servicios de hospedaje) deber\u00e1n retenerlo a partir del 01 de enero de 2017. Desde nuestro punto de vista la clave est\u00e1 en la redacci\u00f3n del art\u00edculo segundo transitorio del Decreto, en el cual se se\u00f1ala que \u201c<strong><em><u>La recaudaci\u00f3n<\/u><\/em><\/strong><em><u> del derecho de saneamiento ambiental que prev\u00e9 el presente decreto, iniciar\u00e1 una vez constituido el fideicomiso para su correcta administraci\u00f3n.\u201d, <\/u><\/em>sin embargo son dos cosas diferentes la recaudaci\u00f3n y la retenci\u00f3n. La recaudaci\u00f3n es por parte del municipio de Solidaridad (cuando se ingrese el dinero al fideicomiso), sin embargo la retenci\u00f3n del derecho, s\u00ed debe iniciar desde el 1\u00ba de enero de 2017 por parte de los prestadores del servicio de hospedaje (agentes retenedores).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente no est\u00e1 de m\u00e1s comentar que el art\u00edculo 17 de la Ley de Amparo establece un plazo de 30 d\u00edas para presentar la demanda contra una norma general autoaplicativa, es decir, a partir del 01 de enero de 2017 se tienen 30 d\u00edas para interponer una demanda de amparo contra dicho Decreto. Cabe se\u00f1alar que la Asociaci\u00f3n de Hoteles de la Riviera Maya, A.C. nos ha confirmado que ellos a trav\u00e9s de su departamento jur\u00eddico promover\u00e1n juicios de amparo para sus agremiados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin m\u00e1s que agregar por el momento y en espera de que estos comentarios le sean de utilidad, nos despedimos reiter\u00e1ndonos a sus apreciables \u00f3rdenes.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Atentamente<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Departamento Fiscal<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DG&amp;H<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ADICI\u00d3N DEL CAP\u00cdTULO XXIX DE LA LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES Y CONSULTA El pasado 14 de diciembre de 2016 el diputado Eduardo Lorenzo Martinez, presidente de la Comisi\u00f3n de Puntos &#8230; <a class=\"more-link\" href=\"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/nuevo-derecho-deben-pagar-los-turistas-en-municipio-solidaridad\/\">Leer m\u00e1s &raquo;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":515,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[184,183],"class_list":["post-514","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-boletin-fiscal2","tag-derecho-de-saneamiento-ambiental","tag-nuevo-derecho-para-el-municipio-de-solidaridad-quintana-roo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/514","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=514"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/514\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":520,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/514\/revisions\/520"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/515"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=514"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=514"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=514"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}