{"id":530,"date":"2017-01-17T19:03:02","date_gmt":"2017-01-18T00:03:02","guid":{"rendered":"http:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/?p=530"},"modified":"2017-01-17T19:03:02","modified_gmt":"2017-01-18T00:03:02","slug":"trascendencia-del-ambito-laboral-al-fiscal-la-subcontratacion-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/trascendencia-del-ambito-laboral-al-fiscal-la-subcontratacion-laboral\/","title":{"rendered":"TRASCENDENCIA DEL \u00c1MBITO LABORAL AL FISCAL, DE LA SUBCONTRATACI\u00d3N LABORAL"},"content":{"rendered":"<h1>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ANTECEDENTES<\/h1>\n<p style=\"text-align: justify;\">La prestaci\u00f3n de servicios de personal o subcontrataci\u00f3n (conocida tambi\u00e9n como <em>outsourcing<\/em>) es un servicio muy com\u00fan que ha sido adoptado por diversas empresas y que ha ido en constante crecimiento tanto en M\u00e9xico como en el resto del mundo, con el fin de administrar de manera m\u00e1s eficiente los recursos humanos, \u00e9sta pr\u00e1ctica en M\u00e9xico toma su mayor fuerza en or\u00edgenes muy recientes, derivado por un lado por la necesidad de las empresas de hacer m\u00e1s eficiente su administraci\u00f3n en todos los aspectos relacionados con el personal, pero principalmente en optimizar sus recursos econ\u00f3micos en tiempos de mayor competencia y de dificultades financieras para mantener sus negocios en marcha, y es as\u00ed como se encuentran facilidades legales en las diversas leyes, que posibilitan usar esquemas diversos de contrataci\u00f3n de personal que conllevaban a una disminuci\u00f3n en los costos fiscales relativos a las n\u00f3minas de sus trabajadores. \u00a0Consecuentemente, dicha disminuci\u00f3n caus\u00f3 una erosi\u00f3n en la recaudaci\u00f3n de diversos impuestos y contribuciones sociales, situaci\u00f3n que durante varios a\u00f1os han llevado a los legisladores ir haciendo cambios para cerrar esos grandes espacios que facilitaban las leyes fiscales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En algunos grupos de empresas, es frecuente ubicar en una o m\u00e1s sociedades distintas a los empleados, los cuales contemplan los diversos niveles y funciones para prestar sus servicios al resto de las empresas del grupo (a esta pr\u00e1ctica se le denomina <em>insourcing<\/em>). En ninguno de estos casos, ya sea <em>outsourcing<\/em> o <em>insourcing<\/em> el objetivo es menoscabar los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, los amplios espacios legales que permitieron la proliferaci\u00f3n de empresas que prestan \u00e9stos tipos de servicios y consecuentemente la contrataci\u00f3n de las mismas por parte de las empresas, se lleg\u00f3 a lo que las autoridades han definido como abuso de estas estructuras y en algunos casos hasta las llegaron a clasificar como operaciones indebidas. \u00a0Al paso de los a\u00f1os, dichos espacios legales se han ido reduciendo, y los legisladores a solicitud de las dependencias afectadas, han realizado reformas con el fin de terminar con las pr\u00e1cticas que erosionan sus posibilidades de recaudaci\u00f3n y aunque los esfuerzos han sido muy separados de unas leyes respecto a otras, y en ocasiones hasta imprecisos, lo cierto es que al d\u00eda de hoy tenemos leyes que regulan de mejor manera la relaci\u00f3n entre empresas contratantes y empresas que prestan esto servicios, otorg\u00e1ndoles certeza legal y eliminando la conceptualizaci\u00f3n de operaciones sat\u00e1nicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con motivo de lo anterior, sin ser la excepci\u00f3n para \u00e9ste a\u00f1o 2017, se han realizado reformas adicionales a las leyes fiscales y laborales, as\u00ed como a la emisi\u00f3n de diversos criterios no vinculativos por parte de las autoridades fiscales, con el prop\u00f3sito principal de aumentar obligaciones a los contribuyentes tendientes a la comprobaci\u00f3n de haber realizado las operaciones de acuerdo a las nuevas disposiciones fiscales. \u00a0Por lo que a continuaci\u00f3n, se comentan dichas nuevas disposiciones y las complementamos con los criterios emitidos por autoridades judiciales, con el fin de ofrecerles nuestro criterio colegiado como Firma y que a su vez tambi\u00e9n les sirva a ustedes a forjar su propio criterio en base a la informaci\u00f3n que les transcribimos.<\/p>\n<h1>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ANALISIS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES<\/h1>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0SERVICIOS DE SUBCONTRATACI\u00d3N GRAVADO PARA EFECTOS DE IVA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La prestaci\u00f3n de estos servicios se ha venido considerando como una actividad gravada para los efectos del impuesto al valor agregado (IVA), de conformidad con lo previsto por el art\u00edculo 14, fracci\u00f3n I de dicha ley, esto al considerarse que se trata de una prestaci\u00f3n de servicios independientes. Bajo las condiciones de este tipo de contratos la empresa contratista presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de la empresa contratante, la cual fija las tareas y las supervisa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En efecto, en t\u00e9rminos legales, en la subcontrataci\u00f3n de servicios no existe una relaci\u00f3n laboral entre el personal de la empresa contratista y la empresa contratante, ya que esta relaci\u00f3n se presenta entre la contratista y su personal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este contexto, las empresas contratantes que pagan la contraprestaci\u00f3n de los servicios prestados por la contratista deducen para efectos del ISR dicha erogaci\u00f3n y acreditan el IVA que le es trasladado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY FEDERAL DEL TRABAJO (LFT)<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, el art\u00edculo 15-A de la LFT define el r\u00e9gimen de subcontrataci\u00f3n como aquel, por medio del cual un patr\u00f3n denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona f\u00edsica o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecuci\u00f3n de las obras contratadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este tipo de trabajo, deber\u00e1 cumplir con las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>No podr\u00e1 abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">Para ello recomendamos que la empresa contratante tenga dos o m\u00e1s trabajadores inscritos ante el IMSS, que bajo esta hip\u00f3tesis existir\u00e1 una relaci\u00f3n laboral entre la empresa y los trabajadores (subordinaci\u00f3n), por ende al realizar una subcontrataci\u00f3n de servicios evidentemente no abarcar\u00e1 la totalidad de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo.<\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">Deber\u00e1 justificarse por su car\u00e1cter especializado.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">Cualquier actividad tiene un car\u00e1cter especializado (que posee conocimientos especiales en una materia determinada), en este sentido, para efectos probatorios se deber\u00e1 plasmar en los contratos o convenios las actividades a realizar.<\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">No podr\u00e1 comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">Asimismo, las actividades a realizar por el contratista deber\u00e1n estar puntualizados y delimitados en los contratos o convenios que celebren con motivo de la subcontrataci\u00f3n, as\u00ed las actividades o tareas que no podr\u00e1 realizar el contratista.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><u>De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerar\u00e1 patr\u00f3n para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.<\/u><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En una primera apreciaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n, se puede concluir que, bajo el r\u00e9gimen de subcontrataci\u00f3n, existe una prestaci\u00f3n de servicios independientes entre el contratista y la empresa contratante, sin embargo, en caso de incumplimiento de algunas de las condiciones previstas por el citado art\u00edculo, se genera un v\u00ednculo de subordinaci\u00f3n entre los empleados del contratista y el contratante, en este supuesto, el contratante se convierte en el patr\u00f3n de los trabajadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es de resaltar, el hecho de que en el supuesto en donde el contratante se convierte en patr\u00f3n, est\u00e1 sujeto a cumplir con las obligaciones derivadas de la propia LFT y de seguridad social, por lo que en principio se entiende que el alcance de esta disposici\u00f3n es limitativo al \u00e1mbito laboral y de seguridad social, y que ser\u00edan las autoridades laborales las encargadas de comprobar la existencia o no de un r\u00e9gimen de subcontrataci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CRITERIO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACI\u00d3N TRIBUTARIA (SAT)<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante lo anterior, el SAT al resolver algunas solicitudes de devoluci\u00f3n de un saldo a favor del IVA presentada por una empresa contratante de servicios bajo el r\u00e9gimen de subcontrataci\u00f3n, rechaz\u00f3 su procedencia derivado del IVA acreditado que le fue trasladado por la prestadora de servicios, bajo el argumento de que en la subcontrataci\u00f3n laboral la contratante adquiri\u00f3 el car\u00e1cter de patr\u00f3n al no cumplirse con las condiciones previstas por el art\u00edculo 15-A de la LFT, y en consecuencia caracterizando los servicios prestados a una prestaci\u00f3n de servicios subordinados no afectos al IVA.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Derivado de lo anterior, algunos contribuyentes impugnaron ante los Tribunales Federales de nuestro pa\u00eds las resoluciones emitidas por la autoridad fiscal en donde rechazan la procedencia de las devoluciones del saldo a favor del IVA, destacando dos juicios resueltos por los Tribunales Colegiados Quinto y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito, los cuales reconfiguraron los conceptos de subordinaci\u00f3n y subcontrataci\u00f3n produciendo conflictos en torno al tratamiento del IVA al emitir los criterios bajo los rubros:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: justify;\"><span style=\"color: #333333;\"><a style=\"color: #333333;\" href=\"http:\/\/www.idconline.com.mx\/fiscal\/2016\/05\/27\/subcontratacin-con-o-sin-el-iva\"><strong><em>VALOR AGREGADO. LA SUBCONTRATACI\u00d3N LABORAL DERIVADA DE UN CONTRATO DE PRESTACI\u00d3N DE SERVICIOS NO EST\u00c1 GRAVADA POR EL IMPUESTO RELATIVO<\/em><\/strong><\/a><em>, publicado en el Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n, D\u00e9cima \u00c9poca, Materia Administrativa, Tesis III.5o.A.15 A (10a), Tesis Aislada, Registro 2011578, abril de 2016 y,<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: justify;\"><span style=\"color: #333333;\"><em>\u00a0<\/em><a style=\"color: #333333;\" href=\"http:\/\/www.idconline.com.mx\/fiscal\/2016\/05\/27\/subcontratacin-con-o-sin-el-iva\"><strong><em>VALOR AGREGADO. PARA DESENTRA\u00d1AR EL SENTIDO Y ALCANCE DEL ART\u00cdCULO 14, FRACCI\u00d3N I Y PEN\u00daLTIMO P\u00c1RRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES JUR\u00cdDICAMENTE V\u00c1LIDO ACUDIR A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y A SU INTERPRETACI\u00d3N POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI\u00d3N<\/em><\/strong><\/a><em>, difundido en el Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n, D\u00e9cima \u00c9poca, Materia Administrativa, Tesis III.5o.A.14 A (10a), Tesis Aislada, Registro 2011579, abril de 2016.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los criterios transcritos fueron objeto de la contradicci\u00f3n de tesis 13\/2015, promovida por el aludido Quinto Tribunal Colegiado ante el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el que por unanimidad aval\u00f3 el citado criterio y emiti\u00f3 la jurisprudencia PC.III.A. J\/18 A (10a.) publicada en el Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n el 15 de julio de 2016 (<strong>PRESTACI\u00d3N DE SERVICIOS INDEPENDIENTES. PARA DETERMINAR SI LA SUBCONTRATACI\u00d3N DE PERSONAL ACTUALIZA O NO EL SUPUESTO EXCLUYENTE DE ESA FIGURA, GRAVADA POR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PREVISTO EN EL PEN\u00daLTIMO P\u00c1RRAFO DEL ART\u00cdCULO 14 DE LA LEY RELATIVA, ES NECESARIO ACUDIR AL NUMERAL 15-A DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO)<\/strong> en la que se estableci\u00f3 que en caso de que se incumpla con alguno de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 15-A de la LFT, los servicios prestados a trav\u00e9s de la figura de subcontrataci\u00f3n no estar\u00e1n gravados para efectos del IVA.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, en dicha resoluci\u00f3n se resolvi\u00f3 que corresponde a los contribuyentes acreditar que la contrataci\u00f3n de los servicios de subcontrataci\u00f3n que refiere el dispositivo 15-A se cumplieron para poder acreditar la devoluci\u00f3n del impuesto que en su caso se solicite, tal como se puede apreciar en la Jurisprudencia que se transcribe a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><span style=\"color: #333333;\"><strong><em>PRESTACI\u00d3N DE SERVICIOS INDEPENDIENTES. PARA DETERMINAR SI LA SUBCONTRATACI\u00d3N DE PERSONAL ACTUALIZA O NO EL SUPUESTO EXCLUYENTE DE ESA FIGURA, GRAVADA POR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PREVISTO EN EL PEN\u00daLTIMO P\u00c1RRAFO DEL ART\u00cdCULO 14 DE LA LEY RELATIVA, ES NECESARIO ACUDIR AL NUMERAL 15-A DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.-<\/em><\/strong><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><em>La Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n ha establecido jurisprudencialmente que el principio de aplicaci\u00f3n estricta de las leyes fiscales, contenido en el art\u00edculo 5o. del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, no impide que el int\u00e9rprete acuda a los diversos m\u00e9todos que permiten conocer la verdadera intenci\u00f3n del legislador, cuando de su an\u00e1lisis literal se genere incertidumbre sobre su significado; ni tampoco constituye un obst\u00e1culo para que la ley tributaria se aplique en congruencia con otras que guarden relaci\u00f3n con el tema y formen parte del contexto normativo en el que aqu\u00e9lla se encuentra inmerso, siempre que no exista prohibici\u00f3n expresa. De ah\u00ed que, como el concepto de &#8220;subordinaci\u00f3n&#8221; previsto en el art\u00edculo 14, pen\u00faltimo p\u00e1rrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que establece que no se considera prestaci\u00f3n de servicios independientes la que realiza una persona de manera subordinada mediante el pago de una remuneraci\u00f3n, circunstancia que excluye el pago del impuesto relativo<strong>, se encuentra estrechamente vinculado con la definici\u00f3n de relaci\u00f3n laboral contenida en la Ley Federal del Trabajo,<\/strong> se concluye que para dilucidar en cada caso concreto si la subcontrataci\u00f3n de personal encuadra o no en ese supuesto, <strong>no s\u00f3lo resulta permisible, sino incluso necesario, acudir el art\u00edculo 15-A de la Ley Federal del Trabajo<\/strong>, ya que \u00e9ste fija ciertas condicionantes sin las cuales ese tipo de contratos implica la existencia de una verdadera subordinaci\u00f3n del trabajador hacia el contratante, lo cual no puede desconocerse para efectos fiscales, porque podr\u00eda dar lugar a que una relaci\u00f3n laboral quedara comprendida en la actividad de prestaci\u00f3n de servicios independientes gravada por el impuesto al valor agregado, con la consiguiente posibilidad de que el contratante acredite el impuesto trasladado por el contratista, pese a que aquella norma lo excluye en forma expresa, siempre y cuando la prestaci\u00f3n cumpla con los tres requisitos que se\u00f1ala el numeral aludido de la ley laboral, es decir, que ese tipo de trabajos <strong>cumpla con las condiciones de que: a) No podr\u00e1 abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo; b) Deber\u00e1 justificarse por su car\u00e1cter especializado; y c) No podr\u00e1 comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante<\/strong>.\u00a0As\u00ed, <strong>corresponde a la contribuyente acreditar que la contrataci\u00f3n de los servicios independientes o subcontrataci\u00f3n que refiere el dispositivo 15-A mencionado<\/strong>, se actualiz\u00f3 para poder acreditar la devoluci\u00f3n del impuesto que solicita. PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: justify;\"><em>Contradicci\u00f3n de tesis 13\/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 18 de abril de 2016. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Jos\u00e9 Manuel Mojica Hern\u00e1ndez, presidente interino por autorizaci\u00f3n expresa del art\u00edculo 14 del Acuerdo General 8\/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integraci\u00f3n y funcionamiento de los Plenos de Circuito, Rogelio Camarena Cort\u00e9s, Filem\u00f3n Haro Sol\u00eds, Jorge Humberto Ben\u00edtez Pimienta y Juan Bonilla Pizano, en suplencia por ausencia del Magistrado Roberto Charcas Le\u00f3n. Ponente Rogelio Camarena Cort\u00e9s. Secretario Jos\u00e9 Guadalupe Casta\u00f1eda Ramos.<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: justify;\"><em>Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n, D\u00e9cima \u00c9poca, Materia Administrativa, Tesis PC.III.A. J\/18 A (10a.), Jurisprudencia, Registro 2, 012,122.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es importante destacar, que la jurisprudencia antes transcrita resulta aplicable y obligatoria para todos los \u00f3rganos jurisdiccionales (Tribunales Colegiados, Unitarios, Jueces de Distrito, y Tribunales Administrativos) residentes en el <strong><u>estado de Jalisco. <\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed las cosas, el pasado 05 de diciembre de 2016, la Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de M\u00e9xico del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en Cumplimiento de Ejecutoria resuelto en el Juicio Contencioso Administrativo N\u00fam. 2480\/14-11-02-2-OT resolvi\u00f3 la tesis VII-CASR-2NEM-8 en el cual la subcontrataci\u00f3n de personal a trav\u00e9s de empresas terceras o outsourcing puede considerarse prestaci\u00f3n de servicios independientes que son objetos de causaci\u00f3n y acreditamiento de IVA.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En dicha tesis se resolvi\u00f3 que si bien el art\u00edculo 15-A de la LFT analizado por la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n considera que existe una responsabilidad solidaria para el contratante de los servicios de personal mediante un intermediario o contratista independiente, si no se cumplen los requisitos del citado art\u00edculo,\u00a0 lo cierto es que el art\u00edculo 14, p\u00e1rrafo primero, fracci\u00f3n I, segundo y tercer p\u00e1rrafos, de la Ley del IVA, se\u00f1ala como uno de los objetos de gravamen del impuesto al valor agregado, a la prestaci\u00f3n de servicios independientes, y considera como tal, entre\u00a0 otras, <strong>a la prestaci\u00f3n de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le d\u00e9 origen y el nombre o clasificaci\u00f3n que a dicho acto le den otras leyes <\/strong>consecuentemente es gravado para el IVA. A continuaci\u00f3n transcribimos la tesis mencionada:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: justify;\"><span style=\"color: #333333;\"><strong><em>IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA SUBCONTRATACI\u00d3N DE PERSONAL A TRAV\u00c9S DE EMPRESAS TERCERAS O DENOMINADAS &#8220;OUTSOURCING&#8221;, PUEDE CONSIDERARSE PRESTACI\u00d3N DE SERVICIOS INDEPENDIENTES, QUE SON OBJETO DE CAUSACI\u00d3N Y ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO RELATIVO.- <\/em><\/strong><em>Si bien el art\u00edculo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, interpretado jurisprudencialmente por la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, se\u00f1ala que cuando una relaci\u00f3n contractual se realiza entre un beneficiario de servicios laborales sub contratados y un intermediario o contratista independiente, comparten una responsabilidad solidaria en relaci\u00f3n con los trabajadores subcontratados; lo cierto es que el art\u00edculo 14, p\u00e1rrafo primero, fracci\u00f3n I, segundo y tercer p\u00e1rrafos, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se\u00f1ala como uno de los objetos de gravamen del impuesto al valor agregado, a la prestaci\u00f3n de servicios independientes, y considera como tal, entre \u00a0otras,<strong> a la prestaci\u00f3n de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le d\u00e9 origen y el nombre o clasificaci\u00f3n que a dicho acto le den otras leyes.<\/strong> As\u00ed las cosas, si bien los servicios obtenidos por una empresa por parte de una tercera o denominada &#8220;outsourcing&#8221;, pueden consistir, entre otros, en el de subcontrataci\u00f3n de personal y, por tanto, en este aspecto, conforme al art\u00edculo 15-A de la Ley del Seguro Social, el beneficiario del servicio puede responder solidariamente con los trabajadores subcontratados como el mismo patr\u00f3n (intermediario o contratista independiente); es el caso que dicho servicio no constituye el \u00fanico de los obtenidos por la empresa por parte del tercero, pues regularmente dentro de los servicios proporcionados tambi\u00e9n se incluyen: la administraci\u00f3n de n\u00f3mina, la supervisi\u00f3n del cumplimiento de las labores, la asignaci\u00f3n y\/o reasignaci\u00f3n de personal, entre otros, es decir, <strong>se trata de una prestaci\u00f3n u obligaci\u00f3n de hacer en beneficio o a favor de otra persona, que comprende una diversidad de servicios que no pueden encuadrarse en las excepciones a que se refiere la parte final del art\u00edculo 14 citado,<\/strong> en la medida en que a) tanto el contratante o beneficiario como el intermediario o contratista independiente, adquieren entre s\u00ed, derechos y obligaciones mutuos, distintos a los de la subcontrataci\u00f3n de personal y b) porque es evidente que no estamos frente a actividades empresariales, pues su objetivo primordial (no el \u00fanico) es la subcontrataci\u00f3n de personal con todos los dem\u00e1s servicios que le siguen, no as\u00ed cualquiera de las actividades empresaria les a que se refiere la Ley del Impuesto al Valor Agregado (enajenaci\u00f3n, use o goce temporales de bienes, importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n de mercanc\u00edas), y si bien dichas prestaciones son proporcionadas \u00a0entre personas morales, lo cierto es que ello no impide que se traten de servicios personales independientes, en la medida que es a trav\u00e9s de las personas que asigna el intermediario o contratista independiente como se proporciona los servicios personales independientes al beneficiario, es decir, <strong>no lo hace de manera directa sino a trav\u00e9s de terceros, lo cual no se encuentra prohibido por la legislaci\u00f3n de la materia.<\/strong> De tal suerte que esta clase de servicios <strong>s\u00ed se pueden considerar como parte del objeto del impuesto al valor agregado gravado de conformidad con el art\u00edculo 14, fracci\u00f3n I, de la Ley relativa, pues se tratan de servicios independientes que de manera directa se proporcionan entre dichas empresas,<\/strong> ello con independencia de que exista una relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n o dependencia jer\u00e1rquica (laboral) entre los trabajadores que se emplean para proporcionar dichos servicios, entre otros, los servicios de subcontrataci\u00f3n de personal, pues la relaci\u00f3n jur\u00eddica que los trabajadores mantienen con la contratante o beneficiario y el intermediario o contratista, es distinta e independiente a la relaci\u00f3n que mantienen estos \u00faltimos, los \u00a0cuales efectivamente mantienen una situaci\u00f3n de igualdad e independencia entre s\u00ed, que solo puede ser clasificada, bajo el principio de estricto derecho <strong>que contempla el art\u00edculo 5\u00ba del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, como una prestaci\u00f3n de servicios independientes, objeto de causaci\u00f3n y acreditamiento del impuesto al valor agregado,<\/strong> conforme al precepto antes se\u00f1alado.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: justify;\"><span style=\"color: #333333;\"><em>\u00a0Cumplimiento de Ejecutoria resuelto en el Juicio Contencioso Administrativo N\u00fam. 2480\/14-11-02-2-OT.-Resuelto por la Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de M\u00e9xico del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de junio de 2016, por unanimidad de votos.-Magistrado Instructor: Rub\u00e9n \u00c1ngeles Enr\u00edquez.-Secretaria: Lic. Denisse Ju\u00e1rez Herrera.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: justify;\"><span style=\"color: #333333;\"><em>R.T.F.J.A. Octava \u00c9poca. A\u00f1o I. No. 5. Diciembre 2016. p. 242<\/em><\/span><\/p>\n<p><strong>REFORMA 2017 <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El pasado 25 de octubre, fue aprobada por la C\u00e1mara de Diputados la Miscel\u00e1nea Fiscal para el ejercicio 2017, dentro de los temas m\u00e1s destacables se encuentran reformas sumamente importantes en materia de subcontrataci\u00f3n laboral respecto de la deducci\u00f3n para efectos de ISR y del acreditamiento para IVA, mismas que comentamos a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>REQUISITOS DE LA DEDUCCI\u00d3N PARA ISR DE PAGOS POR SUBCONTRATACI\u00d3N <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se adiciona en la fracci\u00f3n VIII del art\u00edculo 27 de la LISR, un requisito para la deducci\u00f3n de los pagos por concepto de subcontrataci\u00f3n laboral en t\u00e9rminos de la Ley Federal del Trabajo, en este caso el contratante deber\u00e1 obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, as\u00ed como de la declaraci\u00f3n de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social. Los contratistas estar\u00e1n obligados a entregar al contratante los comprobantes y la informaci\u00f3n a que se refiere este p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p>Ahora bien, independientemente a lo resuelto favorablemente por la Segunda Sala Regional en la tesis VII-CASR-2NEM-8 en materia de IVA, es de suma importancia tener en cuenta la trascendencia que puede tener la tesis n\u00famero PC.III.A. J\/18 A (10a.) respeto de no ubicarse en el supuesto del art\u00edculo 15-A de la LFT, por los efectos potencialmente perjudiciales en materia del ISR y tambi\u00e9n en otros rubros importantes como son:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>A) OMISI\u00d3N DE PAGO DEL ISR RETENIDO A LOS TRABAJADORES <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como se coment\u00f3 anteriormente, el incumplimiento de los requisitos del art\u00edculo 15- A de la LFT implica que se considere que existe una relaci\u00f3n personal subordinada entre los empleados y la empresa contratante, ya que este \u00faltimo se convierte en patr\u00f3n.<\/p>\n<p>En consecuencia, la empresa contratante que se considera patr\u00f3n estar\u00eda sujeta a la retenci\u00f3n del ISR por pago de servicios personales subordinados a los trabajadores, en caso de que el contratista no haya retenido y enterado las mismas.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>B) OMISI\u00d3N DE PAGO DE CUOTAS DEL IMSS E INFONAVIT <\/strong><\/p>\n<p>De igual manera, la determinaci\u00f3n del incumplimiento de los requisitos del art\u00edculo 15-A de la LFT podr\u00eda generar una omisi\u00f3n por parte de la empresa contratante de las cuotas de seguridad social y de INFONAVIT al haber realizados pagos por servicios subordinados y no haber enterado las cuotas y aportaciones correspondientes.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>C) PAGO DE LA PTU <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con relaci\u00f3n a la PTU, la empresa contratante estar\u00e1 sujeta a participar de sus utilidades a los trabajadores de la empresa contratista, al ser considerado como patr\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto a este punto \u00a0resulta cuestionable el criterio emitido por el Pleno de Circuito, pues en dicha materia no es claro si el SAT tiene facultades de acci\u00f3n para exigir el pago de la referida prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ACREDITAMIENTO DEL IVA TRASLADADO <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso IVA, el requisito para su acreditamiento en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 5o fracci\u00f3n II, es que cuando se trate de actividades de subcontrataci\u00f3n laboral en t\u00e9rminos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deber\u00e1 obtener del contratista copia simple de la declaraci\u00f3n correspondiente y del acuse de recibo del pago del impuesto, as\u00ed como de la informaci\u00f3n reportada al Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria sobre el pago de dicho impuesto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A su vez, el contratista estar\u00e1 obligado a proporcionar a la contratante copia de la documentaci\u00f3n mencionada, misma que deber\u00e1 ser entregada en el mes en el que el contratista haya efectuado el pago. El contratante, para efectos del acreditamiento en el mes a que se refiere el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 4o. de esta ley, en el caso de que no recabe la documentaci\u00f3n a que se refiere esta fracci\u00f3n deber\u00e1 presentar declaraci\u00f3n complementaria para disminuir el acreditamiento mencionado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Reiteramos que en materia de IVA la Segunda Sala Regional a trav\u00e9s de la tesis VII-CASR-2NEM-8 resolvi\u00f3 que los servicios de subcontrataci\u00f3n s\u00ed se pueden consideran como gravados para el IVA, pues se tratan de servicios profesionales independientes que de manera directa se proporcionan, con independencia de que exista un relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n entre los trabajadores que se emplean para proporcionar dichos servicios pues la relaci\u00f3n jur\u00eddica que los trabajadores mantienen con la contratante y la contratista, es distinta e independiente a la relaci\u00f3n que mantienen \u00e9stos \u00faltimos dos, los cuales mantienen una situaci\u00f3n de igualdad e independencia entre s\u00ed.<\/p>\n<p><strong>ACTIVIDAD VULNERABLE SERVICIOS DE SUBCONTRATACI\u00d3N <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El pasado 21 de Octubre se public\u00f3 en la p\u00e1gina de internet de la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico (SHCP), un criterio de interpretaci\u00f3n por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), respecto a la prestaci\u00f3n de servicios de subcontrataci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 15-A de la LFT, el cual se\u00f1ala lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><span style=\"color: #333333;\">Hacemos referencia al inciso b) de la fracci\u00f3n XI del art\u00edculo 17 de la Ley Federal para la Prevenci\u00f3n e Identificaci\u00f3n de Operaciones con Recursos de Procedencia Il\u00edcita (LFPIORPI), conforme a la cual se entender\u00e1 como Actividad Vulnerable y, por tanto, objeto de identificaci\u00f3n, la prestaci\u00f3n de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relaci\u00f3n laboral con el cliente respectivo en aquellos <strong>casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representaci\u00f3n del cliente, entre otras operaciones, la administraci\u00f3n y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al respecto, nos permitimos puntualizar que de acuerdo con dicho criterio, el contratista al prestar el servicio de subcontrataci\u00f3n en t\u00e9rminos del art\u00edculo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, actualiza el supuesto previsto por el inciso b) de la fracci\u00f3n XI del art\u00edculo 17 de la LFPIROPIR para ser considerada como actividad vulnerable y, por lo tanto, est\u00e1 sujeto al cumplimiento de las obligaciones previstas por la LFPIORPI y su normatividad secundaria, al llevar a cabo la administraci\u00f3n y manejo de recursos del contratante, es decir de su cliente, en la realizaci\u00f3n del servicio contratado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido, cabe mencionar que la citada fracci\u00f3n XI del art 17 de LFPIORPI hace referencia <strong>a prestaci\u00f3n de servicios profesionales<\/strong>, y no a la subcontrataci\u00f3n laboral en forma espec\u00edfica, por lo que desde nuestro punto de vista, no en todos los casos tendr\u00eda que aplicarse esta disposici\u00f3n, solamente cuando derivado de la<strong> subcontrataci\u00f3n el subcontratista lleve a cabo la administraci\u00f3n y manejo de los recursos, valores o cualquier otro activo del contratante<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es destacable primero el hecho de que las autoridades fiscales han emprendido una fuerte campa\u00f1a de fiscalizaci\u00f3n respecto los servicios de subcontrataci\u00f3n, ahora a trav\u00e9s de la LFPIORPI al se\u00f1alarla como una actividad vulnerable sujeta a ser identificada, en segundo t\u00e9rmino, el hecho de que los servicios de subcontrataci\u00f3n sujetos a identificarse ser\u00e1 cuando estos comprenda la preparaci\u00f3n para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representaci\u00f3n del mismo, entre otras operaciones, la administraci\u00f3n y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo, es decir otros servicios que se subcontraten que no est\u00e9n relacionados con los que se mencionaron anteriormente no ser\u00edan sujetos al cumplimiento de disposici\u00f3n comentada, por lo que recomendamos a las empresas que contraten servicios de <em>outsourcing<\/em> o <em>insourcing<\/em> consideren remunerar a los trabajadores que llevan a cabo la administraci\u00f3n y manejo de los recursos por ejemplo los puestos directivos como son los administradores, directores, gerentes generales etc., a fines de no encuadrar en el supuesto de Actividad Vulnerable y objeto de presentar aviso, o en su caso valorar que tendr\u00e1n que cumplir con dichas obligaciones y avisos derivados de la LFPIORPI.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A menester de nuestra recomendaci\u00f3n surge la duda \u00bfentonces a los empleados que se les remuneren a trav\u00e9s de la compa\u00f1\u00eda ser\u00e1n sujetos a recibir PTU?,. Cabe se\u00f1alar que el art\u00edculo 127, fracciones I, VI y VII de la LFT, determina que los directores, administradores y gerentes generales de las empresas, (el cual se refiere al puesto jer\u00e1rquicamente m\u00e1s alto de la organizaci\u00f3n sin importar el nombre o denominaci\u00f3n que se le asigne quienes son principalmente los que manejan y administran los recursos y valores de las empresas) no participar\u00e1n en las utilidades, por ende no pueden gozar de este beneficio.<\/p>\n<h1>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CONCLUSIONES<\/h1>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como se puede observar, los antecedentes en materia de la subcontrataci\u00f3n de personal respecto de los criterios tomados por las autoridades fiscales y los diferentes precedentes emitidos por algunos tribunales y colegiados, provocan la necesidad para las empresas que operan con este tipo de estructuras (<em>outsourcing <\/em>e <em>insourcing<\/em>), a llevar a cabo un an\u00e1lisis especializado con el fin de tener certeza de que esta relaci\u00f3n contractual cumple con los requisitos previstos por el art\u00edculo 15- A de la LFT, y en su caso, tener elementos que sustenten que la relaci\u00f3n con la empresa contratista es de car\u00e1cter independiente esto con el fin de evitar otros riesgos inherentes como la omisi\u00f3n de retenciones y la deducibilidad en materia de ISR.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, las nuevas disposiciones para el ejercicio 2017 obligan al contratante de los servicios de subcontrataci\u00f3n laboral a fiscalizar al contratista y obtener de \u00e9l la documentaci\u00f3n que compruebe el pago a los trabajadores y el entero del IVA trasladado, entre otros requisitos para que proceda su deducci\u00f3n para efectos del ISR y acreditamiento de IVA, respectivamente, reiteramos la importancia del cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 15-A de la LFT para no actualizar esta hip\u00f3tesis.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, es claro que con los elementos con que cuentan hasta ahora las autoridades fiscales tienen un arma de dos filos contra la subcontrataci\u00f3n de personal, en la eventualidad de que a su juicio no se cumpla el 15-A de la LFT traer\u00e1 las consecuencias laborales y fiscales ya comentadas, y en contraparte, si se sustenta la subcontrataci\u00f3n laboral, la legislaci\u00f3n correspondiente vigente a partir del 2017 establece una serie de requisitos que de no cumplirse en tiempo y forma se incurrir\u00e1 en la no deducibilidad de los pagos y la improcedencia del acreditamiento del IVA trasladado al contratante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin m\u00e1s que agregar por el momento y en espera de que estos comentarios le sean de utilidad, nos despedimos reiter\u00e1ndonos a sus apreciables \u00f3rdenes.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Atentamente<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Departamento Fiscal<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DG&amp;H<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ANTECEDENTES La prestaci\u00f3n de servicios de personal o subcontrataci\u00f3n (conocida tambi\u00e9n como outsourcing) es un servicio muy com\u00fan que ha sido adoptado por diversas empresas y que ha ido en constante crecimiento tanto en M\u00e9xico como en el resto &#8230; <a class=\"more-link\" href=\"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/trascendencia-del-ambito-laboral-al-fiscal-la-subcontratacion-laboral\/\">Leer m\u00e1s &raquo;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":531,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[190,172,95,163,191,171,173,192,189],"class_list":["post-530","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-boletin-fiscal2","tag-15-a","tag-insourcing","tag-isr","tag-iva","tag-lft","tag-outsourcing","tag-pagadoras","tag-ptu","tag-subcontratacion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/530","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=530"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/530\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":532,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/530\/revisions\/532"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/531"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=530"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=530"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=530"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}