{"id":540,"date":"2017-01-27T10:43:14","date_gmt":"2017-01-27T15:43:14","guid":{"rendered":"http:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/?p=540"},"modified":"2017-02-02T12:46:50","modified_gmt":"2017-02-02T17:46:50","slug":"estimulo-fiscales-deduccion-inmediata-las-micro-pequenas-empresas-repatriacion-capitales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/estimulo-fiscales-deduccion-inmediata-las-micro-pequenas-empresas-repatriacion-capitales\/","title":{"rendered":"EST\u00cdMULOS FISCALES. DEDUCCI\u00d3N INMEDIATA PARA LAS MICRO Y PEQUE\u00d1AS EMPRESAS Y REPATRIACI\u00d3N DE CAPITALES"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Medidas tributarias para proteger la econom\u00eda familiar y promover la inversi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El pasado 18 de enero del presente a\u00f1o se publicaron en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n dos decretos con los que el ejecutivo de la Rep\u00fablica Mexicana busca respaldar la econom\u00eda nacional ante el complejo entorno econ\u00f3mico internacional, estas medidas forman parte del\u00a0<a href=\"http:\/\/www.gob.mx\/presidencia\/documentos\/anexo-de-acciones?idiom=es\">Acuerdo para el Fortalecimiento Econ\u00f3mico y la Protecci\u00f3n de la Econom\u00eda Familiar<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El primero de estos decretos otorga una facilidad para poder deducir de manera inmediata inversiones nuevas adquiridas en los a\u00f1os 2017 y 2018, recordemos que ya con anterioridad se hab\u00eda publicado un decreto para aplicar dicha facilidad por los a\u00f1os 2016 y 2017, es decir lo que viene a hacer este nuevo decreto\u00a0 es extender un a\u00f1o m\u00e1s esta facilidad de deducci\u00f3n inmediata de inversiones nuevas adquiridas por las micro y peque\u00f1as empresas que tengan ingresos de hasta 100 millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior y as\u00ed puedan destinar mayores recursos a la compra de equipos y tecnolog\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed mismo el otro decreto establece un\u00a0programa temporal para la repatriaci\u00f3n de capitales mexicanos\u00a0que hab\u00edan sido mantenidos en el exterior en busca de fomentar la inversi\u00f3n productiva en \u00e1reas estrat\u00e9gicas y en la generaci\u00f3n de empleos mediante acciones que promuevan que los recursos que se mantienen en el extranjero retornen al pa\u00eds y se inviertan en beneficio de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A continuaci\u00f3n presentamos una s\u00edntesis de los decretos publicados:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Deducci\u00f3n inmediata de las inversiones nuevas de las micro y peque\u00f1as empresas.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que al tratarse de empresas que en nuestro pa\u00eds generan 7 de cada 10 puestos de trabajo de acuerdo con cifras proporcionadas por los Censos Econ\u00f3micos que publica el Instituto Nacional de Estad\u00edstica y Geograf\u00eda, se estima conveniente que las citadas empresas apliquen los porcentajes de deducci\u00f3n previstos en el presente Decreto, a efecto de garantizar la continuidad de las actividades de las mismas en un entorno competitivo a trav\u00e9s de una mayor flexibilidad en su esquema tributario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los contribuyentes que tributen en los t\u00e9rminos de los T\u00edtulos II (personas morales del r\u00e9gimen general) o IV, Cap\u00edtulo II, Secci\u00f3n I (personas f\u00edsicas con actividad empresarial) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior hasta por 100 millones de pesos, podr\u00e1n optar por efectuar la deducci\u00f3n inmediata de la inversi\u00f3n de bienes nuevos de activo fijo, en el ejercicio en el que se adquieran, deduciendo la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversi\u00f3n, \u00fanicamente los por cientos que se establecen en este Decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los contribuyentes que inicien actividades, podr\u00e1n aplicar la deducci\u00f3n cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no exceder\u00e1n del l\u00edmite. Si al final del ejercicio exceden del l\u00edmite citado, deber\u00e1n cubrir el impuesto correspondiente por la diferencia entre la deducci\u00f3n inmediata y la depreciaci\u00f3n fiscal que pudieron haber realizado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Algunos de los porcientos m\u00e1ximos autorizados para aplicar dicha deducci\u00f3n son los siguientes:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr style=\"text-align: justify;\">\n<td width=\"290\"><strong>TIPO DE BIEN<\/strong><\/td>\n<td width=\"95\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>2017<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"85\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>2018<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"290\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Trat\u00e1ndose de construcciones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u00a0\u00a0\u00a0 Inmuebles declarados como monumentos arqueol\u00f3gicos, art\u00edsticos, hist\u00f3ricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueol\u00f3gicos, Art\u00edsticos e Hist\u00f3ricos, que cuenten con el certificado de restauraci\u00f3n expedido por el Instituto Nacional de Antropolog\u00eda e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0 Dem\u00e1s casos<\/td>\n<td width=\"95\">85%<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>74%<\/td>\n<td width=\"85\">74%<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>57%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"290\">Equipo de computo<\/td>\n<td width=\"95\">94%<\/td>\n<td width=\"85\">88%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"290\">Comunicaciones Telef\u00f3nicas:<\/td>\n<td width=\"95\"><\/td>\n<td width=\"85\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"290\">Torres de transmisi\u00f3n y cable<\/td>\n<td width=\"95\">74%<\/td>\n<td width=\"85\">57%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"290\">Sistemas de Radio<\/td>\n<td width=\"95\">82%<\/td>\n<td width=\"85\">69%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"290\">Maquinaria y Equipo:<\/td>\n<td width=\"95\"><\/td>\n<td width=\"85\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"290\">En la generaci\u00f3n de electricidad<\/td>\n<td width=\"95\">74%<\/td>\n<td width=\"85\">57%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"290\">En el transporte el\u00e9ctrico<\/td>\n<td width=\"95\">85%<\/td>\n<td width=\"85\">74%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"290\">En la industria minera<\/td>\n<td width=\"95\">87%<\/td>\n<td width=\"85\">77%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"290\">En restaurantes<\/td>\n<td width=\"95\">92%<\/td>\n<td width=\"85\">84%<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para mayor detalle ver el decreto adjunto al presente bolet\u00edn.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Quienes apliquen este est\u00edmulo, podr\u00e1n disminuir de la utilidad fiscal (para los pagos provisionales) determinada, el monto de la deducci\u00f3n inmediata efectuada en el mismo ejercicio. El citado monto de la deducci\u00f3n inmediata, se deber\u00e1 disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, a partir del mes en que se realice la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se consideran bienes nuevos de activo fijo, los que se utilicen por primera vez en M\u00e9xico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser \u00fatiles, se podr\u00e1 efectuar una deducci\u00f3n por la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversi\u00f3n ajustado con el factor de actualizaci\u00f3n correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquiri\u00f3 el bien y hasta el \u00faltimo mes de la primera mitad del periodo en el que se haya efectuado la deducci\u00f3n se\u00f1alada en el presente Decreto. Los contribuyentes aplicar\u00e1n respectivamente para 2017 y 2018, las tablas adjuntas en el decreto.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li><strong>Programa temporal para la repatriaci\u00f3n de capitales mexicanos.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">El ejecutivo Federal del pa\u00eds se\u00f1ala que con el fin de fomentar y facilitar el retorno de capitales mantenidos en el extranjero consider\u00f3 conveniente otorgar un est\u00edmulo fiscal consistente en aplicar la tasa del 8% sin deducci\u00f3n alguna para efectos del impuesto sobre la renta sobre el monto total de los recursos retornados al pa\u00eds, dichos recursos deber\u00e1n destinarse a actividades productivas que coadyuven al crecimiento econ\u00f3mico del pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A detalle lo que se\u00f1ala el presente decreto es que las personas f\u00edsicas y morales residentes en M\u00e9xico y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el pa\u00eds que hayan obtenido ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas y que dichas inversiones las hayan mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016 podr\u00e1n optar por pagar, conforme a lo establecido en el presente Decreto, el impuesto a que est\u00e1n obligados de acuerdo a lo previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta; siempre y cuando dichos ingresos no provengan de fuentes il\u00edcitas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los ingresos a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior son los que se se\u00f1alan en t\u00e9rminos de los t\u00edtulos II, IV y VI\u00a0 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Personas Morales, Personas F\u00edsicas y Reg\u00edmenes Fiscales Preferentes\/Multinacionales) y solamente quedar\u00e1n comprendidos dentro de este beneficio los ingresos y las inversiones que se retornen al pa\u00eds durante el plazo de vigencia del presente Decreto (vigencia de seis meses de acuerdo al art\u00edculo \u00danico Transitorio del presente decreto) y se inviertan y permanezcan invertidos en territorio nacional por un plazo de al menos dos a\u00f1os contados a partir de la fecha en que se retornen. La inversi\u00f3n de los citados recursos deber\u00e1 realizarse durante el ejercicio fiscal de 2017.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El impuesto a que se refiere este decreto se calcular\u00e1 aplicando la tasa de 8%, sin deducci\u00f3n alguna, al monto total de los recursos que se retornen al pa\u00eds y que se hubiesen mantenido en el extranjero con anterioridad al 1 de enero del 2017, directa o indirectamente, para estos efectos se aplicara el tipo de cambio oficial del d\u00eda en que se efectu\u00e9 el pago del impuesto relativo a los recursos que se retornan a territorio nacional<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los contribuyentes que opten por aplicar los beneficios establecidos en este decreto podr\u00e1n acreditar contra el Impuesto Sobre la Renta que les corresponda pagar conforme a este art\u00edculo, el Impuesto Sobre la Renta que hayan pagado en el extranjero en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 5 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; el monto del Impuesto acreditable en ning\u00fan caso deber\u00e1 exceder de la cantidad que resulte de aplicar la tasa del 8% al monto total de los recursos que se retornen al pa\u00eds en t\u00e9rminos del presente decreto. El impuesto que resulte deber\u00e1 pagarse dentro de los 15 d\u00edas naturales siguientes a la fecha en que se retornen al pa\u00eds \u00a0los recursos provenientes del extranjero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se considerara que las personas morales residentes en M\u00e9xico y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional invierten los recursos en el pa\u00eds cuando se destinen a los siguientes fines: adquisiciones de bienes de activo fijo,\u00a0 adquisiciones de terrenos y construcciones ubicados en M\u00e9xico, Investigaci\u00f3n y Desarrollo de tecnolog\u00eda , pago de pasivos que hayan contra\u00eddo con partes independientes con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto y en la realizaci\u00f3n de inversiones en M\u00e9xico a trav\u00e9s de instituciones de cr\u00e9dito o en casas de bolsa constituidas conforme a las leyes mexicanas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las personas morales que apliquen estos beneficios calcularan la Utilidad Fiscal que corresponda al monto total de los recursos retornados, de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta. A la utilidad fiscal determinada se le disminuir\u00e1 el impuesto pagado por el total de los recursos retornados en los t\u00e9rminos del presente decreto y al resultado obtenido se le podr\u00e1 adicionar el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta a que se refiere el Art\u00edculo 77 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta; dicha utilidad deber\u00e1 considerarse base para la determinaci\u00f3n de la participaci\u00f3n de los trabajadores en las utilidades de las empresas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adicionalmente a lo comentado, el SAT podr\u00e1 emitir reglas para la aplicaci\u00f3n del presente decreto, por lo que habr\u00e1 que estar al tanto de las mismas.<\/p>\n<p>Quedamos a sus \u00f3rdenes por cualquier duda sobre el particular.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Atentamente<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Departamento Fiscal<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DG&amp;H<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Medidas tributarias para proteger la econom\u00eda familiar y promover la inversi\u00f3n El pasado 18 de enero del presente a\u00f1o se publicaron en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n dos decretos con los que el ejecutivo de la Rep\u00fablica Mexicana busca &#8230; <a class=\"more-link\" href=\"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/estimulo-fiscales-deduccion-inmediata-las-micro-pequenas-empresas-repatriacion-capitales\/\">Leer m\u00e1s &raquo;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":541,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[197],"class_list":["post-540","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-boletin-fiscal2","tag-deduccion-inmediata-y-repatriacion-de-capitales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/540","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=540"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/540\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":550,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/540\/revisions\/550"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/541"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=540"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=540"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=540"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}