{"id":589,"date":"2017-05-11T13:30:33","date_gmt":"2017-05-11T18:30:33","guid":{"rendered":"http:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/?p=589"},"modified":"2017-05-11T13:30:33","modified_gmt":"2017-05-11T18:30:33","slug":"ajustes-a-la-rmf-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/ajustes-a-la-rmf-2017\/","title":{"rendered":"AJUSTES A LA RMF 2017"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">El pasado 04 de mayo de 2017 el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal la primera Resoluci\u00f3n de Modificaciones a la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal para 2017 y sus anexos 1, 1-A, 5, 7, 15 y 16-A el cual entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n. Este documento respecto de los anteriores contiene las siguientes novedades:<\/p>\n<p><strong>Referencias a la Ciudad de M\u00e9xico<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las referencias que hagan los contribuyentes al Distrito Federal en las promociones, comprobantes fiscales digitales por internet, declaraciones, avisos o informes que presenten ante las autoridades fiscales, se entender\u00e1n hechas a la Ciudad de M\u00e9xico y tal situaci\u00f3n no se considerar\u00e1 infracci\u00f3n a las disposiciones fiscales (regla 1.10.)<\/p>\n<p><strong>Inscripci\u00f3n en el RFC de personas f\u00edsicas con CURP<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La regla 2.4.6 establece que quienes se inscriban con obligaciones fiscales deber\u00e1n acudir a cualquier ADSC, dentro de los treinta d\u00edas siguientes a su inscripci\u00f3n para tramitar su Contrase\u00f1a o <em>e.firma.<\/em> Si el contribuyente no se presenta en el plazo y t\u00e9rminos se\u00f1alados, el SAT podr\u00e1 dejar sin efectos temporalmente las claves en el RFC proporcionadas hasta que el contribuyente cumpla.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Devoluci\u00f3n de IVA en periodo preoperativo<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los contribuyentes que a partir de enero de 2017 realicen gastos e inversiones en periodo preoperativo y que opten por solicitar la devoluci\u00f3n del IVA trasladado o pagado en la importaci\u00f3n que corresponda a las actividades por las que vaya a estar obligado al pago del impuesto o a las que se vaya a aplicar la tasa del 0%, deber\u00e1n presentar su solicitud a trav\u00e9s de buz\u00f3n tributario en el tipo de tr\u00e1mite \u201cIVA Periodo Preoperativo\u201d, acompa\u00f1ando la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n comprobatoria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La solicitud se deber\u00e1 presentar en el mes siguiente a aqu\u00e9l en el que se realicen los gastos e inversiones. No obstante, la primera solicitud se podr\u00e1 presentar con posterioridad siempre y cuando el contribuyente no hubiere realizado actos o actividades por los que va a estar obligado al pago del IVA o a la realizaci\u00f3n de actividades a la tasa del 0%. En el mes en que se presente la primera deber\u00e1n presentarse tambi\u00e9n las dem\u00e1s solicitudes que correspondan a los meses anteriores al mes en que se presente dicha solicitud (regla 2.3.18.)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Expedici\u00f3n de CFDI por la Federaci\u00f3n, entidades federativas, municipios y organismos descentralizados por concepto de contribuciones, productos y aprovechamientos, apoyos o est\u00edmulos que otorguen<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Federaci\u00f3n, entidades federativas, municipios y organismos descentralizados, podr\u00e1n cumplir con la obligaci\u00f3n de expedir, entregar o poner a disposici\u00f3n los comprobantes fiscales por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobran, as\u00ed como por los apoyos y est\u00edmulos que otorguen durante el ejercicio 2017, a m\u00e1s tardar el 1 de noviembre del mismo a\u00f1o, los contribuyentes solicitantes del servicio podr\u00e1n obtener a m\u00e1s tardar en esa fecha los comprobantes correspondientes a operaciones celebradas con anterioridad (regla 2.7.1.41.)<\/p>\n<p><strong>Diferimiento del cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontrataci\u00f3n laboral<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Trat\u00e1ndose de subcontrataci\u00f3n laboral en t\u00e9rminos de la Ley Federal del Trabajo, las obligaciones del contratante y del contratista correspondiente a los meses de enero a junio de 2017 y subsecuente, podr\u00e1n cumplirse a partir del mes de julio del mismo a\u00f1o, utilizando el aplicativo inform\u00e1tico que se dar\u00e1 a conocer en el Portal del SAT. Quien ejerza la facilidad deber\u00e1 emitir el CFDI de n\u00f3mina utilizando el complemento de n\u00f3mina versi\u00f3n 1.2. (regla 3.3.1.44.)<\/p>\n<p><strong>Informativas de partes relacionadas<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los obligados a exhibir declaraciones anuales, normales y complementarias lo har\u00e1n en l\u00ednea en el formato correspondiente, para ello deber\u00e1n tener\u00a0<em>e.firma<\/em>\u00a0o\u00a0<em>e.firma portable<\/em>\u00a0(regla 3.9.11.)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si un contribuyente present\u00f3 el aviso de suspensi\u00f3n de actividades y no cuenta con\u00a0<em>e.firma<\/em>\u00a0o la versi\u00f3n portable, podr\u00e1 solicitarla, si comprueba que las declaraciones a enviar corresponden a un ejercicio en el cual el estado de la clave del RFC se encontraba activo (regla 3.9.12.)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los contribuyentes con ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a $644,599,005.00, que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran p\u00fablico inversionista, quienes tributen en el r\u00e9gimen de grupo de sociedades, las entidades paraestatales y las personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el pa\u00eds y\u00a0<em>que sean parte del mismo grupo empresarial multinacional<\/em>,\u00a0<em>podr\u00e1n exhibir de manera conjunta una declaraci\u00f3n anual informativa<\/em>. Para ello bastar\u00e1 con seleccionar la opci\u00f3n declaraci\u00f3n conjunta y manifestar la denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social y la clave en el RFC de todos los que la presentan (regla 3.9.13.)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la\u00a0<em>informativa pa\u00eds por pa\u00eds<\/em>, cuando las fechas t\u00e9rmino de ejercicio fiscal de la controladora residente en el extranjero no coincidan con el a\u00f1o calendario se presentar\u00e1 la declaraci\u00f3n en estos plazos seg\u00fan la regla 3.9.14.:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"198\"><strong>Periodo del fin del ejercicio<\/strong><\/td>\n<td width=\"151\"><strong>Fecha de presentaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el<\/strong><\/td>\n<td width=\"189\"><strong>De qu\u00e9 ejercicio<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"198\">Junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre o diciembre<\/td>\n<td width=\"151\">31 de diciembre<\/td>\n<td rowspan=\"6\" width=\"189\">Del a\u00f1o siguiente al ejercicio fiscal declarado<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"198\">Enero<\/td>\n<td width=\"151\">31 de enero<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"198\">Febrero<\/td>\n<td width=\"151\">\u00daltimo d\u00eda de febrero<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"198\">Marzo<\/td>\n<td width=\"151\">31 de marzo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"198\">Abril<\/td>\n<td width=\"151\">30 de abril<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"198\">Mayo<\/td>\n<td width=\"151\">31 de mayo<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los datos que debe contener ser\u00e1n los relativos al ejercicio fiscal declarado de la entidad controladora multinacional, tanto de forma agregada, y por cada jurisdicci\u00f3n: ingresos totales del grupo empresarial multinacional, y desglosando de estos, los obtenidos con partes relacionadas y con terceros. Incluyen los de venta de inventarios y propiedades, servicios, regal\u00edas, intereses, primas y otros conceptos y no incluir\u00e1n los de dividendos; utilidades o p\u00e9rdidas contables antes del ISR; el ISR efectivamente pagado (retenciones realizadas); importe de capital social o patrimonio aportado a la fecha de cierre del ejercicio fiscal, no incluye a establecimientos permanentes; y el monto de las utilidades o p\u00e9rdidas acumuladas de a\u00f1os anteriores en la fecha de conclusi\u00f3n del ejercicio fiscal declarado; entre otros (regla 3.9.17)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La\u00a0<em>informativa maestra de grupo empresarial<\/em>\u00a0deber\u00e1 contener la estructura organizacional legal de cada una de las unidades de negocio sin importar su categor\u00eda de controladora, tenedora, subsidiaria, asociada, afiliada, oficina central o establecimiento permanente, la relaci\u00f3n de capital por tenencia accionaria seg\u00fan los porcentajes de participaci\u00f3n, identificando todas las personas morales operativas que conforman el grupo; la descripci\u00f3n general de la actividad de negocio; intangibles del grupo; la informaci\u00f3n vinculada con actividades financieras; y la posici\u00f3n financiera y fiscal (estados financieros consolidados y la lista incluso la descripci\u00f3n de los acuerdos anticipados de precios de transferencias (regla 3.9.15.)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>La informativa local<\/em>\u00a0contendr\u00e1 los datos y documentos en espa\u00f1ol para demostrar que para la determinaci\u00f3n de sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas por operaciones entre compa\u00f1\u00edas hermanas se hicieron a valor de mercado, e incluir\u00e1: la descripci\u00f3n de su estructura y actividades del contribuyente obligado; la lista de los principales competidores; el detalle de las transacciones celebradas con residentes nacionales y extranjeros, las pol\u00edticas de precios de transferencia asociadas a cada tipo de tecnolog\u00eda; informaci\u00f3n financiera; lista de acuerdos anticipados unilaterales, bilaterales o multilaterales; entre otros (regla 3.9.16.)<\/p>\n<p><strong>Contribuyentes relevados de la obligaci\u00f3n de presentar declaraci\u00f3n anual del ISR <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los contribuyentes personas f\u00edsicas no estar\u00e1n obligados a presentar su declaraci\u00f3n anual del ISR del ejercicio 2016, siempre que en dicho ejercicio fiscal hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestaci\u00f3n de un servicio personal subordinado de un s\u00f3lo empleador (el empleador deber\u00e1 emitir el CFDI) o hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00 (veinte mil pesos 00\/100 M.N.), en el a\u00f1o que provengan de instituciones que componen el sistema financiero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La facilidad no es aplicable a los asalariados y\/o asimilados que hayan percibido ingresos por jubilaci\u00f3n, pensi\u00f3n, liquidaci\u00f3n o alg\u00fan tipo de indemnizaci\u00f3n laboral, tampoco los que est\u00e9n obligados a informar, sobre pr\u00e9stamos, donativos y premios (regla 3.17.12.)<\/p>\n<p><strong>Presentaci\u00f3n del aviso de ejercicio de la opci\u00f3n de personas morales para tributar conforme a flujo de efectivo<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las personas morales que opten por acumular sus ingresos y aplicar sus deducciones a trav\u00e9s del esquema flujo de efectivo, deber\u00e1n presentar el aviso de actualizaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas y obligaciones de acuerdo a la ficha 71\/CFF contenida en el Anexo 1-A, considerando como fecha l\u00edmite el 10 de marzo de 2017. Las personas morales que inicien operaciones o reanuden\u00a0actividades a partir del ejercicio fiscal de 2017, presentar\u00e1n la opci\u00f3n de tributaci\u00f3n dentro de los diez d\u00edas siguientes a aqu\u00e9l en que presenten los tr\u00e1mites de inscripci\u00f3n en el RFC o reanudaci\u00f3n de actividades (regla 3.21.6.1.)<\/p>\n<p><strong>Acumulaci\u00f3n de la ganancia por la enajenaci\u00f3n de bienes aportados a una Sociedad Inmobiliaria de Bienes Ra\u00edces (SIBRA)<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los accionistas de las SIBRAS que no acumularon la ganancia por\u00a0la enajenaci\u00f3n de los bienes aportados a las mismas y no hayan enajenado las acciones de dicha sociedad o no se hayan enajenados los bienes aportados, acumular\u00e1n en la declaraci\u00f3n del ejercicio 2016 que se presenta en 2017, la totalidad de la ganancia por la enajenaci\u00f3n de los bienes aportados que no se haya acumulado previamente, dicha ganancia no se considerar\u00e1n para el c\u00e1lculo del coeficiente de utilidad (regla 3.23.25.)<\/p>\n<p><strong>Compensaci\u00f3n del IMPAC en consolidaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las sociedades que fueron controladoras que restaron p\u00e9rdidas por la venta de acciones de sus controladas y que optaron por diferir el ISR a cargo, podr\u00e1n compensar contra dicho tributo el remanente del impuesto al activo que a la fecha de la obligaci\u00f3n de pago del ISR diferido, no hubiese sido recuperado por las entidades que conformaban el grupo y que efectivamente se pag\u00f3. Lo anterior si se cumplen los requisitos previstos en la regla 3.23.26.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin m\u00e1s que agregar por el momento y espera de que estos comentarios les sean de utilidad, nos despedimos reiter\u00e1ndonos a sus apreciables \u00f3rdenes.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Atentamente<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Departamento Fiscal<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DG&amp;H<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 04 de mayo de 2017 el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal la primera Resoluci\u00f3n de Modificaciones a la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal para 2017 y sus anexos 1, 1-A, 5, 7, 15 y &#8230; <a class=\"more-link\" href=\"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/ajustes-a-la-rmf-2017\/\">Leer m\u00e1s &raquo;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":590,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[147,164],"class_list":["post-589","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-boletin-fiscal2","tag-resolucion-miscelanea-fiscal","tag-rmf"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/589","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=589"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/589\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":591,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/589\/revisions\/591"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/590"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=589"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=589"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=589"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}