{"id":59,"date":"2015-08-26T17:56:57","date_gmt":"2015-08-26T22:56:57","guid":{"rendered":"http:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/?p=59"},"modified":"2015-12-28T10:45:10","modified_gmt":"2015-12-28T15:45:10","slug":"criterios-normativos-del-imss-sobre-la-integracion-del-salario-base-de-cotizacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/criterios-normativos-del-imss-sobre-la-integracion-del-salario-base-de-cotizacion\/","title":{"rendered":"CRITERIOS NORMATIVOS DEL IMSS SOBRE LA INTEGRACI\u00d3N DEL SALARIO BASE DE COTIZACI\u00d3N"},"content":{"rendered":"<h1>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 ANTECEDENTES<\/h1>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong>El pasado 19 de agosto de 2015 el Instituto Mexicano del Seguro Social (\u201cIMSS\u201d) dio a conocer mediante oficio al Instituto Mexicano de Contadores P\u00fablicos su criterio normativo 01-2015 para observancia de sus \u00e1reas operativas en ejercicio de sus atribuciones, mismo que tambi\u00e9n public\u00f3 en su p\u00e1gina de Internet y en el cual indica que las cantidades pagadas en efectivo o depositadas por concepto de d\u00edas de descanso semanal u obligatorio laborados deben ser considerados para la determinaci\u00f3n del salario base de cotizaci\u00f3n (SBC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la presente mencionamos las disposiciones fiscales que aclaran la correcta integraci\u00f3n del SBC vigentes en el ejercicio 2015.<\/p>\n<h1 style=\"text-align: left;\">II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AN\u00c1LISIS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES<\/h1>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 27, primer p\u00e1rrafo, de la Ley del Seguro Social (LSS) establece que el salario base de cotizaci\u00f3n se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentaci\u00f3n, habitaci\u00f3n, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestaci\u00f3n que se entregue al trabajador por su trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Asimismo, el referido art\u00edculo 27 enlista en sus fracciones I a IX diversos conceptos que, dada su naturaleza, se excluyen como integrantes del salario base de cotizaci\u00f3n, entre los cuales no se incluyen los pagos por d\u00edas de descanso semanal u obligatorio laborados. El IMSS ha detectado que existen patrones que entregan efectivo o depositan cantidades de dinero en las cuentas de sus trabajadores, etiquet\u00e1ndolas en la contabilidad y en los recibos de n\u00f3mina como d\u00edas de descanso semanal u obligatorio laborados, sin integrarlas al SBC, Por considerarlas como supuestas indemnizaciones pagadas al trabajador, lo anterior se considera una pr\u00e1ctica indebida, en virtud de que las cantidades de dinero pagadas a los trabajadores por concepto de d\u00edas de descanso semanal u obligatorio laborados, de acuerdo con lo establecido en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 27 de la LSS, son entregadas al trabajador como producto de su trabajo y no pueden ser consideradas como indemnizaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las indemnizaciones que no integran al salario son \u00fanicamente las que de manera expresa establece la Ley Federal del Trabajo (LFT), como ser\u00edan las que se pagan por terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, por sufrir un accidente o enfermedad de trabajo u otros supuestos que se\u00f1ale la Ley. De conformidad con el art\u00edculo 73 de la LFT, los trabajadores no est\u00e1n obligados a prestar servicios en sus d\u00edas de descanso, pero si llegara a darse el caso, el patr\u00f3n debe pagar al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado, en este mismo sentido, el art\u00edculo 75 de la misma ley laboral se\u00f1ala que los trabajadores que laboren en d\u00edas de descanso obligatorio tienen derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es as\u00ed que la LFT se\u00f1ala expresamente que cuando un trabajador labore en sus d\u00edas de descanso semanal u obligatorio, tiene derecho al pago de un salario doble por el servicio prestado, es decir, la propia Ley define como salario el pago que el patr\u00f3n debe realizar al trabajador por los d\u00edas de descanso laborados. Dicho de otro modo, se trata de un salario percibido por el trabajador como producto de su trabajo. Por tanto, los pagos realizados al trabajador por laborar en d\u00edas de descanso semanal u obligatorio, son cantidades entregadas con motivo de su trabajo que deben integrar al SBC, con fundamento en el art\u00edculo 27 primer p\u00e1rrafo de la LSS.<\/p>\n<h1>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONCLUSIONES<\/h1>\n<p style=\"text-align: justify;\">Actualmente en la pr\u00e1ctica no se vigila la correcta integraci\u00f3n del SBC, existen compa\u00f1\u00edas que para facilitar las cargas administrativas utilizan programas electr\u00f3nicos para el c\u00e1lculo de sus n\u00f3minas dentro de las cuales se ingresan a los trabajadores al sistema con un SBC calculado en ese d\u00eda, y no supervisan los cambios derivados \u00a0de los pagos realizados a los trabajadores, prestaciones entregas o cualquier otra cantidad que se le entregue al trabajador por su trabajo y se generan las n\u00f3minas similares cada mes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Destacamos la importancia en vigilar la correcta determinaci\u00f3n del SBC para no recaer en multas, recargos, visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, inspecciones de riesgo etc., as\u00ed tambi\u00e9n eximir el riesgo enfocado a optimizar recursos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Quedamos a sus \u00f3rdenes para cualquier duda o aclaraci\u00f3n sobre el particular.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Atentamente<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Departamento Fiscal<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Dom\u00ednguez, G\u00f3mez y Hurtado<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Visita nuestro portal: <strong><a href=\"http:\/\/dgyh.mx\/\">Contadores en Canc\u00fan<\/a> y <a href=\"http:\/\/dgyh.mx\/abogados-en-cancun.html\">Abogados en Canc\u00fan<\/a><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0El pasado 19 de agosto de 2015 el Instituto Mexicano del Seguro Social (\u201cIMSS\u201d) dio a conocer mediante oficio al Instituto Mexicano de Contadores P\u00fablicos su criterio normativo 01-2015 para observancia de sus &#8230; <a class=\"more-link\" href=\"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/criterios-normativos-del-imss-sobre-la-integracion-del-salario-base-de-cotizacion\/\">Leer m\u00e1s &raquo;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[21,18,22,19,20],"class_list":["post-59","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-boletin-fiscal2","tag-criterios","tag-imss","tag-nomina","tag-salario","tag-salario-base-de-cotizacion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":165,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59\/revisions\/165"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}