{"id":745,"date":"2018-01-29T18:41:19","date_gmt":"2018-01-29T23:41:19","guid":{"rendered":"http:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/?p=745"},"modified":"2018-01-29T18:41:19","modified_gmt":"2018-01-29T23:41:19","slug":"nuevas-reformas-y-adiciones-a-la-lgsm-en-el-diario-oficial-de-la-federacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/nuevas-reformas-y-adiciones-a-la-lgsm-en-el-diario-oficial-de-la-federacion\/","title":{"rendered":"Nuevas Reformas y Adiciones a la Ley General de Sociedades Mercantiles publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-large wp-image-749\" src=\"http:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-content\/uploads\/2018\/01\/crear-una-empresa-1024x693.jpg\" alt=\"crear-una-empresa-en-mexico\" width=\"600\" height=\"406\" srcset=\"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-content\/uploads\/2018\/01\/crear-una-empresa-1024x693.jpg 1024w, https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-content\/uploads\/2018\/01\/crear-una-empresa-300x203.jpg 300w, https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-content\/uploads\/2018\/01\/crear-una-empresa-768x520.jpg 768w, https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-content\/uploads\/2018\/01\/crear-una-empresa-940x636.jpg 940w, https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-content\/uploads\/2018\/01\/crear-una-empresa.jpg 1200w\" sizes=\"(max-width: 600px) 100vw, 600px\" \/><\/p>\n<h3><\/h3>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>En M\u00e9xico se han realizado esfuerzos relevantes para mejorar la normatividad a nivel federal, estatal y municipal para simplificar el proceso para iniciar una Empresa o un Negocio.<\/h3>\n<p>En este tema se engloban dentro de los objetivos principales, la reducci\u00f3n de costos y tiempos destinados a cumplir con la regulaci\u00f3n para que el proceso de abrir una empresa sea sencillo y no genere altos costos que puedan representar barreras.<\/p>\n<p>No obstante, la simplificaci\u00f3n administrativa debe comprender el ciclo completo de vida de una empresa. <strong>La importancia de simplificar el proceso para abrir una empresa tambi\u00e9n se debe trasladar al proceso del cierre de \u00e9sta<\/strong>. Es razonable pensar que los emprendedores no solamente toman en cuenta el proceso y los costos que involucran la creaci\u00f3n de una empresa, sino tambi\u00e9n, los posibles riesgos que pueden terminar con dicha entidad, por lo que tambi\u00e9n se debe analizar el proceso de cierre.<\/p>\n<p>Bajo esta perspectiva, un proceso de apertura, aunque sea simplificado y sencillo, si se acompa\u00f1a de un proceso complejo y costoso de cierre puede reducir sustancialmente los incentivos de un emprendedor para iniciar un negocio, mermando los esfuerzos alcanzados por la etapa inicial. Por esta raz\u00f3n, es necesario incluir en la estrategia de simplificaci\u00f3n administrativa los tr\u00e1mites de cierre de empresas.<\/p>\n<p>El <strong>INEGI<\/strong> menciona que la probabilidad de que una empresa supere el a\u00f1o de vida es menor a 64%, lo que depende de la actividad econ\u00f3mica. Para las empresas manufactureras, la probabilidad de seguir operando m\u00e1s de un a\u00f1o es de 68%, para las empresas de comercio 62%, para las de servicios privados no financieros de 64%. Cuando se trata de una empresa de 0-2 empleados, la probabilidad de cierre en el primer a\u00f1o es de 38% y no se espera que opere m\u00e1s de 6.9 a\u00f1os; en cambio, si la empresa tiene de 51-100 empleados, la probabilidad de que cierre el primer a\u00f1o es de 7% con una esperanza operativa de 22 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Ahora bien, de acuerdo con la informaci\u00f3n disponible en el <strong>Registro P\u00fablico de Comercio<\/strong>, en el periodo 2013 a 2017 se inscribieron un total de 324,320 empresas y \u00fanicamente 3,413 procesos de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de sociedades.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de analizar las cifras se detectaron las siguientes problem\u00e1ticas:<\/p>\n<ul>\n<li>Las sociedades inscribieron su acuerdo de liquidaci\u00f3n y\/o disoluci\u00f3n en el Registro P\u00fablico de Comercio (RPC), y no concluyeron su proceso.<\/li>\n<li>Las sociedades inscribieron el balance final de liquidaci\u00f3n, pero no han cancelado la inscripci\u00f3n de la sociedad mercantil en el RPC.<\/li>\n<li>Falta de cultura empresarial sobre el manejo del negocio y del conocimiento en materia jur\u00eddica y fiscal.<\/li>\n<li>Las personas que consultan la situaci\u00f3n jur\u00eddica de una sociedad mercantil, no tienen la certeza si la persona moral se encuentra en operaciones, o bien si ya se liquid\u00f3 totalmente.<\/li>\n<li>Costos elevados para emprendedores que tuvieron que enfrentar el cierre del negocio.<\/li>\n<li>Consumo de recursos econ\u00f3micos, humanos y tecnol\u00f3gicos para el Gobierno por el resguardo y tratamiento de un numeroso volumen de sociedades sin operaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Tiempos excesivos para tramitar la liquidaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los costos (de tiempo y de car\u00e1cter econ\u00f3mico) se presentan por los requisitos y obligaciones de tipo fiscal para llevar a cabo su cancelaci\u00f3n de Registro Federal de Contribuyentes, as\u00ed como las obligaciones de naturaleza mercantil para formalizar los actos de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del haber social.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Atendiendo las problem\u00e1ticas identificadas, diversos\u00a0 Senadores de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Uni\u00f3n, integrantes de los Grupos Parlamentarios de del Partido Acci\u00f3n Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido del Trabajo y Partido Verde Ecologista de M\u00e9xico, propusieron reformar la <strong>Ley General de Sociedades Mercantiles<\/strong>, espec\u00edficamente el Cap\u00edtulo X, De la disoluci\u00f3n de las sociedades y el Cap\u00edtulo XI, De la liquidaci\u00f3n de las sociedades, para incluir un procedimiento simplificado que permita a las empresas llevar a cabo su proceso de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de una manera sencilla, r\u00e1pida y gratuita con las formalidades necesarias que otorguen certeza jur\u00eddica para los accionistas y terceros que tengan derechos u obligaciones para con la sociedad.<\/p>\n<p>En la iniciativa se propuso que el procedimiento <strong>simplificado de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n<\/strong> \u00fanicamente se dirija para aquellas empresas que se ubiquen en supuesto espec\u00edficos y que cumplan con condiciones claras a efecto de evitar el cierre de sociedades con obligaciones pendientes de cubrir ya sea para sus accionistas o para con terceros.<\/p>\n<p>En este sentido \u00fanicamente las <strong>sociedades de naturaleza mercantil<\/strong> que cumplan con las condiciones siguientes podr\u00e1n llevar a cabo su proceso de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n simplificado:<\/p>\n<ul>\n<li>Exclusivamente empresas con accionistas personas f\u00edsicas<\/li>\n<li>No se encuentren en operaciones.<\/li>\n<li>No se encuentren en concurso mercantil.<\/li>\n<li>No hayan emitido facturas en los \u00faltimos dos ejercicios.<\/li>\n<li>Est\u00e1n al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social.<\/li>\n<li>No posean obligaciones pecuniarias con terceros.<\/li>\n<li>No se encuentre en concurso mercantil.<\/li>\n<li>Sus representantes legales no est\u00e9n sujetos a procedimientos penales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por lo anterior se publicaron en el <strong>Diario Oficial de la Federaci\u00f3n<\/strong> el mi\u00e9rcoles 24 de enero de 2018, las reformas a los art\u00edculos 232, p\u00e1rrafos segundo, tercero y cuarto; 236, p\u00e1rrafo segundo; 238, p\u00e1rrafo primero; 242, segundo p\u00e1rrafo de la fracci\u00f3n V, y se adicionan la fracci\u00f3n VI del art\u00edculo 229; un segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 237; un tercer p\u00e1rrafo al art\u00edculo 238; un segundo p\u00e1rrafo al art\u00edculo 240; un segundo p\u00e1rrafo al art\u00edculo 241; un segundo p\u00e1rrafo al art\u00edculo 242; un segundo p\u00e1rrafo al art\u00edculo 245; un segundo p\u00e1rrafo al art\u00edculo 246; un segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 247; 249 Bis y 249 Bis 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.<\/p>\n<p>Finalmente y seg\u00fan el art\u00edculo \u00fanico transitorio de este decreto, las reformas y adiciones entrar\u00e1n en vigor a los 6 meses contados a partir del d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; En M\u00e9xico se han realizado esfuerzos relevantes para mejorar la normatividad a nivel federal, estatal y municipal para simplificar el proceso para iniciar una Empresa o un Negocio. 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