{"id":897,"date":"2019-01-14T17:20:19","date_gmt":"2019-01-14T22:20:19","guid":{"rendered":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/?p=897"},"modified":"2019-01-14T17:23:56","modified_gmt":"2019-01-14T22:23:56","slug":"decreto-beneficios-fiscales-para-la-zona-norte-de-mexico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/decreto-beneficios-fiscales-para-la-zona-norte-de-mexico\/","title":{"rendered":"Decreto Beneficios Fiscales para la Zona Norte de  M\u00e9xico"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>An\u00e1lisis Decreto Beneficios Fiscales para la Zona Norte de &nbsp;M\u00e9xico.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El\npasado 31 de Diciembre el Ejecutivo Federal de M\u00e9xico emiti\u00f3 un Decreto cuya\nvigencia es de dos a\u00f1os (2019 y 2020), mediante el cual otorga ciertos\nest\u00edmulos fiscales a los contribuyentes ubicados en la&nbsp; Regi\u00f3n Fronteriza Norte de M\u00e9xico, a\ncontinuaci\u00f3n un breve an\u00e1lisis de dicho Decreto:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Exposici\u00f3n de Motivos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el presente Decreto el Gobierno Federal expone que hay razones de\npeso para considerar que la zona norte del pa\u00eds debe fortalecerse\necon\u00f3micamente, algunas de estas razones son: <\/p>\n\n\n\n<p>1. Que la zona norte del pa\u00eds, particularmente, ha sido fuertemente\nafectada por los elevados niveles de violencia y actividad del crimen\norganizado lo que ha ocasionado una perdida en el dinamismo de la actividad\necon\u00f3mica, en virtud de que hay una relaci\u00f3n entre la violencia y la baja\nactividad en ambas direcciones, por lo que en los municipios fronterizos se ha\ngenerado un c\u00edrculo vicioso entre estos factores; <\/p>\n\n\n\n<p>2. Que los municipios m\u00e1s cercanos a Estados Unidos de Am\u00e9rica han\nexperimentado choques negativos, especialmente relacionados con la entrada de\nChina como un competidor comercial relevante en la industria manufacturera;<\/p>\n\n\n\n<p>3. Que durante 2010 y 2015, de acuerdo a cifras de los censos econ\u00f3micos del Instituto Nacional de Estad\u00edstica y Geograf\u00eda, el producto interno bruto per c\u00e1pita de municipios fronterizos disminuy\u00f3 dr\u00e1sticamente, particularmente en los municipios de General Plutarco El\u00edas Calles (45.6%) y de S\u00e1ric (40.6%), ambos del estado de Sonora; el municipio de Mexicali (8%), estado de Baja California, y el municipio de Reynosa (36.7%), estado de Tamaulipas, lo cual es consistente con los altos \u00edndices de violencia y adem\u00e1s es relevante para una regi\u00f3n que constantemente recibe flujos migratorios que tienden a establecerse en el lugar por periodos prolongados de tiempo, generando choques ex\u00f3genos al mercado laboral de la regi\u00f3n; <\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>4. Que la frontera norte de M\u00e9xico mantiene una din\u00e1mica econ\u00f3mica\ndistinta al resto del pa\u00eds, y que derivado de su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica existe\ncompetencia directa con estados del sur de Estados Unidos de Am\u00e9rica y estos\nbeneficios fiscales buscan mejorar la competitividad frente al mercado de los\nEstados Unidos de Am\u00e9rica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Decreto:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para efectos del presente Decreto se considera regi\u00f3n fronteriza norte:\nlos municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali del\nEstado de Baja California; San Luis R\u00edo Colorado, Puerto Pe\u00f1asco, General\nPlutarco Elias Calles, Caborca, Altar, S\u00e1ric, Nogales, Santa Cruz, Cananea,\nNaco y Agua Prieta del estado de Sonora; Janos, Ascensi\u00f3n, Ju\u00e1rez, Praxedis G.\nGuerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides del estado de\nChihuahua; Ocampo, Acu\u00f1a, Zaragoza, Jim\u00e9nez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e\nHidalgo del estado de Coahuila de Zaragoza;<\/p>\n\n\n\n<p>An\u00e1huac del estado de Nuevo Le\u00f3n, y Nuevo Laredo; Guerrero, Mier, Miguel\nAlem\u00e1n, Camargo, Gustavo D\u00edaz Ordaz, Reynosa, R\u00edo Bravo, Valle Hermoso y Matamoros\ndel estado de Tamaulipas (en adelante \u201cRegi\u00f3n Fronteriza Norte\u201d).<\/p>\n\n\n\n<p>A los contribuyentes ubicados en la Regi\u00f3n Fronteriza Norte <strong>se les otorgar\u00e1 un cr\u00e9dito fiscal\nequivalente a la tercera parte (10%) del Impuesto Sobre la Renta <\/strong>causado\nen el ejercicio o en los pagos provisionales, en la proporci\u00f3n que representen\nlos ingresos en la citada Regi\u00f3n Fronteriza, es decir, si el contribuyente\ntuviera m\u00e1s ingresos fuera de la regi\u00f3n fronteriza o tuviera ingresos por\nbienes intangibles o comercio digital NO deben formar parte de la proporci\u00f3n;\ndichos beneficios tambi\u00e9n son contemplados para las Personas F\u00edsicas \u00fanicamente\npor las actividades empresariales que realicen. <\/p>\n\n\n\n<p>Se considera que perciben exclusivamente ingresos en la Regi\u00f3n\nFronteriza Norte, cuando los ingresos obtenidos en esa regi\u00f3n representen m\u00e1s\ndel 90% del total de los ingresos del contribuyente del ejercicio anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>El Decreto se\u00f1ala que para obtener los beneficios del presente Decreto,\nlos contribuyentes deber\u00e1n acreditar tener su domicilio fiscal en la Regi\u00f3n\nFronteriza Norte por lo menos los \u00faltimos dieciocho meses a la fecha de su\ninscripci\u00f3n en el \u201cPadr\u00f3n de beneficiarios del est\u00edmulo para la regi\u00f3n\nfronteriza norte\u201d; sin embargo tambi\u00e9n contempla que para aquellos contribuyentes\nque NO tengan una antig\u00fcedad de dieciocho meses o que con posterioridad a la\nentrada en vigor del presente Decreto se inscriban al Registro Federal de\nContribuyentes \u00f3 aperturen una sucursal, agencia o establecimiento en dicha\nRegi\u00f3n Fronteriza, para obtener los est\u00edmulos del presente Decreto deber\u00e1n\nacreditar ante el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria que cuentan con la\ncapacidad econ\u00f3mica, activos e instalaciones para la realizaci\u00f3n de sus\noperaciones y actividades empresariales en dicha Regi\u00f3n, as\u00ed como tambi\u00e9n\ndeber\u00e1n acreditar que utilizan activos fijos nuevos para la realizaci\u00f3n de sus\nactividades.<\/p>\n\n\n\n<p>El plazo para inscribirse en el Padr\u00f3n se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior\nser\u00e1 el 31 de marzo del ejercicio que se trate y, para los contribuyentes que\nse den del alta ante el RFC o aperturen sucursales o establecimientos &nbsp;con posterioridad a la entrada en vigor del\npresente Decreto deber\u00e1n solicitar esta inscripci\u00f3n dentro del mes siguiente a\nsu inscripci\u00f3n ante el Registro Federal de Contribuyentes o apertura de\nestablecimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez presentada la solicitud el SAT deber\u00e1 emitir una resoluci\u00f3n\ndentro del mes siguiente a la fecha de la presentaci\u00f3n de dicha solicitud, en\ncaso de que la resoluci\u00f3n sea favorable se efectuar\u00e1 el registro del\ncontribuyente en el \u201cPadr\u00f3n de beneficiarios del est\u00edmulo para la Regi\u00f3n\nFronteriza Norte\u201d; en caso de que el SAT NO emita una resoluci\u00f3n en el plazo\nestablecido se entender\u00e1 emitida en sentido negativo. <\/p>\n\n\n\n<p>Esta autorizaci\u00f3n tendr\u00e1 vigencia durante el ejercicio fiscal en la cual\nse obtuvo y ser\u00e1 renovada al a\u00f1o siguiente a m\u00e1s tardar en la fecha en la que\nse deba presentar la Declaraci\u00f3n Anual del ejercicio inmediato anterior. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>No podr\u00e1n\naplicar el est\u00edmulo fiscal previsto en el presente Decreto, entre otros,&nbsp; los contribuyentes siguientes:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. Los contribuyentes que se ubiquen en la presunci\u00f3n establecida en el\nart\u00edculo 69-B del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, es decir emitan comprobantes\nque amparen operaciones inexistentes, as\u00ed mismo tampoco ser\u00e1 aplicable a los\ncontribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto\nde presunci\u00f3n a que se refiere esta fracci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Tampoco le ser\u00e1 aplicable el est\u00edmulo fiscal a aqu\u00e9llos contribuyentes\nque hubieran realizado operaciones con estos contribuyentes&nbsp; y no hubieran acreditado ante el Servicio de\nAdministraci\u00f3n Tributaria que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron\nlos servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes.\n<\/p>\n\n\n\n<p>2. Los contribuyentes a los que se les condonaron cr\u00e9ditos fiscales y\ncuyo nombre, denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social se encuentra publicado en la p\u00e1gina de\ninternet del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria.&nbsp; <\/p>\n\n\n\n<p>3. Los contribuyentes que suministren personal mediante subcontrataci\u00f3n\nlaboral o se consideren intermediarios en los t\u00e9rminos de la Ley Federal del\nTrabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Los contribuyentes a quienes se les hayan ejercido facultades de\ncomprobaci\u00f3n respecto de cualquiera de los cinco ejercicios fiscales anteriores\na la entrada en vigor del presente Decreto y se les haya determinado\ncontribuciones omitidas, sin que hayan corregido su situaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Las personas f\u00edsicas y morales, por los ingresos que deriven de sus\nactividades dentro del comercio digital, con excepci\u00f3n de los que determine el\nServicio de Administraci\u00f3n Tributaria mediante reglas de car\u00e1cter general.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Los contribuyentes que se encuentren en ejercicio de liquidaci\u00f3n al\nmomento de solicitar la autorizaci\u00f3n para aplicar el beneficio fiscal previsto\nen este Decreto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Est\u00edmulo fiscal\nImpuesto al Valor Agregado (IVA)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El mismo Decreto en el Art\u00edculo D\u00e9cimo Primero se\u00f1ala que se le otorgar\u00e1\nun est\u00edmulo fiscal a los contribuyentes, personas f\u00edsicas y personas morales,\nque realicen los actos o actividades de enajenaci\u00f3n de bienes, de prestaci\u00f3n de\nservicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en\nlocales o establecimientos ubicados dentro de la Regi\u00f3n Fronteriza Norte, el\ncr\u00e9dito consistir\u00e1 en un 50% de la tasa del Impuesto al Valor Agregado (en\nadelante IVA).<\/p>\n\n\n\n<p>Como requisitos fundamentales se se\u00f1ala que para poder aplicar el\nest\u00edmulo se deber\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Realizar la entrega material de los\nbienes o la prestaci\u00f3n de los servicios en la Regi\u00f3n Fronteriza Norte.<\/p>\n\n\n\n<p>2.&nbsp; Presentar un aviso de est\u00edmulo\nfiscal, dentro de los treinta d\u00edas naturales siguientes a la entrada en vigor\ndel presente Decreto, es decir a m\u00e1s tardar el 31 de Enero del 2019; y\ntrat\u00e1ndose de contribuyentes de reciente creaci\u00f3n deber\u00e1n presentar el aviso\nconjuntamente con la solicitud de inscripci\u00f3n al Registro Federal de\nContribuyentes. <strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>No aplicar\u00e1 el est\u00edmulo del\n50% de IVA, entro otros, &nbsp;en los casos\nsiguientes:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. La enajenaci\u00f3n de bienes inmuebles y de bienes intangibles, <\/p>\n\n\n\n<p>2. El suministro de contenidos digitales, tales como audio o video o de\nuna combinaci\u00f3n de ambos, mediante la descarga o recepci\u00f3n temporal de los\narchivos electr\u00f3nicos, <\/p>\n\n\n\n<p>3. Los contribuyentes&nbsp; a los que\nse les hubieran condonado cr\u00e9ditos fiscales y su nombre, denominaci\u00f3n o raz\u00f3n\nsocial est\u00e9n publicados en la p\u00e1gina del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria,\n<\/p>\n\n\n\n<p>4. Los contribuyentes que se ubiquen en la\npresunci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 69-B del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n,\nes decir emitan comprobantes que amparen operaciones inexistentes, as\u00ed mismo\ntampoco ser\u00e1 aplicable a los contribuyentes que tengan un socio o accionista\nque se encuentre en el supuesto de presunci\u00f3n a que se refiere esta fracci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Tampoco le ser\u00e1 aplicable el est\u00edmulo fiscal del 50% de IVA a aqu\u00e9llos\ncontribuyentes que hubieran realizado operaciones con estos contribuyentes&nbsp; y no hubieran acreditado ante el Servicio de\nAdministraci\u00f3n Tributaria que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron\nlos servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes.\n<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, recientemente se public\u00f3 el anteproyecto de la 6\u00aa Resoluci\u00f3n\nMiscel\u00e1nea Fiscal del 2018 y, en dicho anteproyecto se prev\u00e9n varias Reglas que\naclaran y detallan cual ser\u00e1 el procedimiento para aplicar los beneficios del\npresente Decreto; concretamente se\u00f1alan &nbsp;cu\u00e1les ser\u00e1n los Documentos para comprobar la\nantig\u00fcedad en el Domicilio Fiscal (Regla 11.11.7), cu\u00e1l ser\u00e1 la Documentaci\u00f3n\npara comprobar la capacidad econ\u00f3mica, activos e instalaciones (Regla 11.11.8),\ncu\u00e1l ser\u00e1 la Documentaci\u00f3n para comprobar que los bienes adquiridos son nuevos,\no en su caso usados (Regla 11.11.10), como se deber\u00e1 expedir un CFDI que\ncontenga el est\u00edmulo del IVA en la Regi\u00f3n Fronteriza (Regla 11.11.3). As\u00ed mismo\nen el Anexo 1 A de dicha Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal se prev\u00e9n diversas fichas\nde tr\u00e1mite, como lo son: la Inscripci\u00f3n para aplicar el Est\u00edmulo (Fichas:\n1\/DEC-10 para el Est\u00edmulo de ISR y 4\/DEC-10 para el Est\u00edmulo de IVA),&nbsp; Aclaraciones para desvirtuar la causa por la\nque se dej\u00f3 sin efectos el aviso de Inscripci\u00f3n (Ficha: 3\/DEC-10). <\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/www.sat.gob.mx\/normatividad\/37375\/versiones-anticipadas-de-las-rmf\">https:\/\/www.sat.gob.mx\/normatividad\/37375\/versiones-anticipadas-de-las-rmf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Procedimiento para realizar la inscripci\u00f3n en la p\u00e1gina del SAT:<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"490\" height=\"489\" src=\"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/imagen-1.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-899\" srcset=\"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/imagen-1.png 490w, https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/imagen-1-150x150.png 150w, https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/imagen-1-300x300.png 300w\" sizes=\"(max-width: 490px) 100vw, 490px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" width=\"436\" height=\"404\" src=\"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/imagen-2.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-900\" srcset=\"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/imagen-2.png 436w, https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/imagen-2-300x278.png 300w\" sizes=\"(max-width: 436px) 100vw, 436px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>Conclusiones:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Como podemos apreciar, este Decreto publicado recientemente podr\u00eda\nbeneficiar a un sinf\u00edn de contribuyentes ubicados en la Zona Fronteriza Norte,\npero, es imprescindible saber que en caso de no cumplir con las Reglas del\npresente Decreto y las Reglas que publique el Servicio de Administraci\u00f3n\nTributaria NO podr\u00e1n obtener los beneficios fiscales ah\u00ed descritos.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo hay dos momentos importantes a tener en cuenta: la fecha\nl\u00edmite para hacer la inscripci\u00f3n para los beneficios de la reducci\u00f3n de ISR y\nla fecha l\u00edmite para inscribirse para los beneficios del IVA; el primero (la\ninscripci\u00f3n para la reducci\u00f3n del ISR) es el 31 de marzo del 2019 y se renovara\na\u00f1o con a\u00f1o, y para el segundo (la inscripci\u00f3n para la reducci\u00f3n de IVA) es\neste 31 de Enero del 2019 e igualmente se renovara a\u00f1o con a\u00f1o, cabe se\u00f1alar\nque en la versi\u00f3n anticipada de la 6\u00aa Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal del 2018\n(aplicable ahora en 2019) se prev\u00e9 que la fecha l\u00edmite para presentar el aviso\npara el est\u00edmulo del IVA sea el&nbsp; 7 de\nFebrero del 2019, dando as\u00ed siete d\u00edas m\u00e1s de plazo para llevar a cabo dicha\ninscripci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Quedamos a sus \u00f3rdenes para cualquier duda o aclaraci\u00f3n sobre\nel particular.<\/p>\n\n\n\n<p>Muy\natentamente,<\/p>\n\n\n\n<p>Departamento\nFiscal<\/p>\n\n\n\n<p><strong>DG&amp;H<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto Beneficios Fiscales para la Zona Norte de  M\u00e9xico #DGYH #Fiscal<\/p>\n","protected":false},"author":51,"featured_media":902,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-897","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-boletin-fiscal2"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/897","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/51"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=897"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/897\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":903,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/897\/revisions\/903"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/902"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=897"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=897"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=897"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}