{"id":928,"date":"2019-07-26T10:23:46","date_gmt":"2019-07-26T15:23:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/?p=928"},"modified":"2019-07-31T16:28:05","modified_gmt":"2019-07-31T21:28:05","slug":"pago-por-cuenta-de-terceros","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/pago-por-cuenta-de-terceros\/","title":{"rendered":"Pago por cuenta de terceros"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"text-align:left\">El   29  de  abril  de  2019  fue  publicado  en  el  DOF  la  RMISC  2019,  que contempla la modificaci\u00f3n a la regla 2.7.1.13 respecto a la forma de emitir CFDI .<\/p>\n\n\n\n<p class=\"justificar\"> Los pagos  por cuenta de terceros es una pr\u00e1ctica  com\u00fan en M\u00e9xico que utilizan  los  Contribuyentes  para  que se gestionen compras de  bienes y servicios con proveedores. Los Contribuyentes y Terceros deben de tener muy en cuenta la reci\u00e9n publicada Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal de 2019, donde  fue  modificada la regla 2.7.1.13 \u201cPago de erogaciones a trav\u00e9s de terceros\u201d, la cual explicaremos m\u00e1s adelante. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8220;Regla 2.7.1.13. <\/strong> Para los efectos  de   los art\u00edculos 29  del CFF, as\u00ed como 18, fracci\u00f3n VIII y 90, octavo p\u00e1rrafo de la Ley del ISR y <strong>41 de su Reglamento<\/strong>, los  contribuyentes  podr\u00e1n  realizar  erogaciones a  trav\u00e9s  de terceros por bienes      y       servicios  que    sean proporcionados,<strong>   uso    de cualquiera de las siguientes opciones:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.<\/strong> <strong>Cuando la\nerogaci\u00f3n se realiza por el tercero y posteriormente se reembolsa.<\/strong> <\/p>\n\n\n\n<p><strong>II. Se\nproporciona dinero al tercero y se paga el gasto por cuenta de quien entrega el\nmonto de dinero.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el primer caso se deben cumplir los siguientes\nrequisitos:<\/p>\n\n\n\n<p>1)&nbsp;&nbsp;&nbsp; El &nbsp;tercero solicitara el CFDI con el RFC de la\npersona por la cual se est\u00e1 haciendo la erogaci\u00f3n, <\/p>\n\n\n\n<p>2)&nbsp;&nbsp;&nbsp; El tercero que realice el pago por cuenta de la\npersona, no podr\u00e1 acreditar el IVA que los proveedores de bienes y servicios\ntrasladen, ese IVA lo acreditara por quien se hizo la erogaci\u00f3n,<\/p>\n\n\n\n<p>3)&nbsp;&nbsp;&nbsp; El reembolso de las erogaciones realizadas deber\u00e1\nhacerse por la persona con cheque nominativo a favor del tercero que realiz\u00f3 el\npago por cuenta de dicha persona o mediante traspasos a sus cuentas bancarias,\npor el importe total del CFDI que haya pagado.<\/p>\n\n\n\n<p>En el segundo caso se deber\u00e1n cumplir los siguientes\nlineamientos:<\/p>\n\n\n\n<p>1)&nbsp;&nbsp;&nbsp; La persona deber\u00e1 entregar el dinero mediante cheque\nnominativo a favor del tercero o mediante traspasos a sus cuentas, <\/p>\n\n\n\n<p>2)&nbsp;&nbsp;&nbsp; El tercero deber\u00e1 identificar de manera espec\u00edfica en\nuna cuenta<a href=\"#_ftn2\">[2]<\/a>, el monto de dinero que\nles sean proporcionados para realizar erogaciones por cuenta de la persona que\nle entreg\u00f3 el dinero, <\/p>\n\n\n\n<p>3)&nbsp;&nbsp;&nbsp; El tercero deber\u00e1 solicitar CFDI con el RFC de la\npersona por el cual se est\u00e1 haciendo la erogaci\u00f3n, <\/p>\n\n\n\n<p>4)&nbsp;&nbsp;&nbsp; En caso de quedar un remanente de dinero una vez\ndescontadas las erogaciones realizadas, el tercero reintegrar\u00e1 el remanente, de\nla misma forma que le fue proporcionado, <\/p>\n\n\n\n<p>5)&nbsp;&nbsp;&nbsp; Las cantidades de dinero que se proporcionen &nbsp;por la persona al tercero deber\u00e1n ser usadas para realizar los pagos por cuenta de tal persona y reintegrarse a m\u00e1s tardar 60 d\u00edas h\u00e1biles despu\u00e9s del d\u00eda en que el dinero le fue proporcionado, una vez transcurrido ese plazo, si el dinero no se ha reintegrado se considerar\u00e1 ingreso del tercero desde el d\u00eda que le fue depositado y deber\u00e1 emitir un CFDI.&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p><br \/>Es importante mencionar que no se especifica si se debe abrir una cuenta bancaria por cada cliente, o una de forma general para identificar los recursos de su cliente que ser\u00e1n ocupados para realizare el pago por cuenta del tercero. <\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, el \u00faltimo p\u00e1rrafo de dicha regla se\u00f1ala\nque se deber\u00e1 emitir un CFDI por los ingresos que perciba como resultado de la\nprestaci\u00f3n de servicios otorgados y <strong>a\ndicho CFDI incorporar el complemento<\/strong> que denominan <strong>\u201cIdentificaci\u00f3n\ndel recurso y minuta del gasto por cuenta de terceros\u201d<\/strong> en donde el\ntercero identifica las cantidades de dinero recibidas, las erogaciones por\ncuenta del contribuyente, los comprobantes que sustentan dichas erogaciones y\nlos remanentes reintegrados efectivamente al contribuyente. <\/p>\n\n\n\n<p>Es importante recordar que conforme a la Regla 2.7.1.8\nse\u00f1ala que <strong>los complementos son de uso\nobligatorio<\/strong> por los contribuyentes a los que les aplique <strong>y que una vez publicados en la p\u00e1gina del\nSAT deber\u00e1n ser utilizados en un lapso no mayor a 30 d\u00edas naturales.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Hasta el momento el SAT no ha publicado el complemento\n\u201cIdentificaci\u00f3n del recurso y minuta del gasto por cuenta de terceros\u201d por lo\nque hasta este momento no existe una obligaci\u00f3n de emitir dicho complemento, sin\nembargo es importante estar al pendiente. <\/p>\n\n\n\n<p>Como comentario adicional cabe se\u00f1alar que desde hace\ntiempo existe un complemento publicado en la p\u00e1gina del SAT denominado\n\u201ccomplemento concepto por cuenta de terceros\u201d, sin embargo dicho complemento\nles aplica a los comisionistas y\/o los prestadores de servicios de cobranza.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin m\u00e1s que agregar por el momento y en espera que estos comentarios le sean de utilidad, nos despedimos reiter\u00e1ndonos a sus apreciables \u00f3rdenes.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:center\"><strong>Atentamente<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:center\"><strong>Departamento Fiscal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:center\"><strong>DG&amp;H<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><br \/><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 29 de abril de 2019 fue publicado en el DOF la RMISC 2019, que contempla la modificaci\u00f3n a la regla 2.7.1.13 respecto a la forma de emitir CFDI . 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