{"id":947,"date":"2019-08-05T10:14:03","date_gmt":"2019-08-05T15:14:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/?p=947"},"modified":"2019-08-05T13:53:42","modified_gmt":"2019-08-05T18:53:42","slug":"tratamiento-fiscal-y-laboral-del-pago-de-propinas-en-la-industria-hotelera-y-restaurantera","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/tratamiento-fiscal-y-laboral-del-pago-de-propinas-en-la-industria-hotelera-y-restaurantera\/","title":{"rendered":"Tratamiento fiscal y laboral del pago de propinas en la industria hotelera y restaurantera."},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Antecedentes:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Recientemente habr\u00e1n notado que el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria (SAT) le ha dado una difusi\u00f3n especial al tema de las propinas recibidas por los empleados de hoteles, bares y restaurantes. En este sentido a continuaci\u00f3n analizaremos las obligaciones laborales y fiscales que existen de acuerdo a la legislaci\u00f3n vigente:<\/p>\n\n\n\n<p>El Criterio Normativo 43\/ISR\/N vigente se\u00f1ala que:<\/p>\n\n\n\n<p><em>El art\u00edculo 94, primer p\u00e1rrafo de la Ley del ISR establece que se consideran ingresos por la prestaci\u00f3n de un servicio personal subordinado, los salarios y dem\u00e1s prestaciones que deriven de una relaci\u00f3n laboral, incluyendo la participaci\u00f3n de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 96 de la Ley del ISR, respecto del impuesto que resulte a cargo del trabajador, la retenci\u00f3n se calcular\u00e1 aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario la tarifa a que se refiere dicha disposici\u00f3n legal.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>El art\u00edculo 346 de la Ley Federal del Trabajo se\u00f1ala que las propinas percibidas por los trabajadores en hoteles<\/em><\/strong><em>, casas de asistencia, <\/em><strong><em>restaurantes<\/em><\/strong><em>, fondas, caf\u00e9s, <\/em><strong><em>bares<\/em><\/strong><em> y otros establecimientos an\u00e1logos, <\/em><strong><em>son parte del salario del trabajador.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Por lo anterior, las propinas antes referidas que les sean concedidas a los trabajadores, deben ser consideradas por el empleador para efectuar el c\u00e1lculo y retenci\u00f3n del ISR que, en su caso, resulte a cargo del trabajador<\/em><\/strong><em>, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 96 de la Ley del ISR<\/em>.<br \/><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p>Como\npodemos apreciar en este criterio el SAT deja clara su postura respecto a las propinas\nse\u00f1alando expl\u00edcitamente que cuando los patrones las paguen deben retenerles a\nsus empleados el ISR respectivo, lo anterior en t\u00e9rminos del Art. 96 de la Ley\ndel Impuesto Sobre la Renta y el Art. 346 de la Ley Federal del Trabajo. <\/p>\n\n\n\n<p>Es importante aclarar que esta postura por parte del SAT no es nueva ya que desde el a\u00f1o 2009 existe un criterio en los mismos t\u00e9rminos que el actual (71\/2009\/ISR) y a\u00f1o con a\u00f1o se ha venido publicando, solo que por lo que observamos recientemente el SAT le ha dado una especial difusi\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n a dichos pagos.<br \/><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><strong>Implicaciones Fiscales:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para\nefectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y concretamente en el &nbsp;Art\u00edculo 93 (Ingresos Exentos para las\npersonas f\u00edsicas) NO se est\u00edpula &nbsp;que las\nPROPINAS sean un ingreso exento para las personas f\u00edsicas; ahora bien, el art\u00edculo\n94 (Ingresos Gravables para los trabajadores) se\u00f1ala que: <em>\u201cSe consideran ingresos por la prestaci\u00f3n de un servicio personal\nsubordinado, los salarios y dem\u00e1s prestaciones que deriven de una relaci\u00f3n\nlaboral, incluyendo la participaci\u00f3n de los trabajadores en las utilidades de\nlas empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminaci\u00f3n\nde la relaci\u00f3n laboral\u2026\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Del\nmismo modo el Art\u00edculo 96 de la Ley de Impuesto Sobre se\u00f1ala que quienes hagan pagos\na los que se refieren dicho Cap\u00edtulo (salarios y en general la prestaci\u00f3n de\nservicio personal subordinado) deber\u00e1n retener el ISR correspondiente a los\ntrabajadores. Ahora bien,&nbsp; \u00bflas propinas\nser\u00edan, en este sentido un salario para efectos de la Ley de Impuesto Sobre la\nRenta?<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Ya que la Ley de ISR no define que es una propina o si este tipo de ingreso se considera como derivado de un servicio personal subordinado, entonces &nbsp;debemos definirla supletoriamente conforme a la Ley Federal del Trabajo, la cual se\u00f1ala en el Art. 346 que: <em>\u201cLas propinas son parte del salario de los empleados y el patr\u00f3n no puede reservarse derecho alguno sobre ellas\u201d.<\/em><br \/><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p>Por\nlo tanto, haciendo una interpretaci\u00f3n concreta de dichos ordenamientos las propinas\nconstituyen un Ingreso Gravable para el trabajador y por lo tanto el patr\u00f3n que\nlas pague deber\u00e1 retenerles el ISR respectivo. <\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado el criterio 33\/IVA\/N publicado por el SAT que se\u00f1ala que las Propinas no forman parte de la Base Gravable del IVA.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Implicaciones Laborales\ny de Seguridad Social:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Art\u00edculo 82 de la Ley Federal del Trabajo vigente define al Salario como <em>la retribuci\u00f3n que debe pagar el patr\u00f3n al trabajador por su trabajo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Sin\nembargo existe una reglamentaci\u00f3n especial para ciertos ramos econ\u00f3micos y es\nas\u00ed que en el T\u00edtulo VI \u201cTrabajos Especiales\u201d y su Cap\u00edtulo XIV \u201cTrabajo en\nHoteles, Restaurantes, Bares y Otros Establecimientos An\u00e1logos\u201d de la Ley\nFederal del Trabajo se definen algunas disposiciones de car\u00e1cter especial para\nlos trabajadores de Restaurantes y Hoteles (entre otros), dicho Capitulo se\u00f1ala\nque: <\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Los salarios aplicables que deber\u00e1n pagarse a estos trabajadores los fijara la Comisi\u00f3n Nacional de Salarios M\u00ednimos, <\/li><li>La alimentaci\u00f3n que se le proporcione al trabajador deber\u00e1 ser sana y abundante, <\/li><li>Los trabajadores est\u00e1n obligados a atender con esmero y cortes\u00eda a los clientes, y<\/li><li><strong><em>Las propinas son parte del salario de los trabajadores<\/em><\/strong><em>, <\/em>adem\u00e1s de que el Patr\u00f3n no puede reservarse derecho alguno sobre las mismas.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Por\nlo tanto, de acuerdo al art\u00edculo 82 de la Ley Federal del Trabajo el salario es\nuna retribuci\u00f3n que le paga un patr\u00f3n al trabajador por su trabajo, hasta aqu\u00ed\nlas propinas no encuadran como parte del salario, sin embargo el art\u00edculo 346\nse\u00f1ala que las propinas son parte del salario de los trabajadores, ambos\nart\u00edculos se prestan a interpretaciones diversas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Ley del Seguro Social<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Ley del Seguro Social vigente establece que los patrones est\u00e1n obligados a inscribir a sus trabajadores ante el Instituto as\u00ed como presentar sus modificaciones de Salario correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Del\nmismo modo el art\u00edculo 12 de la ley del Seguro Social se\u00f1ala que son sujetos de\naseguramiento del r\u00e9gimen obligatorio \u201c<em>las\npersonas que de conformidad con los art\u00edculos 20 y 21 de la Ley Federal del\nTrabajo, presten, en forma permanente o eventual a otras un servicio\nremunerado, personal y subordinado\u2026\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Atendiendo a lo se\u00f1alado en el\nart\u00edculo 20 de la Ley Federal del Trabajo se\u00f1ala que: \u201c<em>Se entiende por\nrelaci\u00f3n de trabajo, cualquiera que sea el acto que le d\u00e9 origen, la prestaci\u00f3n\nde un trabajo personal subordinado a una persona, <strong>mediante el pago de un salario.\u201d<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Nuevamente\nnos encontramos que para definir cualquier obligaci\u00f3n por parte de un patr\u00f3n\npara con sus trabajadores en cuestiones de Seguridad Social se debe atender al\nconcepto textual del pago de un salario, en este sentido \u00bfser\u00edan las propinas parte\ndel salario base de cotizaci\u00f3n de los empleados?<\/p>\n\n\n\n<p>El\nart\u00edculo 27 y 34 de la Ley del Seguro Social se\u00f1alan que:<\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;\u201cArt\u00edculo 27. El salario base de cotizaci\u00f3n se\nintegra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones,\npercepciones, alimentaci\u00f3n, habitaci\u00f3n, primas, comisiones, prestaciones en\nespecie y <\/em><strong><em>cualquiera otra cantidad<\/em><\/strong><em> o\nprestaci\u00f3n <strong>que se entregue al trabajador\npor su trabajo.<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Art\u00edculo\n34. Cuando encontr\u00e1ndose el asegurado al servicio de un mismo patr\u00f3n se\nmodifique el salario estipulado, se estar\u00e1 a lo siguiente:<\/em><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li><em>En los casos previstos en la fracci\u00f3n I\ndel art\u00edculo 30, el patr\u00f3n estar\u00e1 obligado a presentar al Instituto los avisos\nde modificaci\u00f3n del salario diario base de cotizaci\u00f3n dentro de un plazo m\u00e1ximo\nde cinco d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda siguiente a la fecha en que\ncambie el salario;<\/em><\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li><em>En los casos previstos en la fracci\u00f3n\nII del art\u00edculo 30, los patrones estar\u00e1n obligados a comunicar al Instituto\ndentro de los primeros cinco d\u00edas h\u00e1biles de los meses de enero, marzo, mayo,\njulio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario diario promedio\nobtenido en el bimestre anterior, y<\/em><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Conclusiones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Las\npropinas forman parte del salario en t\u00e9rminos del art\u00edculo 346 de la Ley\nFederal del Trabajo.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Las\npropinas ser\u00edan ingresos para los colaboradores por lo tanto los patrones\ndeber\u00edan retener el ISR por los pagos que realicen por estos conceptos.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Las\npropinas no forman parte del valor de actos o actividades gravadas para efectos\ndel IVA.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Las\npropinas al ser un salario, deben ser parte del salario base de cotizaci\u00f3n de\nlos trabajadores para efectos del IMSS y en consecuencia de las cuotas de\nseguridad social.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Todo\nlo anterior tiene aristas complicadas sobre la realidad de que el patr\u00f3n est\u00e9\nobligado a cumplir con dichas obligaciones (retener ISR, pagar cuotas del IMSS\no que formen parte de las indemnizaciones para efectos laborales) cuando dicho\npatr\u00f3n no interviene en fijar el monto de las propinas (casos de clientes que\ndejan la propina en efectivo o tarjeta de cr\u00e9dito), dichas propinas no son un\nmonto fijo o porcentaje de los ingresos del hotel o consumos del restaurante,\nlo cual generar\u00eda una complicaci\u00f3n pr\u00e1ctica para el patr\u00f3n, y no existen reglas\nclaras en las disposiciones vigentes para poder atribuir el monto que\ncorresponda a cada colaborador y en consecuencia cumplir con las obligaciones\nde retenci\u00f3n y entero del ISR y el pago de las cuotas obrero-patronales.<br \/><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p>Quedamos a sus \u00f3rdenes para cualquier duda o aclaraci\u00f3n sobre el particular. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Muy atentamente, <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>DG&amp;H Fiscal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><br \/><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Antecedentes: Recientemente habr\u00e1n notado que el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria (SAT) le ha dado una difusi\u00f3n especial al tema de las propinas recibidas por los empleados de hoteles, bares y restaurantes. En este sentido a continuaci\u00f3n analizaremos las obligaciones laborales &#8230; <a class=\"more-link\" href=\"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/tratamiento-fiscal-y-laboral-del-pago-de-propinas-en-la-industria-hotelera-y-restaurantera\/\">Leer m\u00e1s &raquo;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":52,"featured_media":967,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-947","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-boletin-fiscal2"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/947","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/52"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=947"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/947\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":969,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/947\/revisions\/969"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/967"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=947"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=947"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=947"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}