{"id":981,"date":"2019-08-23T13:41:54","date_gmt":"2019-08-23T18:41:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/?p=981"},"modified":"2019-08-23T13:42:05","modified_gmt":"2019-08-23T18:42:05","slug":"primera-resolucion-de-modificaciones-a-la-resolucion-miscelanea-fiscal-para-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/primera-resolucion-de-modificaciones-a-la-resolucion-miscelanea-fiscal-para-2019\/","title":{"rendered":"PRIMERA RESOLUCI\u00d3N DE  MODIFICACIONES A LA RESOLUCI\u00d3N MISCEL\u00c1NEA FISCAL PARA 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>El 20 de agosto se public\u00f3, en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n (DOF), la Primera resoluci\u00f3n de modificaciones a la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal para 2019.<\/p>\n\n\n\n<p>La publicaci\u00f3n atiende diversos temas, destacando la eliminaci\u00f3n de las reglas relacionadas con el aplicativo en materia de subcontrataci\u00f3n laboral. A continuaci\u00f3n, comentamos los temas m\u00e1s relevantes.<\/p>\n\n\n\n<table class=\"wp-block-table is-style-regular\"><tbody><tr><td>\n  Modificaci\u00f3n\n  <\/td><td>\n  <strong>Regla 2.2.1.,<\/strong> Valor probatorio de la contrase\u00f1a\n  <\/td><td>\n  El SAT puede requerir informaci\u00f3n y\n  documentaci\u00f3n adicional que permita acreditar la identidad, el domicilio, y\n  en general la situaci\u00f3n fiscal de los solicitantes de la contrase\u00f1a.\n  Los contribuyente cuentan con un plazo de seis\n  d\u00edas para para aclarar su situaci\u00f3n por medio de la ficha de tramite 197\/CFF\n  \u201cAclaraci\u00f3n en las solicitudes de tr\u00e1mites de Contrase\u00f1a o Certificado de e.\n  Firma\u201d. La autoridad resolver\u00e1 en un plazo no mayor a 10 d\u00edas h\u00e1biles.\n  &nbsp;\n  En este sentido, se aclara que cuando la\n  contrase\u00f1a no sea utilizada en un periodo de dos a\u00f1os consecutivos o en caso\n  de que el firmante lo solicite, esta quedar\u00e1 suspendida, debiendo el\n  contribuyente realizar nuevamente su tr\u00e1mite. Antes de la publicaci\u00f3n de esta\n  Resoluci\u00f3n, el plazo era de tres a\u00f1os.<br \/>\n  Asimismo, si la contrase\u00f1a no es utilizada en un periodo de cinco a\u00f1os\n  consecutivos, quedar\u00e1 bloqueada debiendo el contribuyente realizar nuevamente\n  su tr\u00e1mite.\n  &nbsp;\n  <\/td><\/tr><tr><td>\n  &nbsp;\n  Modificaci\u00f3n\n  &nbsp;\n  &nbsp;\n  &nbsp;\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <strong>Regla 2.3.13.<\/strong>, Cumplimiento de la obligaci\u00f3n de presentar aviso\n  de compensaci\u00f3n\n  &nbsp;\n  &nbsp;\n  &nbsp;\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  &nbsp;\n  Pago de lo indebido,\n  est\u00e1 relevado de presentar aviso de compensaci\u00f3n.\n  La modificaci\u00f3n\n  consiste en cambiar el t\u00e9rmino de \u201csaldos a favor\u201d por \u201ccantidades a favor\u201d,\n  lo que incluye al pago de lo indebido.\n  &nbsp;\n  &nbsp;\n  &nbsp;\n  <\/td><\/tr><tr><td>\n  &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 3.&nbsp;&nbsp;\n  Modificaci\u00f3n\n  <\/td><td>\n  <strong>Regla 2.7.1.13.,<\/strong> Pago de erogaciones a trav\u00e9s de terceros\n  <\/td><td>\n  En caso de un contribuyente entregue recursos\n  para que un tercero realice erogaciones a cuenta de este, las cantidades\n  proporcionadas deber\u00e1n ser usadas para efectuar pagos por cuenta del\n  contribuyente o reintegradas a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda del ejercicio (antes\n  se daba un plazo de 60 d\u00edas).\n  Por \u00faltimo, tambi\u00e9n se aclara que la emisi\u00f3n\n  del CFDI con el complemento \u201cIdentificaci\u00f3n del recurso y minuta de gasto por\n  cuenta de terceros\u201d no sustituye ni releva al tercero del cumplimiento de la\n  obligaci\u00f3n de solicitar el CFDI con la clave del RFC del contribuyente por el\n  cual se est\u00e1 haciendo la erogaci\u00f3n.\n  <\/td><\/tr><tr><td>\n  Modificaci\u00f3n\n  <\/td><td>\n  <strong>Regla 2.8.1.22.<\/strong>, Presentaci\u00f3n de declaraciones provisionales del\n  ISR y definitivas del IVA de las personas f\u00edsicas a trav\u00e9s del aplicativo \u201cMi\n  contabilidad\u201d\n  <\/td><td>\n  Las contribuyentes\n  personas f\u00edsicas que tributan bajo los reg\u00edmenes de actividades empresariales\n  y profesionales, as\u00ed como arrendamiento y en general por el otorgar el uso o\n  goce temporal de bienes inmuebles, pueden presentar sus pagos provisionales\n  de ISR y definitivos de IVA utilizando el aplicativo&nbsp;<strong>Mi Contabilidad<\/strong>.\n  Al respecto, se\n  modifica la opci\u00f3n de eliminar y de no clasificar los CFDI que est\u00e1n\n  precargados en la plataforma respecto de los ingresos y gastos que emitan y\n  reciban; teniendo as\u00ed que capturar \u00fanicamente aquellos datos que habilite el\n  programa.\n  &nbsp;\n  <\/td><\/tr><tr><td>\n  Modificaci\u00f3n\n  <\/td><td>\n  <strong>Regla 2.8.1.24.<\/strong>, Facilidades para los contribuyentes que\n  clasifican sus CFDI en el aplicativo \u201cMi contabilidad\n  <\/td><td>\n  Las personas f\u00edsicas que tributen conforme a\n  la Secci\u00f3n I, Cap\u00edtulo II y Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo IV de la LISR, cuyos\n  ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de\n  cuatro millones de pesos (antes dos millones) y presenten el pago provisional\n  del ISR y el definitivo de IVA, en el aplicativo \u201cMi contabilidad\u201d y facturen\n  a trav\u00e9s de la misma, est\u00e1n relevados de cumplir con las siguientes\n  obligaciones:\n  Ingresar\n  de forma mensual su contabilidad electr\u00f3nica a trav\u00e9s del portal del SAT, y\n  presentar la DIOT\n  <\/td><\/tr><tr><td>\n  Modificaci\u00f3n\n  <\/td><td>\n  <strong>Regla 2.14.1., <\/strong>Solicitud para pago a plazos\n  <\/td><td>\n  Para\n  la presentaci\u00f3n de la solicitud para el pago de contribuciones y sus\n  accesorios en parcialidades o de manera diferida, se reduce el plazo de\n  quince a ocho d\u00edas inmediatos siguientes a aqu\u00e9l en que se efect\u00fae el pago\n  inicial de cuando menos el 20% del monto del cr\u00e9dito fiscal a que se refiere\n  el art\u00edculo 66, fracci\u00f3n II del CFF, y en los t\u00e9rminos de la ficha de tr\u00e1mite\n  103\/CFF \u201cSolicitud de autorizaci\u00f3n para pagar adeudos en parcialidades o diferido\u201d.\n  <\/td><\/tr><tr><td>\n  Modificaci\u00f3n\n  <\/td><td>\n  <strong>Reglas 3.3.1.44, 3.3.1.45, 3.3.1.46, 3.3.1.47\n  y<\/strong>\n  <strong>3.3.1.48.,<\/strong> Aplicativo de\n  subcontrataci\u00f3n\n  <\/td><td>\n  Se derogan las\n  reglas que establec\u00edan la facilidad para cumplir con las obligaciones\n  relacionadas con la subcontrataci\u00f3n laboral, en materia de ISR e IVA mediante\n  el aplicativo denominado \u201cAutorizaci\u00f3n del contratista para la consulta del\n  CFDI y declaraciones\u201d.\n  En las\n  disposiciones transitorias se prev\u00e9 que la informaci\u00f3n presentada a trav\u00e9s\n  del aplicativo referido se mantendr\u00e1 en las bases de datos del Servicio de\n  Administraci\u00f3n Tributaria y podr\u00e1 ser utilizada por las autoridades fiscales\n  en el ejercicio de las facultades de comprobaci\u00f3n previstas en el C\u00f3digo\n  Fiscal de la Federaci\u00f3n.\n  Asimismo, se\n  se\u00f1ala que, a partir del 1 de agosto de 2019, los contribuyentes deber\u00e1n\n  cumplir con las obligaciones en t\u00e9rminos de lo dispuesto en los art\u00edculos 27,\n  fracci\u00f3n V, \u00faltimo p\u00e1rrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, as\u00ed como\n  los art\u00edculos 5, fracci\u00f3n II y 32, fracci\u00f3n VIII de la Ley del Impuesto al\n  Valor Agregado.\n  En relaci\u00f3n con\n  esta derogaci\u00f3n es importante recordar que las reglas relativas a este\n  r\u00e9gimen buscaban dar la facilidad a los contribuyentes de cumplir con las\n  obligaciones legales aprovechando el hecho de que varios de los requisitos\n  solicitados se traduc\u00edan en la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n que ya se encontraban\n  en las bases de datos de las autoridades fiscales. Por lo tanto, esta\n  derogaci\u00f3n implicar\u00e1 que los contribuyentes deban recopilarla, con el\n  esfuerzo que esto significa.\n  Debe resaltarse\n  que una de las reglas daba la opci\u00f3n a los contribuyentes de cumplir con los\n  requisitos de deducci\u00f3n y cr\u00e9dito a trav\u00e9s del uso del aplicativo, aun cuando\n  no estuvieran en presencia de una subcontrataci\u00f3n laboral. Ello ten\u00eda como\n  consecuencia que los contribuyentes pudieran dar mayor certeza al tratamiento\n  fiscal de los pagos realizados, sin la necesidad de tener que definir si el\n  mismo estaba o no relacionado con la figura de la subcontrataci\u00f3n laboral.\n  En virtud de lo\n  anterior, es importante que los contribuyentes retomen el an\u00e1lisis de las\n  relaciones que tienen con sus proveedores de servicios de personal, a fin de\n  determinar si deben o no solicitar la informaci\u00f3n a que hace referencia la\n  LISR y la LIVA\n  &nbsp;\n  <\/td><\/tr><tr><td>\n  Modificaci\u00f3n\n  <\/td><td>\n  <strong>Regla 3.9.11 y 3.9.15 <\/strong>Presentaci\u00f3n de las Declaraciones Anuales\n  Informativas Local y Maestra de Partes Relacionadas \n  <\/td><td>\n  Se realizan\n  algunas modificaciones a las reglas referentes a los \u201cRequisitos para la\n  presentaci\u00f3n de las Declaraciones Anuales Informativas de Partes\n  Relacionadas\u201d e \u201cInformaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n Anual Informativa Maestra de\n  Partes Relacionadas del grupo empresarial multinacional\u201d. Con base en ello,\n  se aclara la forma en la que deben de presentarse ambas declaraciones\n  informativas (a trav\u00e9s del aplicativo en l\u00ednea en la p\u00e1gina del SAT).\n  <\/td><\/tr><tr><td>\n  Modificaci\u00f3n\n  <\/td><td>\n  <strong>Art\u00edculo Sexto Transitorio,. <\/strong>Plazos para la entrega de la contabilidad en\n  medios electr\u00f3nicos\n  <\/td><td>\n  En t\u00e9rminos de\n  este art\u00edculo se prorroga por un mes el plazo para el env\u00edo del cat\u00e1logo de\n  cuentas y la balanza de comprobaci\u00f3n correspondiente al mes de mayo de 2019,\n  la cual podr\u00e1 ser presentada juntamente con la correspondiente al mes de\n  junio de 2019; es decir, a m\u00e1s tardar el 3 y 5 de agosto del presente a\u00f1o,\n  trat\u00e1ndose de personas morales y personas f\u00edsicas, respectivamente. Asimismo,\n  se permite a las personas f\u00edsicas presentar el reporte de la balanza de\n  comprobaci\u00f3n ajustada al cierre del ejercicio, a m\u00e1s tardar en el mes de\n  julio de 2019. La fecha original de vencimiento de esta obligaci\u00f3n fue el 22\n  de mayo de 2019.\n  <\/td><\/tr><\/tbody><\/table>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 20 de agosto se public\u00f3, en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n (DOF), la Primera resoluci\u00f3n de modificaciones a la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal para 2019. 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