{"id":985,"date":"2019-09-10T12:41:16","date_gmt":"2019-09-10T17:41:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/?p=985"},"modified":"2019-09-10T12:41:25","modified_gmt":"2019-09-10T17:41:25","slug":"el-ejecutivo-federal-presenta-el-paquete-economico-para-el-ano-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/el-ejecutivo-federal-presenta-el-paquete-economico-para-el-ano-2020\/","title":{"rendered":"El Ejecutivo Federal presenta el  Paquete Econ\u00f3mico para el a\u00f1o 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>Estimado cliente, por medio de este Bolet\u00edn Informativo hacemos de su conocimiento que el pasado domingo 8 de septiembre el titular del Ejecutivo Federal, a trav\u00e9s de Arturo Herrera actual Secretario de Hacienda, presentaron su propuesta de presupuesto para el a\u00f1o 2020, dicha propuesta incluye el Presupuesto de Egresos, la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federaci\u00f3n y los Criterios Generales de la Pol\u00edtica Econ\u00f3mica. Es importante recordar que a\u00fan el Congreso de la Uni\u00f3n debe debatir, ajustar y en su caso aprobar dicho Paquete Econ\u00f3mico en los siguientes meses; por el momento a continuaci\u00f3n destacaremos los puntos m\u00e1s trascendentales contenidos en dicha propuesta:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ENTORNO\nECONOMICO:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Para el 2020 el ejecutivo federal espera que la econom\u00eda crezca entre 1.5 % y 2.5%, el d\u00f3lar se cotice en 20 pesos, <\/li><li>Prev\u00e9n una reducci\u00f3n del precio del petr\u00f3leo de 55 a 49 d\u00f3lares por barril,\u00a0 <\/li><li>El gasto total para el 2020 se estima en 6.1 billones de pesos, de los cuales 5.5 billones corresponden a ingresos presupuestales y 584,400 millones de pesos v\u00eda financiamiento,<\/li><li>Este paquete econ\u00f3mico hace \u00e9nfasis en impulsar a Pemex mediante apoyos econ\u00f3micos por un total de 86 mil millones de pesos; <\/li><li>Las dependencias que elevan su presupuesto son: la Secretar\u00eda de Energ\u00eda cuyo presupuesto sube de 27 mil millones a 49 mil millones; la Secretar\u00eda de la Funci\u00f3n P\u00fablica y la Secretar\u00eda del Bienestar de 22.5 mil millones a 173.1 mil millones, <\/li><li>Las dependencias que recortan su presupuesto son: la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n cuyo presupuesto baja de 61 mil millones a 6 mil millones, continuando con la Secretar\u00eda de Turismo y la Secretar\u00eda de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, <\/li><li>El gobierno federal planea contratar deuda por un m\u00e1ximo de 532 mil millones de pesos en el 2020,<\/li><li>Se estima que 6 de cada 10 pesos que percibir\u00e1 la Federaci\u00f3n ser\u00e1 v\u00eda recaudaci\u00f3n de Impuestos.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Ahora bien, para que el Gobierno Federal logre los objetivos planteados en el Paquete Econ\u00f3mico se\u00f1alan que es imprescindible fortalecer los mecanismos de recaudaci\u00f3n y es por ello por lo que plantean Reformas a la Ley de Impuesto Sobre la Renta, Ley de Impuesto al Valor Agregado, Ley de Impuesto Especial sobre Producci\u00f3n y Servicios y del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li><strong>LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA:<\/strong>                                                      <\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>          <strong>1.1 Actualizaci\u00f3n del concepto de establecimiento permanente: <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En virtud de las recomendaciones de la OCDE contenidas en el \u201cProyecto contra la Erosi\u00f3n de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios\u201d (en adelante \u201cBEPS\u201d por sus siglas en ingl\u00e9s), dicho proyecto contiene 15 acciones para combatir esquemas de evasi\u00f3n fiscal y elusi\u00f3n fiscal. Esto busca combatir las estrategias de planificaci\u00f3n fiscal utilizadas para cambiar de manera artificial los beneficios econ\u00f3micos a lugares de escasa o nula tributaci\u00f3n, lo que permite eludir casi por completo el pago de ISR en M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido la \u201cacci\u00f3n 7\u201d del proyecto\n\u201cBEPS\u201d se enfoc\u00f3 en revisar la definici\u00f3n de establecimiento permanente para\nevitar el uso de estrategias fiscales que buscan impedir que se configure dicho\nestablecimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Derivado de lo anterior proponen cambios a los art\u00edculos 2 y 3 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (en adelante \u201cLISR\u201d) estableciendo que:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Cuando un residente en el extranjero act\u00fae en el pa\u00eds a trav\u00e9s de una persona distinta de un agente independiente, se considera que el mismo tiene un establecimiento permanente en el pa\u00eds si dicha persona concluye contratos, y puedan obligar al residente en el extranjero a vender un bien, prestar un servicio o conceder el uso o goce temporal de un bien,<\/li><li>Se presume que una persona f\u00edsica o moral no es un agente independiente, cuando act\u00fae exclusivamente o casi exclusivamente por cuenta de residentes en el extranjero que sean sus partes relacionadas, <\/li><li>Mencionar que las actividades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 3 son excepciones a la constituci\u00f3n de establecimiento permanente cuando tengan la condici\u00f3n de car\u00e1cter preparatorio o auxiliar, y<\/li><li>Evitar la fragmentaci\u00f3n de operaciones de un negocio, de tal suerte que artificialmente puedan ser consideradas de car\u00e1cter auxiliar o preparatorio. <\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>          1.2 <strong>No acreditamiento de ISR<\/strong> cuando el pago del dividendo o utilidad distribuible haya sido deducible para el pagador e incluir un supuesto con el fin de negar el acreditamiento directo, cuando el impuesto en cuesti\u00f3n tambi\u00e9n sea acreditable en otro pa\u00eds o jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>          1.3 <strong>Entidades extranjeras que sean transparentes fiscales en el extranjero est\u00e1n obligadas al pago del ISR<\/strong> y tributar\u00e1n como una Persona Moral constituida en M\u00e9xico: <\/p>\n\n\n\n<p>Se propone adicionar el art\u00edculo 4-A a la Ley del ISR para efectos de regular los ingresos generados por est\u00e1s, dicha disposici\u00f3n se\u00f1alara que \u201clas entidades extranjeras que sean transparentes fiscales en el extranjero est\u00e1n obligadas al pago del ISR y tributar\u00e1n en los mismos t\u00e9rminos que las personas morales para efectos de la Ley del ISR\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>            1.4 <strong>Limitaci\u00f3n de Deducci\u00f3n de Intereses:<\/strong> Se\u00f1alan que una de las t\u00e9cnicas m\u00e1s utilizadas para trasladar utilidades es el pago de intereses entre partes relacionadas e independientes, se\u00f1alan que estudios han demostrado que los grupos multinacionales endeudan m\u00e1s a sus subsidiarias que se encuentran en pa\u00edses de alta imposici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien es cierto que actualmente existen reglas de capitalizaci\u00f3n delgada para limitar la deducci\u00f3n de intereses, consideran que una regla espec\u00edfica en la cual se limite la deducci\u00f3n de intereses si se calcula considerando los Ingresos de los contribuyentes.<\/p>\n\n\n\n<p>La modificaci\u00f3n a la LISR debe ser establecida a limitar la deducci\u00f3n de intereses netos y no brutos, por lo anterior plantean la siguiente f\u00f3rmula para determinar el monto no deducible por el pago de intereses:  <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Utilidad Fiscal Ajustada<\/strong><a href=\"#_ftn1\"><strong>[1]<\/strong><\/a><strong> X 30% = Limite de la Ded. de Intereses Netos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><b>\u00a0<\/b>Se propone una regla para deducir en los tres ejercicios siguientes el monto no deducido en el ejercicio.  <br \/><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\">[1]<\/a> La utilidad fiscal ajustada se refiere a la utilidad fiscal antes de intereses, depreciaciones \u00a0y amortizaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>          1.5 <strong>Disminuci\u00f3n de PTU en la utilidad fiscal determinada para pagos provisionales: <\/strong>en el a\u00f1o 2012 se otorg\u00f3 un est\u00edmulo fiscal dirigido a los contribuyentes que tributen en los t\u00e9rminos del T\u00edtulo II de la Ley del ISR. Dicho est\u00edmulo ha permanecido vigente a trav\u00e9s de diversos Decretos emitidos desde entonces y actualmente se encuentra en el art\u00edculo 16, apartado A, fracci\u00f3n VIII de la Ley de Ingresos de la Federaci\u00f3n (LIF) para el ejercicio fiscal de 2019, y consiste en disminuir de la utilidad fiscal determinada el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio, debiendo ser disminuido por partes iguales en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate, de manera acumulativa. <\/p>\n\n\n\n<p>Se propone que dicho est\u00edmulo ya no se contemple en la LIF para el ejercicio fiscal de 2020, y en su lugar se incorpore dicha mec\u00e1nica de manera permanente al texto de la Ley del ISR.<\/p>\n\n\n\n<p>         1.6 <strong>Subcontrataci\u00f3n Laboral: <\/strong>A partir de 2017, se estableci\u00f3 en la Ley del ISR, como un requisito para poder efectuar las deducciones de las erogaciones realizadas trat\u00e1ndose de actividades de subcontrataci\u00f3n laboral, que el contratante obtenga del subcontratista y \u00e9ste le entregue, copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, as\u00ed como de la declaraci\u00f3n de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de dicha obligaci\u00f3n, el SAT construy\u00f3 una herramienta electr\u00f3nica de car\u00e1cter opcional que permitir\u00eda que los contratistas aceptaran que dicho \u00f3rgano desconcentrado proporcionara su informaci\u00f3n al contratante, as\u00ed como la incorporaci\u00f3n de los datos del contrato y de los trabajadores. Sin embargo, dicha herramienta a la fecha no ha funcionado correctamente, por lo que con el fin de que los contratantes puedan cumplir con sus obligaciones y las autoridades fiscales puedan verificar el cumplimiento de sus obligaciones, se proponen modificaciones a las leyes del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado.<\/p>\n\n\n\n<p>           a) En materia de IVA se propone establecer a los contribuyentes contratantes de los servicios de subcontrataci\u00f3n en t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n laboral de calcular, retener y enterar el impuesto causado por dichas operaciones. De acuerdo con las disposiciones fiscales primero se hace el entero de la retenci\u00f3n y posteriormente se acredita el Impuesto.<\/p>\n\n\n\n<p>          b) En materia de ISR se propone establecer dentro de los requisitos de las deducciones que solo proceder\u00e1n cuando de conformidad con la Ley del IVA el contribuyente cumpla con la obligaci\u00f3n de efectuar la retenci\u00f3n y entero de los impuestos a cargo de terceros.\u00a0 <\/p>\n\n\n\n<p>         1.7 <strong>Retenci\u00f3n para personas f\u00edsicas que realizan ventas al menudeo:<\/strong> Se propone establecer un esquema para facilitar el pago del ISR, a las personas f\u00edsicas que \u00fanicamente realicen actividades empresariales al menudeo como vendedores independientes de productos al menudeo de empresas por cat\u00e1logo. El esquema propuesto ser\u00eda obligatorio para todas las empresas que realizan ventas por cat\u00e1logo, es decir, se evita el sesgo que exist\u00eda en el esquema anterior, y dichas empresas realizar\u00e1n la determinaci\u00f3n, retenci\u00f3n y entero del impuesto calculado sobre la diferencia entre el precio de venta sugerido y el precio de compra, aplicando la tarifa del ISR, excepto cuando los ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 300 mil pesos, en d\u00f3nde se considerar\u00e1 como pago definitivo. <\/p>\n\n\n\n<p>           1.8 <strong>Tratamiento fiscal de los ingresos\npor la prestaci\u00f3n de servicios <\/strong><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;\no enajenaci\u00f3n de bienes a trav\u00e9s de Internet, mediante &nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;\nPlataformas tecnol\u00f3gicas, aplicaciones inform\u00e1ticas y similares:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n Europea ha definido el concepto de econom\u00eda colaborativa como aquel que se refiere a modelos de negocio en los que se facilitan actividades mediante plataformas colaborativas que crean un mercado abierto para el uso temporal de mercanc\u00edas o servicios ofrecidos a menudo por particulares. <\/p>\n\n\n\n<p>La econom\u00eda colaborativa implica tres categor\u00edas de agentes i) prestadores de servicios que comparten activos, recursos, tiempo y\/o  competencias; ii) los usuarios de dichos servicios; e iii) intermediarios que a trav\u00e9s de una plataforma en l\u00ednea conectan a los prestadores con los usuarios y facilitan las transacciones entre ellos. <\/p>\n\n\n\n<p>De esta manera, surgen diversas plataformas tecnol\u00f3gicas o inform\u00e1ticas que, a trav\u00e9s de Internet, interconectan a las personas para poder realizar un intercambio comercial de bienes y servicios a partir de esta noci\u00f3n de consumo colaborativo (Ejemplo: Uber, Cabify, Rappi, Airbnb, etc.).<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, las plataformas interconectan a las personas para que puedan enajenar bienes o prestar alg\u00fan servicio espec\u00edfico, por ejemplo, transporte privado de personas, reparto de bienes o comida, incluso la prestaci\u00f3n del servicio de hospedaje.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo anterior se propone adicionar al Cap\u00edtulo II \u201cDe los ingresos por actividades empresariales y profesionales\u201d del T\u00edtulo IV de la Ley del ISR, la Secci\u00f3n III \u201cDe los ingresos por la enajenaci\u00f3n de bienes o la prestaci\u00f3n de servicios a trav\u00e9s de Internet, mediante plataformas tecnol\u00f3gicas, aplicaciones inform\u00e1ticas y similares\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Con objeto de simplificar el pago del ISR, en el caso de que las plataformas de intermediaci\u00f3n tambi\u00e9n procesen los pagos que realizan los demandantes de bienes y servicios a los oferentes de los mismos, se propone que el impuesto se pague mediante un esquema de retenci\u00f3n que efect\u00faen las personas morales residentes en M\u00e9xico o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>      2. <strong>LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>          2.1 <strong>Econom\u00eda Digital: <\/strong>El r\u00e1pido avance tecnol\u00f3gico de las \u00faltimas\u00a0\u00a0\u00a0 d\u00e9cadas ha transformando la manera de hacer negocios.\nActualmente, millones de consumidores al demandar un producto o servicio lo\nhacen a trav\u00e9s de plataformas digitales o sitios web.<\/p>\n\n\n\n<p>Se propone establecer en el art\u00edculo 16 de la Ley del IVA que trat\u00e1ndose de los servicios digitales que sean prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en M\u00e9xico, se considera que el servicio se presta en territorio nacional cuando el receptor del servicio se encuentre en el territorio mencionado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Obligaciones\nde los prestadores de servicios digitales residentes en el extranjero sin\nestablecimiento en M\u00e9xico.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes, <\/li><li>Ofertar y cobrar, conjuntamente con el precio de sus servicios en forma expresa y por separado el IVA, <\/li><li>Llevar a cabo un registro de receptores de sus servicios ubicados en territorio nacional, <\/li><li>Proporcionar mensualmente al SAT el n\u00famero de operaciones realizado con receptores ubicados en territorio nacional, clasificado por tipo de servicios y su precio.<\/li><li>Calcular y pagar mensualmente el IVA correspondiente al mes de que se trate.<\/li><li>Proporcionar v\u00eda electr\u00f3nica a sus clientes en M\u00e9xico un comprobante de pago con el IVA separado, cuando lo solicite el receptor.<\/li><li>Designar ante el SAT un representante legal y un domicilio para efectos de notificaci\u00f3n y vigilancia de cumplimiento de las obligaciones. <\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Es importante resaltar que el cumplimiento de\nlas obligaciones mencionadas no dar\u00e1 lugar a que se considere que el residente\nen el extranjero constituye un establecimiento permanente en M\u00e9xico, ya que el\ntratamiento expuesto es aplicable exclusivamente para los efectos del IVA en\ntanto se trata de un impuesto indirecto que se traslada al consumidor.<\/p>\n\n\n\n<p>Se propone que cuando un prestador de servicios digitales, residente en el extranjero sin establecimiento en M\u00e9xico, obligado al pago del IVA no se inscriba en el RFC ante el SAT, dar\u00e1 lugar a que se suspenda la conexi\u00f3n que dicho residente tenga con los concesionarios de redes p\u00fablicas de telecomunicaciones en M\u00e9xico hasta el momento en que dicho residente se registre. <\/p>\n\n\n\n<p>Si bien esta propuesta va acorde con los criterios que otros pa\u00edses han tomado, al no haber un consenso en la atribuci\u00f3n de utilidades (nexo) para efectos del impuesto sobre la renta, la realidad es que el impacto inmediato ser\u00e1 un incremento de los precios de los bienes y servicios adquiridos a trav\u00e9s de plataformas digitales, el cual pagar\u00e1 el consumidor y no existe una explicaci\u00f3n clara en la exposici\u00f3n de motivos de si los recursos excedentes que obtendr\u00e1 el estado por IVA, se usar\u00e1n para promover el desarrollo de plataformas tecnol\u00f3gicas en M\u00e9xico y fomentar la investigaci\u00f3n y desarrollo a emprendedores mexicanos.  <\/p>\n\n\n\n<p>        2.2 <strong>Subcontrataci\u00f3n Laboral: <\/strong>Se propone adicionar la fracci\u00f3n IV\u00a0al art\u00edculo\n&nbsp;1-A de la Ley del IVA con el fin de\nestablecer la obligaci\u00f3n de los contratantes de los servicios de\nsubcontrataci\u00f3n laboral en t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n laboral de calcular,\nretener y enterar, ante las autoridades fiscales, el impuesto causado por\ndichas operaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, como consecuencia de lo anterior, se propone reformar los art\u00edculos 5o. fracci\u00f3n II y 32, fracci\u00f3n VIII de la Ley del IVA, a fin de eliminar las obligaciones que los mismos establecen para los contratantes y contratistas, de proporcionar documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n sobre las operaciones de subcontrataci\u00f3n laboral que realicen,\nen virtud de que dichas obligaciones se originaron para asegurar el adecuado\npago del impuesto, situaci\u00f3n que se lograr\u00e1 con la retenci\u00f3n del IVA antes propuesta.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00a0\u00a0      2.3 <strong>Servicios de transporte particular: <\/strong>Se propone aclarar que de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 15, fracci\u00f3n V de la Ley del IVA cuando el servicio de transporte se contrate mediante plataformas de servicios digitales de intermediaci\u00f3n entre terceros, no se trata de transporte p\u00fablico y en consecuencia no le aplica la exenci\u00f3n contenida en dicha disposici\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p>    3. <strong>LEY DE IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCI\u00d3N Y SERVICIOS:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>    3.1 <strong>Aumento de Cuota en tabacos labrados<\/strong>: Actualmente la cuota espec\u00edfica por cigarro es de $ 0.35 centavos por cigarro enajenado o importado y se\u00f1alan que para desalentar el consumo y disminuir los efectos en la salud p\u00fablica proponen aumentar dicha cuota a $ 0.4980 centavos. <\/p>\n\n\n\n<p>    3.2 <strong>Aumento de cuota en bebidas saborizadas: <\/strong>Se establece aumentar la cuota de $ 1.17 pesos por litro a $ 1.2705 pesos por litro.\u00a0 <\/p>\n\n\n\n<p>     4. <strong>CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>     4.1 <strong>Celebraci\u00f3n de Operaciones Inexistentes:<\/strong> Se\u00f1alan que es necesario aumentar la percepci\u00f3n de riesgo por la omisi\u00f3n de contribuciones al utilizar este tipo de esquemas, por lo que proponen las siguientes reformas: <\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li><strong>Firma electr\u00f3nica avanzada: <\/strong>Se propone modificar el quinto p\u00e1rrafo del art\u00edculo 17-D del CFF para incorporar la facultad del SAT de no otorgar una e.firma cuando los contribuyentes no proporcionen informaci\u00f3n suficiente relacionada con su identidad, domicilio y sobre su situaci\u00f3n fiscal.<\/li><li><strong>Certificado de sello digital: <\/strong>Se considera necesario adecuar el contenido del inciso\u00a0 c) de la fracci\u00f3n X del art\u00edculo 17-H del CFF, con el fin de precisar que la detecci\u00f3n de la causal para dejar sin efectos los certificados de sellos digitales relativa a que se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o il\u00edcitas, se da dentro del ejercicio de facultades de comprobaci\u00f3n de las autoridades fiscales. Lo anterior, a fin de desvincular la aplicaci\u00f3n de la medida por dicha conducta a que necesariamente tenga o haya tenido lugar el desarrollo del procedimiento establecido en el art\u00edculo 69-B del CFF.<\/li><li><strong>Buz\u00f3n Tributario:<\/strong> se propone adicionar los p\u00e1rrafos tercero y cuarto al art\u00edculo 17-K del CFF, para establecer la obligaci\u00f3n de los contribuyentes de habilitar su buz\u00f3n tributario y de registrar medios de contacto v\u00e1lidos. <\/li><li><strong>Responsabilidad Solidaria:<\/strong> se propone derogar el segundo p\u00e1rrafo de la fracci\u00f3n III del art\u00edculo 26 del CFF, para suprimir los supuestos que liberan de la responsabilidad solidaria a los liquidadores y s\u00edndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidaci\u00f3n o quiebra, as\u00ed como de aquellas que se causaron durante su gesti\u00f3n.<\/li><li><strong>Compensaci\u00f3n de contribuciones: <\/strong>se considera conveniente incluir en el c\u00f3digo fiscal el tratamiento de compensaci\u00f3n se\u00f1alado en la Ley de Ingresos de la Federaci\u00f3n que se refiere a la compensaci\u00f3n de contribuciones que deriven un mismo impuesto y en materia de IVA \u00fanicamente contemplar el acreditamiento en meses posteriores. <\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Quedamos a sus \u00f3rdenes para cualquier duda o aclaraci\u00f3n sobre el particular. <\/p>\n\n\n\n<p>Muy atentamente<\/p>\n\n\n\n<p><strong>DG&amp;H Fiscal<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estimado cliente, por medio de este Bolet\u00edn Informativo hacemos de su conocimiento que el pasado domingo 8 de septiembre el titular del Ejecutivo Federal, a trav\u00e9s de Arturo Herrera actual Secretario de Hacienda, presentaron su propuesta de presupuesto para el &#8230; <a class=\"more-link\" href=\"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/el-ejecutivo-federal-presenta-el-paquete-economico-para-el-ano-2020\/\">Leer m\u00e1s &raquo;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":52,"featured_media":988,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-985","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-boletin-fiscal2"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/985","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/52"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=985"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/985\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":987,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/985\/revisions\/987"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/988"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=985"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=985"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dgyh.mx\/boletin-fiscal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=985"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}