El pasado 12 de noviembre el SAT dio a conocer en su página de Internet la 7ª versión anticipada a la 3ª Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal, que modifica entre otros la Regla 2.4.6 para señalar que las personas físicas menores de edad podrán inscribirse al RFC siempre que presten exclusivamente un servicio personal subordinado (salarios) desde su inscripción y hasta que tengan 18 años cumplidos; de igual modo, se incorpora el procedimiento en la Ficha de Trámite 160/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años”
Para su lectura, les adjuntamos los documentos publicados por la autoridad fiscal.