Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio de 2020

26 Nov

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer mediante publicación en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el Ejercicio Fiscal de 2020”. En ese ordenamiento se señala que la Federación obtendrá ingresos por 6 billones 107,732.4 millones de pesos (mdp), para el próximo año.

De esos ingresos, se calcula que 3 billones 505,822.4 mdp corresponden a impuestos; 374,003.2 mdp a cuotas y aportaciones de seguridad social; 44.8 mdp a contribuciones de mejoras; 51,671.8 mdp a derechos; 10,095.3 mdp a productos; 103,674.4 mdp a aprovechamientos; un billón 065,166.0 mdp a ingresos por ventas de bienes, prestación de servicios y otros ingresos.

Asimismo, se obtendrán 412,797.7 mdp de transferencias, asignaciones, subsidios, subvenciones, pensiones y jubilaciones; 584,456.8 mdp de ingresos derivados de financiamientos. Asimismo, se estima una recaudación federal participable de tres billones 394 mil 236.7 mdp, con lo cual se busca promover finanzas públicas sanas.

Por otra parte, se autorizó al Ejecutivo Federal, por conducto de la SHCP, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 532 mil mdp.

En ese ordenamiento, también se autoriza para la Ciudad de México la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de 4 mil mdp, que se utilizaría en el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2020.

Se estipula, además, que en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos al 0.98% mensual sobre los saldos insolutos.

Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación (CFF) se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate: (i) tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.26%; (ii) tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.53% y (iii) tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.82%.

Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas y morales residentes en México que enajenen libros, periódicos y revistas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de seis millones de pesos, y que dichos ingresos obtenidos en el ejercicio por la enajenación de libros, periódicos y revistas represente al menos el 90% de los ingresos totales del contribuyente en el ejercicio de que se trate.

El estímulo a que se refiere el párrafo anterior consiste en una deducción adicional para los efectos del impuesto sobre la renta (ISR), por un monto equivalente al 8% del costo de los libros, periódicos y revistas que adquiera el contribuyente.

Por su parte, durante el ejercicio fiscal 2020 la tasa de retención anual a que se refieren los artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) será del 1.45%.

En otro apartado, la LIF prevé que las personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México los días 7 y 19 de septiembre de 2017, no considerarán como ingresos acumulables –para efectos de esa ley– los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta (ISR), siempre que tales apoyos económicos o monetarios se destinen para la reconstrucción o reparación de su casa habitación.

Finalmente, con el fin de promover el saneamiento de los créditos adeudados por concepto de cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos y sus accesorios –con excepción de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez– por parte de entidades federativas, municipios y organismos descentralizados que estén excluidas o no comprendidas en leyes o decretos como sujetos de aseguramiento, se autoriza al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) durante el Ejercicio Fiscal 2020 a suscribir convenios de pago en parcialidades a un plazo máximo de hasta seis años

Para visualizar el Decreto completo consultar el siguiente archivo:

Quedamos a sus órdenes por cualquier duda sobre el particular.

Atentamente

DGYH