En relación a diversos cuestionamientos que hemos recibido derivado de la CONTINGENCIA SANITARIA INTERNACIONAL, que se ha presentado con motivo de la propagación del COVID-19 (CORONAVIRUS) en México, comentamos lo siguiente:
Al día 19 de marzo del 2020, la Secretaria de Salud no ha emitido declaración de contingencia sanitaria. Por lo anterior, en caso de que el empleador considere suspender labores, no aplican los artículos relacionados con la declaración de contingencia sanitaria y deberá pagar los salarios íntegros a los trabajadores.
Puntualizamos que en caso de que se suspenden labores, sin que exista declaración por parte de la autoridad, deberán celebrarse convenios colectivos con los respectivos sindicatos; así como convenios con los trabajadores de confianza, en los cuales derivado de la contingencia sanitaria, y por así convenir a los intereses de las partes se modificaran las condiciones de trabajo. Ejemplo, la modificación de jornadas legales a jornadas reducidas, con la diseminación de los salarios en base a las horas laboradas; vacaciones sin goce de sueldo, adelanto de días festivos o vacaciones; y/o cualquier otra modalidad que ayude a afrontar las contingencias derivadas de la propagación del COVID-19, lo anterior con el fin de preservar las fuentes de empleo.
Es importante señalar que si la decisión es la de celebrar convenios de modificación de condiciones de trabajo los mismos deberán celebrarse de forma privada con los trabajadores y sindicatos, ya que si se ponen a la autorización de las autoridades laborales, podaran tardar meses en resolver su aprobación; por lo que se requiere la aceptación de todas las partes, para evitar contingencias laborales futuras (poniéndolos por escrito), sin olvidar que los convenios tienen por objeto el beneficio temporal de ambas partes, es decir el mantener las fuentes de empleo para los empleados y el poder afrontar la contingencia económica para los patrones.
En caso de que la Secretaria de Salud emita la declaración de contingencia sanitaria, procede lo siguiente:
Dicha declaración deberá decretar la suspensión de labores, debiendo señalar:
- Forma de Operar.
- A quienes afectara;
- Cuanto tiempo dura;
- Donde será aplicada.
Emitida la declaración, se suspendan las relaciones de trabajo, y el empleador deberá cubrir una indemnización al trabajador por el importe de un salario mínimo diario por cada día de contingencia, hasta por un término de hasta 30 días.
Si la suspensión por contingencia sanitaria dura hasta de 30 días, los trabajadores recibirán el salario mínimo correspondiente al tiempo de la suspensión.
Procedimientos de los conflictos colectivos de naturaleza económica.
El procedimiento colectivo de naturaleza económica tiene como objeto equilibrar las relaciones obrero- patronales, aplicando los principios de equidad y justicia social, lo cual implica el respeto a los derechos mínimos del sector obrero, y la libertad del patrón para modificar las condiciones generales, con el fin de mantener activa las fuentes de trabajo, y preservar el empleo.
La Ley Federal del Trabajo en sus artículos del 900 al 919, señala el procedimiento que debe agotar para dirimir los conflictos de naturaleza económica, procedimiento que tiene como fin los siguientes puntos:
- Modificación o implementación de nuevas condiciones de trabajo.
- Suspensión o terminación de las condiciones colectivas de trabajo (salvo que la ley establezca otro procedimiento).
En caso de que el empleador esté interesado en conocer más de este procedimiento, es necesario analizar cada caso en particular y tomar en cuenta que dicho proceso no se resolverá por la autoridad de manera inmediata, sino por el contrario al tenerse que agotar todo el procedimiento puede tardar la resolución varios meses.
Las acciones que cada empleador decida tomar deben considerar los puntos señalados anteriormente, no omitiendo hacer notar es imprescindible que cada caso sea analizado de manera particular, por lo que nos encontramos a sus órdenes a fin de diseñar la estrategia a seguir por cada empleador.
Quedamos a sus órdenes, para cualquier aclaración, ya que cada caso debe analizarse por separado para poderles recomendar el esquema que sea más conveniente.
ATENTAMENTE
DEPARTAMENTO LABORAL