Con motivo de la afectación económica derivado de la pandemia generada por el virus del COVID-19, diversos Estados han otorgado facilidades administrativas y estímulos fiscales mediante acuerdos y decretos con la finalidad de apoyar a las personas y empresas radicadas en su territorio. A continuación, les plasmamos los principales acuerdos por estado:
1. QUINTANA ROO
Facilidades administrativas:
- Se establecen como días inhábiles para efectos de la SEFIPLAN, sus unidades administrativas y órganos desconcentrados, del 23 de marzo al 30 de abril del 2020.
- Se prorroga hasta el mes de mayo de 2020 el 50% del estímulo fiscal del pago del impuesto, actualizaciones y recargos sobre uso o tenencia vehicular, para aquellos contribuyentes que se regularicen hasta esa fecha.
- Se prorroga hasta el mes de mayo de 2020, la obligación de hacer el pago de derechos por canje de placas por los Servicios de Control Vehicular, sin que se generen actualizaciones ni recargos por dicho aplazamiento.
- A los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal y tengan su domicilio fiscal en el estado, cuenten con una licencia para la venta de bebidas alcohólicas y obtengan esta autorización durante la vigencia de este acuerdo, se otorgará un estímulo fiscal para el refrendo y comodato, de acuerdo con la tabla siguiente:
Zona | Enero | Febrero | Marzo-Mayo | Junio-Diciembre |
A | 45% | 40% | 45% | 5% |
B | 60% | 50% | 45% | 20% |
C | 75% | 65% | 60% | 45% |
D | 80% | 75% | 70% | 50% |
- Se incluye el mes de mayo de 2020 como plazo máximo para poder tener el estímulo para pago de derechos de registro ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio por los actos celebrados en el ejercicio 2019, para la adquisición de una vivienda con el ISSSTE, IMSS, SEDETUS, FOVI, BANOBRAS, FHSSTE, ISSFAM, INFONAVIT, FOVISSSTE, SHF, BANJERCITO, TELMEX, CFE y PEMEX.
Estímulos fiscales:
- Se difiere la presentación de las declaraciones y el pago por los meses de marzo, abril y mayo de 2020, a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020, respectivamente, de las siguientes contribuciones:
- Impuesto sobre nóminas;
- Impuesto al hospedaje;
- Impuesto al libre ejercicio de profesiones; e
- Impuesto sobre extracción de materiales de suelo y subsuelo.
- Se otorga un subsidio del 20% a aquellos contribuyentes que opten por presentar en tiempo y forma las declaraciones y pago de los impuestos señalados en los subincisos i., iii. y iv. anteriores, por los meses de marzo, abril y mayo de 2020.
- Para acceder a los beneficios señalados los contribuyentes deberán:
- Conservar cuando menos el mismo número de empleados promedio declarados a la autoridad fiscal en los meses de marzo, abril y mayo del ejercicio 2019.
- Suscribir una carta compromiso ante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social del Estado, en los términos que para tal fin se establezcan.
Fuentes:
http://po.segob.qroo.gob.mx/sitiopo/Publicacion.php?Fecha=2020-03-24&Tipo=3&Numero=36
2. SINALOA
Facilidades administrativas:
- Se suspenden en su totalidad las labores en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de Sinaloa del 19 de marzo al 19 de abril de 2020.
Estímulos fiscales:
- Se anunció apoyo económico de créditos a pequeñas y medianas empresas a través de la “Red Fosin Emergente COVID-19” de la Unidad de Fondos de Financiamiento Empresarial de la Secretaría de Economía del Gobierno del Estado de Sinaloa.
- La tasa de interés de créditos de 5 mil a 20 mil pesos será del 3% anual y de créditos de 20 mil a 300 mil pesos del 6% anual con un periodo de gracia de 3 meses.
- El plazo del crédito será de 24 meses y se deberá presentar carta de buró de crédito, ser registrada ante el SAT, entregar un certificado de capacitación inducción al crédito, INE, CURP y referencias comerciales.
- Se amplió un mes más de 75 por ciento en multas, honorarios y gastos; dará hasta el último día de abril para el vencimiento de la calcomanía vehicular de 2020.
Fuentes:
http://www.stj-sin.gob.mx/assets/files/acuerdos/ac_suspension_conavirus.pdf
3. NAYARIT
Facilidades administrativas:
- Se acordó la suspensión de actividades jurisdiccionales en todas las materias del 18 de marzo al 19 de abril de 2020.
- Se suspende durante el mes de abril los plazos y términos de las facultades de fiscalización de impuestos estatales.
- Se amplía el plazo establecido en la fracción VIII del Artículo 23 de la Ley que Regula los Establecimientos Dedicados a la Producción, Almacenamiento, Distribución y Enajenación de Bebidas Alcohólicas en el Estado, para refrendar los permisos a más tardar el 30 de junio de 2020.
Estímulos fiscales:
- En materia del Impuesto Sobre Nómina e Impuestos Cedulares se establece lo siguiente:
- Se difieren los pagos del impuesto sobre nómina de los
meses de marzo, abril y mayo del 2020, se podrán cubrir durante el periodo de
julio a diciembre de 2020 conforme a los lineamientos que emitirá la Secretaría
de Administración y Finanzas.
- Condonación del 100% de los recargos a los contribuyentes que presenten algún adeudo dentro del periodo del 01 al 30 de abril de 2020.
- Condonación del 50% en multas por actos de fiscalización en proceso dentro del periodo del 01 al 30 de abril de 2020.
- En materia de Derechos por la Expedición de Permisos en el Ramo de Alcoholes:
- Condonación del 60% a las personas físicas en el pago del refrendo anual del ejercicio 2020 del permiso correspondiente, del 01 de abril al 30 de junio de 2020.
- Condonación del 50% en multas ya generadas, del 01 de abril al 30 de junio de 2020.
- Se otorga un 50% de descuento en el pago de Derechos por los servicios prestados por el Registro Público de la Propiedad y el Comercio del 1 de abril al 30 de junio de 2020.
Fuentes:
http://www.tsjnay.gob.mx/descarga/12234/
http://periodicooficial.nayarit.gob.mx:8080/periodico/resources/archivos/A%20010420%20(03).pdf
4. BAJA CALIFORNIA SUR
Facilidades administrativas:
- Se acordó suspender las actividades jurisdiccionales en todas las materias del 20 de marzo al 13 de abril de 2020.
- Suspensión de plazos para que las autoridades fiscales del Estado concluyan las visitas domiciliarias o las revisiones de la contabilidad, que se encuentran iniciadas o desarrollándose del 23 de marzo al 20 de abril de 2020.
- Suspensión de los procedimientos fiscales derivados de pago de derechos, infracciones, sanciones; así como los procedimientos de cobro del 23 de marzo al 20 de abril de 2020.
- Se difirió el pago del Derecho por la expedición de la tarjeta de circulación (revista vehicular) al 30 de junio del 2020, la obligación era a más tardar 30 de abril de 2020.
Estímulos fiscales:
- Se difiere la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre nóminas por los impuestos causados en los meses de marzo, abril y mayo, los cuales podrán presentarse a más tardar el día 31 de agosto, 31 de octubre y 31 de diciembre del año 2020, sucesivamente.
Fuentes:
http://secfin.bcs.gob.mx/fnz/wp-content/themes/fnz_bcs/assets/images/boletines/2020/12.pdf
https://www.tribunalbcs.gob.mx/noticias.php?n=235&id=235
5. CIUDAD DE MÉXICO
Facilidades administrativas:
- Se acordó suspender las actividades jurisdiccionales en todas las materias del 23 de marzo al 19 de abril de 2020.
- Se suspenden los actos de naturaleza fiscal tales como: inicio, substanciación, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, acuerdos, diligencias, resoluciones, recursos de inconformidad, revocación de algún otro medio de defensa y demás actuaciones.
- Se prorroga plazo para pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos hasta el 30 de abril de 2020 antes su vencimiento era el 31 de marzo de 2020.
Estímulos fiscales:
- El Gobierno de la Ciudad de México anunció que destinará 500 millones de pesos para créditos en apoyos a MIPYMES de 10 mil pesos, sin intereses, a pagar en un plazo de 2 años y con un periodo de gracia de 4 meses.
- Se prorrogan los plazos para el cumplimiento de obligaciones fiscales, consistentes en la presentación de declaraciones y la realización de pagos que deben efectuarse durante el mes de abril, pudiendo realizarse hasta el 30 de abril.
Fuentes:
https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/182dba042c9d9530ccac4e8d99f81f73.pdf
http://35.239.82.38/GACETA_317_24_03_20.pdf
https://www.cdmx.gob.mx/portal/articulo/apoyo-a-la-economia-familiar-y-microempresarial-por-covid-19
6. JALISCO
Facilidades administrativas:
- Se acordó suspender las actividades jurisdiccionales en todas las materias del 18 de marzo al 03 de abril de 2020.
- Suspensión de labores en la Administración Pública Estatal.
Estímulos fiscales:
- Se amplía el plazo de pago de refrendo vehicular hasta el 29 de mayo de 2020 y se otorga un descuento del 5% sobre estos pagos, siempre y cuando se realicen en línea durante los meses de abril y mayo de 2020.
- Se creó el plan “Jalisco Covid-19 emergente” para la protección del empleo y el ingreso de las personas con una bolsa de 1,000 millones de pesos que se dividen en 3 subprogramas:
- $400 millones de pesos para personas con actividades económicas informales, los recursos serán ejercidos por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social a través del Sistema Estatal de Empleo.
- $450 millones de pesos para micro y pequeñas empresas con enfoque directamente relacionado a mantener los empleos, que serán ejercidos a través del Consejo Estatal de Promoción Económica.
- $150 millones de pesos para proteger los ingresos de los productores de maíz, como parte de la estrategia de seguridad alimentaria.
Fuentes:
https://periodicooficial.jalisco.gob.mx/sites/periodicooficial.jalisco.gob.mx/files/03-23-20-bis.pdf
https://planprotege.jalisco.gob.mx/
Atentamente,
Departamento de impuestos
DG&H