El pasado 21 de abril de 2020, la Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN) publicó en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo un acuerdo en donde se reforman diversas disposiciones del acuerdo por el que se otorgan diversos estímulos fiscales en virtud de la pandemia por el coronavirus. A continuación, les detallamos las modificaciones:
Se reforman los artículos segundo, séptimo inciso a del primer párrafo y artículo octavo para quedar como sigue:
Artículo Segundo: se otorgan subsidios:
A aquellos contribuyentes que opten por presentar en tiempo y forma las declaraciones y el pago del impuesto sobre nóminas de los meses de abril y mayo de 2020, siempre que mantengan el promedio de los trabajadores declarados en los meses de enero a marzo de 2020, conforme a lo siguiente:
MES | NÚMERO DE TRABAJADORES | SUBSIDIO |
ABRIL | 1-50 | 100% |
MAYO | 1-50 | 100% |
ABRIL | 51 EN ADELANTE | 50% |
MAYO | 51 EN ADELANTE | 50% |
A aquellos contribuyentes que opten por presentar en tiempo y forma las declaraciones del Impuesto al Libre Ejercicio de Profesiones y el Impuesto Cedular por la Enajenación de Bienes Inmuebles de los meses de abril y mayo de 2020, conforme al porcentaje siguiente:
MES | SUBSIDIO |
ABRIL | 100% |
MAYO | 100% |
A aquellos contribuyentes que opten por presentar en tiempo y forma las declaraciones del impuesto sobre extracción de materiales del suelo y subsuelo de los meses de abril y mayo de 2020, conforme al porcentaje siguiente:
MES | SUBSIDIO |
ABRIL | 20% |
MAYO | 20% |
Artículo Séptimo:
Se deberá conservar cuando menos el mismo número de empleados promedio declarados a la autoridad fiscal en los meses de enero a marzo del ejercicio fiscal 2020
Artículo Octavo:
Los contribuyentes que cuenten con autorización para efectuar pago a plazos, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2020, a los meses de octubre, noviembre y diciembre del presente ejercicio fiscal; debiendo continuar con su programa de pagos de dichas parcialidades a partir del mes de junio de 2020 sin que para estos efectos se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no pagarán recargos por prórroga o mora, ni se harán sujetos del ejercicio de las facultades económico coactivas.
Atentamente,
Departamento de impuestos
DG&H