De acuerdo con la exposición de motivos de la Ley de Concursos Mercantiles publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de mayo de 2000, el objetivo implica la proporción de la normatividad pertinente para maximizar el valor de una empresa en crisis mediante su conservación y en caso de que fuese imposible conservar la empresa aplicar las normas que permitieran preservar el valor económico de la empresa o de los bienes y derechos que la integran mediante un procedimiento de liquidación ordenada que maximizara el producto de la enajenación y con ello proporcionar el máximo trato equitativo al comerciante y sus acreedores.
El ejercicio de la acción concursal implica la exposición presuncional de los elementos que permitan inferir que un comerciante ha incurrido en incumplimiento generalizado de obligaciones, entendiéndose este como un aspecto financiero – contable que permite determinar que un comerciante no puede hacer frente económicamente a las obligaciones que detenta frente a dos o más acreedores.
La legislación concursal establece los supuestos en los que se entenderá que un comerciante incumplió generalizadamente en el pago de sus obligaciones refiriendo como primer requisito el adeudo a dos o más acreedores distintos, como segundo requisito que las obligaciones deben tener por lo menos treinta días de haber vencido y que representen el treinta y cinco por ciento o más de todas las obligaciones a cargo del comerciante a la fecha en que se haya presentado la demanda o solicitud de concurso y como tercer requisito que no tenga activos para hacer frente a por lo menos el ochenta por ciento de sus obligaciones vencidas a la fecha de presentación de la demanda o solicitud. Entendiéndose como activos el efectivo, los depósitos e inversiones a plazo, clientes, cuentas por cobrar y títulos valor.
Además, se presumirá que un comerciante incumplió generalizadamente en el pago de sus obligaciones, con la inexistencia o insuficiencia de bienes que embargar, cuando exista ocultación o ausencia, sin representante, cuando se advierta el cierre de los locales de su empresa sin dejar representante, cuando acuda a prácticas ruinosas, fraudulentas o ficticias o cuando incumpla sus obligaciones pecuniarias contenidas en un convenio celebrado en términos de la Ley de Concurso Mercantil.
El concurso mercantil consta de dos etapas sucesivas, denominadas conciliación y quiebra.
Finalidad de la Conciliación | Finalidad de la Quiebra |
Lograr la conservación de la empresa del comerciante mediante el convenio que suscriba con sus acreedores reconocidos. | La venta de la empresa para el pago a los acreedores reconocidos. |
La Legislación Consursal mexicana considera como pequeño comerciante cuando las obligaciones vigentes y vencidas, en conjunto, no excedan el equivalente de 400 mil UDIS al momento de la solicitud o demanda.
Los pequeños comerciantes sólo podrán ser declarados en concurso mercantil, cuando acepten someterse voluntariamente y por escrito a la aplicación de Ley de Concursos Mercantiles. El resto de los comerciantes, están sometidos a la ley concursal sin restricción alguna.
El concurso mercantil se inicia ante el Juez de Distrito con jurisdicción en el lugar en donde el comerciante tenga su domicilio.
De acuerdo con el Ordenamiento Legal citado, el concurso se inicia bajo las siguientes hipótesis:
- Por demanda de declaración de concurso mercantil.
En el caso de la demanda de declaración de concurso mercantil, los sujetos legitimados para iniciarla serán:
– Cualquier acreedor del comerciante.
– El Instituto de Administración de Bienes y Activos.
– El Ministerio Público.
- Solicitud de concurso mercantil iniciada por el propio comerciante.
La presunción de que se actualicen los supuestos de incumplimiento generalizado de obligaciones precisados anteriormente.
La solicitud inicia con la etapa de conciliación, salvo que el comerciante expresamente pida que el concurso mercantil se abra en etapa de quiebra.
La solicitud debe concurso mercantil deberá presentarse adjuntandolos estados financieros de los últimos tres años, una memoria explicando el estado de incumplimiento, relación de acreedores y deudores, inventario de activos, informe de juicios en los que sea parte, el acuerdo de asamblea en el que se determine la necesidad del concurso mercantil, la propuesta de convenio de pago de acreedores y la propuesta de conservación de la empresa.
- Durante la tramitación de un juicio previo.
Excepcionalmente y cuando se colmen los requisitos para ello, la Ley contempla que, si durante la tramitación de un juicio el Juez advierte que un Comerciante se ubica en cualquiera de los supuestos del procedimiento concursal, procederá de oficio a hacerlo del conocimiento de las autoridades fiscales competentes y del Ministerio Público para que, en su caso, este último demande la declaración de concurso mercantil. Se hace notar que en nuestra experiencia, pocos jueces lo hacen y el Ministerio Público, dada su ignorancia en la materia, rara vez concede con la petición.
El procedimiento concursal se puede dividir en tres etapas fundamentalmente:
1.- Etapa previa (visitador):
Como ya se ha dicho, la acción concursal inicia con la demanda o solicitud por considerarse que el comerciante se encuentra en el incumplimiento generalizado de obligaciones.
Ahora bien, cumplidos los requisitos de admisibilidad y procedibilidad, el Juez del conocimiento admitirá la demanda o solicitud, según sea el caso, y remitirá copia de la demanda al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles con el fin de que se designe un visitador dentro de los cinco días siguientes a que reciba dicha comunicación. En el mismo plazo hace del conocimiento de las autoridades fiscales competentes para los efectos que resulten procedentes.
En el caso de la demanda, en esa misma determinación, el Juez ordenará emplazar al comerciante y le otorgará el plazo de nueve días para que conteste la demanda y ofrezca las pruebas que estime convenientes.
Seguidos algunos trámites procesales el juez ordenará la práctica de una visita al Comerciante, que tendrá por objeto que el visitador dictamine si el comerciante incurrió en los supuestos de incumplimiento generalizado y sugiera al juez las providencias precautorias que estime necesarias para la protección de la masa de bienes. Este dictamen deberá ser rendido en un plazo de quince días naturales a partir de cuando inicio la visita. Las partes podrán presentar sus alegatos al respecto.
La sentencia de declaración de concurso mercantil se dictará dentro de los siguientes cinco días al plazo de los alegatos. Si la sentencia declara la improcedencia del concurso mercantil, el Juez ordenará que las cosas vuelvan al estado que tenían con anterioridad a la misma.
2.- Etapa de conciliación (conciliador):
La segunda etapa del juicio concursal dispone las fases de reconocimiento de créditos y la conciliación.
El conciliador presenta al juez una lista provisional de créditos dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la sentencia de declaración de concurso mercantil. Además los acreedores podrán solicitar el reconocimiento de sus créditos en los términos que dispone la Ley.
Previo el análisis de la lista provisional y las solicitudes de reconocimiento de créditos, el conciliador contará con un plazo improrrogable de diez días para la formulación y presentación al juez de la lista definitiva de reconocimiento de créditos. Una vez presentada la relación de referencia, el Juez dictará la sentencia correspondiente de reconocimiento de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.
La etapa de conciliación tendrá una duración de ciento ochenta y cinco días naturales y concluirá con la resolución que apruebe el Convenio. Con la sentencia de aprobación del convenio, se dará por terminado el concurso mercantil y, en consecuencia, dicho convenio y la sentencia que lo aprueba, constituirán el único documento que rija las obligaciones a cargo del Comerciante con respecto a los créditos reconocidos.
3.- Etapa de quiebra (síndico):
La tercera etapa se hace presente cuando el propio comerciante o el conciliador la solicita y cuando transcurra el término para la conciliación y su prórroga si se hubiere concedido. Los supuestos de referencia también son determinados en una sentencia de quiebra.
La sentencia que declare la quiebra implicará la remoción de plano, del comerciante en la administración de su empresa, en la que será sustituido por el síndico.
Declarada la quiebra, se procede a la enajenación de los bienes y derechos que integran la masa, procurando obtener el mayor producto posible por su enajenación y con el producto de estas enajenaciones se van cubriendo los adeudos de los acreedores reconocidos. Este proceso de enajenación conlleva una exhaustiva vigilancia del Juez y el síndico.
El procedimiento concursal antes expuesto se puede reflejar en el diagrama siguiente:
Una vez precisadas las particularidades del concurso mercantil, debe decirse que con dicho proceso se pretende privilegiar las bondades para garantizar la conservación las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de sus obligaciones ponga en riesgo su viabilidad, así como la de sus acreedores y otras unidades económicas y en el peor de las circunstancias y ante un escenario financiero – contable no muy alentador, un mejor cobro para los acreedores.
Es una realidad que ante un escenario como el actual en el que existe una declaratoria de pandemia ocasionada por COVID-19, la cual ha paralizado en algunos casos, y en otros, suspendido los actos comerciales y jurídicos, no solamente en nuestro país, sino en el mundo, las pequeñas, medianas y grandes empresas, y en general, los comerciantes, se verán severamente afectados en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones frente a terceros, por lo que es importante que sea de su conocimiento que existe un procedimiento ante el cual pueden someter su situación financiera al conocimiento de un Juez especializado, a fin de que con los elementos aportados, analice la manera en la que se puede coadyuvar para no agravar su situación de incumplimiento de sus obligaciones de una manera ordenada, siempre tratando de conservar la operación de la empresa, asegurando las fuentes de empleo y el pago a sus acreedores como fin próximo, y de no ser posible, maximizar los bienes de la empresa para la sana liquidación, mediante la enajenación de bienes del comerciante, para el cumplimiento en el pago de sus obligaciones contraídas con terceros.
Lo anterior se expresa a nuestro leal y saber entender, en base a nuestro estudio y experiencia y puede o no coincidir con la opinión de los juzgadores que llegasen a conocer de cada asunto.
Atentamente:
Departamento Legal
DGYH