El pasado 11 de enero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia de Teletrabajo.
El capítulo XII BIS de la LFT regula las relaciones de trabajo en materia de teletrabajo y define:
a) Teletrabajo: es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona física bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información o comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón.
b) Persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo: será quien preste sus servicios personal, remunerado y subordinado en lugar distinto a las instalaciones de la empresa o fuente de trabajo del patrón y utilice las tecnologías de la comunicación y la información.
c) Tecnologías de la información y la comunicación: conjunto de servicios, infraestructura, redes, sofware, aplicaciones informáticas y dispositivos que tienen como propósito facilitar las tareas y funciones en los centros de trabajo, así como las que se necesitan para la gestión y transformación de la información, en particular los componentes tecnológicos que permiten crear, modificar, almacenar, proteger y recuperar esa información.
De igual forma el capítulo XII Bis, adicionado a la Ley Federal del Trabajo, establece cuáles son los requisitos que debe contener el contrato de trabajo que regule las relaciones individuales de trabajo en materia de teletrabajo, además de los requisitos que contempla el artículo 25 de la propia Ley.
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Atentamente
DGYH