Análisis de las disposiciones fiscales
El Código Fiscal de la federación (CFF), en su artículo 1, menciona que las contribuciones de clasifican en:
- a) impuestos,
- b) aportaciones de seguridad social
- c) contribuciones de mejores y derechos.
Las aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas físicas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social, o las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo estado. Por ello las leyes laborales obligan a las empresas (patrones) a cumplir una serie de requisitos dentro de las cuales es registrar, inscribir o afiliar a los trabajadores, como comunicar cambios en materia laboral a un plazo no mayor de 5 días hábiles, llevar registros de nóminas o listas de raya, determinar y enterar las cuotas obrero patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el IMSS y cumplir con las demás disposiciones de la ley y sus reglamentos.
De acuerdo al artículo 15-A, de la LSS, cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten o presten servicios para él, participe un “intermediario laboral”, cualquiera que sea la denominación que patrón o intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, es decir no serán considerados intermediarios, sino ambos patrones, las empresas establecidas que presten servicios a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los términos de la LFT.
El salario es el componente fundamental del derecho del trabajo y constituye el elemento esencial de la relación laboral, cabe resaltar que las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito por medio de los contratos individuales de trabajo en dos ejemplares por lo menos, una para el trabajador y otra para el patrón donde se mencionen los requisitos esenciales del contrato de trabajo, por la que hay que tener cuidado en la determinación del Salario Base de Cotización “(SBC”) para evitar repercusiones a la empresa en materia de seguridad social, por la ley que se invoca en la determinación del SBC la LISR o la LSS, ya que la cuota diaria en la LISR, se determina entre 30.4, 15.2 y por la LSS es entre 30, 15 y 7 esto señalado en el Afil-02.
El salario base de cotización es la retribución que debe de pagar el patrón al trabajador por su trabajo por sus servicios y que sirve para determinar el importe de la cuota a pagar por el sujeto asegurado, por el patrón al IMSS, para constituir el régimen financiero de cada uno de los ramos del seguro social, sirve para calcular el monto de las prestaciones en dinero que tienen derecho los sujetos asegurados, pensionados y beneficiarios de estos, en la cantidad que resulta a la cuota diaria todas las prestaciones legales o contractuales en dinero o en especie que reciba el trabajador por sus servicios de manera regular o permanente.
La incorrecta determinación de las cuotas obrero patronales en materia laboral proviene por disminución del SBC, derivado por no integrar adecuadamente las diferentes prestaciones que tiene el trabajador, o bien no incluir prestaciones de seguridad social correspondientes, lo que conlleva a revisiones administrativas por parte del IMSS.
Por su parte la indebida determinación del SBC afecta desde luego financieramente a través de créditos fiscales donde la suerte principal recae en recargos, actualizaciones, multas, y en ocasiones gastos de ejecución cuando se aplica el Procedimiento Administrativo de Ejecución a través de revisiones de gabinete y visitas domiciliarias, cuando se interponen juicios laborales o fiscales, por la contratación de expertos para interponer medios de defensa ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Instituto Mexicano del Seguro Social, Infonavit y cualesquiera dependencias que consista en una repercusión económica que el empresario tenga que afrontar y sus secuelas.
Es por ésta razón el IMSS obliga a los patrones que cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS por contador público autorizado, sin embargo, los patrones que no se encuentren en el supuesto anterior podrán optar por dictaminar sus aportaciones ante el IMSS, de igual forma por contador público autorizado, esto de acuerdo al artículo 16 de la LSS, ya que ello permite la autocorrección de errores, evitar multas, disminuye la revisión del siguiente ejercicio inmediato anterior, no recibir auditorias por parte del instituto por el ejercicio dictaminado, no les serán emitidas cédula de diferencias y por ultimo proporciona a las empresas la seguridad y tranquilidad de que están cumpliendo adecuadamente con el pago de cuotas al IMSS.
La cámara de diputados pretende homologar el tratamiento de los conceptos que se consideran para la determinación del salario base de cotización para efectos del IMSS, INFONAVIT y SAR, con los utilizados para determinar la base gravable de los ingresos por la prestación de servicios personales de la LISR de acuerdo al principio de simetría fiscal
Conclusión
Es importante que los patrones con apoyo de sus contadores vigilen la correcta determinación del SBC esto para evitar visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, inspecciones de riesgo de trabajo que conllevan a pagar diferencias con multas, actualizaciones y recargos; por la cual hacemos hincapié en comprobar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones que establece la LSS, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Cabe mencionar cuando los patrones realicen actos u omisiones, que impliquen el incumplimiento del pago de cuotas, capitales constitutivos, su actualización y recargos, las multas y los créditos fiscales serán sancionados con multa del cuarenta al cien por ciento del concepto emitido, se sancionarán considerando la gravedad y las condiciones partículas del infractor, el delito de defraudación en materia de seguridad social está penado con prisión.
Para aquellas empresas que no están obligadas a dictaminarse ante el seguro docial no está de más considerar optar por presentarlo ya que blinda a la empresa de posibles contingencias por errores u omisiones al momento de pagar las cuotas de seguridad social.
En DGyH nos ponemos a sus órdenes ante cualquier duda respecto de este tema y tratarlo a detalle.
Atentamente
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