Se extiende plazo para cancelación de CFDIs

27 Ene

El día de ayer fue publicada la primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelanea Fisca para 2022, así como la primera resolución de modificaciones, ambas en sus primeras versiones anticipadas; dentro de los cambios relevantes se observa:

  • Se extiende el plazo señalado en la regla 2.7.1.47, para indicar en cuanto a la cancelación de los CFDI´s  que se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante
  • Tratándose de adquisiciones de bienes inmuebles durante el ejercicio 2014 y que se hubieran formalizado ante notario público a más tardar  el 31 de diciembre de 2017, que no cuenten con CFDI se podrá soportar el costo de adquisición con CFDI emitido con  complemento de Notarios en el momento de la enajenación, el cual deberá contener la información de la operación de adquisición del bien inmueble conforme al documento notarial en que fue formalizado (regla 2.7.1.20)

Para mayor detalle, se adjuntan los documentos publicados en la página del sistema de administración tributaria