Recuerda que en términos Artículo 27 Fracción III los socios y accionistas de personas morales están obligados a inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes; sin embargo dicha disposición también señala que no son sujetos obligados los socios o accionistas residentes en el extranjero, siempre y cuando la persona moral presente dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio, una relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero, en la que se indique su domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal.
Para los detalles a continuación se adjunta Declaración y formato oficial.