Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
Regla 2.1.6
Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos y 13 del CFF, son periodos generales de vacaciones para el SAT los siguientes:
Segundo periodo de 2015. Los días comprendidos del 21 al 31 de diciembre de 2015 y del 22 al 23 de marzo de 2016.
Primer periodo de 2016. Los días del 18 al 29 de julio de 2016.
Asimismo, son días inhábiles para el SAT, el 24 y 25 de marzo de 2016.
En dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 de la Ley Aduanera en relación con el Anexo 4 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
El horario de recepción de documentos en la oficialía de partes de las unidades administrativas del SAT que tengan el carácter de autoridades fiscales, es el comprendido de las 9:00 horas a las 15:00 horas, salvo lo expresamente regulado en las Reglas Generales de Comercio Exterior.
Tratándose de promociones que deban presentarse a través del buzón tributario el horario comprende las 24 horas del día; cuando el contribuyente haga uso del buzón tributario en día inhábil, las promociones se tendrán por recibidas la primera hora del día hábil siguiente.
CFF 12, 13
Atentamente Departamento Fiscal Domínguez Gómez y Hurtado
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