Estimados Clientes y Amigos
A principios de mes los Tribunales de la Suprema Corte de justicia de la Nación en México publicaron una jurisprudencia en términos de la cual, se incrementa de manera significativa la complejidad para que las cartas renuncia sean válidas dentro de un juicio laboral ya sea ante las Juntas de conciliación o Los Tribunales Laborales, exigiendo cargas probatoria a quien las exhibe para acreditarle la terminación voluntaria de la relación de trabajo.
En caso de que un trabajador en su demanda reclame la nulidad de la renuncia por haber sido obligado a renunciar o haber firmado hojas en blancor, el patrón tendrá que acreditar lo siguiente:
Acreditar la existencia del escrito original de aquélla, el cual deberá contener los elementos de certeza idóneos para reflejar, convincente y congruentemente, la voluntad, la autonomía y espontaneidad del trabajador para esos efectos.
No obstante, lo anterior, si el trabajador proporciona indicios que generen la presunción respecto a no existir su intención de renunciar, la autoridad laboral analizará y determinará a su entera discreción la validez de la renuncia.
Si como resultado de esta jurisprudencia la autoridad laboral no reconoce la validez de una carta renuncia, es probable que se considere a la terminación de la relación de trabajo como un despido injustificado, por lo que es muy importante revisar los formatos de renuncia, así como estrategias alternas de documentos que acrediten la voluntad del trabajador en dar por terminada la relación de trabajo de forma voluntaria.
Lo anterior es relevante toda vez que, si bien el criterio es generado por el abuso de algunas empresas al obligar a firmar renuncia u hojas en blanco a sus trabajadores, esta conducta afecta los casos en los cuales el trabador efectivamente presenta su renuncia para dar por terminada la relación de trabajo, para mayores informes favor de contactar al área laboral de DG&H, Lic Jose Miguel Hurtado Heredia.
La jurisprudencia publicada el 1 de abril de 2022, señala lo que a la letra dice
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2024400
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: I.5o.T. J/1 L (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
RENUNCIA. ESTÁNDARES DE VALORACIÓN DE PRUEBAS QUE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEBEN CONSIDERAR CUANDO EL TRABAJADOR ALEGA QUE FUE OBLIGADO E, INCLUSIVE, RECIBIÓ INSTRUCCIONES PARA FIRMARLA, Y EL PATRÓN AFIRMA QUE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL FUE VOLUNTARIA.
Hechos: Un trabajador que fue despedido alegó que fue obligado e, inclusive, recibió instrucciones para firmar su renuncia. El patrón señaló que no existió despido, sino que aquél renunció voluntariamente. La autoridad responsable otorgó valor probatorio a la renuncia exhibida por el patrón, con la que tuvo por demostrada la inexistencia del despido, sin analizar pormenorizadamente ese escrito, los argumentos, indicios y pruebas aportados en el expediente.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando el trabajador alega que fue obligado e, inclusive, recibió instrucciones para firmar su renuncia, y el patrón afirma que la terminación de la relación laboral fue voluntaria, a éste corresponde: i) acreditar la existencia del escrito original de aquélla, el cual deberá contener los elementos de certeza idóneos para reflejar, convincente y congruentemente, la voluntad, la autonomía y espontaneidad del trabajador para esos efectos; y, ii) una vez acreditados esos extremos, al trabajador corresponderá demostrar la influencia, engaño, coacción o intimidación física, moral o económica alegadas, para lo cual únicamente tendrá la carga de aportar indicios objetivos que razonablemente permitan considerar cuestionable e incierto el consentimiento que le es atribuido en la terminación de la relación laboral, bastando para ello que las pruebas expongan en su conjunto un escenario de sospecha, duda o mera probabilidad que apunte a la ausencia de condiciones de seguridad, autonomía y libertad en la suscripción de la renuncia, o que revelen un contexto violatorio de sus derechos humanos en ese ámbito.
Justificación: Ello es así pues, en primer lugar, por regla general, en materia laboral existe un contexto de desigualdad y de asimetría económica, social y cultural entre el patrón y el trabajador; en segundo término, la experiencia judicial demuestra que en muchas ocasiones el despido se encubre bajo situaciones inciertas o artificiosas (como la firma de hojas en blanco como condición para ingresar a trabajar o la suscripción de formatos de renuncia bajo presiones de subordinación); en tercer término, el patrón se encuentra en una posición privilegiada de mayor poder y control sobre la prueba que nace dentro del entorno laboral, por su mayor proximidad y dominio a las fuentes probatorias (expedientes, papeles, escritos, testigos-trabajadores/administradores, controles de pagos, de jornada, de asistencias, etcétera). Por esas razones, la tesis de jurisprudencia 2a./J. 142/2013 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: “RENUNCIA. SI EL TRABAJADOR OBJETA EL ESCRITO RELATIVO EN CUANTO A SU CONTENIDO, FIRMA O HUELLA DIGITAL, A ÉL LE CORRESPONDE LA CARGA DE PROBAR SU OBJECIÓN.”, debe interpretarse conforme al propio sistema normativo constitucional y legal, que reconoce una serie de normas de protección a la parte trabajadora, lo que justifica que, para determinar si en el caso concreto se actualiza el despido injustificado demandado o una terminación de la relación laboral consentida, es imprescindible que el órgano jurisdiccional efectúe la valoración de las pruebas a partir de dichos niveles de comprobación de los hechos controvertidos, a través de la aplicación del sistema dinámico de la prueba, complementado por un modelo probatorio de sana crítica, cuya finalidad es que el trabajador –en el contexto de un entorno probatorio hostil– tenga materialmente la posibilidad de demostrar la verdad de los hechos, de manera que su carga probatoria no se traduzca en un imposible jurídico; todo ello en cumplimiento a los artículos 784 y 841 de la Ley Federal del Trabajo, interpretados a la luz de los derechos humanos a la igualdad sustantiva, a la libertad de trabajo, al debido proceso laboral, a la tutela judicial efectiva y a la estabilidad en el empleo, reconocidos en los artículos 1o., 5o., 14, 16, 17 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 428/2021. 12 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretario: José de Jesús González Montes.
Amparo directo 212/2021. 12 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretaria: Araceli Geraldina Aguirre Díaz.
Amparo directo 433/2021. 9 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretario: Álvaro García Breña.
Amparo directo 532/2021. 17 de febrero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretaria: Araceli Geraldina Aguirre Díaz.
Amparo directo 789/2021. 17 de febrero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretario: José de Jesús González Montes.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 142/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXV, Tomo 2, octubre de 2013, página 1211, con número de registro digital: 2004779.
Esta tesis se publicó el viernes 01 de abril de 2022 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 04 de abril de 2022, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.