Muchas personas podrían referirse a este, como la rama del derecho que regula a las empresas o a las corporaciones, un término que es muy ambiguo. Primero, es importante señalar que normalmente a una persona física con actividad empresarial o a una persona moral, cuya personalidad jurídica es reconocida ante la Ley, normalmente se les conoce como “empresa”, la cual suele tener actividades económicas dentro de la sociedad, realizando actividades comerciales, industriales, turísticas, etc.
Así como toda actividad del hombre, las actividades económicas también tuvieron que ser reguladas bajo el escrutinio legal, los primeros antecedentes qué podemos encontrar acerca del derecho mercantil en la historia de la humanidad, es dentro de la legislación romana donde podemos encontrar por primera vez un antecedente de mixtura en materia civil y mercantil, si bien solo existía la ius civitatis (derecho de la ciudadanía), y no se contemplaba al comercio para la generación de un orden jurídico, sino hasta la aparición de la Lex Rodhia de lactu (ley de Rodas sobre las mercancías lanzadas desde un barco), donde se contemplaban los supuestos en los que por causa de abordaje de piratas o fenómeno natural, se perdieran las mercancías transportadas en navíos y las consecuencias o responsabilidades en que pudieran incurrir los involucrados. No es hasta el medievo que con el surgimiento de feudos y reinos independientes, que tras un aumento en el tráfico de mercancías, empezaron a surgir ciudades mercantes que para su beneficio crearon una serie de instituciones que se encargaban de regular los actos de comercio y las controversias que de esta emanaran.
A pesar de la caída del Imperio Romano de Occidente, el Mar Mediterráneo seguía jugando un papel protagónico dentro del escenario comercial de la época. Fueron en los puertos sicilianos donde surgieron los Consulados del Mar, pero es en la Barcelona del siglo XIV, que se desarrollan en su más alto nivel. Estos consulados estaban conformados por un Prior y varios cónsules, el primero debía de conocer del comercio sin ser letrado en las leyes, mientras que los cónsules si debían de estar instruidos en ambos temas.
Postrando nuestra atención al mar Báltico podemos conocer acerca de una de las organizaciones más importantes en la historia del comercio y las sociedades mercantiles, la Liga Hanseática, esta estaba conformada por más de 120 ciudades libres de Europa, que con el fin de aumentar su influencia comercial y tratados de mutua defensa, se adhirieron a esta organización, que es considerada como el antecedente directo de la Unión Europea y de las primeras personas morales con enfoque a desarrollar actividades económicas.
En la Nueva España imperaba una legislación consular similar a la de Barcelona, era el Consulado de Comerciantes de México el que se encargaba de conocer y resolver en materia mercantil. Este estaba formado por un Prior, dos Cónsules, de seis a veinte consiliarios y de varios tenientes.
Durante la Guerra de Independencia de la Nueva España hoy México, los primeros años en conflicto y la Guerra de Reforma, el comercio y su legislación no formaban parte de la agenda política del país. Si bien el presidente Juárez retomo el tema, fue durante el controvertido ‘’Porfiriato’’ que se legislo de manera puntual y exacta, sentando las bases del marco jurídico comercial en nuestro Estado. El 4 de Junio de 1887 el presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el general Porfirio Díaz, por decreto expido el Código de Comercio, el primer documento normativo que regulaba a los actos de comercio en nuestro país, en este también se contemplan ciertas disposiciones y regulaciones con respecto de las personas que se asociaban para ejercer el comercio. Sin embargo no es hasta el México postrevolucionario, en el año 1933, año en el que se promulgo la Ley General de Sociedades Mercantiles, misma que regula las diferentes tipos de sociedades y sus funcionamientos, así como la estructura y obligaciones que tienen como personas morales.
Es de suma importancia el trasfondo y los fines de la creación de este último cuerpo normativo. Este tiene como base constitucional al artículo 9 de la Constitución Mexicana, en este se establece que no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito, en este caso el comercio. Y es este nuevo tipo de asociaciones enfocadas al comercio, donde se debe desarrollar una nueva área de expertis, el Derecho Corporativo.
Sin embargo, a pesar de la breve semblanza histórica y del enfoque mercantilista de la cual hemos dado gala, también es de valía mencionar que el Derecho Corporativo también se desarrolla en conjunto de otras ramas del derecho como el Derecho Fiscal, Laboral, Administrativo e incluso el Derecho Penal.
Es de saber, que cualquier empresa para su debido funcionamiento requiere de cuatro vértices fundamentales en el ejercicio de su desarrollo; (i) Administración, (ii) Impuestos, (iii) jurídico y (iv) Laboral y seguridad social.
Retomando la primera premisa, podemos definir al Derecho Corporativo como la rama del Derecho Mercantil que tiene por objeto el estudio de los ordenamientos jurídicos que le atañen a las sociedades mercantiles, que de igual forma puede tener mixtura con otras ramas del Derecho y otras áreas profesionales íntimamente vinculadas como se expuso en el párrafo anterior, que surgió de la necesidad de regular a las personas morales dedicadas al comercio. Por ello DG&H es una firma de abogados y contadores públicos que brinda a sus clientes una asesoría integral con áreas multidisciplinarias.