Estimados clientes y Amigos:
Compartimos con ustedes dos jurisprudencias relevantes que aplican para los juicios laborales que se encuentran en proceso ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje previos a la aplicación de la reforma laboral de 2019:
CALIFICACIÓN DEL OFRECIMIENTO DE TRABAJO. RESULTA IRRELEVANTE CUANDO LA ACCIÓN INTENTADA SEA LA DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL Y LA PARTE TRABAJADORA RECHACE LA OFERTA DE TRABAJO.
Hechos: Los órganos jurisdiccionales contendientes disintieron sobre si, tratándose de la acción de indemnización constitucional reclamada con motivo de un despido injustificado, debe o no calificarse el ofrecimiento de trabajo a efecto de fijar las cargas probatorias que les corresponden a las partes.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que, tratándose de la acción de indemnización constitucional, cuando se haya ofrecido el trabajo y la parte trabajadora lo rechace –explicita o tácitamente–, resulta irrelevante la calificación del ofrecimiento realizado para fijar las cargas probatorias del despido alegado.
Justificación: En los casos donde se ejerza la acción de indemnización constitucional, el ofrecimiento de trabajo no puede tener como resultado la limitación al derecho de la parte trabajadora de optar por la indemnización frente al despido injustificado que sufrió, por lo cual las Juntas no deben calificar esa oferta de trabajo, cuando éste es rechazado expresamente o en forma tácita. Lo indicado, ya que si bien la parte patronal, frente a un reclamo de despido injustificado, tiene el derecho de ofrecer el empleo en los mismos términos y condiciones en que se prestaba, a fin de conciliar la relación de trabajo y delimitar el pago de los posibles salarios caídos, esa facultad no puede implicar que, frente a su rechazo, se altere la voluntad del trabajador a ser indemnizado. En efecto, conforme lo disponen nuestra legislación y los convenios internacionales, las personas trabajadoras, frente a un despido injustificado, tienen el derecho a elegir ya sea continuar con la relación de trabajo mediante la reinstalación, o bien, optar por el pago de la indemnización constitucional a fin de remediar los efectos de esa terminación de la relación de trabajo. Por lo tanto, si la parte trabajadora elige no reintegrarse a su empleo, sino que opta por el pago de la indemnización constitucional, resulta irrelevante la calificación que se haga del ofrecimiento de trabajo, ya que debe prevalecer la voluntad de la parte trabajadora expresada desde un inicio de no reintegrarse a su empleo y preferir el pago de la indemnización, aun cuando la parte patronal haya realizado el ofrecimiento de trabajo.
IRRETROACTIVIDAD DE LA JURISPRUDENCIA. LA APLICACIÓN DE LA TESIS 2a./J. 33/2021 (11a.) PARA LA RESOLUCIÓN DE JUICIOS LABORALES INICIADOS CON ANTERIORIDAD AL 13 DE DICIEMBRE DE 2021 NO VULNERA ESE PRINCIPIO, AL NO EXISTIR UNA JURISPRUDENCIA PREVIA QUE PUDIERA SER SUPERADA, MODIFICADA O ABANDONADA NI AFECTARSE LA SEGURIDAD JURÍDICA DE LOS JUSTICIABLES.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a decisiones contradictorias al analizar si la aplicación de la jurisprudencia 2a./J. 33/2021 (11a.), de esta Segunda Sala, para la resolución de juicios laborales iniciados con anterioridad a la fecha en que dicha tesis se considera de aplicación obligatoria (13 de diciembre de 2021), cuando la acción intentada sea la de indemnización constitucional y la parte trabajadora rechaza la oferta de trabajo que realiza el empleador, puede considerarse violatoria del principio de irretroactividad de la jurisprudencia previsto en el artículo 217, último párrafo, de la Ley de Amparo.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la aplicación del criterio jurisprudencial 2a./J. 33/2021 (11a.), de rubro: “CALIFICACIÓN DEL OFRECIMIENTO DE TRABAJO. RESULTA IRRELEVANTE CUANDO LA ACCIÓN INTENTADA SEA LA DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL Y LA PARTE TRABAJADORA RECHACE LA OFERTA DE TRABAJO.”, para la resolución de juicios laborales iniciados con anterioridad al 13 de diciembre de 2021, no vulnera el principio de irretroactividad de la jurisprudencia.
Justificación: De conformidad con la diversa jurisprudencia 2a./J. 199/2016 (10a.), de rubro: “JURISPRUDENCIA. ALCANCE DEL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE AQUÉLLA TUTELADO EN EL ARTÍCULO 217, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY DE AMPARO.”, esta Segunda Sala estableció que para considerar que la aplicación de la jurisprudencia vulnera el principio de irretroactividad, se deben presentar tres elementos: I) al inicio de un juicio o procedimiento debe existir una jurisprudencia aplicable directamente a alguna de las cuestiones jurídicas relevantes para la interposición, tramitación, desarrollo y resolución del asunto jurisdiccional; II) antes de emitir la resolución jurisdiccional, se emite jurisprudencia que supera, modifica o abandona ese entendimiento del sistema jurídico; y, III) la aplicación del nuevo criterio impacta de manera directa la seguridad jurídica de los justiciables. En ese sentido, al no existir un criterio jurisprudencial previo que estableciera un entendimiento diferente respecto de la relevancia de la calificación de la oferta de trabajo, cuando se ejercita la acción de indemnización constitucional con motivo de un despido injustificado, es inconcuso que no se da la aplicación retroactiva de la jurisprudencia indicada, en tanto que de dicha hipótesis jurídica no existía un criterio jurisprudencial previo; en ese orden de ideas, es claro que el segundo requisito no se acredita al no existir una jurisprudencia anterior que pudiera ser superada, modificada o abandonada. Asimismo, tampoco se considera que la aplicación de la indicada jurisprudencia impacte la seguridad jurídica de los justiciables, pues el hecho de que los patrones tuvieran la expectativa de que al ofrecer el trabajo se revertiría la carga de la prueba, no es razón suficiente para decir que contaban con la certeza de que así sucedería, ya que además de que debían demostrar que dicha oferta se realizaba de buena fe, únicamente contaban con una posibilidad contingente de que así sucediera, lo cual dependía de múltiples factores jurídicos y fácticos que debían actualizarse.
Como hemos informado desde la publicación de la reforma laboral de 2019, mediante los cursos impartidos por este despacho, dicha reforma dejó sin efectos al cambio de la carga de la prueba que se producía mediante el ofrecimiento de trabajo que se realizaba en la defensa de los juicios, lo que trae como consecuencia que el patrón tenga la obligación de acreditar que el trabajador no fue despedido o que fue despedido justificadamente.
En enero de 2022, se publicó una jurisprudencia la cual señala que en los casos en los que los trabajadores demandan la indemnización (no así la reinstalación) y las empresas ofrecen el trabajo y el trabajador no acepta reinstalarse, no es necesaria la calificación del ofrecimiento de trabajo, es decir confirma lo estipulado en la propia reforma laboral de 2019 que establece que no se revierte la carga de la prueba en los casos señalados anteriormente, liberando al trabajador de acreditar el despido y obligando al patrón a acreditar que no fue despedido o que se despidió con causa.
Lo anterior solo confirmaba el contenido de la reforma laboral y se interpretaba que solo era para los nuevos procedimientos seguidos ante los Tribunales laborales a partir de la aplicación de la reforma de 2019, sin embargo el pasado 10 de marzo de 2023, se publicó una jurisprudencia la cual establece que el criterio anteriormente explicado, es aplicable para todos los procedimientos, incluso los anteriores a la aplicación de la reforma de 2019 los cuales se siguen ante las juntas de conciliación y arbitraje, lo que trae como consecuencia, que todos los juicios en los cuales el trabajador demando la indemnización (no la reinstalación) y la defensa del patrón lo fue el ofrecimiento de trabajo, con la intención de que se revirtiera la carga probatoria y correspondiera al trabajador acreditar el despido, quedarían sin esa posibilidad y en consecuencia el patrón tendría que acreditar que no fue despedido o fue despedido justificadamente, situación que en la mayoría de los casos resulta imposible debido a que la defensa no fue planteada en ese sentido, lo que pone en riesgo muchos de los juicios seguidos ante las juntas de conciliación y arbitraje con la contingencia de obtener un laudo condenatorio por no poder acreditar que no existió el despido.
Debido a lo anterior, realizaremos un análisis de todos los juicios que tiene a su cargo este despacho y que caigan en dicho supuesto, para poder discutir con nuestros clientes la posible estrategia a seguir.
Quedo a sus órdenes.
Saludos
Lic. José Miguel Hurtado