Estimados clientes, por medio de este Boletín hacemos de su conocimiento una nueva obligación que se debe cumplir en relación a la activación del Buzón Tributario en el Estado.
El pasado 17 de marzo del presente año, fue publicado en el periódico oficial del estado de Quintana Roo, las reglas de carácter general para la habilitación, registro y actualización de medios de contacto y uso general del Buzón Tributario del Servicio de Administración Tributaria del estado de Quintana Roo.
En dichas reglas se define que los sujetos obligados a activar el Buzón Tributario son aquellas personas físicas, personas morales o unidades económicas, que en términos de los artículos 24 y 40A fracción I del Código Fiscal del Estado, se encuentren inscritas en el registro estatal de contribuyentes.
En los transitorios de dichas reglas señalan que las personas morales tendrán hasta el 31 de mayo del 2023 para activar dicho Buzón y que las personas físicas lo podrán hacer a más tardar el 30 de junio del presente año.
Es importante precisar que en términos del artículo 69 fracción IX del Código Fiscal del Estado vigente, es una infracción relacionada con el registro estatal de contribuyentes no habilitar el buzón tributario en estos términos, y en consecuencia el artículo 70 del mismo ordenamiento señala que la sanción será de 10 a 25 veces la UMA.
A continuación, el link al que podrán acceder para habilitar el Buzón Tributario:
http://www.satq.qroo.gob.mx/buzontributario/
Adjuntamos al presente boletín el decreto publicado el pasado 17 de marzo del presente año, para su descarga y lectura.
Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración sobre el particular.
Contactos:
Cancún
Viridiana Velázquez
Tel: (998) 880 84 95
Juan Luis Cruz
Tel: (998) 880 84 95