Declaración Personas Físicas
Generalidades.
a).- Sujetos del impuesto (artículo 90 de la LISR)
Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes , devengados cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a este.
b).- Opción de presentar declaración anual
Quienes únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por:
1.-Concepto de salarios e intereses, cuya suma no exceda de $400,000.00 siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del Artículo 135 de la LISR.
2.- Concepto de intereses de conformidad con el Artículo 135 segundo párrafo de la LISR, para los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos acumulables por este concepto que no excedan de $100,000.00 (reales)
Asimismo y de conformidad con la regla 3.16.2 de la RMF 2015, si el contribuyente obtiene únicamente ingresos acumulables por intereses que excedan de $100,000.00 deberá presentar declaración anual a través de la página de Internet del SAT mediante la utilización del Programa de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas (DeclaraSAT).
Si además de los ingresos por intereses, que excedan de $100,000.00 obtiene ingresos de otros capítulos por los cuales deba presentar declaración anual, se le releva de la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el RFC por este concepto, siempre que ya se encuentre inscrito por esos otros ingresos.
c).- Aspectos generales de los ingresos
Clasificación de ingresos de las personas físicas
En el siguiente esquema se muestran los diferentes ingresos que puede obtener una persona física, sin embargo se adecua especialmente para el capítulo de salarios, ya que permite ejemplificar la mayoría de los ingresos.
d).- Discrepancia fiscal (artículo 91 de la LISR)
Cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, realice erogaciones superiores a los ingresos que haya declarado en un año de calendario, se aplicara lo siguiente:
- La autoridad comprobara el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente y dará a conocer a éste el resultado de dicha comprobación.
- El contribuyente tendrá un plazo de 20 días para informar por escrito a las autoridades:
- Las razones por las cuales se inconforma
- El origen que explique la discrepancia y ofrecerá las pruebas convenientes y las acompañara a su escrito.
- Si no se prueba el origen de la discrepancia, se estimara el ingreso omitido de la actividad del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del capítulo IX del título IV de la LISR.
- En el caso de contribuyentes no inscritos en el RFC, se les inscribirá en el capítulo II, Sección I del título IV de la LISR.
- Tratándose de contribuyentes que tributen en el Capitulo I el Título IV de la ley, se considerarán, para los efectos de este artículo:
- Los ingresos que los retenedores menifiesten haber pagado al contribuyente de que se trate.
e).- Tipos de ingresos de las personas físicas (artículo 90 de la LISR)
Se considera uno de los ingresos más recurrido y está representado por el efectivo, cheque o traspaso de cuentas bancarias en instituciones de crédito o casas de bolsa.
INGRESO EN BIENES.
Ingreso percibido en bienes distintos del efectivo, que debe valuarse para determinar, en cuanto se incrementa el haber patrimonial.
INGRESO EN SERVICIO.
Consiste en obtener servicios como contraprestación estipulada en los actos jurídicos. Este tipo de ingreso también debe ser sujeto de valuación.
INGRESO EN CRÉDITO.
Es el ingreso más importante desde el punto de vista jurídico y fiscal. Al obtenerse el ingreso en crédito la persona no recibe efectivo ni otros bienes, pero si ingresa en su patrimonio un derecho de crédito.
DE CUALQUIER OTRO TIPO.
Se consideran como tales los que no estén incluidos en las definiciones anteriores.
f).- Fecha en que se debe presentar la declaración anual (artículo 150 LISR):
Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, exceptuando los siguientes:
- Aquellos que hayan pagado impuestos definitivos (RIF)
Están obligados a pagar el impuesto anual mediante declaración que tendrá que presentarse en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.
Los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, además de incluir aquellos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pago el impuesto definitivo, superior a $500,000.00 tendrán que declarar la totalidad de sus ingresos incluidos aquellos por los que no se esté obligado del pago del impuesto en los términos de las fracciones siguientes:
- Artículo 93 F. XVII: Los viáticos, efectivamente erogados en servicio del patrón que sean comprobables con requisitos fiscales.
- Artículo 93 F. XIX inciso a): Casa habitación del contribuyente siempre que no exceda de 700,000 UDIS y que la transmisión sea ante fedatario público.
- Artículo 93 F. XXII: Los que reciban por herencia o legado
- Artículo 138: Los impuestos por los premios de lotería, rifas, sorteos y concursos organizados en territorio nacional.
El artículo 93 antepenúltimo párrafo menciona que las exenciones previstas en las fracciones mencionadas no serán aplicables cuando los ingresos correspondientes no sean declarados en los términos del artículo 150 de esta ley están obligados a ello.
g).- Información de préstamos, donativos y premios (Artículo 90, segundo párrafo de la LISR y regla 3.11.1. RMF 2015
Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00
De conformidad con la regla 3.11.1 de la RMF, si los contribuyentes además percibieron ingresos por otros conceptos se les releva de la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el RFC correspondiente, siempre que ya se encuentre inscrito por dichos ingresos,
Así mismo, el artículo 91 en su quinto párrafo establece:
“Los ingresos determinados en los términos de este artículo, netos de los declarados, se considerarán omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del Capítulo IX de este Título tratándose de préstamos y donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 90 de esta Ley. En el caso de que se trate de un contribuyente que no se encuentre inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, las autoridades fiscales procederán, además, a inscribirlo en el Capítulo II, Sección I de este Título.”
Finalmente, el último párrafo del artículo 138 establece que las personas físicas que no efectúen la declaración a que se refiere el segundo párrafo del artículo 90 de esta Ley, no podrán considerar la retención efectuada en los términos de este artículo como pago definitivo y deberán acumular a sus demás ingresos el monto de los ingresos obtenidos en los términos de este Capítulo. En este caso, la persona que obtenga el ingreso podrá acreditar contra el impuesto que se determine en la declaración anual, la retención del impuesto federal que le hubiera efectuado la persona que pago el premio en los términos de este precepto.
DEDUCCIONES PERSONALES (Artículo 151)
Las personas físicas resientes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de la LISR que le correspondan, las siguientes deducciones personales:
HONORARIOS MÉDICOS, DENTALES Y GASTOS HOSPITALARIOS
I.- Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gaastos hospitalarios efectuados para:
– El contribuyente,
– La cónyuge o la persona con quien viva en concubinato
– Los ascendientes o descendientes en línea recta.
Será procedente la deducción siempre que estas personas no perciban durante el año calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
Área Geográfica | SMG 2014 | SMG anual |
“A” | $67.29 | $24,560.85 |
“B” | $63.77 | $23,276.05 |
Estas deducciones serán procedentes siempre y cuando se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
Con relación a esta fracción es aplicable el artículo 240, del RLISR que precisa los conceptos que se deben tomar dentro de los señalados en la fracción anterior, lo que amplia y precisa mayor alcance para los conceptos anteriores.
Artículo 240. Para los efectos de la fracción I del artículo 176 de la Ley, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere dicha fracción, los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis.
Asimismo, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere el párrafo anterior, los gastos efectuados por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00 en el ejercicio, por cada una de las personas a las que se refiere la fracción citada, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante que se expida de acuerdo con las disposiciones fiscales o, en su defecto, se cuente con el diagnostico de oftalmólogo u optometrista. Para los efectos del presente párrafo, el monto que exceda de la cantidad antes mencionada no será deducible.
Sólo podrán deducirse los pagos por honorarios médicos y dentales, cuando en el recibo correspondiente se haga constar que quien presta el servicio cuenta con título profesional de médico o de cirujano dentista.
GASTOS FUNERARIOS
- Los gastos funerales en la parte que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para:
- El contribuyente,
- La cónyuge o la persona con quien viva en concubinato,
- Los ascendientes o descendientes en línea recta,
Dichos límites de la deducción serán en un monto como sigue:
Área Geográfica | SMG 2014 | SMG anual |
“A” | $67.29 | $24,560.85 |
“B” | $63.77 | $23,276.05 |
Con relación a esta fracción es aplicable el artículo 241 del RLISR.
Artículo 241. Para los efectos de la fracción II del artículo 176 de la Ley, en los casos de erogaciones para cubrir funerales a futuro, para efectos de su deducibilidad, se considerarán como gastos de funerales hasta el año de calendario en que se utilicen los servicios funerarios respectivos.
DONATIVOS
III. Los donativos no onerosos ni remunerativos, (que no se otorguen como prestación a cambio de servicios recibidos del donante y que no se impongan gravámenes al donatario) siempre que las donatarias estén incluidas en la lista de personas autorizadas para recibir donativos (Art. 31 RLISR), mismas que se relacionan en el anexo 14 de la RMF.
El monto total de los donativos será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquel en que se efectué la deducción, antes de aplicar las deducciones a que se refiere el presente artículo.
INTERESES REALES EFECTIVAMENTE PAGADOS
- Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a su casa habitación contratados con los integrantes del sistema financiero y siempre que el monto del crédito otorgado no exceda de 750,000 UDIS.
Para estos efectos, se considerarán como intereses reales el monto en el que los intereses efectivamente pagados en el ejercicio excedan el ajuste anual por inflación del mismo ejercicio y se determinará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 134 de esta Ley, por el periodo que corresponda.
Los integrantes del sistema financiero , a que se refiere el párrafo anterior deberán expedir comprobante fiscal en el que conste el monto del interés real pagado por el contribuyente en el ejercicio de que se trate, en los términos que se establezca en las reglas que al efecto expida el SAT.
APORTACIONES COMPLEMENTARIAS Y VOLUNTARIAS PARA EL RETIRO
- Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a las subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al segundo párrafo de esta fracción . El monto de la deducción a que se refiere esta fracción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevado al año.
Para los efectos del párrafo anterior, se consideran planes personales de retiro, aquellas cuentas o canales de inversión, que se establezcan con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, siempre que sean administrados en cuentas individualizadas por instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradora de fondos para el retiro o sociedades operadoras de sociedades de inversión con autorización para operar en el país, y siempre que obtengan autorización previa del SAT.
PRIMAS DE SEGUROS DE GASTOS MEDICOS
- Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.
A este respecto el artículo 242-A del RLISR, establece que para efectos del artículo 176, fracción VI de la Ley, se consideran deducibles las primas pagadas por los seguros de salud, siempre que se trate de seguros cuya parte preventiva cubra únicamente los pagos y gastos a que se refieren los artículos 176, fracción I de la Ley y 240 del Reglamento.
TRANSPORTACION ESCOLAR OBLIGATORIA
- Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones legales del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura.
Con relación a esta fracción es aplicable el siguiente artículo del reglamento
Artículo 243. Para los efectos del artículo 176, fracción VII de la Ley, se entenderá que se cumple con el requisito establecido en dicha fracción, cuando la escuela de que se trate, obligue a todos los alumnos a pagar el servicio de transporte escolar.
Las escuelas que estén en este supuesto, deberán comprobar que destinaron el ingreso correspondiente a la prestación del servicio de transporte.
IMPUESTO LOCAL POR SALARIOS
VIII. Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.
REQUISITOS DE LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA
Para que procedan las deducciones a que se refiere las fracciones I y II anteriores se deberá acreditar mediante comprobantes fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la diferencia no recuperada.
Los requisitos de las deducciones establecidas en el Capítulo X de este Título no son aplicables a las deducciones personales a que se refiere este artículo.
(Dentro de esta excepción, estacan el pagar con cheque nominativo, el ser estrictamente indispensables, el registro en contabilidad, entre otras.)
Finalmente a partir de 2014 se adiciona el último párrafo de este artículo que establece lo siguiente:
El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este articulo y del artículo 185, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre 4 salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o el 10% del total de los ingresos del contribuyente incluyendo aquellos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo, no será aplicable tratándose de donativos a que se refiere la fracción II de este artículo.
ESTIMULOS FISCALES APLICABLES A PERSONAS FISICAS (Artículo 185 y Decreto del 26 de diciembre de 2013)
Aún y cuando en el artículo 151 no se contemplan estas deducciones, son aplicables en la declaración anual y es muy importante tenerlas en consideración.
A). DEDUCCIONES QUE PROCEDEN
1.- Depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro.
2.- Pagos de primas de contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones, relacionados con la edad, jubilación o retiro que autorice el SAT.
3.- Adquisición de acciones de sociedades de inversión que sean identificables en los términos que señale el SAT.
B). MONTO MAXIMO DEDUCIBLE: $152,000.00 por todos los conceptos. (No olvidar la limitante prevista en el último párrafo del artículo 151 LISR)
Ejemplo respecto de la mecánica para la deducción:
C). EJERCICIO EN QUE SON DEDUCIBLES
En el ejercicio en que se efectuaron o al ejercicio inmediato anterior, cuando se efectúen antes de que se presente la declaración respectiva.
D). CUANDO SE CONSIDERAN INGRESOS ACUMULABLES
Las cantidades que se depositen en las cuentas personales, se paguen por los contratos de seguros, o se inviertan en acciones de las sociedades de inversión, a que se refiere este artículo, así como los intereses, reservas, sumas o cualquier cantidad que obtengan por concepto de dividendos, enajenación de las acciones de las sociedades de inversión, indemnizaciones o préstamos que deriven de esas cuentas, de los contratos respectivos o de las acciones de las sociedades de inversión, deberán considerarse como ingresos acumulables del contribuyente en su declaración correspondiente al año de calendario en que sean recibidas o retiradas de su cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o de la sociedad de inversión de la que se hayan adquirido las acciones.
E). NO SON DEDUCIBLES LAS PRIMAS PAGADAS POR SEGUROS DE VIDA
Los contribuyentes que realicen pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro y además aseguren la vida del contratante, no podrán efectuar la deducción a que se refiere el primer párrafo e este articulo por la parte de la prima que corresponda al componente de vida.
F). ACCIONES DE SOCIEDADES DE INVERSION EN CUSTODIA
Las acciones de las sociedades de inversión a que se refiere este artículo quedaran en custodia de la sociedad de inversión a la que correspondan, no pudiendo ser enajenadas a terceros, reembolsadas o compradas por dicha sociedad, antes de haber transcurrido un plazo de 5 años contado a partir de la fecha de su adquisición, salvo en el caso de fallecimiento del titular de las acciones.
Estimulo por pago de servicios educativos (Colegiaturas) (DOF 30-III-2012)
a). A quienes aplica:
Personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los establecidos en el Titulo IV de la LISR.
Ejemplos:
Asalariados (Cuando ejerzan, de ser el caso, la opción de presentar anual
Actividad empresarial
Honorarios
Arrendadores
Inversionistas
b). Respecto de qué tipo de pagos:
Por los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a
1.- Educación básica:
a). Preescolar
b). Primaria
c).Secundaria
2.- Medio superior:
a). Bachillerato o su equivalente y educación profesional ( la que no requiere bachillerato o su equivalente)
c).Deducción
Consiste en disminuir del resultado obtenido conforme a la primera oración del primer párrafo del artículo 152 de la LISR, la cantidad que corresponda conforme al artículo tercero del Decreto.
d).Beneficiarios del servicio
a).El propio contribuyente
b). Su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y sus ascendientes o sus descendientes en línea recta.
e). Requisitos
- Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, y
- Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate.
f). Formas de pago y documentación comprobatoria
Los pagos a que se refiere el artículo primero del presente Decreto deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
RMF 11.4.4 Requisitos de los comprobantes fiscales que expidan las instituciones educativas privadas:
I.- Dentro de la descripción del servicio deberán precisar el nombre del alumno y, en su caso, la CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante.
II.- Cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se deberá incluir en los comprobantes fiscales la clave del RFC de este último.
.-La cantidad que se podrá disminuir en los términos del artículo primero del presente Decreto no excederá, por cada una de las personas a que se refiere el citado artículo, de los limites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a la siguiente tabla:
Momentos de acumulación de ingresos por capitulo y contribuyente que los percibe.
TIPO DE INGRESO | ACUMULACION | QUIEN LOS PERCIBE |
Salarios | Al cobro | Quien presta el servicio |
Honorarios | Al cobro | Quien presta el servicio |
Actividad Empresarial | Al cobro | Se permite la copropiedad |
Arrendamiento | Al cobro | Se permite la copropiedad y la sociedad conyugal |
Enajenación de bienes | A crédito y al cobro | Se permite la copropiedad y la sociedad conyugal |
Adquisición de bienes | A la adquisición | Se permite la copropiedad y la sociedad conyugal |
Intereses1.- Percibidos del sistema financiero: al cobro
2.- Percibidos de otras sociedades por títulos no colocados entre el gran público inversionista: cuando se devenguen
3.-Cuando los intereses devengados se reinvierten, se consideraran percibidos en ese momento o cuando estén a disposición del contribuyente, lo que ocurra primero
Se permite titular y cotitulares, así como la sociedad conyugalPremiosAl recibir el premioQuien obtuvo el premio en caso de que no lo declare, en caso de declararlo será pago definitivoDividendosLos percibidosEl propietario del tituloDemás ingresosCuando modifiquen su patrimonioSe permite la copropiedad y la sociedad conyugal
Cuadro que muestra las retenciones de impuesto sobre la renta aplicables a los diferentes capítulos
Ingresos | Quien retiene | Monto |
Salarios | Patrón | Tarifa menos subsidio al empleo |
Honorarios | Persona moral | 10% sobre el monto de los pagos |
Arrendamiento | Persona moral | 10% sobre el monto de los pagos |
Enajenación de bienes muebles | Adquirente | 20% sobre el monto de la operación (excepto venta de acciones con dictamen) |
Intereses | Quien paga | Sistema financiero: 0.60% anual sobre el capital |
Otros: 20% sobre los intereses nominales
Si la persona física obtiene únicamente ingresos por intereses que no excedan de $100,000.00 reales, considerara la retención efectuada como pago definitivo, y no estará obligada a presentar declaración anual.PremiosQuien paga1% cuando la entidad federativa no grave el impuesto o lo grave hasta el 6%
21% cuando lo grava en más del 6%DividendosNo aplicaNo aplicaOtrosQuien pagueDependiendo del supuesto
Conclusiones
La finalidad de lo anteriormente expuesto es que el contribuyente persona física pueda identificar los diferentes supuestos bajos los que puede llegar a obtener ingresos y por ende informarlos a la autoridad mediante la presentación de su declaración anual.
Analizar armónicamente los artículos de la LISR así como su reglamentació n (RLISR) permite ampliar el panorama bajo los cuales está tributando la persona física igual de importante es conocer los decretos que permiten obtener una deducción adicional a las contempladas dentro de la propia legislación.
Todo lo mencionado con antelación es en beneficio de poder llevar a cabo un proceso preventivo en la determinación de ISR Anual de las Personas Físicas.
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