REFORMA FISCAL 2016

29 Ene

I.   ANTECEDENTES

PANORAMA TRIBUTARIO 2016

El pasado 18 de octubre de 2015, el titular del ejecutivo federal presentó ante el Congreso de la Unión para su análisis y aprobación el paquete económico 2016, la finalidad de la iniciativa, según el presidente de la República, es dar continuidad a las reformas estructurales de 2014 para fomentar el ahorro y la inversión, además de mantener la estabilidad económica del país.

El paquete económico comprendía la enmienda  y expedición de las siguientes leyes y ordenamientos:

  • Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016.
  • Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016.
  • Impuesto Sobre la Renta, Especial sobre Producción y Servicios, el Código Fiscal de la Federación y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
  • Criterios Generales de Política Económica 2016, y
  • Federal de Derechos.

Durante el primer semestre de 2015, la economía mexicana mantuvo un desempeño favorable, a pesar de un entorno internacional complejo, en ese periodo la economía global creció por debajo de las expectativas.

En el caso de los Estados Unidos de América (EUA), el escaso crecimiento fue el resultado de condiciones climatológicas adversas, el fortalecimiento del dólar frente al resto de las monedas, un  menor dinamismo de su demanda externa, además de problemas laborales en los puertos de su costa oeste a inicios de año. La producción industrial de aquella nación registró dos contradicciones trimestrales de 2009.

Por su parte, los mercados financieros internacionales registraron una elevada volatilidad por el proceso de normalización de la política monetaria en los EUA, la crisis de deuda en Grecia, los riesgos geopolíticos y el debilitamiento del crecimiento económico global.

México ha mostrado un ajuste ordenado de sus mercados financieros y mantiene un ritmo de crecimiento mayor que el observado en 2013 y 2014. En grandes sectores productivos, continúa observándose un progreso balanceado, salvos los relativo a la minería y el petróleo que siguieron registrando disminuciones. En particular, en el primer semestre del año, se produjo un mayor dinamismo del consumo; un comportamiento favorable de los servicios y un impulso a las exportaciones automotrices.

En este mismo lapso el valor real del PIB registró una expansión anual del 2.4%. Las actividades agropecuarias, la producción industrial y los servicios aumentaron a tasas anuales de 4.5, 1.0, y 3.0%, respectivamente. Se estima que durante el 2016 el valor real del PIB marque un crecimiento anual entre el 2.6% y 3.6%, para efectos de las predicciones de las finanzas públicas para 2016, se utiliza un crecimiento puntual del PIB del 3.1%.

Para un escenario de crecimiento del PIB del 3.1%, se proyecta que el valor real de las exportaciones de bienes y servicios se incremente a un ritmo anual de 7.2%. Por otro lado, se aprecia que la inversión y el consumo reporten crecimientos anuales de 4.4% y 2.8%, respectivamente.

El marco macroeconómico previsto para 2016 está sujeto a riesgos que podrían modificar las proyecciones anteriores, entre ellos:

  • Menor dinamismo de la economía de los EUA
  • Debilitamiento de la economía mundial
  • Elevada volatilidad en los mercados financieros internaciones, y
  • Reducción inesperada de la plataforma de producción del petróleo.

 Finalmente la reforma fue aprobada sin mayores arreglos y con desagrado de algunos sectores que esperaban una reforma robusta. En el DOF el 18 de noviembre de 2015 se publicó la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio fiscal 2016, y los cambios a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (LIESPS), Código Fiscal de la  Federación (CFF) así como la Miscelánea Fiscal y modificaciones a la Ley Federal de Derechos (LFD).

II. ANÁLISIS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES

A continuación se muestra un cuadro comparativo para que se identifique de manera inmediata las modificaciones más relevantes aprobadas por el Congreso de la unión a diversos ordenamientos tributarios vigentes a partir de éste año.

 

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

2016 2015 CONCEPTO COMENTARIOS
Art, 27, fracc.

XI, cuarto y

Último párrafos,

Derogación

Previsión social Se elimina la limitante aplicable a los gastos de previsión social otorgada a trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, en específico el promedio aritmético que debería calcularse.

Con esta derogación se pretende reconocer los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que en diversas jurisprudencias declaró la inconstitucionalidad de dicho tope por violar el principio de equidad tributaria.

Art. 36, fracc. II,

Primer párrafo,

Reforma

Art. 36, fracc.

II. primer

Párrafo

Inversión en automóviles Los contribuyentes podrán ahora deducir un monto de $175,000.00 en lugar de $130,000.00
Art. 76 – A

Adición

 

Art. Segundo

Transitorio,

Fracc. III

Informativas de partes relacionadas Los denominados grandes contribuyentes (art. 32-H, fraccs. I a la IV, CFF) estarán obligados a proporcionar las siguientes informativas:

·         Maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional

·         Local de partes relacionadas, y

·         País por país de grupo empresarial multinacional-

La fracción III del artículo segundo transitorio indica que las declaraciones informativas de 2016 se presentarán a más tardar el 31 de diciembre de 2017

Art. 86, fracc.

V y tercer

Párrafo,

Reforma

Art. 86, fracc.

V, tercer

Párrafo

Obligaciones de retener impuestos y expedir constancia de personas morales con fines no lucrativos Se remitía a las personas morales con fines no lucrativos para efectos del pago por salario, al cumplimiento de las obligaciones señaladas en el precepto 94 de la LISR (ahora señalada el 99, con ello se observa el verdadero espíritu de la obligación).
Art. 93, fracc.

XIX inciso a)

Segundo párrafo,

Reforma

Art. 93, fracc. XIX inciso a)

Segundo párrafo

Exención por enajenación en casa habitación Disminuye de cinco a tres años el plazo durante el cual una persona no puede enajenar una casa habitación, para efectos de aplicar la exención prevista en la LISR.
Art. 111 tercer,

Párrafo actual cuarto párrafo, fracc. I, Reforma

 

Cuarto y décimo párrafos, Adición

 

Art. Segundo transitorio, fracc. V

Art. 111, tercer párrafo actual cuarto párrafo, frac. I.

 

 

 

 

Régimen de Incorporación

 

 

 

 

Las reformas a este precepto se efectuaron basicamente para integrar diversas reglas de la RMISC y reconocer en ley los procedimientos que ya se venían aplicando en la práctica.

Los contribuyentes del régimen de incorporación que opten por la copropiedad podrán nombrar a un representante común para que a nombre de los copropietarios sea el encargado de cumplir con las obligaciones previstas en la LISR.

Adicionalmente se inserta la regla 3.13.1 de la RMISC 2015 para que los contribuyentes que obtengan ingresos por salarios e intereses y arrendamiento (este concepto no estaba en la RMISC) pueden tributar en dicho régimen.

Tratándose de la limitación para que los socios o accionistas no tributen en dicho régimen, se incluye la regla 3.13.2 de la RMISC para precisar a quienes no aplica esta restriccíón.

Además especifica el tratamiento del pago de la PTU cuando se tengan trabajadores.

Precisa que la tarifa se deberá actualizar en términos del artículo 152 de la LISR.

Art. 112, fraccs. IV, segundo párrafo, adición, V y VIII y tercer párrafo, Reforma Art. 112, fraccs. V, tercer párrafo, Reforma y VIII Comprobantes emitidos por RIF La regla 2.7.1.23 es incorporada para enfatizar que estos contribuyentes no están obligados a expedir comprobantes con el público en general en importes inferiores a 250 pesos.

Adicionalmente los contribuyentes de este régimen tendrán opción de pagar sus compras e inversiones superiores a 5,000 pesos mediante transferencia electrónica.

No podrán realizar pagos en efectivo tratándose de aquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, incluso si estos son en montos inferiores a 5,000 pesos.

Art. 113. Segundo párrafo, Adición Adquirente de negocios bajo RIF Los contribuyentes pueden adquirir una negociación y continuar en el régimen de incorporación, siempre que:

·         Presenten un aviso dentro de los 15 días siguientes a la operación indicando fecha de la adquisición y los años que tributó el enajenante en ese régimen, y

·         El adquirente solo podrá tributar en ese régimen por el tiempo de permanencia que le restaba al enajenante, además de que aplicará las deducciones que le corresponda a ese tiempo.

Art. 151, fracc. I,

Con un tercero, cuarto y quinto párrafos, Adición y V, segundo y último párrafos, Reforma.

Art. 151, fracc. I Deducciones personales Con la finalidad de que las personas físicas puedan deducir en monto mayor de gastos personales en su declaración anual, se aumenta el tope general de dichas erogaciones de cuatro a cinco salarios mínimos generales vigentes y del 10% al 15% de los ingresos del contribuyente de que se trate.

Asimismo no se encontrará sujeto al límite anterior las deducciones por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para rehabilitación que se incurran por las incapacidades referidas en el artículo 477 de la LFT, siempre que se cuente con el certificado de incapacidad correspondiente.

 

DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL

Precepto Concepto Comentario
Art. Tercero, fracc. I Estímulo dividendos Este beneficio será aplicable cuando los dividendos o utilidades generados en los ejercicios 2014, 2015 y 2016 sean reinvertidos por las personas morales y se distribuyan en los años 2017, 2018 y 2019 será posible disminuir del 10% del ISR un 1%, 2% y 5% dependiendo el año de distribución, además de que se deberá reunir ciertos requisitos.
Art. Tercero, fracc. II, III y IV Deducción inmediata Este estímulo fiscal solo podrá aplicarse en los ejercicios de 2016 y 2017 para los contribuyentes con ingresos declarados en el ejercicio inmediato anterior de hasta 100 millones de pesos. El estímulo consiste en efectuar la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo, deduciendo en el ejercicio en que se adquirieron, la cantidad que resulta de aplicar al monto original de la inversión, los porcientos que establecen las tablas para 2016. Por último, con el objeto de que esta medida no provoque que las empresas decidan diferir sus inversiones que tenían previstas en el último cuatrimestre del año 2015, esta se podrá aplicar para las inversiones realizadas entre el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2015, disminuyendo la base ISR de la declaración del ejercicio 2015; para tales efectos, se aplicarán los porcentajes que corresponden al ejercicio 2016.

 

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 

2016 2015 Concepto Comentarios
Art. 52-A, penúltimo párrafo, inciso I, Adición Revisión Secuencial El orden de la revisión secuencial (primero al contador público que formuló el dictamen y luego al contribuyente) no se observará si no se proporciona la información sobre operaciones relevantes, o se hace de manera incompleta, con errores, inconsistencia o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales.
Art. 53-B, fraccs. I, segundo párrafo, Adición y fracc. I y II, segundo párrafo, Reforma Art. 53-B fraccs. I y II, segundo párrafo Revisiones electrónicas Primero se emitirá un comunicado de la autoridad al contribuyente mediante el cual se le dé a conocer los hechos observados y uno diverso que contenga la pre liquidación.

Lo anterior, para respetar el derecho de audiencia y no dar pie a interpretaciones erróneas.

Arts. 81, primer párrafo, Reforma y fraccs. XL y XLI, Adición y 82, primer párrafo, Reforma y fraccs. XXXVII y XXXVIII, Adición Arts. 81 y 82, primer párrafo Nuevas multas No proporcionar la información sobre operaciones relevantes o proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales será una infracción sancionada con una multa de 140 mil, 540 pesos a 200 mil, 090 pesos. Lo mismo aplicará por no entregar las nuevas declaraciones informativas aplicables a las partes relacionadas.

De igual forma, se castigará con una multa de cinco a 15 mil pesos a quien no ingrese la información contable mediante la página de Internet del SAT estando obligado a ello, lo haga fuera de los plazos previstos en la legislación tributaria, o no la ingrese según el artículo 28, fracción IV del CFF dentro de los plazos previstos, o lo haga con alteraciones o con archivos que impidan su lectura.

Art. 127, Reforma Art. 127 Recurso de revocación La promoción del medio de defensa tratándose del embargo de dinero en efectivo y los depósitos en cuentas bancarias o de organizaciones auxiliares del crédito, incluso cooperativas de ahorro y préstamo, ya no se hará hasta la convocatoria de remate, sino a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o al de la diligencia de embargo.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración sobre el particular.

Atentamente

Departamento Fiscal

Domínguez, Gómez y Hurtado

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