Declaración Informativa sobre la Situación Fiscal 2014 – Pregunta Frecuente en relación con la Fracción V del Artículo 32-H del CFF

16 May

Pregunta Frecuente en relación con la Fracción V del Artículo 32-H del CFF

                                                       AL

Asunto:          Declaración Informativa sobre la Situación Fiscal 2014

1Pregunta Frecuente en relación con la Fracción V del Artículo 32-H del CFF

 

  1. Antecedentes

De acuerdo al artículo 32-H del CFF  a más tardar el 30 de Junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, los contribuyentes que ahí se señalan, deberán presentar ante las autoridades fiscales, la declaración informativa sobre su situación fiscal que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria, a través de los medios y formatos que se señalen en dichas reglas.

I.- Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en su último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a 644,599,005.00 así como aquellos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.

II.-Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupo de sociedades en los términos del Capítulo VI, Titulo II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

III.- Las entidades paraestatales de la administración pública federal.

IV.- Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.

  1. Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
  1. Análisis de las disposiciones fiscales

Derivado de lo anterior el Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, a través de la Vicepresidencia de Fiscal así como la  Comisión Representativa ante las Administraciones Generales de Fiscalización del Servicio de Administración Tributaria (AGAFF), han planteado la necesidad al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de acotar la obligación a que se refiere la Fracción V, del Artículo 32-H, del Código Fiscal de la Federación por lo cual han sido publicadas en la sección de preguntas frecuentes de la página de internet del SAT ciertas acotaciones que responden al planteamiento antes citado, a continuación se muestran las acotaciones  relativas:

1.- ¿Qué apartados de la declaración informativa sobre la situación fiscal del contribuyente se deben llenar cuando el contribuyente persona moral residente en México solamente llevo a cabo operaciones con residentes en el extranjero?

Para los efectos del artículo 32-H, fracción V del CFF, los contribuyentes que no hayan ejercido la opción de dictaminarse y que estén obligados a presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal del ejercicio 2014, respecto de operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero, cumplirán dicha obligación presentando únicamente la información de los siguientes apartados de la DISIF (32-H CFF) que le sean aplicables:

  • Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero.
  • Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero.
  • Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales.
  • Operaciones con partes relacionadas.
  • Información sobre sus operaciones con partes relacionadas.
  • Operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.

2.- ¿Qué debo hacer si únicamente se llenó la información de los apartados a que se refiere la pregunta anterior y el sistema DISIF no me permite enviar mi declaración informativa sobre la situación fiscal del ejercicio de 2014?

A efecto de que el sistema permita el envío de la declaración informativa sobre su situación fiscal, bastará con anotar “cero” en los índices de los apartados que se señalan en la información mínima que para las personas morales en general es la siguiente:

  • Conclusiones

Cabe mencionar que hay que tomar en cuenta  las respuestas de los cuestionamientos antes citados, esto para poder cumplir en tiempo y forma con las obligaciones previstas en el Articulo 32-H del CFF y en particular con la fracción V que esta de una manera muy amplia para su cumplimiento; por lo cual se busca acotar la aplicación cuando el contribuyente se encuentre bajo este supuesto.

Finalmente es importante saber que de no presentar o presentar de manera incompleta la declaración informativa sobre su situación fiscal se puede ser acreedor a una multa  de $10,980.00 a $109,790.00 (fundamento artículo 83 fracción XVII y 84 fracción XV el CFF)

 

Atentamente

 

Departamento Fiscal

Domínguez, Gómez y Hurtado

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