Cuándo integrar al SBC las aportaciones a plan pensionario, IMSS ajustó su criterio respecto a la inclusión de esta prestación al SBC de los trabajadores.
El IMSS dio a conocer en su portal el criterio normativo 01/2016 “Cantidades entregadas en efectivo o en especie a los trabajadores o depositadas en sus cuentas personales o de nómina por concepto de aportaciones a fondos o planes de pensiones, integran al salario base de cotización de conformidad con el artículo 27, primer párrafo de la Ley del Seguro”. Recoge lo precisado por su similar 04/2014, al cual abrogó.
Este documento ratifica lo dispuesto en el artículo 27, fracción VIII de la LSS, respecto a que no integran al salario base de cotización (SBC) las cantidades aportadas los planes de pensiones establecidos por el patrón, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).
Así, como consecuencia de que el pasado 21 de enero se publicaron en el DOF las Disposiciones de carácter general aplicables a los planes de pensiones, el Seguro Social en este nuevo criterio añadió a los requisitos ya existentes:
En este sentido enfatiza que los montos entregados a los trabajadores, ya sea en efectivo o transferencia electrónica en sus cuentas bancarias por concepto de plan de pensión sí integran al SBC.
No debes olvidar que esta interpretación no es vinculativa u obligatoria para los particulares, únicamente ilustra el alcance del numeral 27 de la LSS; a pesar de que su finalidad es evitar que los patrones traten de simular actos jurídicos como la entrega dinero o especie a los subordinados como parte de un plan de pensiones en lugar de salario, a efectos de no considerarlo como parte de su SBC.
Por ello es recomendable que si como patrón vas a otorgar un plan privado de pensiones, este cumpla con los requerimientos previstos en las Disposiciones de la Consar y registre ante la misma.
Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración sobre el particular.
Atentamente
Departamento Fiscal
Domínguez, Gómez y Hurtado
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