ADICIÓN DEL ARTÍCULO 129 BIS DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

21 Dic

I.            ANTECEDENTES Y CONSULTA

El pasado 31 de octubre de 2016 el Gobernador del Estado de Baja California Sur presentó ante el Congreso de dicho Estado, el cual fue aprobada por el Pleno del Congreso el pasado 10 de noviembre de 2016, una Iniciativa de Ley que pretende gravar el uso y disfrute de infraestructura estatal a los turistas extranjeros que ingresen al territorio del Estado de Baja California Sur, en lo sucesivo (el Estado), el cual entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

Dicha iniciativa establece un gravamen al turista extranjero que permanezca por más de 24 horas en el territorio del Estado.

A continuación presentamos un análisis de la iniciativa aplicable a los turistas extranjeros.

II.           ANALISIS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES

Decreto del Artículo 129 Bis, de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California Sur

OBJETO Y BASE

“Los turistas extranjeros que ingresen al Estado pagarán el aprovechamiento a que se refiere el presente Artículo por el uso y aprovechamiento de obras que realiza el Estado destinadas a infraestructura sobre bienes de dominio público y por la prestación de servicios en el ejercicio de sus funciones de derecho público, tendientes a prevenir, mitigar o compensar las alteraciones o afectaciones a éstas.

En la exposición de motivos del decreto se puntualiza el crecimiento del sector turístico del Estado y se menciona que dada la derrama económica que representa el turismo, el Gobernador del Estado considera imperante emprender acciones que permitan a la administración pública del Estado contar con elementos para el fortalecimiento de la seguridad pública, promover la generación de núcleos económicos para la generación de empleos, proporcionar unidades médicas para el sector salud así como para mejorar los espacios culturales y deportivos del Estado.

SUJETO PASIVO

Es sujeto de este aprovechamiento todo visitante extranjero con fines turísticos que ingrese al Estado de Baja California Sur y permanezca por más de 24 horas en el Estado. Para efectos de este aprovechamiento se entiende por turista a la persona que viaja temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual con fines de ocio y otros motivos.

Cabe destacar que no menciona la exclusión de las personas que no viajan al Estado por motivos turísticos, es decir viajes por motivos de trabajo u otros el cual requieren de servicios de hospedaje el tiempo que permanezcan en territorio del Estado, que reiteramos; no sean por motivo turísticos.

TARIFA

El aprovechamiento se fijará a razón de una cuota de $350.00 pesos, misma que será actualizada anualmente el primero de enero de cada año, considerando el periodo comprendido desde el decimotercer mes inmediato anterior y hasta el último mes anterior a aquél en que se efectúa la actualización. Para tal efecto, se aplicará el factor de actualización que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes anterior al más antiguo del periodo.

El presente aprovechamiento se causará al momento en que el visitante extranjero con fines turísticos ingrese al territorio del Estado.

La cuota se actualizará por la inflación de cada año del mes de noviembre del año anterior a noviembre del año actual del que se trate, por su parte se menciona que dicho aprovechamiento se causa hasta que el visitante ingrese al territorio del Estado.

RETENEDOR O SUJETO OBLIGADO SOLIDARIO

Tratándose de visitantes extranjeros con fines turísticos que ingresen al Estado vía aérea, el aprovechamiento, deberá ser recaudado y enterado por las empresas de transporte aéreo de pasajeros.

Por lo que se refiere a los visitantes extranjeros con fines turísticos que ingresen al Estado vía marítima, el aprovechamiento deberá ser recaudado y enterado por la Administración Portuaria Integral.

Tratándose de visitantes extranjeros con fines turísticos que ingresen al Estado en medios distintos al aéreo y marítimo, el aprovechamiento será recaudado y enterado por las personas físicas o morales que presten servicios de hospedaje en hoteles, moteles, casas de huéspedes, campamentos, paradero de casas rodantes, establecimientos de tiempo compartido o cualquier otra instalación utilizada de manera ocasional o permanente, de manera directa o a través de operadores turísticos, intermediarios, representantes, o como se les designe.

En el caso del transporte aéreo, será importante analizar que reglas establece la Secretaria de Finanzas y Administración del Estado para llevar a cabo el cobro por parte de las aerolíneas, ¿será al momento de cruzar la línea fronteriza mientras la aeronave está volando? ¿será al momento del desembarque? Evidentemente lo lógico será que las aerolíneas que viajen a las ciudades de BCS cobren este aprovechamiento dentro de la tarifa aérea a pagar por los pasajeros.

Respecto a las visitantes extranjeros que ingresan vía marítima, no se aclara en relación a los turistas que solo entran de compras al Estado, y que se hospedan en cruceros que aguardan atracados en la costa, cuando el crucero permanezca por más de 24 horas.

Será importante conocer los mecanismos que la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado dará a conocer a efecto de evitar duplicidades de cobro y entero del aprovechamiento entre las empresas de transporte aéreo, la Administración Portuaria Integral y las persona físicas y morales que presten servicios de hospedaje.

ÉPOCA DE PAGO

Los prestadores de servicio señalados en los párrafos que anteceden, deberán enterar el pago del aprovechamiento en las oficinas o instituciones que esta ley prevé en su artículo 4, a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquel en que se causó.

La Secretaría de Finanzas y Administración a través de Reglas de Carácter General determinará el mecanismo en que se deberá enterar el aprovechamiento referido”.

El retenedor o sujeto obligado solidario deberá enterar el pago del aprovechamiento en las oficinas de la Dirección de Ingresos, Recaudaciones o Subrecaudaciones de Rentas de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado a más tardar el día 15 del mes posterior a aquel en el que se causó.

Transitorios

Primero: El decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

Segundo: La Secretaría de Finanzas y Administración, dentro del término de 180 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de dicho Decreto, deberá emitir las reglas de carácter general en las que se determine la forma en que se recaudará y enterará el aprovechamiento.

Tercero: El aprovechamiento se empezará a causar a partir de los 30 días naturales siguientes a aquel en que sean publicadas en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, las reglas de carácter general a que se refiere el Artículo Transitorio anterior.

III.         CONCLUSIONES

Es importante precisar que las reglas de carácter general son las que determinarán los mecanismos de control para los retenedores y aclaren las diversas dudas que surgen derivado del análisis del artículo, puesto que la redacción literal de dicho artículo es motivo de diversas interpretaciones.

No está demás comentar que el artículo 17 de la Ley de Amparo establece un plazo de 30 días para presentar la demanda contra una norma general autoaplicativa, hacemos referencia para los que opten defenderse contra el citado Decreto.

Finalmente al momento de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, la Secretaria de Finanzas y Administración tendrá un plazo de aproximadamente 6 meses para dar a conocer las reglas de carácter general y posteriormente a la publicación de las reglas de carácter general el aprovechamiento se empezará a causar a partir del primer mes.

Sin más que agregar por el momento y en espera de que estos comentarios les sean de utilidad, nos despedimos reiterándome a sus apreciables órdenes.

 

Atentamente

Departamento Fiscal

DG&H