CRITERIOS NORMATIVOS DEL IMSS SOBRE LA INTEGRACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN

26 Ago

I.           ANTECEDENTES

 El pasado 19 de agosto de 2015 el Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”) dio a conocer mediante oficio al Instituto Mexicano de Contadores Públicos su criterio normativo 01-2015 para observancia de sus áreas operativas en ejercicio de sus atribuciones, mismo que también publicó en su página de Internet y en el cual indica que las cantidades pagadas en efectivo o depositadas por concepto de días de descanso semanal u obligatorio laborados deben ser considerados para la determinación del salario base de cotización (SBC).

En la presente mencionamos las disposiciones fiscales que aclaran la correcta integración del SBC vigentes en el ejercicio 2015.

II.          ANÁLISIS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES

El artículo 27, primer párrafo, de la Ley del Seguro Social (LSS) establece que el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

 Asimismo, el referido artículo 27 enlista en sus fracciones I a IX diversos conceptos que, dada su naturaleza, se excluyen como integrantes del salario base de cotización, entre los cuales no se incluyen los pagos por días de descanso semanal u obligatorio laborados. El IMSS ha detectado que existen patrones que entregan efectivo o depositan cantidades de dinero en las cuentas de sus trabajadores, etiquetándolas en la contabilidad y en los recibos de nómina como días de descanso semanal u obligatorio laborados, sin integrarlas al SBC, Por considerarlas como supuestas indemnizaciones pagadas al trabajador, lo anterior se considera una práctica indebida, en virtud de que las cantidades de dinero pagadas a los trabajadores por concepto de días de descanso semanal u obligatorio laborados, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 27 de la LSS, son entregadas al trabajador como producto de su trabajo y no pueden ser consideradas como indemnizaciones.

Las indemnizaciones que no integran al salario son únicamente las que de manera expresa establece la Ley Federal del Trabajo (LFT), como serían las que se pagan por terminación de la relación laboral, por sufrir un accidente o enfermedad de trabajo u otros supuestos que señale la Ley. De conformidad con el artículo 73 de la LFT, los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso, pero si llegara a darse el caso, el patrón debe pagar al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado, en este mismo sentido, el artículo 75 de la misma ley laboral señala que los trabajadores que laboren en días de descanso obligatorio tienen derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

Es así que la LFT señala expresamente que cuando un trabajador labore en sus días de descanso semanal u obligatorio, tiene derecho al pago de un salario doble por el servicio prestado, es decir, la propia Ley define como salario el pago que el patrón debe realizar al trabajador por los días de descanso laborados. Dicho de otro modo, se trata de un salario percibido por el trabajador como producto de su trabajo. Por tanto, los pagos realizados al trabajador por laborar en días de descanso semanal u obligatorio, son cantidades entregadas con motivo de su trabajo que deben integrar al SBC, con fundamento en el artículo 27 primer párrafo de la LSS.

III.          CONCLUSIONES

Actualmente en la práctica no se vigila la correcta integración del SBC, existen compañías que para facilitar las cargas administrativas utilizan programas electrónicos para el cálculo de sus nóminas dentro de las cuales se ingresan a los trabajadores al sistema con un SBC calculado en ese día, y no supervisan los cambios derivados  de los pagos realizados a los trabajadores, prestaciones entregas o cualquier otra cantidad que se le entregue al trabajador por su trabajo y se generan las nóminas similares cada mes.

Destacamos la importancia en vigilar la correcta determinación del SBC para no recaer en multas, recargos, visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, inspecciones de riesgo etc., así también eximir el riesgo enfocado a optimizar recursos.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración sobre el particular.

Atentamente

Departamento Fiscal

Domínguez, Gómez y Hurtado

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