Repatriación de Capitales

6 Jun

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, preguntas y respuestas referente a Repatriación de Capitales, a saber:

  1. ¿Cómo se debe calcular el impuesto para efectos del retorno de inversiones?
  2. ¿Se puede retornar solo una parte de la inversión que se encuentra en el extranjero y, en su caso, cómo se determinaría el impuesto?
  3. ¿Pueden retornarse solo las ganancias o rendimientos que se generaron?
  4. ¿Si obtuve ingresos por intereses y ganancia cambiaria del extranjero ¿puedo optar por aplicar el factor de acumulación publicado por el SAT?
  5. ¿Puedo optar por aplicar este Decreto respecto de los rendimientos que califiquen como deducciones autorizadas?
  6. ¿Puedo retornar los ingresos para destinarlos a un fin distinto de los señalados en el Decreto?
  7. ¿Qué se entiende por cambio a una inversión distinta?
  8. Para efectos del retorno de inversiones ¿a partir de qué fecha debe calcularse el impuesto tratándose de aquellas cantidades mantenidas en el extranjero por más de cinco ejercicios fiscales, por las cuales no se hayan pagado impuestos?
  9. ¿Cuál es la mecánica que se aplica para el cálculo del impuesto para el retorno de inversiones en el extranjero, cuando las mismas se traten de bienes inmuebles y de acciones?
  10. ¿Es posible retornar a México ingresos a través de cuentas mancomunadas abiertas en el extranjero o en territorio nacional?

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Nos reiteramos a sus apreciables órdenes por cualquier duda sobre el particular.

Atentamente

Departamento Fiscal

DG&H