Gastos no deducibles.
Para los efectos de este del impuesto sobre la renta son gastos no deducibles los: ISR y contribuciones a cargo de terceros, subsidio para el empleo y accesorios de las contribuciones, gastos e inversiones en proporción a los ingresos exentos, gastos en inversiones no deducibles, en automóviles y aviones, obsequios y atenciones, gastos de representación, viáticos y gastos de viaje, sanciones o indemnizaciones o penas convencionales, provisiones, reservas para indemnizaciones o antigüedad, primas por reembolso de capital, IVA y IEPS, consumos en restaurantes y bares, gastos en comedores, pagos que sean ingresos exentos para el trabajador
Deducciones autorizadas.
Las deducciones autorizadas para efecto del impuesto sobre la renta son: Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio, el costo de lo vendido, los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, las inversiones, los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos, las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo, los intereses devengados a cargo e intereses moratorios, el ajuste anual por inflación deducible, los anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles, las aportaciones a reservas para fondos de pensiones, jubilaciones y antigüedad.
Requisitos de las deducciones autorizadas
Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: que sean estrictamente indispensables o donativos con requisitos, estar amparados con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda los $2,000 se efectúen mediante cheque nominativo, transferencia electrónica, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT.
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